RESOLUCIÓN 156 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN 156-CM-21 DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 12 Y RATIFICA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCION 57-CM-21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE ESTABLECE - DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE - REGRESO PLENO AL TRABAJO PRESENCIAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL - PODER JUDICIAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUIDOS - MINISTERIO PÚBLICO -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - EXCEPCIONES AL TRABAJO PRESENCIAL - RESOLUCIÓN N° 2600-SSGRH/21 - ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO Y PROFESIONALES -  DE MANERA PRIORITARIA - SOLICITUD Y ASIGNACIÓN - SISTEMA INFORMÁTICO DE TURNOS - PRESENTACIONES DEBERÁN INGRESARSE - PORTAL DEL LITIGANTE -  SISTEMAS CON LOS QUE INTEROPERA EL SISTEMA EJE - MODIFICA DENOMINACIÓN - COMISIÓN COVID 19 -  COMISIÓN DE SALUD Y AMBIENTE LABORAL - INSTRUIR - SUBCOMISIÓN DE TELETRABAJO - RESOLUCIÓN pRESIDENCIA N° 352/2021 - DEBATIR PROPUESTAS - POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO - TRABAJO MIXTO - SE INVITA - MINISTERIO PUBLICO - A ADOPTAR - MEDIDAS SIMILARES

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Actuación N° TEA A-01-00020511-3/2021, las Leyes Nros. 27.541 y

27.573; el DECNU-2021-678-APN-PTE; la Resolución de la Secretaría de Gestión y

Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación N° 62/2021; el

Decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 120/2021; la

Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación; las recomendaciones

efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre

los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica provocada por la

propagación del coronavirus COVID-19; la Acordada N° 24/2021 de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación; las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020,

61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 148/2020, 195/2020, 240/20220,

2/2021, 57/2021 y 109/2021; las Resoluciones Presidencia Nros. 212/2020, 249/2020,

250/2020, 253/2020 y 343/2020; el Reglamento General de Organización y

Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999 y sus

modificatorias y el TEA A-01-00020511-3/2021; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por la

propagación del coronavirus COVID-19, este Consejo de la Magistratura ha adoptado

una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las

recomendaciones y decisiones oficiales establecidas por los distintos poderes tanto a

nivel nacional como local.

Que la pandemia COVID-19 impone una situación dinámica que requiere de estudio

constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de

situación. En tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Resoluciones

Presidencia Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020, a través de

las que se dispuso la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran

estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades

competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de

recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción

temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia,

entre otras medidas. En forma complementaria, se establecieron distintas licencias

excepcionales.

Que ante el avance de la situación, a través de la Resolución CM N° 58/2020 se limitó

la concurrencia de público y agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local y se

dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo de

2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que el 19 de marzo del mismo año, teniendo en cuenta las medidas excepcionales

dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en razón del desarrollo de la situación de

emergencia, este Plenario dictó la Resolución CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo

dispuesto por la Res. CM 58/2020- mantuvo la suspensión de los plazos judiciales en

el ámbito del Poder Judicial local -excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31

de marzo inclusive. Se estableció, además, que los fueros Contencioso Administrativo

y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones

urgentes, disponiéndose ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las

distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Resolución CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo de 2020, se

prorrogó el alcance de la Resolución CM N° 59/2020 hasta el 12 de abril de 2020.

Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU Nros. 325/2020, 408/2020 459/2020,

493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020

estableció las respectivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio

instaurado por el DNU N° 297/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que por su parte, este Organismo dictó las Resoluciones CM N° 63/2020, 65/2020 y

68/2020.

Que por Resolución CM N° 63/2020 se prorrogó la suspensión de plazos dispuestas

oportunamente y se estableció que cada magistrado/a y/o titular de las diferentes

áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementará un plan de trabajo

interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota,

más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.

Que por su parte, por Resolución CM N° 65/2020 se extendieron los alcances de la

Resolución CM N° 63/2020 y se dispuso una nueva serie de medidas a fin de

continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local,

así como de quienes concurren a este diariamente, ello sin desatender la prestación

del servicio de justicia.

