RESOLUCIÓN 63 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA EL 26-04-2020 INCLUSIVE - RESOLUCIÓN CM N° 59/20 - SUSPENSIÓN DE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS  - NO CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES A FINES DE  CADUCIDADES -  TRAMITE DE CUESTIONES EN FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CUESTIONES URGENTES ANTE FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS -  ORDENES DE PAGO DE INDEMNIZACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES - PAGOS ELECTRÓNICOS - PRIORIZACIÓN DE MODO REMOTO AL PRESENCIAL - DOTACIÓN MÍNIMA PRESENCIAL - HORARIO DE ATENCIÓN REMOTO DE OFICINA DE AUDIENCIAS OFICINA DEL LITIGANTE Y MESA DE AYUDA DE LA DGIT - HABILITACIÓN DE LINEA TELEFÓNICA GRATUITA - MUJER - VIOLENCIA DE GÉNERO - PRORROGA DE PLAZOS PROCESALES ARTS 7 Y 8 ANEXO I RESOLUCIÓN 943/19  HASTA 30-05-20 - OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

12/04/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,

las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020 y 61/2020, el Reglamento General de

Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°

152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación

epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de

medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y

decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a

persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que

requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en

el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.

212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su

hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los

países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su

ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y

celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización

de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció

la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes

demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de

inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió

limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial

local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de

marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas

excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la

situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de

profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de

los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior

de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que

se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente

cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización

del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de

la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el

Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el

día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva

prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU

N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que al día de la fecha, y en miras de la persistencia de la emergencia sanitaria que

azota a todo nuestro país que motivara el dictado de las medidas señaladas,

corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la

salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren

a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer

condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es

altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas

nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar

metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los

abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos

cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite la

organización del trabajo interno cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales,

en miras a la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de

casos o en los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación

judicial y/o de la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, en este sentido, manteniendo el criterio restrictivo sobre la intervención de la

judicatura y los supuestos específicos y excepcionales de su actuación presencial,

resulta necesario habilitar el trámite y, en su caso, que se ordenen las libranzas

electrónicas para pagos por indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los

procesos.

Que a esos efectos, las peticiones deberán ser formalizadas a través del Sistema EJE

o presentadas ante el Portal del Litigante, y se requerirá al Banco Ciudad la

adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos

electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no se encuentren

implementados.

Que, asimismo, corresponde precisar que los jueces de primera instancia de turno en

lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán remitir las actuaciones al que

hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las diligencias urgentes que motivaron

su actuación en los términos establecidos en la Resolución CM N° 59/2020. Si la

materialización de las mismas excede el período de su turno, continuará interviniendo

hasta agotar las medidas que hubiere dispuesto; todo ello a los efectos de no generar

recargo de trabajo por arrastre al juez de turno vigente respecto de expedientes ya

iniciados en turnos anteriores y, a su vez, aprovechar el conocimiento del que intervino

en el caso, siendo que ni el juez sorteado ni el que lo sucede en el turno tramitaron

esa actuación. Asimismo, se prioriza el objetivo de reducir la circulación de

funcionarios y/o agentes que deban movilizarse en torno al trámite de los citados

expedientes.

Que, en relación al fuero Penal Contravencional y de Faltas, además de las libranzas

electrónicas a las que se hiciera referencia precedentemente, los jueces podrán

ordenar la realización de actos procesales que no admitan demora, utilizando las

herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de

las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su

postergación. En los demás, resulta aconsejable mantener lo dispuesto en la Res. CM

N° 59/2020.

Que, según informe de la Secretaría de Innovación, la plataforma Cisco Web, reúne

las garantías de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema

EJE las copias de los datos en ella producidos.

Que, por otro lado, una de las consecuencias del aislamiento sanitario preventivo y

obligatorio es el aumento de casos de violencia doméstica e intrafamiliar, situación que

impone la adopción de mecanismos alternativos que permitan el funcionamiento del

Centro de la Mujer, superando la imposibilidad de atención presencial. A estos fines,

se dispone la creación de una línea telefónica para atención remota, el 0800-999-

MUJER, que funcionará en el horario de 8 a 20 horas, a través de la cual los

integrantes del Centro asistirán a las consultantes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

local, la ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del

Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Prorrogar los alcances de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 26 de abril de

2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la

Res. CM N° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos

que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en

la presente. Destacar la labor de todos los magistrados, funcionarios y empleados del

Poder Judicial de la CABA, por el compromiso y responsabilidad demostrada durante

esta situación excepcional.

