RESOLUCIÓN 63 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA EL 26-04-2020 INCLUSIVE - RESOLUCIÓN CM N° 59/20 - SUSPENSIÓN DE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS - NO CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES A FINES DE CADUCIDADES - TRAMITE DE CUESTIONES EN FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CUESTIONES URGENTES ANTE FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ORDENES DE PAGO DE INDEMNIZACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES - PAGOS ELECTRÓNICOS - PRIORIZACIÓN DE MODO REMOTO AL PRESENCIAL - DOTACIÓN MÍNIMA PRESENCIAL - HORARIO DE ATENCIÓN REMOTO DE OFICINA DE AUDIENCIAS OFICINA DEL LITIGANTE Y MESA DE AYUDA DE LA DGIT - HABILITACIÓN DE LINEA TELEFÓNICA GRATUITA - MUJER - VIOLENCIA DE GÉNERO - PRORROGA DE PLAZOS PROCESALES ARTS 7 Y 8 ANEXO I RESOLUCIÓN 943/19 HASTA 30-05-20 - OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
12/04/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,
las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020 y 61/2020, el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a
persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que
requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en
el cuadro de situación.
Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su
hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los
países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su
ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y
celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización
de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció
la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes
demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de
inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.
Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió
limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial
local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de
marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas
excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la
situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de
profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de
los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior
de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que
se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente
cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización
del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.
Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de
la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el
Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el
día 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva
prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU
N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que al día de la fecha, y en miras de la persistencia de la emergencia sanitaria que
azota a todo nuestro país que motivara el dictado de las medidas señaladas,
corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la
salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren
a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer
condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.
Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es
altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas
nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar
metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los
abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos
cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.
Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite la
organización del trabajo interno cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales,
en miras a la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de
casos o en los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación
judicial y/o de la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.
Que, en este sentido, manteniendo el criterio restrictivo sobre la intervención de la
judicatura y los supuestos específicos y excepcionales de su actuación presencial,
resulta necesario habilitar el trámite y, en su caso, que se ordenen las libranzas
electrónicas para pagos por indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los
procesos.
Que a esos efectos, las peticiones deberán ser formalizadas a través del Sistema EJE
o presentadas ante el Portal del Litigante, y se requerirá al Banco Ciudad la
adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos
electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no se encuentren
implementados.
Que, asimismo, corresponde precisar que los jueces de primera instancia de turno en
lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán remitir las actuaciones al que
hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las diligencias urgentes que motivaron
su actuación en los términos establecidos en la Resolución CM N° 59/2020. Si la
materialización de las mismas excede el período de su turno, continuará interviniendo
hasta agotar las medidas que hubiere dispuesto; todo ello a los efectos de no generar
recargo de trabajo por arrastre al juez de turno vigente respecto de expedientes ya
iniciados en turnos anteriores y, a su vez, aprovechar el conocimiento del que intervino
en el caso, siendo que ni el juez sorteado ni el que lo sucede en el turno tramitaron
esa actuación. Asimismo, se prioriza el objetivo de reducir la circulación de
funcionarios y/o agentes que deban movilizarse en torno al trámite de los citados
expedientes.
Que, en relación al fuero Penal Contravencional y de Faltas, además de las libranzas
electrónicas a las que se hiciera referencia precedentemente, los jueces podrán
ordenar la realización de actos procesales que no admitan demora, utilizando las
herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de
las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su
postergación. En los demás, resulta aconsejable mantener lo dispuesto en la Res. CM
N° 59/2020.
Que, según informe de la Secretaría de Innovación, la plataforma Cisco Web, reúne
las garantías de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema
EJE las copias de los datos en ella producidos.
Que, por otro lado, una de las consecuencias del aislamiento sanitario preventivo y
obligatorio es el aumento de casos de violencia doméstica e intrafamiliar, situación que
impone la adopción de mecanismos alternativos que permitan el funcionamiento del
Centro de la Mujer, superando la imposibilidad de atención presencial. A estos fines,
se dispone la creación de una línea telefónica para atención remota, el 0800-999-
MUJER, que funcionará en el horario de 8 a 20 horas, a través de la cual los
integrantes del Centro asistirán a las consultantes.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
local, la ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del
Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,
Art. 1°: Prorrogar los alcances de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 26 de abril de
2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la
Res. CM N° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos
que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en
la presente. Destacar la labor de todos los magistrados, funcionarios y empleados del
Poder Judicial de la CABA, por el compromiso y responsabilidad demostrada durante
esta situación excepcional.
