RESOLUCIÓN 228 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE PRORROGAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN CM 147/20 - PLAZOS PROCESALES - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS EN LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION 943/19 - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

03/11/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N°

297/2020, 325/2020, 408/2020 y 576/2020, en relación a la pandemia Virus COVID-

19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación

epidemiológica; las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020

y 68/2020; las Res. Pres. N° 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020; el

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado

por Resolución CM N° 152/1999, sus modificatorias; las Res. CM Nros 147/2020,

153/2020, 178/2020 y 197/2020; y las Actuaciones A-01-00007510-4/2020, A-01-

00011427-4/2020 y A-01-00011456-8/2020, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación

epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de

medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y

decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se consideró limitar la

concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se

han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia

de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.

Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,

es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina

de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de

la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el

servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son

el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual

dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote

del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de

digitalización en EJE.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del

aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020

hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución

CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.

Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales

previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.

Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.

CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°

65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin

perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura

para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia

anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y

obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización

definitiva de la actividad.

Que producto de todo lo dicho, se dictaron las Res. CM Nros. 147/2020, 153/2020,

178/2020 y 197/2020, las cuales dispusieron la suspensión de los plazos procesales

previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada

por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la

firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de

octubre de 2020.

Que asimismo se estableció que para realizar el debido enrolamiento de firma digital

de manera presencial, los usuarios externos deben solicitar previamente el turno

correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del

Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.

Que por la referida Res. CM N° 147/2020 se dispuso de un espacio físico en las

instalaciones del Consejo de la Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para

que especialistas autorizados de la Dirección General de Informática y Tecnología

presten servicios en la modalidad presencial, con el objeto de asistir en forma

personalizada a los usuarios externos.

Que también se estableció que los usuarios externos que cuenten con firma digital

remota, deberán hacer uso de la misma, siempre que participen y tramiten causas en

los Tribunales del Poder Judicial de la CABA.

Que toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el art. 1° de la

citada Res. CM N° 197/2020 y se mantienen las condiciones que motivaron la Res.

CM N° 147/2020, corresponde prorrogar los alcances de la misma y establecer el 1°

de diciembre como fecha límite para la obligatoriedad de la firma digital de usuarios

externos en los juicios de ejecución fiscal.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos

de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar los alcances de la resolución CM N° 147/2020 y establecer la

suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la

Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N°

490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de

ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2020.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la

Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de

Informática y Tecnología, y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,

a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio Público

de Abogados de la Capital Federal, publíquese en la página de Internet oficial del

Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Schafrik - Alfonsín

- Hers Cabral - Rua - Correa - Salvatelli - Biglieri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 228-CMCABA/20 prorroga los alcances de la Resolución  147-CMBA/2020,  hasta el 1 de diciembre de 2020.</p>