RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE USO DE FIRMA DIGITAL - MAGISTRADOS - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - ORGANISMOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES - REGISTRACIÓN USUARIOS EXTERNOS - PORTAL DEL LITIGANTE - OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - JUICIOS DE EJECUCION FISCAL - NOTA ELECTRÓNICA  -  ESCRITOS - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

23/10/2019

Sanción:

16/10/2019

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley 25.506 (y modif), el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994,

Decreto PEN N° 182/2019, Ley 2751, Ley 4736, Res. CM N° 19/2019, 172/2018,

119/2016, 57/2015, 25/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM

N° 42/2017, dio comienzo al proceso de despapelización del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación paulatina de las tecnologías

informáticas necesarias para ese propósito.

Que el dictado de la Res. CM N° 19/2019, modificatoria de la Res. CM N° 42/2017,

brindó el marco normativo necesario para avanzar en la digitalización total de los

procesos judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán

también los usuarios externos.

Que teniendo en cuenta las particularidades de cada universo de actores involucrados

en los procesos judiciales, se suspendió la aplicación de algunos aspectos de la norma

referida en el párrafo anterior (Art. 3), delegando en la Presidencia del Consejo de la

Magistratura su puesta en práctica, también en forma progresiva.

Que mediante Ley 25.506 y modif. (y Decreto PEN N° 182/2019) se establecieron las

pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de

Buenos Aires a través de Ley 2751. Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la

Nación (Art. 288), como norma de derecho común, dispuso que "En los instrumentos

generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda

satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e

integridad del instrumento.". En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires, mediante

Ley 4736, estableció en su Art. 1 que "... La utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en

vigencia de la presente Ley."

Que en ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la

Agencia de Sistemas de Información (ASI) Res CM N° 119/2019, con la finalidad de

constituirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital

de la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad, gran cantidad de

Juzgados de Primera Instancia de ambos fueros la utilizan de forma exitosa, en

modalidad de prueba piloto.

Que la utilización de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garantía de

que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso

comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en

materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresarán sus

escritos y documentación adjunta firmada de la misma manera, con idénticos

mecanismos de control.

Que el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas

judiciales, las que dejarán de ver sus mesas de entrada con gran concurrencia, para

poder gestionar el ingreso y distribución de esos escritos desde el sistema, reduciendo

el margen de error o extravío. También ofrece un claro beneficio a los usuarios/as

externos/as, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus

presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal

funcionará las 24 hs. del día los siete días de la semana -sin perjuicio de la vigencia de

las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales-.

Que la incorporación de la Notificación Electrónica a través de un Portal destinado a

ese efecto constituye una herramienta informática importante para agilizar de manera

segura el intercambio de cédulas a los domicilios electrónicos constituidos. Muchas

jurisdicciones del país, y en particular en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires con

la experiencia del Poder Judicial de la Nación y los tribunales que allí tienen asiento,

han demostrado la eficacia de la modalidad utilizada y el acortamiento de los

procesos, redundando en un beneficio para los operadores y destinatarios del servicio

de justicia. Además de la Notificación Electrónica, el Portal del Litigante ofrecerá un

servicio de confección de cédula en soporte papel las destinadas a un domicilio real o

denunciadode uso obligatorio, donde el instrumento tendrá un formato unívoco con

información precargada emanada del sistema, evitando los inconvenientes que en la

actualidad se presentan en los Tribunales y Direcciones de Diligenciamientos

encargados de darles trámite.

Que todas estas funcionalidades se encuentran reguladas por los Códigos, Leyes

vigentes y por el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Res. CM N°

19/2019, donde también se ha previsto un procedimiento para casos de contingencia.

Que respecto del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

se irá incorporando paulatinamente a todas las funcionalidades enunciadas mediante

la interconexión de sus sistemas informáticos con EJE, lo que no generará

inconvenientes para el operador judicial en tanto trabajará de la misma forma que con

el resto de los intervinientes.

Que en las condiciones actuales en que se encuentra el proyecto de despapelización,

es dable avanzar en la puesta en marcha de los servicios contemplados en la Res. CM

N° 19/2019, según el cronograma de implementación indicado en la parte dispositiva

de la presente, comenzando por la utilización obligatoria de la firma digital para los

Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos auxiliares, para luego

avanzar en el uso de la notificación electrónica en los Juicios de Ejecución Fiscal

comprendidos en el Art. 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dejar

Nota Electrónica, y la posibilidad de ingresar escritos firmados digitalmente, sin

necesidad de acompañarlos en soporte papel. En una etapa posterior, se avanzará

con el Inicio de Causa en Línea, completando el proceso de despapelización.

Que la Secretaría de Innovación y la Dirección General Informática y Tecnología han

tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/2019,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL MAGISTRADOS/AS Y

FUNCIONARIOS/AS. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma,

Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019 a partir del 19 de Octubre de

2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as

y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos

implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.

Art. 2°: IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES. Disponer que en forma

transitoria toda actuación firmada digitalmente conforme lo indicado en el artículo

precedente, deberá ser impresa e incorporada al expediente en soporte papel, sin la

obligación de firmarla ológrafamente. Al momento de entrar en vigencia lo establecido

en el Art. 5° de la presente resolución, cesará la obligación de imprimir las actuaciones

firmadas digitalmente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del

CCAyT que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°: REGISTRACIÓN USUARIOS/AS EXTERNOS/AS. PORTAL DEL LITIGANTE.

