RESOLUCIÓN 2831 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - FRANJA HORARIA - 06:00 A 01:00 HORAS - DESARROLLAR  ACTIVIDADES - CINES - TEATROS - OTROS ESPACIOS CULTURALES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

20/08/2021

Sanción:

18/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y

9/21, los Decretos N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74- LCABA/21, la Resolución N° 2218-MCGC/21, el

Expediente Electrónico Nro. 2021- 06924705-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que ...las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación... y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que, en este marco, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las

actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-

GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la

actividad de Cines, Teatros y otros espacios culturales, con un alcance que, mediante

un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a

través de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que

sean menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires e igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos

perseguidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad de Cines, Teatros y otros espacios

culturales, se dispuso que no podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a

23.00 hs;

Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad

de Teatros, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, se facultó al titular del Ministerio de Cultura, entre otros, a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades contempladas en el mismo, así como prorrogarlas o

ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que, en virtud de ello mediante Resolución N° 2218-MCGC/21 estableció que las

actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podían desarrollarse en la

franja horaria de 06:00 a 00:00 horas;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco

normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...;

Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,

resulta adecuado propiciar la ampliación de la franja horaria hasta la 01.00 am para el

desarrollo de las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales;

Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios

culturales podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 01:00 horas.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para dichas actividades.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,

a la Agencia Gubernamental de Control y a todas las Subsecretarías y Direcciones

Generales del Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo1° de la Resolución 2831-MCGC/21, establece que las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 01:00 horas, modificando el horario establecido en la Resolución N° 2218-MCGC/21. en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2959-MCGC/21, deja sin efecto la Resolución 2831- MCGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo1° de la Resolución 2831-MCGC/21, establece que las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 01:00 horas, modificando el horario establecido en la Resolución N° 2218-MCGC/21.</p>