RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1220 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PRORROGA - ARTÍCULO 1° - RESOLUCION PRESIDENCIA 1350-23 - ESTABLECE - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - ARTÍCULOS 7° Y 8° - RESOLUCIÓN PRESIDENCIA 943-19 - FIRMA DIGITAL OBLIGATORIA - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Publicación:
09/12/2024
Sanción:
28/11/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Ley N° 31, el TAE A-01-00034186-6/2024, las Resoluciones CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,
148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020, 227/2020,
228/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Presidencia N°
55/2022), 141/2022, la Res. CM N° 268/2022, la Res. Presidencia N° 1350/2023; el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado
por Resolución CM N° 152/1999 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. Presidencia N° 943/2019 se estableció la obligatoriedad de la firma
digital, disponiendo la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18)
del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de abril de 2020, siendo
obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos descritos en el
Art. 3° de dicha resolución, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos
en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otra parte, mediante el Art. 13° de la Res. CM N° 63/2020 se prorrogaron los
plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Presidencia
N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 30 de mayo de 2020.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras se dictaron las
Resoluciones CM Nros. 147/2020, 153/2020, 178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021,
58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Presidencia N° 55/2022), 141/2022 y
268/2022, y la Res. Presidencia N° 1350/2023 las cuales dispusieron la suspensión de
los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res.
Presidencia N° 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N°
490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de
ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2024.
Que, toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el Art. 1° de la
citada Res. Pres. N° 1350/2023, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo
y establecer el 1° de diciembre de 2025 como fecha límite para la obligatoriedad de la
firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.
Que el artículo 1° de la Ley N° 31 establece, en lo que aquí respecta, como funciones
de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que, por último, sin perjuicio de su posterior tratamiento por el plenario, corresponde
que por razones de necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el
particular.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el inciso 4 del artículo 25 de la
Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.588),
Art. 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Res. Presidencia N° 1350/2023 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° de
la Res. Presidencia N° 943/2019 modificada por Res. CM N° 63/2020 y Res.
Presidencia N° 490/2020 sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos
en los juicios de ejecución fiscal hasta el 1° de diciembre de 2025.
Art. 2°: Remítanse los antecedentes para su ratificación por el Plenario de Consejeros.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, notifíquese a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,
a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, a la Dirección General de Defensa del Litigante, y a todas las dependencias
del Poder Judicial de la Ciudad, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de
la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección General de Factor
Humano y a la Dirección General de Programación y Administración Contable,
publíquese en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Leguizamón