Art. 2°: Establecer que en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 12 de abril
inclusive del 2020 y desde el dictado de la presente resolución como las que en el
futuro se dictan como consecuencia de la emergencia por el Covid-19, no se
computarán los plazos procesales, a los fines de las caducidades en todos los
procesos de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 261 del
Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones
contempladas en el artículo 3 de la Res. CM N° 59/2020, estableciendo que los jueces
de primera instancia de turno en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán
remitir las actuaciones al que hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las
diligencias urgentes que motivaron su actuación. Si la materialización de las mismas
excede el período de su turno, continuará interviniendo hasta agotar las medidas que
hubiere dispuesto.
Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1°, continuarán
tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes
establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización
de actos procesales que no admitan demora, utilizando las herramientas de
teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en
condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación.
Art. 5°: Disponer la adopción de las medidas necesarias para que los Tribunales del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de
indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del
sistema informático mediante libranzas que sean exclusivamente electrónicas de
pagos, siempre que los mismos hayan sido dado en pago, en tanto lo permita el
estado de la causa y así lo considere pertinente el juez natural.
Art. 6°.- Requerir al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático "Extranet"
a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos
judiciales, en cuanto no se encuentren implementados.
Art. 7°: Establecer que los Magistrados de ambos fueros al momento de resolver las
cuestiones sometidas a su conocimiento en virtud de los artículos 4 y 5 de la presente,
deben priorizar la resolución de las mismas de modo remoto mediante las
herramientas digitales proporcionadas. Sólo en casos excepcionales que requieran de
su presencia en la sede del Tribunal, determinarán la dotación de personal mínima
necesaria para cumplir con la tarea, de conformidad con lo establecido oportunamente
por la Res. CM N° 58/2020 y con las restricciones contempladas en la Res. CM N°
59/2020.
Art. 8°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura, los Consejeros, Presidentes de
Comisiones y Administrador General, definirán la dotación mínima de personal de
conformidad con lo previsto por la Res. CM N° 58/2020, en caso que requiera el
trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota.
Art. 9°: Establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas
administrativas del Consejo de la Magistratura está encargado de implementar un plan
de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de
manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les dé trámite.
Art. 10°: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud,
enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria,
contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La
obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada
ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias o mientras esté vigente la
licencia especial dispuesta en el art. 9 de la Res. CM N° 58/2020. La presente prorroga
implica la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las
sustituciones que correspondan en función de los artículos 7° y 8° de la Res. CM N°
59/2020.
Art. 11°: Disponer que mientras persista la situación de emergencia el horario de
atención remoto de la Oficina de Audiencias, Oficina del Litigante, y mesa de ayuda de
la DGIT, prestarán servicio de 8 a 18 hs. a fin de asistir a los Magistrados en la
celebración de audiencias tanto como a los profesionales u operadores externos del
sistema. Encontrándose en pleno funcionamiento la plataforma Cisco Webex, cuyo
soporte se integra al sistema EJE y con las garantías de ciberseguridad homologadas,
corresponde su exclusiva utilización. A efectos de impulsar la modalidad de audiencias
virtuales y reuniones de teletrabajo, instrúyase a la Secretaria de Innovación y a la
DGIT a arbitrar los esfuerzos para que los señores magistrados y funcionarios tengan
la mayor colaboración y apoyo tecnológico necesario para la utilización de la
plataforma mencionada.
Art. 12°: Habilitar la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER (68537), del Centro de
la Justicia de la Mujer, destinada a la atención de consultas a los fines de brindar
asesoramiento, información y orientación sobre los recursos existentes en materia de
prevención de la violencia por razones de género, en el horario de 8 a 20 horas de
lunes a viernes.
Art. 13°: Disponer la prórroga de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y
8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de
usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de mayo de 2020.
Art. 14°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de
internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gob.ar),oportunamente, archívese. Maques
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