RESOLUCIÓN 2 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 2-CMCABA-21 REANUDA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS MEDIANTE LA RESOLUCION 68-CMCABA-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL  - SE REANUDA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2021 - PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS - RESOLUCIONES CM N°  58-2020 - 59-2020 - 60-2020 - 63-2020 - 65-2020 - 68-2020 Y 240-2020 - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EXCLUIDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA  - EXPEDIENTES DIGITALIZADOS - DOMICILIO ELECTRÓNICO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO - CAUSAS EN SOPORTE PAPEL - PROGRAMA DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES - SISTEMA EJE - VALIDEZ DE ACTOS - FUEROS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PRESENTACIONES - PORTAL DEL LITIGANTE - CONVOCATORIA A COMISIÓN COVID - ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL - ATENCIÓN PRESENCIAL - TELETRABAJO - GRUPOS DE RIESGO - LICENCIAS - SISTEMA DE TURNOS - MODULO UNICO DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS JUSCABA - DILIGENCIAS - FIRMA DIGITAL - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - VIGENCIA DE PROTOCOLO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - HORARIO DE ATENCIÓN - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - SEDES DE LA BOCA Y DE AV DE MAYO 654 -  PROTOCOLO TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O VIRTUALES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE LA CDYA Y/O EL PLENARIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

02/02/2021

Sanción:

28/01/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,

576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020,

875/2020, 956/2020 y 1033/2020 en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,

las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020,

94/2020, 147/2020, 148/2020, 149/2020, 154/2020, 195/2020, 227/2020, 228/2020 y

240/2020 las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020, el

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado

por Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones señaladas en el Visto el Consejo de la Magistratura

adoptó distintas medidas y modos de organizar el trabajo, siguiendo las

recomendaciones y decisiones oficiales establecidas por las autoridades nacionales y

locales, con el objeto de asegurar la continuidad del normal funcionamiento del Poder

Judicial y la debida prestación del servicio de justicia en el contexto de emergencia

sanitaria declarada por el Decreto PEN N° 260/20 a raíz de la pandemia declarada por

la Organización Mundial de la Salud causada por la enfermedad COVID 19.

Que al respecto, cabe recordar que la Presidencia de este Organismo dictó las Res.

Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, a través de las que se dispuso

la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o

permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes,

durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones

respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de

concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras

medidas. En forma complementaria, se estableció la licencia excepcional para mujeres

embarazadas y en período de lactancia y quienes demostraran encontrarse en

situación de vulnerabilidad, como también la declaración de inhábil del día 16 de

marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, con el fin de limitar la concurrencia de público y de

agentes a las distintas sedes del Poder Judicial, a través de la Res. CM N° 58/2020, se

dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo,

inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que, asimismo, se estableció que en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y

de Relaciones de Consumo (CATyRC) únicamente tramiten los amparos, medidas

cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y demás

cuestiones que a pedido de parte sean consideradas urgentes por los magistrados

mientras que en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas solo

tramiten las cuestiones urgentes.

Que también se resolvió, mientras rija la suspensión de clases en los establecimientos

educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales, primario y

secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los

padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a

tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Dirección

General de Factor Humano.

Que luego con fecha 19 de marzo de 2020, ante la medida adoptada por el Poder

Ejecutivo Nacional a través del DNU N° 297/20 de aislamiento social preventivo y

obligatorio, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 y -a fin de profundizar lo

dispuesto por la Res. CM 58/2020- resolvió mantener la suspensión de los plazos

judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior de

Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se

cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente

cuestiones urgentes, disponiéndose además ciertas pautas sobre la organización del

trabajo de las distintas áreas del Poder Judicial.

Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU N° 325/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 prorrogó la

vigencia de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el

referido DNU N° 297/2020 hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Que con el mismo lineamiento mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo

del 2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de

abril del 2020.

Que por la Res. CM N° 61/2020, con el fin de garantizar el derecho de defensa de los

agentes involucrados en actuaciones disciplinarias, se dispuso la suspensión de todos

los plazos del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018)

desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos judiciales y

administrativos oportunamente dispuestas y estableció que cada magistrado/a y/o

titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura

implemente un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe

prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que

se les diera trámite.

Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°

63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la

salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren

a este diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer

condiciones disímiles en los procedimientos disciplinarios.

Que, finalmente, en virtud de ello por Res. CM N° 68/2020 se estableció que los

alcances de la medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantuvieran su

vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuesta inicialmente por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio

de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo para lograr una mejor

prestación del servicio de justicia.

Que, también previó una serie de medidas para los/as magistrados/as, funcionarios/as

y empleados/as que superen los 60 años y/o integren los grupos de riesgo, luego

modificada por la Resolución CM N° 94/2020.

Que, asimismo, dispuso la creación de la Comisión COVID 19, la cual fue modificada

en cuanto a su integración por la Res. CM N° 154/2020 que también previó los

objetivos puntuales de trabajo.

Que en el ámbito de dicha Comisión se elaboró el Protocolo General de Higiene y

Seguridad el cual fue aprobado mediante la Res. CM N° 148/2020 con el fin de

proteger la salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la

emergencia sanitaria el desarrollo de las actividades específicas del Poder Judicial en

condiciones seguras.

Que asimismo, a través de la Resolución CM N° 195/2020 se aprobó el Protocolo de

teletrabajo con el objeto de "dotar de un marco mínimo y pragmático a la modalidad de

teletrabajo o trabajo remoto a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a

través del uso de tecnologías de la información y comunicación".

Que a su turno, en virtud de la Resolución CM N° 227/2020 del 20 de octubre de 2020

se resolvió dejar sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018) que fuera dispuesta por la

Resolución N° 61/2020 y se aprobó el "Protocolo transitorio para la implementación de

medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la Comisión de

Disciplina y Acusación y/o el Plenario".

Que posteriormente, como es de público conocimiento, por Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875/APN/PTE/2020 se estableció la medida

de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de

2020, plazo que fue prorrogado hasta el 21 de diciembre de 2020 por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020 y nuevamente diferido hasta el 31 de

enero de 2021, inclusive, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1033/APN/PTE/2020.

Que a raíz de ello, manteniendo el objetivo de garantizar la prestación del servicio de

justicia y con el fin de lograr la normalización definitiva de las actividades de manera

focalizada, gradual y progresiva, se aprobó la Resolución CM N° 240/2020 mediante la

cual se dispuso la continuidad de las medidas adoptadas por las Resoluciones CM N°

58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020.

Que a su vez se estableció como plazo máximo para el levantamiento de la

suspensión de los plazos judiciales, para dotar de certeza y previsibilidad a los

respectivos procesos, el 1° de febrero de 2021, exceptuándose en forma expresa a las

ejecuciones fiscales que no se hallen digitalizadas en su totalidad a esa fecha.

Que con la misma finalidad se encomendó a la Comisión COVID 19 la realización de

acciones específicas, en particular, la adecuación de los Protocolos vigentes; el

establecimiento de pautas para la transmisión de la información de las medidas de

seguridad e higiene al personal de las dependencias del Poder Judicial y las personas

que concurran a ellas y, finalmente, el desarrollo, de manera articulada con la

Secretaría de Innovación, de un sistema informático de turnos que permita a los jueces

y magistrados del Ministerio Público asignar y organizar la concurrencia de

profesionales y personas.

Que además y a fin de optimizar el uso de las dependencias bajo los estándares

correspondientes, se encomendó a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial que arbitre las medidas necesarias para la adecuación

de los espacios de trabajo que así lo requieran, conforme las indicaciones de las

autoridades sanitarias, y la continuidad del proceso de digitalización e incorporación al

Sistema EJE de Expedientes Judiciales de acuerdo con lo solicitado por los titulares

de las respectivas dependencias.

Que por su parte quedó establecido que los Magistrados/as de ambas instancias y

fueros, los/as Consejeros/as, la Secretaria de Administración General y Presupuesto

del Poder Judicial y los/as Secretarios/as, establecerán la organización de su personal

tanto presencial como bajo la modalidad de teletrabajo y expresamente, se mantuvo la

dispensa de actividad presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren

los grupos de riesgo y/o de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin

perjuicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Que se dispuso la readecuación del Módulo Único de Gestión de Audiencias JusCABA

a efectos de que las audiencias presenciales del Fuero Penal Contravencional y de

Faltas sean designadas en las salas que cumplan con los recaudos de higiene y

seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la Res. CM 148/2020, como

también, dotar de las funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a fin de poder

realizar audiencias de forma remota.

