RESOLUCIÓN 65 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE PRORROGA RESOLUCIÓN N° 63 -CM -20 -  SUSPENDE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS - EXCEPCIONES - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUIDO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - HORARIO HÁBIL - TRAMITES URGENTES - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - TRABAJO -TRAMITE DE CAUSAS - ACUERDOS - AUDIENCIAS - DE MANERA REMOTA - INICIO DE DEMANDAS POR CORREO ELECTRÓNICO - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - LINEA TELEFÓNICA MUJER - VIOLENCIA DE GENERO - OFICIOS ELECTRÓNICOS - CENTRO DE MEDIACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA   

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

26/04/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,

las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, y 63/2020, Res. Pres. CM

Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento General de

Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°

152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación

epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de

medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y

decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a

persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que

requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en

el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.

212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su

hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los

países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su

ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y

celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización

de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció

la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes

demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de

inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió

limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial

local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de

marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas

excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la

situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de

profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de

los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local -excluido el Tribunal Superior

de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que

se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente

cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización

del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de

la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el

Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el

día 12 de abril del corriente

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva

prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU

N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución CM N° 63 que prorrogó la suspensión de

plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular

de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un

plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de

manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.

Que en virtud del dictado de la mencionada resolución, el 14 de abril del corriente,

según obra en TEA A-01-00007619-9, el Señor Defensor General solicitó que se

exceptuara al Ministerio Publico de la Defensa de la obligación de ingresar los casos

del fuero contencioso, administrativo y tributario por el método previsto en el art. 3° de

la Resolución CM N° 59/20, en atención a la suscripción del Acta Acuerdo

Complementaria N° VI, de interopoerabilidad informática.

Que, por otra parte, la Resolución CM N° 63, dispuso la adopción de medidas para

que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen

pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a

través del sistema informático.

Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER

para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del

Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20hs,

de lunes a viernes.

Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la

DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (dispuesto por Decreto N° 297/20, que fue prorrogado sucesivamente por

los Decretos Nros. 325/20 y 355/20) y de la prohibición de circular, a las personas

afectadas a actividades y servicios declarados esenciales como, en lo que aquí

importa, a los "Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de

género" (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el Centro de Justicia de la Mujer retomó

la atención presencial en el horario de 10 a 15hs, de lunes a viernes, previa adopción

de las medidas de seguridad indicadas en los protocolos de salud vigentes.

Que la Oficina del Alto Comisionado de la Nacionales Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH) ha hecho pública la Declaración del Relator Especial de

Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, sobre

"Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", en el que se destaca que: "Las

cuarentenas y las ´distancias sociales´ no deben impedir que el sistema judicial

funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la

exigencia de "ponerse al día" y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que

tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos

fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana."

Que al día de la fecha, dada la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a

todo nuestro país y que motivó el dictado de las medidas señaladas, corresponde

dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de

todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él

diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer

condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es

altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas

nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar

metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los

abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos

cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite su

organización interna cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a

la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de casos o en

los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación judicial y/o de

la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, asimismo, la plataforma Cisco Web, reúne las garantías de ciberseguridad

necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella

producidos.

Que como consecuencia de la instrumentación de todas las herramientas

tecnologícas, al día de hoy, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se

encuentra en condiciones de poner en funcionamiento su actividad de manera

progresiva y sin poner en riesgo la salud de los magistrados, funcionarios y empleados

que lo integran, así como tampoco la de los profesionales del derecho y los

justiciables.

Que, en consecuencia, la situación actual amerita que desde el Poder Judicial se

aborden las medidas necesarias para paulatinamente normalizar el funcionamiento

judicial con el objeto de no paralizar el servicio de justicia y permitir el trabajo de los

abogados de la matrícula.

Que, es dable destacar que las causas habilitadas tramitarán de conformidad con las

normas procesales vigentes y de conformidad con lo establecido en las resoluciones

de este consejo que regulan el sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario

producir un acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el

DNU 297/2020 y sus modificatorios, las Resoluciones del CM 58/2020, 59/2020,

60/2020 y 63/2020, y siempre observando las recomendaciones para el cuidado de la

salud dispuestas por las autoridades sanitarias.

Que ello se fundamenta en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres

poderes del estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento

institucional, a la vez que afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a

peticionar.

Que en ese entendimiento, la prestación del servicio de justicia resulta esencial en

épocas de normalidad y, aun más, cuando se atraviesan grandes crisis como la actual.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

local, la ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del

Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Prorrogar los alcances de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de mayo de

2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la

Res. CM N° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos

que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en

la presente.

Art. 2°: Prorrogar los alcances del art. 2° de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de

mayo inclusive del 2020.

Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero

Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones

contempladas en el artículo 3° de la Res. CM N° 59/2020 en los términos establecidos

en el art. 3° de la Res. CM N° 63/2020.

Art. 4°: Establecer que el horario hábil para la tramitación de todas las causas que por

esta resolución se establezcan y las cuestiones urgentes que ya tengan radicación

ante los jueces de primera instancia y ante la Cámara en lo Contencioso

Administrativo y Tributario será entre las 9 y 15 hs. de lunes a viernes (salvo feriados).

Art. 5°: Disponer que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se

presenten en el horario hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de

primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán

ser presentadas de manera digital a través del portal del litigante para su sorteo por la

Secretaria General de dicho Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones

a través del sistema de interoperabilidad informática oportunamente convenidos.