Que a su vez, la Resolución CM N° 68/2020 estableció que los alcances de la medidas

adoptadas por conducto de la Resolución CM N° 65/2020 mantuvieran vigencia

mientras continuara la decisión de aislamiento adoptada por el Poder Ejecutivo

Nacional, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la

Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia. A su turno, se

conformó la Comisión COVID-19 cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta

de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del

aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y

progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto

cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.

Que mediante la Resolución CM N° 148/2020 se aprobó el Protocolo General de

Higiene y Seguridad, elaborado por la Comisión COVID-19, con el fin de proteger la

salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la emergencia

sanitaria generada por la propagación del coronavirus COVID-19, el desarrollo de las

actividades específicas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

condiciones seguras.

Que por Resolución CM N° 195/2020 se aprobó el Protocolo de Regulación del

Teletrabajo con el objeto de dotar de un marco mínimo y pragmático a la modalidad de

teletrabajo o trabajo remoto y a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a

través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. De esta manera se

busca limitar las tareas presenciales para los casos especiales que no puedan llevarse

a cabo de manera remota, con un seguimiento permanente de la evolución de la

pandemia COVID-19 que implica una evaluación diaria de las medidas a llevar a cabo.

Que la Resolución CM N° 2/2021 reanudó el cumplimiento de los plazos procesales

suspendidos para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal

Superior de Justicia-, para aquellos expedientes que a esa fecha se encontraran

completamente digitalizados y que contaran con domicilio electrónico debidamente

constituido por todas las partes intervinientes. Amén de ello, se encomendó a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial que

recomendara a los/as Magistrados/as, Consejeros/as, y Secretarios/as el número

máximo de agentes que pueden concurrir a las dependencias a su cargo, teniendo en

cuenta la especificidad de cada ámbito y sus características, en línea con lo sugerido

por las autoridades sanitarias.

Que una vez cumplido dicho procedimiento y habilitado el sistema informático de

turnos, se reinició la atención presencial en las dependencias jurisdiccionales.

Que en atención a las restricciones al transporte público de pasajeros que

acompañaron las diversas medidas adoptadas a nivel nacional y local, y con el objeto

de permitir la concurrencia al lugar de trabajo de aquellos/as Magistrados/as,

Funcionarios/as y Empleados/as que debieran prestar servicios excepcionalmente en

forma presencial, la Secretaría de Administración General y Presupuesto autorizó, a

través de la Resolución SAGyP N° 113/2020, a aquellos responsables de cajas chicas

a efectuar la rendición de comprobantes por el concepto de carga de combustibles

realizadas hasta cien (100) litros por mes para vehículos no oficiales, gastos de

estacionamiento y peajes urbanos.

Que asimismo, se dispuso que determinadas autoridades jurisdiccionales y

administrativas podrían autorizar a los agentes de su dependencia que requieran

cumplir servicios en forma presencial y excepcional, a la rendición de como máximo de

un (1.-) comprobante de hasta sesenta (60.-) litros de combustible por mes, siempre

que los mismos sean autorizados por razones de servicio que así lo justifiquen en

cada caso.

Que las medidas dispuestas mediante Resolución SAGyP N° 113/2020 poseían

carácter de excepcionales y temporarias, y se encontraban supeditadas a la vigencia

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO).

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a que, pese a sus variaciones, se mantuvieron las restricciones a la

circulación oportunamente dispuestas, mediante Resolución SAGyP N° 79/2021 la

Secretaría de Administración General y Presupuesto prorrogó la vigencia de las

medidas establecidas en la Resolución SAGyP N° 113/2020, mientras se mantuvieran

las restricciones a la circulación vigentes que impiden el normal desplazamiento de

los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as.

Que es importante remarcar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de

la pandemia provocada por la propagación del COVID-19 hasta el presente se

fundamentan en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes

del Estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento

institucional, a la vez que afecta manifiestamente el derecho de la ciudadanía a

peticionar.

Que con motivo del aumento de casos se dictaron nuevas medidas a nivel nacional

bajo el Decreto N° 235/21, tendientes a regular la movilidad de la población y fomentar

las actividades laborales mediante el teletrabajo.

