RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1350 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PRORROGA ALCANCES - ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CM N° 268/22 - ESTABLECE SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - ANEXO I - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 943/19 - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
01/12/2023
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00032773-1/2023, las Resoluciones CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,
148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020, 227/2020,
228/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres. N°
55/2022), 141/2022, la Res. CM N° 268/2022; el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999, y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Res. Pres. N° 943/2019, se estableció la obligatoriedad de la firma
digital, disponiendo la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18)
del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de abril de 2020, siendo
obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos descritos en el
Art. 3° de dicha resolución, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos
en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otra parte, mediante el Art. 13° de la Resolución CM N° 63/2020, se
prorrogaron los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la
Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos
en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 30 de mayo de 2020.
Que, posteriormente, y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictaron las
Res. CM Nros. 147/2020, 153/2020, 178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021,
17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres. 55/2022), 141/2022 y 268/2022 las cuales
dispusieron la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8°
del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res.
Presidencia N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos
en los juicios de ejecución fiscal, hasta el día 1 de diciembre de 2023.
Que, toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el Art. 1° de la
citada Res. CM N° 268/2022, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo y
establecer el 1° de diciembre de 2024 como fecha límite para la obligatoriedad de la
firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.
Que, la Ley N° 31 en su artículo 1° establece, en lo que aquí respecta, como funciones
de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que, por último, sin perjuicio de su posterior tratamiento por el plenario, corresponde
que por razones de necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el
particular.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc.4, de la Ley 31
Art. 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Res. CM N° 268/2022 y establecer
la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de
la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N°
490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de
ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2024.
Art. 2°: Remítanse los antecedentes a la Secretaría Legal y Técnica para su
ratificación por el Plenario
Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, notifíquese a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,
a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de
Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la
Dirección General de Defensa del Litigante, y a todas las dependencias del Poder
Judicial de la Ciudad, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA
- excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección General de Factor Humano,
publíquese en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Correa