RESOLUCIÓN 240 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DISPONE - CONTINUIDAD DE MEDIDAS - RESOLUCIONES CM NROS 58/20, 59/20, 60/20, 63/20, 65/20 Y 68/20 - LEVANTAMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ASPO - DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DISPO - REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES - PLAZO MÁXIMO - 1 DE FEBRERO DE 2021 - EXCLUSIÓN DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - FUERO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - EXCEPCIÓN DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PORTAL DEL LITIGANTE - SISTEMA EJE - EJECUCIONES FISCALES NO DIGITALIZADAS AL 1 DE FEBRERO DE 2021 - FERIA JUDICIAL DEL MES DE ENERO 2021 - ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLOS COVID - COMISIÓN COVID - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EDILICIAS - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - MODALIDAD MIXTA PRESENCIAL Y TELETRABAJO - GRUPOS DE RIESGO - LICENCIAS - AUDIENCIAS - READECUACIÓN DEL MODULO UNICO DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS JUSCABA - AUDIENCIAS REMOTAS - DILIGENCIAS - OFICINA DE NOTIFICACIONES - FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS - VIGENCIA DEL PROTOCOLO TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O VIRTUALES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE LA CDYA Y/O EL PLENARIO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
16/11/2020
Sanción:
11/11/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y
875/2020 en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre
los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,
148/2020, 149/2020, 154/2020, 195/2020, 227/2020 y 228/2020 las Res. Pres. Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020, el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones señaladas en el Visto el Consejo de la Magistratura
adoptó distintas medidas y modos de organizar el trabajo, siguiendo las
recomendaciones y decisiones oficiales establecidas por las autoridades nacionales y
locales, con el objeto de asegurar la continuidad del normal funcionamiento del Poder
Judicial y la debida prestación del servicio de justicia en el contexto de emergencia
sanitaria declarada por el Decreto PEN N° 260/20 a raíz de la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud causada por la enfermedad COVID 19.
Que al respecto, cabe recordar que la Presidencia de este Organismo dictó las Res.
Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, a través de las que se dispuso
la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o
permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes,
durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones
respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de
concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras
medidas. En forma complementaria, se estableció la licencia excepcional para mujeres
embarazadas y en período de lactancia y quienes demostraran encontrarse en
situación de vulnerabilidad, como también la declaración de inhábil del día 16 de
marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.
Que ante el avance de la situación, con el fin de limitar la concurrencia de público y de
agentes a las distintas sedes del Poder Judicial, a través de la Res. CM N° 58/2020, se
dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo,
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que, asimismo, se estableció que en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario
únicamente tramiten los amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos
honorarios profesionales- y demás cuestiones que a pedido de parte sean
consideradas urgentes por los magistrados mientras que en el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas que solo tramiten las cuestiones urgentes.
Que también se resolvió que mientras rija la suspensión de clases en los
establecimientos educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales,
primario y secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes,
a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que
concurran a tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la
Dirección General de Factor Humano.
Que con fecha 19 de marzo del corriente, ante la medida adoptada por el Poder
Ejecutivo Nacional a través del DNU N° 297/20 de aislamiento social preventivo y
obligatorio, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 y -a fin de profundizar lo
dispuesto por la Res. CM 58/2020- resolvió mantener la suspensión de los plazos
judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior de
Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se
cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente
cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización
del trabajo de las distintas áreas del Poder Judicial.
Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU N° 325/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 prorrogó la
vigencia de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el
referido DNU N° 297/2020 hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.
Que con el mismo lineamiento mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo
del corriente, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día
12 de abril del corriente.
Que por la Res. CM N° 61/2020 con el fin de garantizar el derecho de defensa de los
agentes involucrados en actuaciones disciplinarias se dispuso la suspensión de todos
los plazos del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018)
desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril inclusive.
Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos judiciales y
administrativos oportunamente dispuestas y estableció que cada magistrado/a y/o
titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura
implemente un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe
prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que
se les diera trámite.
Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°
63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la
salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren
a este diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer
condiciones disímiles en los procedimientos disciplinarios.