Que también se estableció que las diligencias que aún no puedan ser practicadas

digitalmente, sean remitidas a la Oficina de Notificaciones de manera remota a través

del sistema EJE o del Portal del Litigante y que dicha dependencia las devuelva al

Tribunal por el mismo medio.

Que por otro lado se prorrogaron los alcances de la Res. CM N° 228/2020 y se

estableció la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del

Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.

Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios

de ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.

Que además, se mantuvo la vigencia del "Protocolo transitorio para la implementación

de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o

el Plenario" aprobado por Res. CM N° 227/2020 con el fin de dar continuidad a los

procedimientos disciplinarios ante la Comisión de Disciplina y Acusación y el Plenario.

Que finalmente, cabe recordar, las previsiones adoptadas por la Resolución N°

240/2020 se supeditaron a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Que en cumplimiento de las medidas dispuestas en la resolución así reseñada, en el

marco del programa de digitalización de expedientes que lleva adelante la Secretaría

de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial en el Fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo se digitalizaron un total de

562.479 fojas, previéndose al 03/02/2021 la digitalización de 125.691 fojas más. Ello

sin perjuicio de los trabajos que en ese sentido realizó internamente cada una de las

dependencias del fuero.

Que si bien se avanzó notablemente en el proceso de digitalización, no puede

soslayarse que a la fecha aún restan por incluir en el sistema EJE un número

significativo de expedientes judiciales.

Qué asimismo, fueron relevados cada uno de los edificios donde funcionan

dependencias jurisdiccionales y administrativas, conjuntamente con autoridades

sanitarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de determinar las

condiciones necesarias para garantizar el retorno a la actividad presencial de manera

segura tanto para los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as como para

las personas que concurren diariamente a las distintas sedes del Poder Judicial,

estableciendo la cantidad de personas que efectivamente podrán prestar funciones de

manera presencial en condiciones de seguridad sanitaria.

Que también cabe mencionar que mediante la Resolución de Presidencia N° 59/2021

se implementó la Agenda Única de Audiencias para el fuero Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas y se aprobó el protocolo para su funcionamiento.

Que no obstante los avances realizados, tal como preveía el artículo 12 de la

Resolución N° 240/2020, las medidas a adoptar exigen tener en consideración la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, la cual como es de público y

notorio conocimiento se ha agravado, teniendo en cuenta el incremento de las

personas contagiadas con la enfermedad producida por el COVID19 en el ámbito del

Área Metropolitana de Buenos Aires, especialmente en el último mes.

Que en este contexto resulta conveniente, en primer lugar, disponer a partir del 1° de

febrero de 2021 la reanudación del cumplimiento de los plazos procesales, cuya

suspensión se dispuso mediante el art. 1° de las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020,

60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020 para el Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA-, únicamente para

aquellos expedientes que a esa fecha se encuentren completamente digitalizados y en

los que la totalidad de las partes interviniente haya constituido debidamente domicilio

electrónico, de conformidad con las previsiones dispuestas en los artículos 6° y 2° de

las Resoluciones CM N° 65/2020 y 240/2020, respectivamente.

Que paralelamente, corresponde establecer que en las restantes causas que aún se

encuentren en soporte papel, las partes interesadas podrán requerir el levantamiento

de la suspensión de plazos, previa solicitud de su digitalización e incorporación al

sistema EJE, priorizando las presentaciones efectuadas en procesos urgentes y en

expedientes de trámite ordinario. Asimismo, las actuaciones que se continúen

digitalizando en lo sucesivo, tanto en el marco del Programa de Digitalización de

Expedientes en el Sistema EJE llevado adelante por la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial, como por cada una de las dependencias,

reanudarán sus plazos una vez efectuada la digitalización y habiendo constituido

debidamente su domicilio electrónico todas las partes intervinientes, que serán

intimadas a dichos efectos en caso de resultar necesario. Una vez cumplidos esos

recaudos, para hacer efectiva la reanudación de plazos, la resolución que así lo

ordene deberá ser notificada a las partes al domicilio electrónico. Sin perjuicio de lo

anterior, los actos que se cumplan durante la suspensión de los plazos procesales

serán válidos. Cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales basado

en razones de urgencia, que no admitan demora o en una mejora en la administración

del servicio de justicia.

