RESOLUCIÓN 240 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DISPONE - CONTINUIDAD DE MEDIDAS - RESOLUCIONES CM NROS 58/20, 59/20,  60/20, 63/20, 65/20 Y 68/20 - LEVANTAMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ASPO - DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DISPO - REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES - PLAZO MÁXIMO - 1 DE FEBRERO DE 2021 - EXCLUSIÓN DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - FUERO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - EXCEPCIÓN DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PORTAL DEL LITIGANTE - SISTEMA EJE - EJECUCIONES FISCALES NO DIGITALIZADAS AL 1 DE FEBRERO DE 2021 - FERIA JUDICIAL DEL MES DE ENERO 2021 - ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLOS COVID - COMISIÓN COVID - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EDILICIAS - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - MODALIDAD MIXTA PRESENCIAL Y TELETRABAJO - GRUPOS DE RIESGO - LICENCIAS - AUDIENCIAS - READECUACIÓN DEL MODULO UNICO DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS JUSCABA - AUDIENCIAS REMOTAS - DILIGENCIAS - OFICINA DE NOTIFICACIONES - FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS - VIGENCIA DEL PROTOCOLO TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O VIRTUALES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE LA CDYA Y/O EL PLENARIO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - PANDEMIA

Publicación:

16/11/2020

Sanción:

11/11/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,

576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y

875/2020 en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones

efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre

los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros.

58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,

148/2020, 149/2020, 154/2020, 195/2020, 227/2020 y 228/2020 las Res. Pres. Nros.

212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020, el Reglamento General de

Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°

152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones señaladas en el Visto el Consejo de la Magistratura

adoptó distintas medidas y modos de organizar el trabajo, siguiendo las

recomendaciones y decisiones oficiales establecidas por las autoridades nacionales y

locales, con el objeto de asegurar la continuidad del normal funcionamiento del Poder

Judicial y la debida prestación del servicio de justicia en el contexto de emergencia

sanitaria declarada por el Decreto PEN N° 260/20 a raíz de la pandemia declarada por

la Organización Mundial de la Salud causada por la enfermedad COVID 19.

Que al respecto, cabe recordar que la Presidencia de este Organismo dictó las Res.

Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, a través de las que se dispuso

la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o

permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes,

durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones

respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de

concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras

medidas. En forma complementaria, se estableció la licencia excepcional para mujeres

embarazadas y en período de lactancia y quienes demostraran encontrarse en

situación de vulnerabilidad, como también la declaración de inhábil del día 16 de

marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, con el fin de limitar la concurrencia de público y de

agentes a las distintas sedes del Poder Judicial, a través de la Res. CM N° 58/2020, se

dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo,

inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que, asimismo, se estableció que en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario

únicamente tramiten los amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos

honorarios profesionales- y demás cuestiones que a pedido de parte sean

consideradas urgentes por los magistrados mientras que en el fuero Penal,

Contravencional y de Faltas que solo tramiten las cuestiones urgentes.

Que también se resolvió que mientras rija la suspensión de clases en los

establecimientos educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales,

primario y secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes,

a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que

concurran a tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la

Dirección General de Factor Humano.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, ante la medida adoptada por el Poder

Ejecutivo Nacional a través del DNU N° 297/20 de aislamiento social preventivo y

obligatorio, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 y -a fin de profundizar lo

dispuesto por la Res. CM 58/2020- resolvió mantener la suspensión de los plazos

judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior de

Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se

cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente

cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización

del trabajo de las distintas áreas del Poder Judicial.

Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU N° 325/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 prorrogó la

vigencia de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el

referido DNU N° 297/2020 hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Que con el mismo lineamiento mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo

del corriente, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día

12 de abril del corriente.

Que por la Res. CM N° 61/2020 con el fin de garantizar el derecho de defensa de los

agentes involucrados en actuaciones disciplinarias se dispuso la suspensión de todos

los plazos del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018)

desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril inclusive.

Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos judiciales y

administrativos oportunamente dispuestas y estableció que cada magistrado/a y/o

titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura

implemente un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe

prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que

se les diera trámite.

Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°

63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la

salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren

a este diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer

condiciones disímiles en los procedimientos disciplinarios.

Que, finalmente, en virtud de ello por Res. CM N° 68/2020 se estableció que los

alcances de la medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantuvieran su

vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuesta inicialmente por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio

de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo para lograr una mejor

prestación del servicio de justicia.