Que, como consecuencia de ello y en atención a la evolución de la situación

epidemiológica, el 20 de abril de 2021, se emitió la Resolución CM N° 57/2021 que

estableció como regla general que la prestación del servicio debía efectuarse bajo la

modalidad de teletrabajo según el protocolo vigente (Resolución CM N° 195/2020) y la

labor presencial debía ser limitada a los casos en los que sea estrictamente necesario

y adecuarse a las condiciones edilicias que cumplan con el protocolo que se incorporó

como Anexo de esa Resolución. Conjuntamente, se dispuso que el aforo en todas las

dependencias en condiciones debían limitarse con la correspondiente a cada oficina

bajo los parámetros establecidos en el Anexo y los artículos 5°, 6° y 7° de la

Resolución CM N° 58/2020, con el fin de poder atender al público que concurra a su

sede entre las 10:00 y las 14:00 horas que cuente con un turno de acuerdo al

procedimiento regulado en el artículo 8° de la resolución, realizar audiencias

presenciales que resulten estrictamente necesarias o tratar cuestiones urgentes que

no admitan demora de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Resolución CM N°

58/2020.

Que las medidas dispuestas por Resolución CM N° 57/2021 entraron en vigencia de

manera inmediata y se mantendrían mientras se encuentre vigente el plazo previsto en

los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 235/2021 y 241/2021 o sus

sucesivas prórrogas, sin afectar la adecuada prestación del servicio de justicia.

Que posteriormente, por Ley N° 27.491 se declaró la vacunación de interés nacional,

entendiéndosela como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva,

y considerándosela como un bien social, sujeto a principios de gratuidad, interés

colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que contar con una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es

determinante para controlar el avance de la enfermedad, sea disminuyendo la

morbimortalidad o la transmisión del virus y permite mejorar el cuidado de la vida y la

salud de los y las habitantes del país, así como restablecer paulatinamente las

actividades económicas y sociales.

Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 2883 del 29 de diciembre

de 2020 se aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la

República Argentina", el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,

escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la

población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de

personas.

Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos tendientes a la adquisición de

vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las veinticuatro

(24.-) jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.

Que en la "II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización",

desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de recomendaciones

sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y el potencial retorno a la

actividad laboral de las personas vacunadas.

Que, de acuerdo con lo expresado en los fundamentos de la Resolución Conjunta del

Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de

abril de 2021, según los resultados disponibles al momento las vacunas utilizadas en

Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves

y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de

las personas vacunadas a sus lugares de trabajo.

Que el 26 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud comunicó, de acuerdo a lo

acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud

(COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la primera

dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo, difiriendo la segunda

dosis de cualquiera de las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un

intervalo mínimo de doce (12.-) semanas desde la primera dosis. Ello, tiene como fin

proteger lo antes posible a la mayor cantidad de personas con alguna condición de

riesgo y reducir el impacto de las muertes por esta enfermedad.

Que todo lo anterior permitió el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad

laboral presencial en contexto de pandemia de las personas trabajadoras vacunadas,

con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de

prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas

implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus

responsable del COVID-19.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/21, se dispuso para el Sector Privado que

los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral

presencial a las personas trabajadoras, incluidas las dispensadas por encontrarse

comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207 del 16 de marzo de 2020 y sus

modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las

vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas

para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición

de riesgo, transcurridos catorce (14.-) días desde la inoculación. Así pues, se fijó el

criterio de adquisición de inmunidad, a los fines de la convocatoria de asistencia a los

lugares de trabajo.

Que recientemente, en vista a la reducción de casos de COVID-19 positivos que

habrían reducido la emergencia del sistema sanitario, la Secretaría de Gestión y

Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros entendió oportuno y

conveniente la aplicación del criterio de convocatoria a los lugares de trabajo en el

Sector Público Nacional. En consecuencia, emitió la RESOL-2021-62-APN-

SGYEP#JGM que establece que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o

entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán

convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que

hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a

generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la

República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo,

transcurridos catorce (14.-) días de la inoculación.

