RESOLUCIÓN 65 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE PRORROGA RESOLUCIÓN N° 63 -CM -20 - SUSPENDE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS - EXCEPCIONES - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUIDO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - HORARIO HÁBIL - TRAMITES URGENTES - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - TRABAJO -TRAMITE DE CAUSAS - ACUERDOS - AUDIENCIAS - DE MANERA REMOTA - INICIO DE DEMANDAS POR CORREO ELECTRÓNICO - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - LINEA TELEFÓNICA MUJER - VIOLENCIA DE GENERO - OFICIOS ELECTRÓNICOS - CENTRO DE MEDIACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
26/04/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,
las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, y 63/2020, Res. Pres. CM
Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a
persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que
requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en
el cuadro de situación.
Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su
hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los
países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su
ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y
celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización
de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció
la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes
demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de
inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.
Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió
limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial
local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de
marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas
excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la
situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de
profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de
los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local -excluido el Tribunal Superior
de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que
se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente
cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización
del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.
Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de
la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el
Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el
día 12 de abril del corriente
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva
prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU
N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución CM N° 63 que prorrogó la suspensión de
plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular
de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un
plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de
manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.
Que en virtud del dictado de la mencionada resolución, el 14 de abril del corriente,
según obra en TEA A-01-00007619-9, el Señor Defensor General solicitó que se
exceptuara al Ministerio Publico de la Defensa de la obligación de ingresar los casos
del fuero contencioso, administrativo y tributario por el método previsto en el art. 3° de
la Resolución CM N° 59/20, en atención a la suscripción del Acta Acuerdo
Complementaria N° VI, de interopoerabilidad informática.
Que, por otra parte, la Resolución CM N° 63, dispuso la adopción de medidas para
que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen
pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a
través del sistema informático.
Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER
para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del
Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20hs,
de lunes a viernes.
Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la
DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (dispuesto por Decreto N° 297/20, que fue prorrogado sucesivamente por
los Decretos Nros. 325/20 y 355/20) y de la prohibición de circular, a las personas
afectadas a actividades y servicios declarados esenciales como, en lo que aquí
importa, a los "Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de
género" (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el Centro de Justicia de la Mujer retomó
la atención presencial en el horario de 10 a 15hs, de lunes a viernes, previa adopción
de las medidas de seguridad indicadas en los protocolos de salud vigentes.
Que la Oficina del Alto Comisionado de la Nacionales Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH) ha hecho pública la Declaración del Relator Especial de
Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, sobre
"Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", en el que se destaca que: "Las
cuarentenas y las ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôdistancias socialesÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂô no deben impedir que el sistema judicial
funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la
exigencia de "ponerse al día" y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que
tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos
fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana."
Que al día de la fecha, dada la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a
todo nuestro país y que motivó el dictado de las medidas señaladas, corresponde
dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de
todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él
diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer
condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.
Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es
altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas
nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar
metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los
abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos
cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.
Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite su
organización interna cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a
la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de casos o en
los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación judicial y/o de
la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.
Que, asimismo, la plataforma Cisco Web, reúne las garantías de ciberseguridad
necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella
producidos.
Que como consecuencia de la instrumentación de todas las herramientas
tecnologícas, al día de hoy, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se
encuentra en condiciones de poner en funcionamiento su actividad de manera
progresiva y sin poner en riesgo la salud de los magistrados, funcionarios y empleados
que lo integran, así como tampoco la de los profesionales del derecho y los
justiciables.
Que, en consecuencia, la situación actual amerita que desde el Poder Judicial se
aborden las medidas necesarias para paulatinamente normalizar el funcionamiento
judicial con el objeto de no paralizar el servicio de justicia y permitir el trabajo de los
abogados de la matrícula.
Que, es dable destacar que las causas habilitadas tramitarán de conformidad con las
normas procesales vigentes y de conformidad con lo establecido en las resoluciones
de este consejo que regulan el sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario
producir un acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el
DNU 297/2020 y sus modificatorios, las Resoluciones del CM 58/2020, 59/2020,
60/2020 y 63/2020, y siempre observando las recomendaciones para el cuidado de la
salud dispuestas por las autoridades sanitarias.
Que ello se fundamenta en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres
poderes del estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento
institucional, a la vez que afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a
peticionar.
Que en ese entendimiento, la prestación del servicio de justicia resulta esencial en
épocas de normalidad y, aun más, cuando se atraviesan grandes crisis como la actual.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
local, la ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del
Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,
Art. 1°: Prorrogar los alcances de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de mayo de
2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la
Res. CM N° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos
que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en
la presente.
Art. 2°: Prorrogar los alcances del art. 2° de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de
mayo inclusive del 2020.
Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones
contempladas en el artículo 3° de la Res. CM N° 59/2020 en los términos establecidos
en el art. 3° de la Res. CM N° 63/2020.