Que, también previó una serie de medidas para las/os magistrados/as, funcionarios/as

y empleados/as que superen los 60 años y/o integren los grupos de riesgo, luego

modificada por la Resolución CM N° 94/2020.

Que, asimismo, dispuso la creación de la Comisión COVID 19, la cual fue modificada

en cuanto a su integración por la Res. CM N° 154/2020 que también previó los

objetivos puntuales de trabajo.

Que en el ámbito de dicha Comisión se elaboró el Protocolo General de Higiene y

Seguridad el cual fue aprobado mediante la Res. CM N° 148/2020 con el fin de

proteger la salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la

emergencia sanitaria el desarrollo de las actividades específicas del Poder Judicial en

condiciones seguras.

Que, asimismo, a través de la Resolución CM N° 195/2020 se aprobó el Protocolo de

teletrabajo con el objeto de "dotar de un marco mínimo y pragmático a la modalidad de

teletrabajo o trabajo remoto a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a

través del uso de tecnologías de la información y comunicación".

Que a su turno, en virtud de la Resolución CM N° 227/2020 del 20 de octubre de 2020

se resolvió dejar sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018) que fuera dispuesta por la

Resolución N° 61/2020 y se aprobó el Protocolo transitorio para la implementación de

medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la Comisión de

Disciplina y Acusación y/o el Plenario".

Que ahora bien de acuerdo al DNU N° 875/2020 se estableció en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", entre el día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive,

debido a la modificación de la situación epidemiológica.

Que en ese orden de ideas, luce necesario adoptar medidas adecuadas al nuevo

contexto siempre con el objetivo de garantizar la prestación del servicio de justicia,

contemplando las singularidades de cada fuero de la justicia local y de las áreas

dependientes del Consejo de la Magistratura, de manera focalizada, gradual y

progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad.

Que al respecto, en primer lugar teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas por

las Res. CM N° 68/2020 se encuentran supeditadas al aislamiento social, preventivo y

obligatorio y siendo que para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del DNU N° 875/2020 antes citado rige a partir del 9 de noviembre de 2020 el

distanciamiento social preventivo y obligatorio, corresponde disponer la continuidad de

las mismas, con las excepciones que se establecen en la presente, y las que este

Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del

servicio de justicia.

Que con tal sentido a los efectos de dotar de certeza y previsibilidad a los procesos

judiciales, es necesario establecer como plazo máximo para el levantamiento de la

suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- el 1° de

febrero de 2021. En dicho sentido, cabe dejar asentado que hasta que el Consejo de

la Magistratura disponga expresamente la reanudación de los plazos en el ámbito

jurisdiccional continúa rigiendo en ese punto lo dispuesto en la Res. CM N° 68/2020.

Que sin perjuicio de ello, los actos que se cumplan durante la suspensión de los

plazos procesales serán válidos y cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso,

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales

basado en razones de urgencia o de una mejora en la administración del servicio de

justicia. Todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante.

Que debe exceptuarse de la reanudación de plazos dispuesta en el presente, las

ejecuciones fiscales que no se hallen digitalizadas en su totalidad al 1° de febrero de

2021.

Que, asimismo, cabe anticipar que a diferencia de lo ocurrido en el mes julio cuando

en virtud de la Res. CM N° 149/2020, se resolvió de manera excepcional, suspender la

feria judicial invernal de este año 2020 para el Poder Judicial local, excluido el Tribunal

Superior de Justicia, en el mes de enero próximo se establecerá feria judicial en los

términos establecidos por el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y

Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por la Res. CM N° 152/1999 y la Res. Pres. N° 805/2014.

Que a tal fin, los/as magistrados/as y titulares de las áreas administrativas con

suficiente anticipación deberán efectuar las propuestas al Consejo de la Magistratura

de los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que deban prestar servicios

durante dicho período, los que no podrán superar el veinte por ciento (20%) del total

de la planta del área de que se trate.