Que, finalmente, en virtud de ello por Res. CM N° 68/2020 se estableció que los
alcances de la medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantuvieran su
vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesta inicialmente por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio
de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo para lograr una mejor
prestación del servicio de justicia.
Que, también previó una serie de medidas para las/os magistrados/as, funcionarios/as
y empleados/as que superen los 60 años y/o integren los grupos de riesgo, luego
modificada por la Resolución CM N° 94/2020.
Que, asimismo, dispuso la creación de la Comisión COVID 19, la cual fue modificada
en cuanto a su integración por la Res. CM N° 154/2020 que también previó los
objetivos puntuales de trabajo.
Que en el ámbito de dicha Comisión se elaboró el Protocolo General de Higiene y
Seguridad el cual fue aprobado mediante la Res. CM N° 148/2020 con el fin de
proteger la salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la
emergencia sanitaria el desarrollo de las actividades específicas del Poder Judicial en
condiciones seguras.
Que, asimismo, a través de la Resolución CM N° 195/2020 se aprobó el Protocolo de
teletrabajo con el objeto de "dotar de un marco mínimo y pragmático a la modalidad de
teletrabajo o trabajo remoto a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a
través del uso de tecnologías de la información y comunicación".
Que a su turno, en virtud de la Resolución CM N° 227/2020 del 20 de octubre de 2020
se resolvió dejar sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento
Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018) que fuera dispuesta por la
Resolución N° 61/2020 y se aprobó el Protocolo transitorio para la implementación de
medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la Comisión de
Disciplina y Acusación y/o el Plenario".
Que ahora bien de acuerdo al DNU N° 875/2020 se estableció en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", entre el día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive,
debido a la modificación de la situación epidemiológica.
Que en ese orden de ideas, luce necesario adoptar medidas adecuadas al nuevo
contexto siempre con el objetivo de garantizar la prestación del servicio de justicia,
contemplando las singularidades de cada fuero de la justicia local y de las áreas
dependientes del Consejo de la Magistratura, de manera focalizada, gradual y
progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad.
Que al respecto, en primer lugar teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas por
las Res. CM N° 68/2020 se encuentran supeditadas al aislamiento social, preventivo y
obligatorio y siendo que para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del DNU N° 875/2020 antes citado rige a partir del 9 de noviembre de 2020 el
distanciamiento social preventivo y obligatorio, corresponde disponer la continuidad de
las mismas, con las excepciones que se establecen en la presente, y las que este
Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del
servicio de justicia.
Que con tal sentido a los efectos de dotar de certeza y previsibilidad a los procesos
judiciales, es necesario establecer como plazo máximo para el levantamiento de la
suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- el 1° de
febrero de 2021. En dicho sentido, cabe dejar asentado que hasta que el Consejo de
la Magistratura disponga expresamente la reanudación de los plazos en el ámbito
jurisdiccional continúa rigiendo en ese punto lo dispuesto en la Res. CM N° 68/2020.
Que sin perjuicio de ello, los actos que se cumplan durante la suspensión de los
plazos procesales serán válidos y cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso,
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales
basado en razones de urgencia o de una mejora en la administración del servicio de
justicia. Todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante.
Que debe exceptuarse de la reanudación de plazos dispuesta en el presente, las
ejecuciones fiscales que no se hallen digitalizadas en su totalidad al 1° de febrero de
2021.
Que, asimismo, cabe anticipar que a diferencia de lo ocurrido en el mes julio cuando
en virtud de la Res. CM N° 149/2020, se resolvió de manera excepcional, suspender la
feria judicial invernal de este año 2020 para el Poder Judicial local, excluido el Tribunal
Superior de Justicia, en el mes de enero próximo se establecerá feria judicial en los
términos establecidos por el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por la Res. CM N° 152/1999 y la Res. Pres. N° 805/2014.
Que a tal fin, los/as magistrados/as y titulares de las áreas administrativas con
suficiente anticipación deberán efectuar las propuestas al Consejo de la Magistratura
de los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que deban prestar servicios
durante dicho período, los que no podrán superar el veinte por ciento (20%) del total
de la planta del área de que se trate.