Art. 4°: Establecer que el horario hábil para la tramitación de todas las causas que por
esta resolución se establezcan y las cuestiones urgentes que ya tengan radicación
ante los jueces de primera instancia y ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario será entre las 9 y 15 hs. de lunes a viernes (salvo feriados).
Art. 5°: Disponer que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se
presenten en el horario hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de
primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán
ser presentadas de manera digital a través del portal del litigante para su sorteo por la
Secretaria General de dicho Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones
a través del sistema de interoperabilidad informática oportunamente convenidos.
Art. 6°: La suspensión de plazos establecida en el art. 1° de la presente no tendrá
efectos en aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones
fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentren
completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente
constituido por todas las partes intervinientes. Asimismo, corresponde levantar la
suspensión de plazos establecida en el art. 1° de las resoluciones CM N° 59, 60 y
63/2020 para aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para
sentencia decretado y consentido.
Art. 7°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1°, continuarán
tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes
establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización
de actos procesales, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se
encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no
existan razones que aconsejen su postergación. Con idéntica modalidad, podrán
habilitar el tratamiento y/o realizar cualquiera de las audiencias y/o actos procesales
que tuvieran pendientes desde lo dispuesto en la resolución CM 58/2020.
Art. 8°: Disponer que todas las causas habilitadas por esta Resolución se tramitarán
exclusivamente de manera remota y de conformidad con lo dispuesto por las normas
procesales y lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el
funcionamiento del sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un
acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el DNU
297/2020, o las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 63/2020 o las
recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria. En
esta ocasión, el plazo quedará suspendido automáticamente hasta el levantamiento
del estado de emergencia, sin perjuicio de lo cual, continuarán produciéndose aquellos
que no sean afectados por esta situación.
Art 9°: Disponer que cuando un magistrado, con independencia del fuero al que
pertenezca, se encuentre tramitando una causa urgente y deba intervenir en un acto
procesal de forma presencial y tenga más de 60 años y/o integre los grupos de riesgo,
será subrogado, a ese sólo efecto, por el magistrado que se encuentre de turno.
Art 10: Establecer que los acuerdos de las Cámaras de ambos fueros así como las
audiencias -de todo tipo- que se celebren de manera remota en las dos instancias, se
realizarán mediante la utilización del sistema Cisco Webex, las que tendrán la misma
validez que las presenciales.
Art. 11: Encomendar a la Secretaría de Innovación el diseño y la elaboración
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología de un sistema
que permita la iniciación de demandas de manera remota a todos los abogados de la
matrícula y el diseño de un sistema para notificar electrónicamente a las partes.
Art.12: Establecer que hasta tanto se diseñe el sistema que de respuesta a lo
establecido en el artículo precedente, la iniciación de demanda se realizará mediante
el portal del litigante a través de la funcionalidad "INICIO DE DEMANDA POR
CORREO ELECTRÓNICO", que se creará a tal fin.
Art. 13: Disponer que en el marco de la presente resolución y, sólo en caso de ser
absolutamente necesario para el desempeño de su función, cada Magistrado
establecerá una dotación presencial máxima de tres funcionarios en la sede del
tribunal, de conformidad con lo establecido por la Resolución CM N° 58/20 y con las
restricciones contempladas en la Resolución CM N° 59/20 y 63/20, siempre
priorizando el trabajo remoto de los agentes.
Art. 14: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de
Comisiones y Administrador General, definirán la dotación máxima de personal de
conformidad con lo previsto por la Res. CM N° 58/20, 59/20, 60/20 y 63/20 en caso
que se requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota y
respetando los mismos horarios que los establecidos para las tareas presenciales.
Art. 15.- Disponer que el Centro de Justicia de la Mujer continúe con la atención
presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, salvo que razones de
servicio motiven a su titular a la ampliación y/o modificación del mismo, y continuar con
la atención telefónica remota a través de la línea 0800-999-MUJER, en el horario de 8
a 20 hs., de lunes a viernes
Art. 16: Establecer que en la dependencia laboral, deberá respetarse la distancia
mínima entre un puesto de trabajo y otro.
Art. 17: Disponer que la dotación máxima de personal establecida por los artículos
anteriores debe completarse prioritariamente con funcionarios que dispongan de un
medio de transporte propio con el propósito de evitar el contacto social.
Art. 18: Disponer que a los fines de disminuir la circulación de papel como forma de
prevenir eventuales contagios del virus covid-19, todos los oficios librados entre la
jurisdicción y el Consejo de la Magistratura deberán hacerse de manera electrónica
Art. 19: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud,
enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria,
contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La
obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada
ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias. La presente prórroga implica
la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las
sustituciones que correspondan en función de los artículos 7° y 8° de la Resolución
CM N° 59/2020.
Art. 20: Habilitar al Centro de Mediación del Consejo de la Magistratura a tramitar de
manera remota las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Art. 21: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente.
Art. 22: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de
internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente,
archívese. Quintana - Maques - Vázquez - Salvatelli - Alfonsín - Biglieri - Lago -
Reynoso