RESOLUCIÓN 147 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DISPONE - SUSPENSIÓN - PLAZOS PROCESALES - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS EN LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION 943/19 - ENROLAMIENTO CON TURNO PREVIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SITO EN AV JULIO A ROCA 530 PB - SE INSTRUYE - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN - DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - IMPLEMENTACION - FIRMA DUAL DENTRO DEL SISTEMA EJE- FDR FIRMA DIGITAL REMOTA NACIÓN Y LOTE DEL TOKEN DE PROVINCIA EN FIRMA CLOUD - COMPLETAR EL PLAN INTEGRAL DE DIGITALIZACIÓN EN EJE - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

13/07/2020

Sanción:

02/07/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación

N°297/2020, 325/2020, 408/2020 y 576/2020, en relación a la pandemia Virus COVID-

19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación

epidemiológica, las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020

y 68/2020, las Res. Pres. N°212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado

por Resolución CM N° 152/1999, sus modificatorias y las Actuaciones A-01-00007510-

4/2020, A-01-00011427-4/2020 y A01-00011456-8/2020, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación

epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de

medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y

decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se considera limitar la

concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se

han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia

de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.

Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,

es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina

de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de

la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el

servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son

el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual

dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote

del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de

digitalización en EJE.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del

aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020

hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución

CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.

Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales

previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N°943/2019.

Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.

CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°

65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin

perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura

para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia

anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y

obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización

definitiva de la actividad.

Que con fecha 26 de junio de 2020 anuncio una nueva prórroga del aislamiento social,

preventivo y obligatorio, dando lugar al DNU N° 576/2020, haciendo necesaria la

implementación de soluciones informáticas ante esta nueva realidad y en cuanto a la

obligatoriedad de implementar la firma digital de usuarios externos en los juicios de

ejecución fiscal que tramitan ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que la Secretaria de Innovación y la Dirección General de Informática y Tecnología,

teniendo en consideración todo lo dicho, han tomado intervención en el ámbito de sus

competencias, implementando las funcionalidades necesarias para que las tareas

puedan llevarse a cabo de forma simple y segura.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos

de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos

7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020

y Res. Presidencia N°490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios

externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de agosto de 2020.

Artículo 2°: Disponer que para realizar el debido enrolamiento de firma digital de

manera presencial, los usuarios externos deberán solicitar previamente el turno

correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del

Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.

Artículo 3°: Disponer de un espacio físico en las instalaciones del Consejo de la

Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para que especialistas autorizados de la

Dirección General de Informática y Tecnología presten servicios en la modalidad

presencial, con el objeto de asistir en forma personalizada a los usuarios externos,

previo turno conforme art 2° de la presente resolución, a realizar dicho enrolamiento de

firma digital.

Artículo 4°: Establecer que los usuarios externos que cuenten con firma digital remota,

deberán hacer uso de la misma, toda vez que participen y tramiten causas en los

Tribunales del Poder Judicial de la CABA.

Artículo 5°: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios

conjuntamente con la Dirección de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la firma dual dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación y

lote del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de

digitalización en EJE.

Artículo 6°: Disponer que, culminada las modificaciones pertinentes, a que hace

referencia el art. 5°, todos los certificados de firma digital remota se podrán emitir a

través de Token, a efectos de participar en EJE.

Artículo 7: Ordenar a la Oficina de Defensa del Litigante remita copia de la presente

Resolución a los usuarios externos dados de alta en el Sistema EJE a través del Portal

del Litigante para que puedan llevar a cabo el cumplimiento de la presente.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la

Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de

Informática y Tecnología, y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,

a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio Público

de Abogados de la Capital Federal, publíquese en la página de Internet

www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

oportunamente archívese. Quintana - Maquie - Schafrik - Alfonsín - Biglieri -

Correa - Hers Cabral - Rua - Salvatelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art.1 de la Resolución 147-CMCABA-20, dispone la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución de Presidencia 943-2019 modificada por la Resolución CM 63-2020 y Resolución de Presidencia  490-2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de agosto de 2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM 147/20 prorrogada por Resolución CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 228-CMCABA/20 prorroga los alcances de la Resolución  147-CMBA/2020,  hasta el 1 de diciembre de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 197-CMCABA-20 prorroga a la Resolución 147-CMCABA-20 estableciendo la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de noviembre de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 147-CMCABA-20 prorroga hasta el 1 de octubre de 2020 los alcances de la Resolución 147-20 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 153-CM-20 prorroga los alcances de la Resolución 147-CM-2020.</p>