Que a su vez, corresponde encomendar a la Comisión COVID 19, como acción
específica, que se adecuen los Protocolos vigentes estableciendo las modificaciones
necesarias para el funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y
administrativas de modo que respete las singularidades de cada dependencia y la
modalidad combinada de trabajo presencial y teletrabajo, siguiendo las
recomendaciones de las autoridades sanitarias; también que se acuerden pautas para
la pertinente transmisión de la información de las medidas de seguridad e higiene
contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del Poder Judicial, la
sanitización adecuada de los edificios, la gestión de espacios comunes o compartidos
con terceros ajenos al Poder Judicial, pautas para el manejo de papel y traslado de
expedientes, en el caso de ser necesario, así como todo aspecto que contribuya a las
medidas de prevención y cuidado, y finalmente que desarrolle, de manera articulada
con la Secretaría de Innovación, un sistema informático de turnos que permita a los
jueces y magistrados del Ministerio Público asignar y organizar la concurrencia de
profesionales y personas, atendiendo a las especificidades de la labor y a las
condiciones edilicias de las dependencias a su cargo. Hágase saber a la Secretaria de
Innovación a los efectos de implementar lo ordenado en el plazo estipulado.
Que en otro orden, y a fin de optimizar el uso de las dependencias bajo los
estándares correspondientes, debe encomendarse a la Secretaría de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial que arbitre las medidas necesarias para la
adecuación de los espacios de trabajo que así lo requieran, conforme las indicaciones
de las autoridades sanitarias, y la continuidad del proceso de digitalización e
incorporación al Sistema EJE de Expedientes Judiciales de acuerdo con lo solicitado
por los titulares de las respectivas dependencias.
Que por su parte, son los Magistrados/as de ambas instancias y fueros, los/as
Consejeros/as, la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial y los/as Secretarios/as, quienes establecerán la organización de su personal
tanto presencial como bajo la modalidad de teletrabajo.
Que también cabe aclarar que resulta necesario mantener la dispensa de actividad
presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren los grupos de riesgo y/o
de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin perjuicio de la prestación de
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Que debe disponerse la readecuación del Módulo Único de Gestión de Audiencias
JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del Fuero Penal
Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan con los
recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la Res. CM
148/2020, como también, dotar de las funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a
fin de poder realizar audiencias de forma remota.
Que asimismo, corresponde arbitrar los medios necesarios para que las diligencias
que aún no puedan ser practicadas digitalmente, sean remitidas a la Oficina de
Notificaciones de manera remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y
que dicha dependencia las devuelva al Tribunal por el mismo medio
Que por otro lado corresponde prorrogar los alcances de la Res. CM N° 228/2020 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 1 de febrero de 2021.
Que además, se debe mantener la vigencia del "Protocolo transitorio para la
implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario
ante la CDyA y/o el Plenario" aprobado por Res. CM N° 227/2020 con el fin de dar
continuidad a los procedimientos disciplinarios ante la Comisión de Disciplina y
Acusación y el Plenario.
Que finalmente corresponde establecer que las previsiones de la presente resolución
se encuentran supeditadas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°. Continuidad de las medidas. Alcance. Disponer la continuidad de las
medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020,
60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la
presente resolución y las que este Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Artículo 2°. Reanudación de plazos procesales. Disponer como plazo máximo para la
reanudación de los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia- el 1°
de febrero de 2021.
Sin perjuicio de ello, los actos que se cumplan durante la suspensión de los plazos
procesales serán válidos. Cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso,
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales
basado en razones de urgencia, que no admitan demora o en una mejora en la
administración del servicio de justicia.
Todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante y por aquellos
sistemas con los que interopera el sistema EJE.
Exceptúese de la reanudación de plazos dispuesta en el presente, las ejecuciones
fiscales que no se hallen digitalizadas en su totalidad al 1° de febrero de 2021.
Artículo 3°. Feria Judicial Enero. Establecer feria judicial durante el mes de enero del
año 2021 para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
excluido el Tribunal Superior de Justicia. Los/as magistrados/as y titulares de las áreas
administrativas con suficiente anticipación deberán efectuar las propuestas al Consejo
de la Magistratura de los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que
deban prestar servicios durante dicho período, los que no podrán superar el veinte por
ciento (20%) del total de la planta del área de que se trate, de conformidad con lo
establecido en la Res. CM N° 152/1999 y la Res. Pres. N° 805/2014.
