RESOLUCIÓN 147 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DISPONE - SUSPENSIÓN - PLAZOS PROCESALES - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS EN LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION 943/19 - ENROLAMIENTO CON TURNO PREVIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SITO EN AV JULIO A ROCA 530 PB - SE INSTRUYE - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN - DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - IMPLEMENTACION - FIRMA DUAL DENTRO DEL SISTEMA EJE- FDR FIRMA DIGITAL REMOTA NACIÓN Y LOTE DEL TOKEN DE PROVINCIA EN FIRMA CLOUD - COMPLETAR EL PLAN INTEGRAL DE DIGITALIZACIÓN EN EJE - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
13/07/2020
Sanción:
02/07/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación
N°297/2020, 325/2020, 408/2020 y 576/2020, en relación a la pandemia Virus COVID-
19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación
epidemiológica, las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020
y 68/2020, las Res. Pres. N°212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado
por Resolución CM N° 152/1999, sus modificatorias y las Actuaciones A-01-00007510-
4/2020, A-01-00011427-4/2020 y A01-00011456-8/2020, y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se considera limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina
de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de
la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el
servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son
el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual
dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote
del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución
CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.
Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N°943/2019.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.
CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°
65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que con fecha 26 de junio de 2020 anuncio una nueva prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, dando lugar al DNU N° 576/2020, haciendo necesaria la
implementación de soluciones informáticas ante esta nueva realidad y en cuanto a la
obligatoriedad de implementar la firma digital de usuarios externos en los juicios de
ejecución fiscal que tramitan ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la Secretaria de Innovación y la Dirección General de Informática y Tecnología,
teniendo en consideración todo lo dicho, han tomado intervención en el ámbito de sus
competencias, implementando las funcionalidades necesarias para que las tareas
puedan llevarse a cabo de forma simple y segura.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Disponer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos
7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020
y Res. Presidencia N°490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios
externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de agosto de 2020.
Artículo 2°: Disponer que para realizar el debido enrolamiento de firma digital de
manera presencial, los usuarios externos deberán solicitar previamente el turno
correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del
Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.
Artículo 3°: Disponer de un espacio físico en las instalaciones del Consejo de la
Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para que especialistas autorizados de la
Dirección General de Informática y Tecnología presten servicios en la modalidad
presencial, con el objeto de asistir en forma personalizada a los usuarios externos,
previo turno conforme art 2° de la presente resolución, a realizar dicho enrolamiento de
firma digital.
Artículo 4°: Establecer que los usuarios externos que cuenten con firma digital remota,
deberán hacer uso de la misma, toda vez que participen y tramiten causas en los
Tribunales del Poder Judicial de la CABA.
Artículo 5°: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios
conjuntamente con la Dirección de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la firma dual dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación y
lote del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Artículo 6°: Disponer que, culminada las modificaciones pertinentes, a que hace
referencia el art. 5°, todos los certificados de firma digital remota se podrán emitir a
través de Token, a efectos de participar en EJE.
Artículo 7: Ordenar a la Oficina de Defensa del Litigante remita copia de la presente
Resolución a los usuarios externos dados de alta en el Sistema EJE a través del Portal
del Litigante para que puedan llevar a cabo el cumplimiento de la presente.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de
Informática y Tecnología, y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,
a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, publíquese en la página de Internet
www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
oportunamente archívese. Quintana - Maquie - Schafrik - Alfonsín - Biglieri -
Correa - Hers Cabral - Rua - Salvatelli