RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1220 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PRORROGA - ARTÍCULO 1° - RESOLUCION PRESIDENCIA 1350-23 - ESTABLECE - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - ARTÍCULOS 7° Y 8° - RESOLUCIÓN PRESIDENCIA 943-19 - FIRMA DIGITAL OBLIGATORIA - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

Publicación:

09/12/2024

Sanción:

28/11/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Ley N° 31, el TAE A-01-00034186-6/2024, las Resoluciones CM Nros.

58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,

148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020, 227/2020,

228/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Presidencia N°

55/2022), 141/2022, la Res. CM N° 268/2022, la Res. Presidencia N° 1350/2023; el

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado

por Resolución CM N° 152/1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. Presidencia N° 943/2019 se estableció la obligatoriedad de la firma

digital, disponiendo la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18)

del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de abril de 2020, siendo

obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos descritos en el

Art. 3° de dicha resolución, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos

en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, por otra parte, mediante el Art. 13° de la Res. CM N° 63/2020 se prorrogaron los

plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Presidencia

N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios

de ejecución fiscal, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras se dictaron las

Resoluciones CM Nros. 147/2020, 153/2020, 178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021,

58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Presidencia N° 55/2022), 141/2022 y

268/2022, y la Res. Presidencia N° 1350/2023 las cuales dispusieron la suspensión de

los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res.

Presidencia N° 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N°

490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de

ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2024.

Que, toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el Art. 1° de la

citada Res. Pres. N° 1350/2023, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo

y establecer el 1° de diciembre de 2025 como fecha límite para la obligatoriedad de la

firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.

Que el artículo 1° de la Ley N° 31 establece, en lo que aquí respecta, como funciones

de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de

justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las

demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Que, por último, sin perjuicio de su posterior tratamiento por el plenario, corresponde

que por razones de necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el

particular.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el inciso 4 del artículo 25 de la

Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.588),

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Res. Presidencia N° 1350/2023 y

establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° de

la Res. Presidencia N° 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res.

Presidencia N° 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos

en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2025.

Art. 2°: Remítanse los antecedentes para su ratificación por el Plenario de Consejeros.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, notifíquese a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,

a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital

Federal, a la Dirección General de Defensa del Litigante, y a todas las dependencias

del Poder Judicial de la Ciudad, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de

la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección General de Factor

Humano y a la Dirección General de Programación y Administración Contable,

publíquese en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Res. Presidencia 1220/CMCABA/24 prorroga los alcances del artículo 1° de la Res. Presidencia 1350/2023 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° de la Res. Presidencia 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res. Presidencia 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2025.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Res. Presidencia 1220/CMCABA/24 prorroga los alcances del artículo 1° de la Res. Presidencia 1350/2023 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° de la Res. Presidencia 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res. Presidencia 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2025.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Res. Presidencia 1220/CMCABA/24 prorroga los alcances del artículo 1° de la Res. Presidencia 1350/2023 y<br />establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° de la Res. Presidencia 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res. Presidencia 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2025.</p>