Que también, cabe establecer expresamente que todas las presentaciones deberán

ingresarse por el Portal del Litigante y por aquellos sistemas con los que interopera el

sistema EJE.

Que por otra parte, deviene indispensable convocar a la Comisión COVID19 a los

efectos de, entre otras acciones que se consideren convenientes en dicho ámbito,

lleve a cabo las siguientes: a) adecuación de los Protocolos vigentes que resulten

necesarios para el funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y

administrativas, de modo que respete las singularidades de cada dependencia y la

modalidad combinada de trabajo presencial y teletrabajo y en base a los resultados

arrojados durante el relevamiento de los edificios efectuado por la Secretaria de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y las autoridades sanitarias

del Gobierno de la Ciudad, b) acordar pautas para la pertinente transmisión de la

información de las medidas de seguridad e higiene contenidas en los Protocolos al

personal de las dependencias del Poder Judicial, la sanitización adecuada de los

edificios, la gestión de espacios comunes o compartidos con terceros ajenos al Poder

Judicial, así como todo aspecto que contribuya a las medidas de prevención y cuidado

y c) Concluir el sistema informático de turnos, desarrollado con la Secretaría de

Innovación, que permita a los jueces y magistrados del Ministerio Público asignar y

organizar la concurrencia de profesionales y personas, atendiendo a las

especificidades de la labor y a las condiciones edilicias de las dependencias a su

cargo.

Que en otro orden, resulta necesario encomendar a la Secretaria de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial que recomiende a los/as Magistrados/as,

Consejeros/as y Secretarios/as el número máximo de agentes que pueden concurrir a

las dependencias a su cargo, teniendo en cuenta la especificidad del ámbito y sus

características -en virtud de lo recomendado por las autoridades sanitarias-, a efectos

que aquellos establezcan oportunamente la organización de su personal, tanto

presencial como bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto por

la Resolución CM N° 195/2020

Que asimismo se debe establecer que la atención presencial en las dependencias

jurisdiccionales se iniciará una vez cumplido el procedimiento previsto en el

considerando anterior y habilitado el sistema informático de turnos. Excepcionalmente

y por cuestiones urgentes, las y los jueces podrán convocar el personal necesario para

la correcta prestación del servicio.

Que también en materia de personal, es importante dejar establecido que se mantiene

la dispensa de actividad presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren

los grupos de riesgo y/o de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin

perjuicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Que otra medida, a los efectos de resguardar la salud y organizar la afluencia de

personas, en procura de evitar su concentración en las dependencias judiciales,

consiste en establecer que los letrados y letradas que deban evacuar consultas de tipo

presencial, podrán solicitarlo a los Juzgados a través del Portal del Litigante, o bien

mediante la Mesa de Entradas Virtual. Ello, hasta tanto se desarrolle el sistema

informático de turnos antes mencionado.

Que corresponde reiterar lo relativo a la readecuación del Módulo Único de Gestión de

Audiencias JusCABA a efectos que las audiencias presenciales del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas se lleven a cabo en salas que cumplan con los

recaudos de higiene y seguridad establecidos en el Protocolo aprobado por la Res.

CM N° 148/2020, como así también encomendar a la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial de CABA que dote de las funcionalidades

necesarias al fuero CATyRC a fin de que pueda realizarse las audiencias en forma

remota, de conformidad con las nuevas modalidades de realización incorporadas por

la Ley N° 6402 al Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

Que debe también dejarse establecido que las diligencias que aún no puedan ser

practicadas en forma digital, sean remitidas a la Oficina de Notificaciones de manera

remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y que dicha dependencia

deberá devolverlas al Tribunal por el mismo medio.