Dar inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para

acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019, conforme el Art.

4 del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019. Los interesados deberán ingresar a la página

web www.juscaba.gob.ar donde hallarán la información necesaria y requisitos para la

obtención de usuario del Portal del Litigante, de conformidad con el Protocolo que obra

como Anexo a la presente resolución.

Art. 4°: OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES. Disponer que en

forma transitoria, y hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en los Art. 7° y 8° de la

presente resolución, deberán ingresarse mediante el Portal del Litigante copias

digitales de toda presentación escrita efectuada exclusivamente en los Juicios de

Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero

Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Art. 5°: OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y

CONFECCIÓN DE CÉDULA PAPEL EN EL PORTAL. JUICIOS DE EJECUCION

FISCAL. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante)

Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39)

del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 18 de Noviembre de 2019

exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT

que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°: OBLIGATORIEDAD DE LA NOTA ELECTRÓNICA EN JUICIOS DE

EJECUCION FISCAL. Dar operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas

Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE

LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO), del Anexo I de la Res. CM N°

19/2019, a partir del 18 de Noviembre de 2019, exclusivamente en los Juicios de

Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero

Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Art. 7°: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL USUARIOS/AS EXTERNOS/AS.

JUICIO DE EJECUCION FISCAL. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III

(Firma, Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de Abril de

2020, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos

descritos en el Art. 3° de la presente, exclusivamente en los Juicios de Ejecución

Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso

Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8°: OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESCRITOS CON FIRMA DIGITAL.

USUARIOS/AS EXTERNOS/AS. JUICIO DE EJECUCION FISCAL. Disponer la

vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones

Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a

partir del 6 de Abril de 2020, siendo obligatoria la presentación de Escritos Digitales

firmados digitalmente, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en

el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de dicha fecha los

Tribunales no están obligados a recibir los referidos escritos en soporte papel.

Art. 9°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de

Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas; a las

Secretarías del Consejo de la Magistratura; al Tribunal Superior de Justicia, al

Ministerio Público y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del

Consejo de la Magistratura www.consejo.jusbaires.gob.ar y en el sistema de gestión

Expediente Judicial Electrónico y la Consulta Pública de Causas y, oportunamente,

archívese. Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5726

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 1350-CMCABA/23  prorroga los alcances del artículo 1° de la Resolucion N° 268-CM/22 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Presidencia N° 489/2019, modifíca el Art. 5° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución de Presidencia N° 377/23, sustituye el Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado como Anexo I de la Resolución de Presidencia N° 943/2019</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 268-CMCABA/22A prorroga los alcances del artículo 1° de la Res. CM N° 141/2022 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2023.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 10 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Presidencia Nº 943-CMCABA/19.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 141/PJCABA/CMCABA/22 establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, hasta el 1° de diciembre de 2022.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Articulo 1 Resolucion 137-CMCABA-21 establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943-2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res.Pres. N° 490-2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2021.</p><p> </p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 10 de la Resolución N° 240/CM/20 prorroga los alcances de la Res. CM Nº 228/2020 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la Res. Pres. Nº 943/2019 modificada por la Res. CM Nº 63/2020 y Res. Pres. Nº 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 147-CMCABA-20 establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolucion de Presidencia 943/19 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Resolucion de  Presidencia N° 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de octubre de 2020.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art.1 de la Resolución 153-CMC-20, dispone la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución de Presidencia 943-2019 modificada por la Resolución CM 63-2020 y Resolución de Presidencia  490-2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de septiembre de 2020. </p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art.1 de la Resolución 147-CMCABA-20, dispone la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución de Presidencia 943-2019 modificada por la Resolución CM 63-2020 y Resolución de Presidencia  490-2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de agosto de 2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Resolución 63/CM/20 prorroga  los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8°  de la Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de mayo de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 1061-CMCABA-19 prorroga la obligatoriedad dispuesta por los Art. 4, 5 y 6 de la Resolución de Presidencia 943-CMCABA-19 hasta el lunes 2 de diciembre de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 995-CMBA-19 incorpora Art. 8 bis a la Resolución de Presidencia 943-CMBA-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 943-CMCABA/19 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma,<br />Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM  19/2019, modificatoria de la Resolución 42-CMCABA/17, a partir del 19 de Octubre de 2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.</p><p>Art. 3 da inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019.</p><p>Art. 4 dispone que en forma transitoria, y hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en los Art. 7° y 8° de la presente resolución, deberán ingresarse mediante el Portal del Litigante copias digitales de toda presentación escrita efectuada exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal.</p><p>Art. 5 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39), a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 6 da operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO, a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 7 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18),  a partir del 6 de Abril de 2020 para los/as usuarios/as externos </p><p>Art. 8 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34), a partir del 6 de Abril de 2020 para los/as usuarios/as externos </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 943-CMCABA/19 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo III del Anexo I de la Res. CM  19/2019, modificatoria de la Resolución 42-CMCABA/17, a partir del 19 de Octubre de 2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.</p><p>Art. 3 da inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019.</p><p>Art. 5 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39), a partir del 18 de Noviembre de 2019 exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT</p><p>Art. 6 da operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO, a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 7 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo III   para los/as usuarios/as externos a partir del 6 de Abril de 2020.</p><p>Art. 8 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34) para los usuarios externos, a partir del 6 de Abril de 2020.</p>