Que a su vez, corresponde encomendar a la Comisión COVID 19, como acción

específica, que se adecuen los Protocolos vigentes estableciendo las modificaciones

necesarias para el funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y

administrativas de modo que respete las singularidades de cada dependencia y la

modalidad combinada de trabajo presencial y teletrabajo, siguiendo las

recomendaciones de las autoridades sanitarias; también que se acuerden pautas para

la pertinente transmisión de la información de las medidas de seguridad e higiene

contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del Poder Judicial, la

sanitización adecuada de los edificios, la gestión de espacios comunes o compartidos

con terceros ajenos al Poder Judicial, pautas para el manejo de papel y traslado de

expedientes, en el caso de ser necesario, así como todo aspecto que contribuya a las

medidas de prevención y cuidado, y finalmente que desarrolle, de manera articulada

con la Secretaría de Innovación, un sistema informático de turnos que permita a los

jueces y magistrados del Ministerio Público asignar y organizar la concurrencia de

profesionales y personas, atendiendo a las especificidades de la labor y a las

condiciones edilicias de las dependencias a su cargo. Hágase saber a la Secretaria de

Innovación a los efectos de implementar lo ordenado en el plazo estipulado.

Que en otro orden, y a fin de optimizar el uso de las dependencias bajo los

estándares correspondientes, debe encomendarse a la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial que arbitre las medidas necesarias para la

adecuación de los espacios de trabajo que así lo requieran, conforme las indicaciones

de las autoridades sanitarias, y la continuidad del proceso de digitalización e

incorporación al Sistema EJE de Expedientes Judiciales de acuerdo con lo solicitado

por los titulares de las respectivas dependencias.

Que por su parte, son los Magistrados/as de ambas instancias y fueros, los/as

Consejeros/as, la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial y los/as Secretarios/as, quienes establecerán la organización de su personal

tanto presencial como bajo la modalidad de teletrabajo.

Que también cabe aclarar que resulta necesario mantener la dispensa de actividad

presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren los grupos de riesgo y/o

de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin perjuicio de la prestación de

servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Que debe disponerse la readecuación del Módulo Único de Gestión de Audiencias

JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del Fuero Penal

Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan con los

recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la Res. CM

148/2020, como también, dotar de las funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a

fin de poder realizar audiencias de forma remota.

Que asimismo, corresponde arbitrar los medios necesarios para que las diligencias

que aún no puedan ser practicadas digitalmente, sean remitidas a la Oficina de

Notificaciones de manera remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y

que dicha dependencia las devuelva al Tribunal por el mismo medio

Que por otro lado corresponde prorrogar los alcances de la Res. CM N° 228/2020 y

establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del

Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.

Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios

de ejecución fiscal, hasta el 1 de febrero de 2021.

Que además, se debe mantener la vigencia del "Protocolo transitorio para la

implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario

ante la CDyA y/o el Plenario" aprobado por Res. CM N° 227/2020 con el fin de dar

continuidad a los procedimientos disciplinarios ante la Comisión de Disciplina y

Acusación y el Plenario.

Que finalmente corresponde establecer que las previsiones de la presente resolución

se encuentran supeditadas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos

de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. Continuidad de las medidas. Alcance. Disponer la continuidad de las

medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020,

60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social

Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la

presente resolución y las que este Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo

para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Artículo 2°. Reanudación de plazos procesales. Disponer como plazo máximo para la

reanudación de los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia- el 1°

de febrero de 2021.

Sin perjuicio de ello, los actos que se cumplan durante la suspensión de los plazos

procesales serán válidos. Cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso,

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales

basado en razones de urgencia, que no admitan demora o en una mejora en la

administración del servicio de justicia.

Todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante y por aquellos

sistemas con los que interopera el sistema EJE.

Exceptúese de la reanudación de plazos dispuesta en el presente, las ejecuciones

fiscales que no se hallen digitalizadas en su totalidad al 1° de febrero de 2021.

Artículo 3°. Feria Judicial Enero. Establecer feria judicial durante el mes de enero del

año 2021 para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

excluido el Tribunal Superior de Justicia. Los/as magistrados/as y titulares de las áreas

administrativas con suficiente anticipación deberán efectuar las propuestas al Consejo

de la Magistratura de los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que

deban prestar servicios durante dicho período, los que no podrán superar el veinte por

ciento (20%) del total de la planta del área de que se trate, de conformidad con lo

establecido en la Res. CM N° 152/1999 y la Res. Pres. N° 805/2014.