Que nuevamente deben prorrogarse los alcances del artículo 10 de la Res. CM N°

240/2020 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los

artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM

N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de

usuarios en los juicios de ejecución fiscal, fijando como fecha el 3 de mayo de 2021.

Que en lo que se refiere al procedimiento administrativo disciplinario a cargo de la

Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, se impone

mantener la vigencia del "Protocolo transitorio para la implementación de medios

electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario"

aprobado por Resolución CM N° 227/2020.

Que teniendo en cuenta el carácter de actividad esencial que lleva a cabo el Centro de

Justicia de la Mujer en sus sedes de La Boca y de Avenida de Mayo 654, corresponde

ampliar el horario de atención de 9 a 16 hs., de lunes a viernes, a la vez que

encomendar a su titular que eleve a consideración de la Comisión COVID el protocolo

de funcionamiento adecuado a las condiciones sanitarias.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos

de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Reanudar, a partir del 1° de febrero del corriente año, el cumplimiento de

los plazos procesales suspendidos mediante las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020,

60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020, para el Poder Judicial de la Ciudad

de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA-, únicamente

para aquellos expedientes que a esa fecha se encuentren completamente digitalizados

y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes

intervinientes.

Artículo 2°: Disponer que en las restantes causas que aún se encuentren en soporte

papel, las partes interesadas podrán requerir el levantamiento de la suspensión de

plazos, previa solicitud de su digitalización e incorporación al sistema EJE. Se dará

curso a los requerimientos priorizando las presentaciones efectuadas en procesos

urgentes y en expedientes de trámite ordinario.

Asimismo, las actuaciones que se continúen digitalizando en lo sucesivo, tanto en el

marco del Programa de Digitalización de Expedientes en el Sistema EJE llevado

adelante por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial, como por cada una de las dependencias, reanudarán sus plazos una vez

efectuada la digitalización y habiendo constituido debidamente su domicilio electrónico

todas las partes intervinientes, que serán intimadas a dichos efectos en caso de

resultar necesario. Una vez cumplidos esos recaudos, para hacer efectiva la

reanudación de plazos, la resolución que así lo ordene deberá ser notificada a las

partes al domicilio electrónico.

Sin perjuicio de lo anterior, los actos que se cumplan durante la suspensión de los

plazos procesales serán válidos. Cada Juez o Jueza, tanto del fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, como del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, podrá disponer la realización de actos procesales

basado en razones de urgencia, que no admitan demora o en una mejora en la

administración del servicio de justicia.

Artículo 3°: Presentaciones. Todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal

del Litigante y por aquellos sistemas con los que interopera el sistema EJE.

Artículo 4°: Convocatoria Comisión COVID. Convocar a la Comisión COVID a los

efectos de dar cumplimiento a las siguientes acciones específicas:

a) adecuación de los Protocolos vigentes que resulten necesarios para el

funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, de modo que

respete las singularidades de cada dependencia y la modalidad combinada de trabajo

presencial y teletrabajo y en base a los resultados arrojados durante el relevamiento

de los edificios efectuado por la Secretaria de Administración General y Presupuesto

del Poder Judicial y las autoridades sanitarias del Gobierno de la Ciudad.

b) acordar pautas para la pertinente transmisión de la información de las medidas de

seguridad e higiene contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del

Poder Judicial, la sanitización adecuada de los edificios, la gestión de espacios

comunes o compartidos con terceros ajenos al Poder Judicial, así como todo aspecto

que contribuya a las medidas de prevención y cuidado.

c) Concluir el sistema informático de turnos, desarrollado con la Secretaría de

Innovación, que permita a los jueces y magistrados del Ministerio Público asignar y

organizar la concurrencia de profesionales y personas, atendiendo a las

especificidades de la labor y a las condiciones edilicias de las dependencias a su

cargo.

Artículo 5°: Organización del personal. Encomendar a la Secretaria de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial que recomiende a los/as Magistrados/as,

Consejeros/as y Secretarios/as el número máximo de agentes que pueden concurrir a

las dependencias a su cargo, teniendo en cuenta la especificidad del ámbito y sus

características -en virtud de lo recomendado por las autoridades sanitarias-, a efectos

que aquellos establezcan oportunamente la organización de su personal, tanto

presencial como bajo la modalidad de teletrabajo (Res. CM Nro. 195/2020)

garantizando la atención presencial y la correcta prestación del servicio de justicia.

