RESOLUCIÓN 2218 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - ACTIVIDADES - CINES - TEATROS - OTROS ESPACIOS CULTURALES - FRANJA HORARIA DE 06:00 A 00:00 HORAS - SEGUN PROTOCOLO VIGENTE - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
17/07/2021
Sanción:
16/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 20 de agosto del 2021.
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos
N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21 y 74- LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-06924705-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad
de Cines, Teatros y otros espacios culturales, con un alcance que, mediante un
seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a través
de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que sean
menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad de Cines, Teatros y otros espacios
culturales, se dispuso que no podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a
23.00 hs;
Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad
de Teatros, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten
epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables
para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad teatral, se dispuso que podrían
funcionar con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de
Cultura, entre otros, a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el
alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas en el mismo,
así como prorrogarlas o ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la
situación sanitaria actual, se propicia la ampliación de la franja horaria en que podrán
funcionar los Cines, Teatros y otros espacios culturales hasta las 00:00 hs;
Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese que las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios
culturales podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 00:00 horas.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,
a la Agencia Gubernamental de Control y a todas las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Avogadro