RESOLUCIÓN 268 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PRORROGA ALCANCES - ARTÍCULO 1 - RESOLUCIÓN N° 141-CMCABA-22 - SUSPENSIÓN - PLAZOS PROCESALES - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS EN LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
05/12/2022
Sanción:
23/11/2022
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación TEA N° 00027068-3/2022, los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020,
4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021 y 241/2021; las medidas
anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la pandemia Virus COVID-
19; las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación
epidemiológica; las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020,
63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 147/2020, 148/2020, 149/2020, 153/2020,
154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020, 227/2020, 228/2020, 240/2020, 2/2021,
58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres. N° 55/2022) y 141/2022; las
Resoluciones Presidencia Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020;
el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial
aprobado por Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se consideró limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
y de manera posterior el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, es que se
debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina de
manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de la
actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el
servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son
el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual
dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote
del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que, en virtud de ello, se dictó la
Resolución CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas
oportunamente.
Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.
CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°
65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que producto de todo lo dicho, se dictaron las Res. CM Nros. 147/2020, 153/2020,
178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021, 58/2021, 17/2022 (ratificatoria de la Res. Pres.
55/2022) y 141/2022 las cuales dispusieron la suspensión de los plazos procesales
previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada
por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la
firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el día 1 de
diciembre de 2022.
Que, asimismo, se estableció que para realizar el debido enrolamiento de firma digital
de manera presencial, los usuarios externos deben solicitar previamente el turno
correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del
Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.
Que por la referida Res. CM N° 147/2020 se dispuso de un espacio físico en las
instalaciones del Consejo de la Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para
que especialistas autorizados de la Dirección General de Informática y Tecnología
presten servicios en la modalidad presencial, con el objeto de asistir en forma
personalizada a los usuarios externos.
Que también se estableció que los usuarios externos que cuenten con firma digital
remota, deberán hacer uso de la misma, siempre que participen y tramiten causas en
los Tribunales del Poder Judicial de la CABA.
Que de manera posterior mediante el artículo 10° de la Res. CM N° 240/2020, entre
varias medidas, se dispuso prorrogar los alcances de la Res. CM N° 228/2020 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.
Que, en este orden de ideas, la Res. CM N° 2/2021, estableció nuevas medidas, entre
ellas, la de prorrogar los alcances del artículo 10 de la Res. CM N° 240/2020 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 3 de mayo de 2021.
Que dicho plazo, y bajo los mismos fundamentos y alcances, por Res. Pres. N°
55/2022 (ratificada por Res. CM N° 17/2022) se prorrogó hasta el 1° de julio de 2022 y
mediante la Resolución CM N° 141/2022 se prorrogó la firma digital de usuarios en los
juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2022.
Que toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el art. 1 de la
citada Res. CM N° 141/2022 y se mantienen las condiciones que motivaron la Res.
147/2020, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo y establecer el 1° de
diciembre de 2023 como fecha límite para la obligatoriedad de la firma digital de
usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.
Que la Ley N° 31 en su artículo 1° establece, en lo que aquí respecta, como funciones
de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto
consolidado según Ley N° 6.347)
Artículo 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Res. CM N° 141/2022 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los
juicios de ejecución fiscal, hasta el 1° de diciembre de 2023.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos; al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal; a la Dirección General de Defensa del
Litigante; y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad; publíquese en la
página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
oportunamente archívese. Maques - Quintana