La atención presencial en las dependencias jurisdiccionales se iniciará una vez

cumplido el procedimiento previsto en el presente artículo y habilitado el sistema

informático de turnos.

Excepcionalmente y por cuestiones urgentes, las y los jueces podrán convocar el

personal necesario para la correcta prestación del servicio.

Artículo 6°: Grupos de riesgo y otras licencias. Mantener la dispensa de actividad

presencial de los mayores de 60 años y/o de quienes integren los grupos de riesgo y/o

de quienes se encuentren con licencias acordadas, sin perjuicio de la prestación de

servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 7°: Sistema de turnos. Disponer que a los efectos de resguardar la salud y

organizar la afluencia de personas, en procura de evitar su concentración en las

dependencias judiciales, los letrados y letradas que deban evacuar consultas de tipo

presencial, podrán solicitarlo a los Juzgados a través del Portal del Litigante, o bien

mediante la Mesa de Entradas Virtual. Ello, hasta tanto se desarrolle el sistema

informático de turnos referido en el artículo 4, inciso c) de la presente Resolución.

Artículo 8°: Sistema de audiencias. Continuar la readecuación del Módulo Único de

Gestión de Audiencias JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del

Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas se lleven a cabo en salas que

cumplan con los recaudos de higiene y seguridad establecidos en el Protocolo

aprobado por la Res. CM N° 148/2020. Asimismo, encomendar a la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA que adecue las

funcionalidades necesarias al fuero CATyRC a fin de poder realizar las audiencias en

forma remota.

Artículo 9°: Diligencias. Disponer que las diligencias que aún no puedan ser

practicadas digitalmente, sean remitidas a la Oficina de Notificaciones de manera

remota a través del sistema EJE o del Portal del Litigante y que dicha dependencia las

devuelva al respectivo Tribunal por el mismo medio.

Artículo 10: Firma digital. Usuarios externos. Prorrogar los alcances del artículo 10 de

la Res. CM N° 240/2020 y establecer la suspensión de los plazos procesales previstos

en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res.

CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de

usuarios en los juicios de ejecución fiscal hasta el 3 de mayo de 2021.

Artículo 11: Vigencia protocolo procedimiento disciplinario. Mantener la vigencia del

"Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el

procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario" aprobado por Resolución CM

N° 227/2020.

Artículo 12: Horario de atención CJM. Ampliar el horario de atención presencial del

Centro de Justicia de la Mujer, el que funcionará de 9 a 16 hs., de lunes a viernes, en

las sedes de La Boca y de Avda. de Mayo 654, encomendado a su titular que remita a

la Comisión COVID el Protocolo que adecue el funcionamiento a las condiciones

sanitarias existentes.

Artículo 13: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a la Presidencia de las

Cámaras de ambos fueros del Poder Judicial de la CABA, a todos los juzgados de

primera instancia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa, al

Ministerio Público Tutelar, al Tribunal Superior de Justicia, a la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA, a la Secretaría

de Innovación, al Presidente Coordinador de la Comisión COVID 19, a la Oficina de

Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano (OGAAC), a la Oficina de Defensa del

Litigante, y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese en la

página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Schafrik - Hers

Cabral - Biglieri - Rua - Salvatelli - Correa - Zanetta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 59-CMCABA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 58-CMCABA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 9° de la Resolución N° 156-CM/21 deja sin efectos el artículo 2° de la Resolución CM N° 2/2021, desde el 1° de noviembre del 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 58-CMCABA-21 prorroga alcances del artículo10 Resolución  2- CMCABA -2021.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 10 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Presidencia Nº 943-CMCABA/19.</p>
RATIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 mantiene la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Resolución Nº 227-CMCABA/20. </p>
RATIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución N° 2/CMCABA/21 mantiene  la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Resolución CM Nº 227/2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 240-CMCABA/20.</p><p>Art. 10 prorroga los alcances del artículo 10 de la Resolución Nº 240-CMCABA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 63-CMCABA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 65-CMCABA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 60-CMCABA/20.</p>