Que en la mentada Resolución también se estipula que las personas trabajadoras de

la salud con alto riesgo de exposición que se encuentren comprendidas en los incisos

2) y 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y

su modificatoria, podrán ser convocadas una vez transcurridos catorce (14.-) días de

haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de

la edad y la condición de riesgo. A tal fin, se asentó que las personas convocadas

deberían presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar,

con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la

vacunación.

Que en la referida Resolución se aclaró que las personas comprendidas en el ámbito

alcanzado por la medida dispuesta que tuvieran la posibilidad de acceder a la

vacunación y optaran por no vacunarse, deberían actuar de buena fe y llevar a cabo

todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere

ocasionar al normal desempeño de las dependencias en las cuales prestan servicios.

En tanto, se exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la

Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria.

Que en la Resolución aludida, también se dispone que las medidas comenzarán a

regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En efecto, tal publicación se realizó el 28 de junio del corriente.

Que en la misma línea, mediante Decreto N° 120/21 la Jefatura de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aclaró que no sería de aplicación la dispensa al

deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados por

los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/2020, que hubieren recibido al

menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad

contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran

transcurrido al menos catorce (14.-) días corridos de la primera inoculación, debiendo

presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as que fueran

debidamente autorizados a trabajar en forma remota. Asimismo, estableció los

lineamientos para la asignación de personal y en el artículo 6° se deja asentado que el

Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, así pues, en razón de la actual situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el avance del plan de vacunación, las medidas dictadas a nivel

nacional y local y con especial atención a que este Consejo de la Magistratura

considera esencial el servicio de justicia, resultó adecuado establecer una pauta para

el retorno a la actividad laboral presencial, sin desatender los evidentes cuidados

sanitarios.

Que en consonancia con lo expuesto, se emitió la Resolución CM N° 109/2021

mediante la cual se dejó sin efecto, lo dispuesto en los artículos 1° (regla general de

prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo), 7° y 8° (factores de riesgo

dispensados) de la Resolución CM N° 57/2021 y se estableció un criterio de regreso al

trabajo presencial paulatino y en condiciones seguras bajo los criterios establecidos en

las Resoluciones CM N° 58/2020 y 57/2021 y siguiendo la evolución de la situación de

emergencia epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19.

Que además, se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente, los y las

magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que hubieren recibido al menos la

primera dosis de cualquiera de las vacunas, autorizadas para su uso por la

Organización Mundial de la Salud y/o en la República Argentina, destinadas a generar

inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la

condición de riesgo, transcurridos catorce (14.-) días de la inoculación deberán

retomar al trabajo presencial, debiendo adecuarse a las condiciones edilicias que

cumplan con el protocolo que incorporado como Anexo I de la Resolución CM N°

57/2021. En particular, los/las titulares de cada dependencia fueron instados a

establecer esquemas rotativos de trabajo con la debida observancia de las

recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública y

las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución CM N° 57/2021, sin exceder los

límites de personas previstos por área.

Que a fin de dar cumplimiento a lo antedicho, se estableció que las personas que

retomaran el trabajo presencial debían presentar ante la Dirección General de Factor

Humano una constancia fehaciente de vacunación correspondiente (carnet de

vacunación) o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los

cuales no pudieron acceder a la vacunación. A su vez, aquellas personas que tuvieran

la posibilidad de acceder a la vacunación y optaran por no vacunarse, deberán actuar

de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la

obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar

en las dependencias donde prestaran servicios.

Que en línea con ello, se encomendó a la Dirección General de Factor Humano a

confeccionar la proforma de la declaración jurada antes referida y a notificarla

mediante el correo electrónico oficial a todas las dependencias del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal

Superior de Justicia-.

Que sin perjuicio de lo antedicho, se exceptuó de volver al trabajo presencial a las

personas que se encuentran comprendidas dentro de los términos de los incisos c) y

g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21, que se

reproduce como Anexo I de la Resolución CM N° 57/2021.