Artículo 4°. Actualización de los protocolos COVID. Encomendar a la Comisión COVID
las siguientes acciones específicas:
a) adecuación de los Protocolos vigentes que resulten necesarios para el
funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, de modo que
respete las singularidades de cada dependencia y la modalidad combinada de trabajo
presencial y teletrabajo, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
b) acordar pautas para la pertinente transmisión de la información de las medidas de
seguridad e higiene contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del
Poder Judicial, la sanitización adecuada de los edificios, la gestión de espacios
comunes o compartidos con terceros ajenos al Poder Judicial, pautas para el manejo
de papel y traslado de expedientes, en el caso de ser necesario, así como todo
aspecto que contribuya a las medidas de prevención y cuidado.
c) desarrollar, de manera articulada con la Secretaría de Innovación, un sistema
informático de turnos que permita a los jueces y magistrados del Ministerio Público
asignar y organizar la concurrencia de profesionales y personas, atendiendo a las
especificidades de la labor y a las condiciones edilicias de las dependencias a su
cargo. Hágase saber a la Secretaria de Innovación a los efectos de implementar lo
ordenado en el plazo estipulado.
Artículo 5°. Implementación de medidas edilicias. Encomendar a la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial que arbitre las medidas
necesarias para la adecuación de los espacios de trabajo que así lo requieran,
conforme las indicaciones de las autoridades sanitarias, y la continuidad del proceso
de digitalización e incorporación al Sistema EJE de Expedientes Judiciales de acuerdo
con lo solicitado por los titulares de las respectivas dependencias
Artículo 6°. Modalidad mixta presencial y teletrabajo. Áreas jurisdiccionales y
administrativas. Disponer que los Magistrados/as de ambas instancias y fueros, los/as
Consejeros/as, la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial y los/as Secretarios/as, establecerán la organización de su personal tanto
presencial acorde las características edilicias de cada dependencia- como bajo la
modalidad de teletrabajo siguiendo los Protocolos elaborados por la Comisión COVID
19 y las evaluaciones sanitarias y de higiene y seguridad que realice el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud y sus organismos
competentes al efecto.
Asimismo, corresponde expresamente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución
CM N° 59/2020 en cuanto a las guardias mínimas en el horario de 8 a 14 hs. para el
ámbito del Consejo de la Magistratura.
Artículo 7°. Grupos de riesgo y otras licencias. Mantener la dispensa de actividad
presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren los grupos de riesgo y/o
de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin perjuicio de la prestación de
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 8°. Sistema de audiencias. Disponer la readecuación del Módulo Único de
Gestión de Audiencias JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del
Fuero Penal Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan
con los recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la
Res. CM 148/2020.
Asimismo, se deberá dotar de las funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a fin de
poder realizar audiencias de forma remota.
Artículo 9°. Diligencias. Arbitrar los medios necesarios para que las diligencias que aún
no puedan ser practicadas digitalmente, sean remitidas a la Oficina de Notificaciones
de manera remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y que dicha
dependencia las devuelva al Tribunal por el mismo medio.
Artículo 10. Firma digital. Usuarios externos. Prorrogar los alcances de la Res. CM N°
228/2020 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los
artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N°
63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de
usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.
Artículo 11. Vigencia protocolo procedimiento disciplinario. Mantener la vigencia del
"Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el
procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario" aprobado por Res. CM N°
227/2020.
Artículo 12. Situación epidemiológica y sanitaria. Establecer que las previsiones de la
presente resolución se encuentran supeditadas a la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria.
Artículo 13. Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.
Artículo 14. Regístrese, comuníquese por vía electrónica a la Presidencia de las
Cámaras de ambos fueron del Poder Judicial de la CABA a todos los juzgados de
primera instancia del fuero, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la
Defensa, al Ministerio de la Asesoría Tutelar, al Tribunal Superior de Justicia, a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA, a
la Secretaría de Innovación, al Presidente Coordinador de la Comisión COVID 19, a la
Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano (OGAAC), a la Oficina de
Defensa del Litigante, y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
publíquese en la página de Internet www.consejojusbaires.gob.ar, en el Boletín
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Maques -
Quintana