RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1350 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PRORROGA ALCANCES - ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CM N° 268/22 - ESTABLECE SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - ANEXO I - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 943/19 - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

01/12/2023

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00032773-1/2023, las Resoluciones CM Nros.

58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020,

148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020, 227/2020,

228/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres. N°

55/2022), 141/2022, la Res. CM N° 268/2022; el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999, y sus

modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Res. Pres. N° 943/2019, se estableció la obligatoriedad de la firma

digital, disponiendo la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18)

del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019, a partir del 6 de abril de 2020, siendo

obligatorio el uso de la Firma Digital para los/as usuarios/as externos descritos en el

Art. 3° de dicha resolución, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos

en el art. 450 del CCAyT que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, por otra parte, mediante el Art. 13° de la Resolución CM N° 63/2020, se

prorrogaron los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la

Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos

en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que, posteriormente, y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictaron las

Res. CM Nros. 147/2020, 153/2020, 178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021,

17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres. 55/2022), 141/2022 y 268/2022 las cuales

dispusieron la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8°

del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res.

Presidencia N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos

en los juicios de ejecución fiscal, hasta el día 1 de diciembre de 2023.

Que, toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el Art. 1° de la

citada Res. CM N° 268/2022, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo y

establecer el 1° de diciembre de 2024 como fecha límite para la obligatoriedad de la

firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.

Que, la Ley N° 31 en su artículo 1° establece, en lo que aquí respecta, como funciones

de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de

justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las

demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Que, por último, sin perjuicio de su posterior tratamiento por el plenario, corresponde

que por razones de necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el

particular.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc.4, de la Ley 31

LA VICEPRESIDENTA A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Res. CM N° 268/2022 y establecer

la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de

la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N°

490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de

ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2024.

Art. 2°: Remítanse los antecedentes a la Secretaría Legal y Técnica para su

ratificación por el Plenario

Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, notifíquese a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,

a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia Gubernamental de

Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la

Dirección General de Defensa del Litigante, y a todas las dependencias del Poder

Judicial de la Ciudad, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA

- excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección General de Factor Humano,

publíquese en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Correa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 1350-CMCABA/23  prorroga los alcances del artículo 1° de la Resolucion N° 268-CM/22 y establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 1350-CMCABA/23 prorroga los alcances del artículo 1º de la Resolución N° 268-CMCABA/22, el cual establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución de Presidencia N° 943-CMCABA/19 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2024.</p>