Que finalmente, se mantuvo la vigencia de lo dispuesto en los artículos 2° (adecuación

del trabajo presencial a las condiciones edilicias), 3° (limitantes y condiciones de

aforo), 5° (titulares de las áreas definen dotación y conformación de grupos de trabajo

mínimos), 6° (obligatoriedad del teletrabajo para aquellos/as que no realicen trabajo

presencial), 9° (posibilidad de teletrabajo para aquellos/as que se encuentren a cargo

de menores de edad), 10° (sistema de turnos para ingreso de público a los edificios),

11° (presentaciones deben realizarse por el Portal del Litigante), 12° (autorización de

pago de viáticos por caja chica), 14° (trámite para notificar casos de COVID-19

positivos) y 16° (criterio para fijar audiencias presenciales) de la Resolución CM N°

57/2021.

Que el 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el DECNU-

2021-678-APN-PTE, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo

establecido en el Decreto N° 494/2021 y ordenó la prestación de servicios mediante

modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la

Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156

(artículos 1° y 7°).

Que en el artículo 2° del DECNU-2021-678-APN-PTE se reiteraron las reglas de

conducta que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa

de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y en el artículo 6° se estableció que sólo

estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter

excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar

comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del

Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo

determinado que no podrá ser superior a treinta (30.-) días y que podrá renovarse en

caso de subsistir las causales.

Que por Acordada N° 24/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que

a partir del 20 de octubre del corriente solo podrán solicitar licencia excepcional que

habilite a prestar funciones de manera remota aquellos/as magistrados/as,

funcionarios/as y empleados/as que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean

pacientes oncológicos o transplantados, en los términos y alcances de la resolución

627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación.

Que el 19 de octubre del corriente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires anunció las medidas que estarán vigentes en la Ciudad a partir del 20 de

octubre de 2021. En particular, el uso del tapabocas ya no será obligatorio en espacios

abiertos sin aglomeración de personas pero seguirá siéndolo en espacios cerrados y

donde haya concentración; dejará de ser obligatorio tomar la temperatura antes de

ingresar a espacios como escuelas o locales comerciales; dejarán de regir las

capacidades máximas para trenes, subtes y colectivos y en estos espacios debe

usarse el tapaboca y mantener las ventanillas abiertas para ventilar y, finalmente, no

habrá restricciones en cantidad de personas, incluyendo la administración pública.

Que transcurrido un mes y medio desde que se implementaron las medidas dispuestas

por Resolución CM N° 109/2021, en vista a la reducción sostenida de casos de

COVID-19 positivos que habrían reducido la emergencia del sistema sanitario y en

razón del avance en el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la

República Argentina", corresponde repensar el criterio de regreso al trabajo presencial

que se ajuste a las actuales condiciones sanitarias sin dejar de velar por la seguridad

de las personas.

Que la Comisión COVID-19 se reunió el lunes 18/10/2021 y el miércoles 20/10/2021 y

presentó la propuesta para consideración de esta Plenario.

Que así pues corresponderá establecer, a partir del 1° de noviembre de 2021, el

regreso pleno al trabajo presencial en las áreas administrativa y jurisdiccional del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los Ministerios

Públicos y el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo la evolución de la situación de

emergencia epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19.

Que aquellas personas que se encuentran comprendidas dentro de los términos de los

incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-

SSGRH/21, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, podrán

solicitar la excepción al trabajo presencial y continuar con la prestación del trabajo de

forma remota. A tal fin deberán efectuar la declaración jurada prevista a tal efecto a

través de "Mi Portal".

Que en línea con lo antedicho, corresponderá dejar sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°,

5°, 6° y 9° de la Resolución CM N° 59/2020 y sus modificatorias y reanudar, a partir

del 1° de noviembre del corriente, la tramitación de todos los expedientes en los fueros

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, sin limitación alguna.

Que en igual sentido, corresponderá dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución CM

N° 2/2021 y, en consecuencia, reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, el

cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante las Res. CM Nros.

58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020, para el Poder

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la

CABA-, para todos los expedientes.

Que sin perjuicio de lo antedicho, resulta oportuno reiterar que, conforme lo dispuesto

en el artículo 3° de la Resolución CM N° 2/2021, todas las presentaciones deberán

ingresarse por el Portal del Litigante y por aquellos sistemas con los que interopera el

sistema EJE.