Artículo 4°. Actualización de los protocolos COVID. Encomendar a la Comisión COVID

las siguientes acciones específicas:

a) adecuación de los Protocolos vigentes que resulten necesarios para el

funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, de modo que

respete las singularidades de cada dependencia y la modalidad combinada de trabajo

presencial y teletrabajo, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

b) acordar pautas para la pertinente transmisión de la información de las medidas de

seguridad e higiene contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del

Poder Judicial, la sanitización adecuada de los edificios, la gestión de espacios

comunes o compartidos con terceros ajenos al Poder Judicial, pautas para el manejo

de papel y traslado de expedientes, en el caso de ser necesario, así como todo

aspecto que contribuya a las medidas de prevención y cuidado.

c) desarrollar, de manera articulada con la Secretaría de Innovación, un sistema

informático de turnos que permita a los jueces y magistrados del Ministerio Público

asignar y organizar la concurrencia de profesionales y personas, atendiendo a las

especificidades de la labor y a las condiciones edilicias de las dependencias a su

cargo. Hágase saber a la Secretaria de Innovación a los efectos de implementar lo

ordenado en el plazo estipulado.

Artículo 5°. Implementación de medidas edilicias. Encomendar a la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial que arbitre las medidas

necesarias para la adecuación de los espacios de trabajo que así lo requieran,

conforme las indicaciones de las autoridades sanitarias, y la continuidad del proceso

de digitalización e incorporación al Sistema EJE de Expedientes Judiciales de acuerdo

con lo solicitado por los titulares de las respectivas dependencias

Artículo 6°. Modalidad mixta presencial y teletrabajo. Áreas jurisdiccionales y

administrativas. Disponer que los Magistrados/as de ambas instancias y fueros, los/as

Consejeros/as, la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial y los/as Secretarios/as, establecerán la organización de su personal tanto

presencial acorde las características edilicias de cada dependencia- como bajo la

modalidad de teletrabajo siguiendo los Protocolos elaborados por la Comisión COVID

19 y las evaluaciones sanitarias y de higiene y seguridad que realice el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud y sus organismos

competentes al efecto.

Asimismo, corresponde expresamente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución

CM N° 59/2020 en cuanto a las guardias mínimas en el horario de 8 a 14 hs. para el

ámbito del Consejo de la Magistratura.

Artículo 7°. Grupos de riesgo y otras licencias. Mantener la dispensa de actividad

presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren los grupos de riesgo y/o

de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin perjuicio de la prestación de

servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 8°. Sistema de audiencias. Disponer la readecuación del Módulo Único de

Gestión de Audiencias JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del

Fuero Penal Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan

con los recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la

Res. CM 148/2020.

Asimismo, se deberá dotar de las funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a fin de

poder realizar audiencias de forma remota.

Artículo 9°. Diligencias. Arbitrar los medios necesarios para que las diligencias que aún

no puedan ser practicadas digitalmente, sean remitidas a la Oficina de Notificaciones

de manera remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y que dicha

dependencia las devuelva al Tribunal por el mismo medio.

Artículo 10. Firma digital. Usuarios externos. Prorrogar los alcances de la Res. CM N°

228/2020 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los

artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N°

63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de

usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.

Artículo 11. Vigencia protocolo procedimiento disciplinario. Mantener la vigencia del

"Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el

procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario" aprobado por Res. CM N°

227/2020.

Artículo 12. Situación epidemiológica y sanitaria. Establecer que las previsiones de la

presente resolución se encuentran supeditadas a la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria.

Artículo 13. Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 14. Regístrese, comuníquese por vía electrónica a la Presidencia de las

Cámaras de ambos fueron del Poder Judicial de la CABA a todos los juzgados de

primera instancia del fuero, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la

Defensa, al Ministerio de la Asesoría Tutelar, al Tribunal Superior de Justicia, a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA, a

la Secretaría de Innovación, al Presidente Coordinador de la Comisión COVID 19, a la

Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano (OGAAC), a la Oficina de

Defensa del Litigante, y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,

publíquese en la página de Internet www.consejojusbaires.gob.ar, en el Boletín

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Maques -

Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), en el marco de la emergencia sanitaria decretada por DNU 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p><p>Art. 6° deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución CM Nº 59/2020 en cuanto a las guardias mínimas en el horario de 8 a 14 hs. para el ámbito del Consejo de la Magistratura. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 240-CMCABA/20.</p><p>Art. 10 prorroga los alcances del artículo 10 de la Resolución Nº 240-CMCABA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM 147/20 prorrogada por Resolución CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la readecuación del Módulo Único de Gestión de Audiencias JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2020. Año del General Manuel Belgrano” Fuero Penal Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan con los recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la Res. CM 148/2020.</p>
RATIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución N° 240/CM/20 mantiene la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Res. CM Nº 227/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>