Art. 2°: Establecer que en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 12 de abril

inclusive del 2020 y desde el dictado de la presente resolución como las que en el

futuro se dictan como consecuencia de la emergencia por el Covid-19, no se

computarán los plazos procesales, a los fines de las caducidades en todos los

procesos de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 261 del

Código Contencioso, Administrativo y Tributario.

Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero

Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones

contempladas en el artículo 3 de la Res. CM N° 59/2020, estableciendo que los jueces

de primera instancia de turno en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán

remitir las actuaciones al que hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las

diligencias urgentes que motivaron su actuación. Si la materialización de las mismas

excede el período de su turno, continuará interviniendo hasta agotar las medidas que

hubiere dispuesto.

Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1°, continuarán

tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes

establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización

de actos procesales que no admitan demora, utilizando las herramientas de

teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en

condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación.

Art. 5°: Disponer la adopción de las medidas necesarias para que los Tribunales del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de

indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del

sistema informático mediante libranzas que sean exclusivamente electrónicas de

pagos, siempre que los mismos hayan sido dado en pago, en tanto lo permita el

estado de la causa y así lo considere pertinente el juez natural.

Art. 6°.- Requerir al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático "Extranet"

a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos

judiciales, en cuanto no se encuentren implementados.

Art. 7°: Establecer que los Magistrados de ambos fueros al momento de resolver las

cuestiones sometidas a su conocimiento en virtud de los artículos 4 y 5 de la presente,

deben priorizar la resolución de las mismas de modo remoto mediante las

herramientas digitales proporcionadas. Sólo en casos excepcionales que requieran de

su presencia en la sede del Tribunal, determinarán la dotación de personal mínima

necesaria para cumplir con la tarea, de conformidad con lo establecido oportunamente

por la Res. CM N° 58/2020 y con las restricciones contempladas en la Res. CM N°

59/2020.

Art. 8°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura, los Consejeros, Presidentes de

Comisiones y Administrador General, definirán la dotación mínima de personal de

conformidad con lo previsto por la Res. CM N° 58/2020, en caso que requiera el

trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota.

Art. 9°: Establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas

administrativas del Consejo de la Magistratura está encargado de implementar un plan

de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de

manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les dé trámite.

Art. 10°: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud,

enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria,

contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La

obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada

ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias o mientras esté vigente la

licencia especial dispuesta en el art. 9 de la Res. CM N° 58/2020. La presente prorroga

implica la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las

sustituciones que correspondan en función de los artículos 7° y 8° de la Res. CM N°

59/2020.

Art. 11°: Disponer que mientras persista la situación de emergencia el horario de

atención remoto de la Oficina de Audiencias, Oficina del Litigante, y mesa de ayuda de

la DGIT, prestarán servicio de 8 a 18 hs. a fin de asistir a los Magistrados en la

celebración de audiencias tanto como a los profesionales u operadores externos del

sistema. Encontrándose en pleno funcionamiento la plataforma Cisco Webex, cuyo

soporte se integra al sistema EJE y con las garantías de ciberseguridad homologadas,

corresponde su exclusiva utilización. A efectos de impulsar la modalidad de audiencias

virtuales y reuniones de teletrabajo, instrúyase a la Secretaria de Innovación y a la

DGIT a arbitrar los esfuerzos para que los señores magistrados y funcionarios tengan

la mayor colaboración y apoyo tecnológico necesario para la utilización de la

plataforma mencionada.

Art. 12°: Habilitar la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER (68537), del Centro de

la Justicia de la Mujer, destinada a la atención de consultas a los fines de brindar

asesoramiento, información y orientación sobre los recursos existentes en materia de

prevención de la violencia por razones de género, en el horario de 8 a 20 horas de

lunes a viernes.

Art. 13°: Disponer la prórroga de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y

8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de

usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de mayo de 2020.

Art. 14°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del

Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal,

publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de

internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gob.ar),oportunamente, archívese. Maques

- Biglieri - Vazquez - Alfonsín - Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 63-CMCABA/20 prorroga hasta el dia 26 de abril los alcances de la Resolución 59-CMCABA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 63-CMCABA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Resolución 63/CM/20 prorroga  los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8°  de la Res. Pres. N° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de mayo de 2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 65/CMCABA/20 prorroga   hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive,  el Art. 1° de la Resolución N° 63/CMCABA/20.</p><p>Art. 2°  prorroga el art. 2° <br />Art. 3°  prorroga el Art. 3°</p>