Que en atención a las nuevas medidas sanitarias vigentes se dejarán sin efecto los

artículos 9° y 12° de la Resolución CM N° 57/2021 y se delegará en la Secretaría de

Administración General y Presupuesto la revisión de la vigencia de lo dispuesto en la

Resolución CM N° 284/2020, contemplando el impacto presupuestario.

Que también corresponderá instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología

y a la Dirección General de Obras y Servicios Generales a constatar que el

equipamiento de trabajo (vgr. computadoras, sillas, etc.) oportunamente entregados de

acuerdo a lo previsto en el Punto 7 del "Protocolo de regulación del Teletrabajo para

ser aplicado en el ámbito del Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior

de Justicia" (Res. CM N° 195/2020) sean devueltos.

Que en otro orden de ideas, en atención a la nueva situación epidemiológica, resulta

oportuno modificar la denominación de la Comisión COVID-19 por "Comisión de Salud

y Ambiente Laboral" e incorporar dentro de su integración a un (1.-) representante de

SITRAJU y un (1.-) representante de AEJBA. Además de sus funciones, tendrá a su

cargo la supervisión del estado edilicio y efectuar propuestas de medidas a adoptar en

materia de salud y ambiente laboral y, conjuntamente con la Secretaría de

Administración General y Presupuesto, evaluarán la normalización de la actividad en el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 1° de la presente Resolución, lo que permitirá reevaluar las medidas

implementadas en este acto.

Que al mismo tiempo, corresponderá instruir a la Subcomisión de Teletrabajo -

instituida por Resolución Presidencia N° 352/2021 ratificada por Resolución CM N°

67/2021- a debatir propuestas para contemplar la posibilidad del teletrabajo y/o el

trabajo mixto en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tal fin, la Secretaría de Administración General y Presupuesto efectuará la/las

convocatorias para realizar las reuniones correspondientes.

Que finalmente, es oportuno dejar asentado que los titulares de cada dependencia

deberán comunicar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto cualquier

situación eventual en la que una oficina y/o edificio del Poder Judicial de esta Ciudad -

excluido el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- requiriera

adecuaciones a fin de cumplir acabadamente y garantizar condiciones sanitarias

apropiadas de labor y atender las medidas generales de prevención y protección

establecidas en el Anexo I de la presente a raíz de la emergencia sanitaria por el

COVID-19. Oportunamente, la Secretaría de Administración General y Presupuesto

analizará la situación y, en su caso, otorgará las dispensas pertinentes.

Que la siguiente decisión se adopta por mayoría de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto

consolidado según Ley N° 6.347);

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2021, el regreso pleno al

trabajo presencial en las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos el Ministerio Público y el Tribunal

Superior de Justicia, siguiendo la evolución de la situación de emergencia

epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19 y en un

marco de respeto de las medidas generales de prevención y protección ante la

emergencia sanitaria establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2°: Establecer que aquellas personas comprendidas dentro de los términos de

los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-

SSGRH/21, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, podrán

solicitar la excepción al trabajo presencial y continuar con la prestación del trabajo de

forma remota. A tal fin deberán efectuar la declaración jurada prevista a tal efecto a

través de "Mi Portal".

Artículo 3°: Dejar sin efecto el artículo 12° de la Resolución CM N° 57/2021.

Artículo 4°: Ratificar la vigencia del artículo 9° de la Resolución CM N° 57/2021 y, en

tal sentido, establecer que los/as funcionarios/as y empleados/as que se encuentren a

cargo de menores de edad, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el

cuidado del niño, niña o adolescente, podrán ser autorizados por los/las titulares de las

dependencias en donde presten funciones, a trabajar en forma remota, mientras dure

la suspensión, reducción horaria o suspensión momentánea por las denominadas

burbujas escolares de prevención de contagios establecidas por las autoridades

competentes, conforme el artículo 13° de la presente Resolución. En caso que ambos

progenitores o personas responsables se desempeñen en el Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal

Superior de Justicia- solo podrá acogerse a esta dispensa un progenitor o persona

responsable por hogar y deberá ser debidamente acreditado.