Art. 6°: La suspensión de plazos establecida en el art. 1° de la presente no tendrá

efectos en aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones

fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentren

completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente

constituido por todas las partes intervinientes. Asimismo, corresponde levantar la

suspensión de plazos establecida en el art. 1° de las resoluciones CM N° 59, 60 y

63/2020 para aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para

sentencia decretado y consentido.

Art. 7°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1°, continuarán

tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes

establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización

de actos procesales, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se

encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no

existan razones que aconsejen su postergación. Con idéntica modalidad, podrán

habilitar el tratamiento y/o realizar cualquiera de las audiencias y/o actos procesales

que tuvieran pendientes desde lo dispuesto en la resolución CM 58/2020.

Art. 8°: Disponer que todas las causas habilitadas por esta Resolución se tramitarán

exclusivamente de manera remota y de conformidad con lo dispuesto por las normas

procesales y lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el

funcionamiento del sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un

acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el DNU

297/2020, o las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 63/2020 o las

recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria. En

esta ocasión, el plazo quedará suspendido automáticamente hasta el levantamiento

del estado de emergencia, sin perjuicio de lo cual, continuarán produciéndose aquellos

que no sean afectados por esta situación.

Art 9°: Disponer que cuando un magistrado, con independencia del fuero al que

pertenezca, se encuentre tramitando una causa urgente y deba intervenir en un acto

procesal de forma presencial y tenga más de 60 años y/o integre los grupos de riesgo,

será subrogado, a ese sólo efecto, por el magistrado que se encuentre de turno.

Art 10: Establecer que los acuerdos de las Cámaras de ambos fueros así como las

audiencias -de todo tipo- que se celebren de manera remota en las dos instancias, se

realizarán mediante la utilización del sistema Cisco Webex, las que tendrán la misma

validez que las presenciales.

Art. 11: Encomendar a la Secretaría de Innovación el diseño y la elaboración

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología de un sistema

que permita la iniciación de demandas de manera remota a todos los abogados de la

matrícula y el diseño de un sistema para notificar electrónicamente a las partes.

Art.12: Establecer que hasta tanto se diseñe el sistema que de respuesta a lo

establecido en el artículo precedente, la iniciación de demanda se realizará mediante

el portal del litigante a través de la funcionalidad "INICIO DE DEMANDA POR

CORREO ELECTRÓNICO", que se creará a tal fin.

Art. 13: Disponer que en el marco de la presente resolución y, sólo en caso de ser

absolutamente necesario para el desempeño de su función, cada Magistrado

establecerá una dotación presencial máxima de tres funcionarios en la sede del

tribunal, de conformidad con lo establecido por la Resolución CM N° 58/20 y con las

restricciones contempladas en la Resolución CM N° 59/20 y 63/20, siempre

priorizando el trabajo remoto de los agentes.

Art. 14: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de

Comisiones y Administrador General, definirán la dotación máxima de personal de

conformidad con lo previsto por la Res. CM N° 58/20, 59/20, 60/20 y 63/20 en caso

que se requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota y

respetando los mismos horarios que los establecidos para las tareas presenciales.

Art. 15.- Disponer que el Centro de Justicia de la Mujer continúe con la atención

presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, salvo que razones de

servicio motiven a su titular a la ampliación y/o modificación del mismo, y continuar con

la atención telefónica remota a través de la línea 0800-999-MUJER, en el horario de 8

a 20 hs., de lunes a viernes

Art. 16: Establecer que en la dependencia laboral, deberá respetarse la distancia

mínima entre un puesto de trabajo y otro.

Art. 17: Disponer que la dotación máxima de personal establecida por los artículos

anteriores debe completarse prioritariamente con funcionarios que dispongan de un

medio de transporte propio con el propósito de evitar el contacto social.

Art. 18: Disponer que a los fines de disminuir la circulación de papel como forma de

prevenir eventuales contagios del virus covid-19, todos los oficios librados entre la

jurisdicción y el Consejo de la Magistratura deberán hacerse de manera electrónica

Art. 19: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud,

enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria,

contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La

obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada

ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias. La presente prórroga implica

la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las

sustituciones que correspondan en función de los artículos 7° y 8° de la Resolución

CM N° 59/2020.

Art. 20: Habilitar al Centro de Mediación del Consejo de la Magistratura a tramitar de

manera remota las cuestiones sometidas a su conocimiento.

Art. 21: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente.

Art. 22: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del

Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal,

publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de

internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente,

archívese. Quintana - Maques - Vázquez - Salvatelli - Alfonsín - Biglieri - Lago -

Reynoso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 65-CMCABA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 57-FG-20 establece  que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las demandas nueva de cuestiones urgentes que se presenten conforme lo dispuesto en art.  5° Resolución 65-CM- 2020, sean asignadas para la correspondiente  vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario </p><p><br />Art 2°.dispone que deberá procederse de igual modo a lo establecido en el art. 1 respecto de las causas totalmente digitalizadas referidas en art, 6..</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 65/CMCABA/20 prorroga   hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive,  el Art. 1° de la Resolución N° 63/CMCABA/20.</p><p>Art. 2°  prorroga el art. 2° <br />Art. 3°  prorroga el Art. 3°</p>