RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE USO DE FIRMA DIGITAL - MAGISTRADOS - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - ORGANISMOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES - REGISTRACIÓN USUARIOS EXTERNOS - PORTAL DEL LITIGANTE - OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - JUICIOS DE EJECUCION FISCAL - NOTA ELECTRÓNICA - ESCRITOS - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
23/10/2019
Sanción:
16/10/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto actualizado
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VISTO: La Ley 25.506 (y modif), el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994,
Decreto PEN N° 182/2019, Ley 2751, Ley 4736, Res. CM N° 19/2019, 172/2018,
119/2016, 57/2015, 25/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM
N° 42/2017, dio comienzo al proceso de despapelización del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación paulatina de las tecnologías
informáticas necesarias para ese propósito.
Que el dictado de la Res. CM N° 19/2019, modificatoria de la Res. CM N° 42/2017,
brindó el marco normativo necesario para avanzar en la digitalización total de los
procesos judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán
también los usuarios externos.
Que teniendo en cuenta las particularidades de cada universo de actores involucrados
en los procesos judiciales, se suspendió la aplicación de algunos aspectos de la norma
referida en el párrafo anterior (Art. 3), delegando en la Presidencia del Consejo de la
Magistratura su puesta en práctica, también en forma progresiva.
Que mediante Ley 25.506 y modif. (y Decreto PEN N° 182/2019) se establecieron las
pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de
Buenos Aires a través de Ley 2751. Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la
Nación (Art. 288), como norma de derecho común, dispuso que "En los instrumentos
generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda
satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e
integridad del instrumento.". En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Ley 4736, estableció en su Art. 1 que "... La utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley."
Que en ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la
Agencia de Sistemas de Información (ASI) Res CM N° 119/2019, con la finalidad de
constituirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital
de la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad, gran cantidad de
Juzgados de Primera Instancia de ambos fueros la utilizan de forma exitosa, en
modalidad de prueba piloto.
Que la utilización de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garantía de
que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso
comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en
materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresarán sus
escritos y documentación adjunta firmada de la misma manera, con idénticos
mecanismos de control.
Que el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas
judiciales, las que dejarán de ver sus mesas de entrada con gran concurrencia, para
poder gestionar el ingreso y distribución de esos escritos desde el sistema, reduciendo
el margen de error o extravío. También ofrece un claro beneficio a los usuarios/as
externos/as, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus
presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal
funcionará las 24 hs. del día los siete días de la semana -sin perjuicio de la vigencia de
las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales-.
Que la incorporación de la Notificación Electrónica a través de un Portal destinado a
ese efecto constituye una herramienta informática importante para agilizar de manera
segura el intercambio de cédulas a los domicilios electrónicos constituidos. Muchas
jurisdicciones del país, y en particular en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires con
la experiencia del Poder Judicial de la Nación y los tribunales que allí tienen asiento,
han demostrado la eficacia de la modalidad utilizada y el acortamiento de los
procesos, redundando en un beneficio para los operadores y destinatarios del servicio
de justicia. Además de la Notificación Electrónica, el Portal del Litigante ofrecerá un
servicio de confección de cédula en soporte papel las destinadas a un domicilio real o
denunciadode uso obligatorio, donde el instrumento tendrá un formato unívoco con
información precargada emanada del sistema, evitando los inconvenientes que en la
actualidad se presentan en los Tribunales y Direcciones de Diligenciamientos
encargados de darles trámite.
Que todas estas funcionalidades se encuentran reguladas por los Códigos, Leyes
vigentes y por el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Res. CM N°
19/2019, donde también se ha previsto un procedimiento para casos de contingencia.
Que respecto del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
se irá incorporando paulatinamente a todas las funcionalidades enunciadas mediante
la interconexión de sus sistemas informáticos con EJE, lo que no generará
inconvenientes para el operador judicial en tanto trabajará de la misma forma que con
el resto de los intervinientes.
Que en las condiciones actuales en que se encuentra el proyecto de despapelización,
es dable avanzar en la puesta en marcha de los servicios contemplados en la Res. CM
N° 19/2019, según el cronograma de implementación indicado en la parte dispositiva
de la presente, comenzando por la utilización obligatoria de la firma digital para los
Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos auxiliares, para luego
avanzar en el uso de la notificación electrónica en los Juicios de Ejecución Fiscal
comprendidos en el Art. 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dejar
Nota Electrónica, y la posibilidad de ingresar escritos firmados digitalmente, sin
necesidad de acompañarlos en soporte papel. En una etapa posterior, se avanzará
con el Inicio de Causa en Línea, completando el proceso de despapelización.
Que la Secretaría de Innovación y la Dirección General Informática y Tecnología han
tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/2019,
Art. 1°: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL MAGISTRADOS/AS Y
FUNCIONARIOS/AS. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma,
Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019 a partir del 19 de Octubre de
2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as
y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos
implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.
Art. 2°: IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES. Disponer que en forma
transitoria toda actuación firmada digitalmente conforme lo indicado en el artículo
precedente, deberá ser impresa e incorporada al expediente en soporte papel, sin la
obligación de firmarla ológrafamente. Al momento de entrar en vigencia lo establecido
en el Art. 5° de la presente resolución, cesará la obligación de imprimir las actuaciones
firmadas digitalmente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del
CCAyT que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°: REGISTRACIÓN USUARIOS/AS EXTERNOS/AS. PORTAL DEL LITIGANTE.
Dar inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para
acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019, conforme el Art.
4 del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019. Los interesados deberán ingresar a la página
web www.juscaba.gob.ar donde hallarán la información necesaria y requisitos para la
obtención de usuario del Portal del Litigante, de conformidad con el Protocolo que obra
como Anexo a la presente resolución.
Art. 4°: OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES. Disponer que en
forma transitoria, y hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en los Art. 7° y 8° de la
presente resolución, deberán ingresarse mediante el Portal del Litigante copias
digitales de toda presentación escrita efectuada exclusivamente en los Juicios de
Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 5°: OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y
CONFECCIÓN DE CÉDULA PAPEL EN EL PORTAL. JUICIOS DE EJECUCION
FISCAL. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante)
Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39)
del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 18 de Noviembre de 2019
exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT
que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°: OBLIGATORIEDAD DE LA NOTA ELECTRÓNICA EN JUICIOS DE
EJECUCION FISCAL. Dar operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas
Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE
LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO), del Anexo I de la Res. CM N°
19/2019, a partir del 18 de Noviembre de 2019, exclusivamente en los Juicios de
Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 7°: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL USUARIOS/AS EXTERNOS/AS.
JUICIO DE EJECUCION FISCAL. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III
(Firma, Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de Abril de
2020, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos
descritos en el Art. 3° de la presente, exclusivamente en los Juicios de Ejecución
Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso
Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8°: OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESCRITOS CON FIRMA DIGITAL.
USUARIOS/AS EXTERNOS/AS. JUICIO DE EJECUCION FISCAL. Disponer la
vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones
Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34) del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a
partir del 6 de Abril de 2020, siendo obligatoria la presentación de Escritos Digitales
firmados digitalmente, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en
el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de dicha fecha los
Tribunales no están obligados a recibir los referidos escritos en soporte papel.
Art. 9°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de
Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas; a las
Secretarías del Consejo de la Magistratura; al Tribunal Superior de Justicia, al
Ministerio Público y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del
Consejo de la Magistratura www.consejo.jusbaires.gob.ar y en el sistema de gestión
Expediente Judicial Electrónico y la Consulta Pública de Causas y, oportunamente,
archívese. Maques