Artículo 5°: Delegar en la Secretaría de Administración General y Presupuesto la

revisión de la vigencia de lo dispuesto en la Resolución CM N° 284/2020,

contemplando el impacto presupuestario correspondiente.

Artículo 6°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección

General de Obras y Servicios Generales a constatar que el equipamiento de trabajo

(vgr. computadoras, sillas, etc.) oportunamente entregado de acuerdo a lo previsto en

el Punto 7 del "Protocolo de regulación del Teletrabajo para ser aplicado en el ámbito

del Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior de Justicia" (Res. CM N°

195/2020) sea devuelto, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 7°: La atención presencial al público y profesionales del derecho deberá

realizarse de manera prioritaria conforme la solicitud y asignación que se efectúe

mediante el sistema informático de turnos. Los titulares de cada unidad jurisdiccional

podrán autorizar la atención presencial, sin necesidad de turno previo, bajo el

cumplimiento de las medidas generales de prevención y protección ante la emergencia

sanitaria por el COVID-19 contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 8°: Dejar sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución CM N°

59/2020 y sus modificatorias y reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, la

tramitación de todos los expedientes en los fueros Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo y Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de

Faltas, sin limitación alguna.

Artículo 9°: Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución CM N° 2/2021 y, en

consecuencia, reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, el cumplimiento de

los plazos procesales suspendidos mediante las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020,

60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020, para el Poder Judicial de la Ciudad

de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA-, para todos los

expedientes.

Artículo 10°: Hacer saber que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución

CM N° 2/2021, todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante

y por aquellos sistemas con los que interopera el sistema EJE.

Artículo 11°: Modificar la denominación de la Comisión COVID-19 por "Comisión de

Salud y Ambiente Laboral" e incorporar dentro de su integración a un (1.-)

representante de SITRAJU y un (1.-) representante de AEJBA. Además de sus

funciones, tendrá a su cargo la supervisión del estado edilicio y efectuar propuestas de

medidas a adoptar en materia de salud y ambiente laboral y, conjuntamente con la

Secretaría de Administración General y Presupuesto, evaluarán la normalización de la

actividad en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, lo que permitirá reevaluar las

medidas implementadas en este acto.

Artículo 12°: Instruir a la Subcomisión de Teletrabajo -instituida por Resolución

Presidencia N° 352/2021 ratificada por Resolución CM N° 67/2021- a debatir

propuestas para contemplar la posibilidad del teletrabajo y/o el trabajo mixto en el

ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presentar un

proyecto para consideración del Plenario en un plazo de sesenta (60.-) días, con la

posibilidad de ser prorrogado por igual plazo. A tal fin, la Secretaría de Administración

General y Presupuesto efectuará la/las convocatoria/s para realizar la/las reunión/es

correspondiente/s.

Artículo 13°: Los titulares de cada dependencia deberán comunicar a la Secretaría de

Administración General y Presupuesto cualquier situación eventual en la que una

oficina y/o edificio del Poder Judicial de esta Ciudad -excluido el Ministerio Público y el

Tribunal Superior de Justicia- requiriera adecuaciones a fin de cumplir acabadamente

y garantizar condiciones sanitarias apropiadas de labor y atender las medidas

generales de prevención y protección establecidas en el Anexo I de la presente a raíz

de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Oportunamente, la Secretaría de

Administración General y Presupuesto analizará la situación y, en su caso, otorgará

las dispensas pertinentes.

Artículo 14°: Invitar a las autoridades del Ministerio Público a adoptar, en el marco de

sus respectivas competencias y reglamentaciones, medidas similares a las dispuestas

en el presente acto.

Artículo 15°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica, publíquese en el Boletín

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y oportunamente

archívese. Maques - Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 8° de la Resolución N° 156-CM/21 deja sin efectos o los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución CM N° 59/2020, desde el 1° de noviembre del 2021.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 9° de la Resolución N° 156-CM/21 deja sin efectos el artículo 2° de la Resolución CM N° 2/2021, desde el 1° de noviembre del 2021.</p>