RESOLUCIÓN 156 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN 156-CM-21 DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 12 Y RATIFICA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCION 57-CM-21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE ESTABLECE - DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE - REGRESO PLENO AL TRABAJO PRESENCIAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL - PODER JUDICIAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUIDOS - MINISTERIO PÚBLICO -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - EXCEPCIONES AL TRABAJO PRESENCIAL - RESOLUCIÓN N° 2600-SSGRH/21 - ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO Y PROFESIONALES - DE MANERA PRIORITARIA - SOLICITUD Y ASIGNACIÓN - SISTEMA INFORMÁTICO DE TURNOS - PRESENTACIONES DEBERÁN INGRESARSE - PORTAL DEL LITIGANTE - SISTEMAS CON LOS QUE INTEROPERA EL SISTEMA EJE - MODIFICA DENOMINACIÓN - COMISIÓN COVID 19 - COMISIÓN DE SALUD Y AMBIENTE LABORAL - INSTRUIR - SUBCOMISIÓN DE TELETRABAJO - RESOLUCIÓN pRESIDENCIA N° 352/2021 - DEBATIR PROPUESTAS - POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO - TRABAJO MIXTO - SE INVITA - MINISTERIO PUBLICO - A ADOPTAR - MEDIDAS SIMILARES
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
21/10/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación N° TEA A-01-00020511-3/2021, las Leyes Nros. 27.541 y
27.573; el DECNU-2021-678-APN-PTE; la Resolución de la Secretaría de Gestión y
Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación N° 62/2021; el
Decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 120/2021; la
Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación; las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre
los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica provocada por la
propagación del coronavirus COVID-19; la Acordada N° 24/2021 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación; las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020,
61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020, 148/2020, 195/2020, 240/20220,
2/2021, 57/2021 y 109/2021; las Resoluciones Presidencia Nros. 212/2020, 249/2020,
250/2020, 253/2020 y 343/2020; el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999 y sus
modificatorias y el TEA A-01-00020511-3/2021; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por la
propagación del coronavirus COVID-19, este Consejo de la Magistratura ha adoptado
una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las
recomendaciones y decisiones oficiales establecidas por los distintos poderes tanto a
nivel nacional como local.
Que la pandemia COVID-19 impone una situación dinámica que requiere de estudio
constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de
situación. En tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Resoluciones
Presidencia Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020, a través de
las que se dispuso la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran
estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades
competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de
recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción
temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia,
entre otras medidas. En forma complementaria, se establecieron distintas licencias
excepcionales.
Que ante el avance de la situación, a través de la Resolución CM N° 58/2020 se limitó
la concurrencia de público y agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local y se
dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo de
2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que el 19 de marzo del mismo año, teniendo en cuenta las medidas excepcionales
dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en razón del desarrollo de la situación de
emergencia, este Plenario dictó la Resolución CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo
dispuesto por la Res. CM 58/2020- mantuvo la suspensión de los plazos judiciales en
el ámbito del Poder Judicial local -excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31
de marzo inclusive. Se estableció, además, que los fueros Contencioso Administrativo
y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones
urgentes, disponiéndose ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las
distintas áreas del poder judicial.
Que mediante la Resolución CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo de 2020, se
prorrogó el alcance de la Resolución CM N° 59/2020 hasta el 12 de abril de 2020.
Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU Nros. 325/2020, 408/2020 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020
estableció las respectivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio
instaurado por el DNU N° 297/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que por su parte, este Organismo dictó las Resoluciones CM N° 63/2020, 65/2020 y
68/2020.
Que por Resolución CM N° 63/2020 se prorrogó la suspensión de plazos dispuestas
oportunamente y se estableció que cada magistrado/a y/o titular de las diferentes
áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementará un plan de trabajo
interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota,
más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.
Que por su parte, por Resolución CM N° 65/2020 se extendieron los alcances de la
Resolución CM N° 63/2020 y se dispuso una nueva serie de medidas a fin de
continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local,
así como de quienes concurren a este diariamente, ello sin desatender la prestación
del servicio de justicia.
Que a su vez, la Resolución CM N° 68/2020 estableció que los alcances de la medidas
adoptadas por conducto de la Resolución CM N° 65/2020 mantuvieran vigencia
mientras continuara la decisión de aislamiento adoptada por el Poder Ejecutivo
Nacional, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la
Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia. A su turno, se
conformó la Comisión COVID-19 cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta
de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y
progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto
cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.
Que mediante la Resolución CM N° 148/2020 se aprobó el Protocolo General de
Higiene y Seguridad, elaborado por la Comisión COVID-19, con el fin de proteger la
salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la emergencia
sanitaria generada por la propagación del coronavirus COVID-19, el desarrollo de las
actividades específicas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
condiciones seguras.
Que por Resolución CM N° 195/2020 se aprobó el Protocolo de Regulación del
Teletrabajo con el objeto de dotar de un marco mínimo y pragmático a la modalidad de
teletrabajo o trabajo remoto y a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a
través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. De esta manera se
busca limitar las tareas presenciales para los casos especiales que no puedan llevarse
a cabo de manera remota, con un seguimiento permanente de la evolución de la
pandemia COVID-19 que implica una evaluación diaria de las medidas a llevar a cabo.
Que la Resolución CM N° 2/2021 reanudó el cumplimiento de los plazos procesales
suspendidos para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal
Superior de Justicia-, para aquellos expedientes que a esa fecha se encontraran
completamente digitalizados y que contaran con domicilio electrónico debidamente
constituido por todas las partes intervinientes. Amén de ello, se encomendó a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial que
recomendara a los/as Magistrados/as, Consejeros/as, y Secretarios/as el número
máximo de agentes que pueden concurrir a las dependencias a su cargo, teniendo en
cuenta la especificidad de cada ámbito y sus características, en línea con lo sugerido
por las autoridades sanitarias.
Que una vez cumplido dicho procedimiento y habilitado el sistema informático de
turnos, se reinició la atención presencial en las dependencias jurisdiccionales.
Que en atención a las restricciones al transporte público de pasajeros que
acompañaron las diversas medidas adoptadas a nivel nacional y local, y con el objeto
de permitir la concurrencia al lugar de trabajo de aquellos/as Magistrados/as,
Funcionarios/as y Empleados/as que debieran prestar servicios excepcionalmente en
forma presencial, la Secretaría de Administración General y Presupuesto autorizó, a
través de la Resolución SAGyP N° 113/2020, a aquellos responsables de cajas chicas
a efectuar la rendición de comprobantes por el concepto de carga de combustibles
realizadas hasta cien (100) litros por mes para vehículos no oficiales, gastos de
estacionamiento y peajes urbanos.
Que asimismo, se dispuso que determinadas autoridades jurisdiccionales y
administrativas podrían autorizar a los agentes de su dependencia que requieran
cumplir servicios en forma presencial y excepcional, a la rendición de como máximo de
un (1.-) comprobante de hasta sesenta (60.-) litros de combustible por mes, siempre
que los mismos sean autorizados por razones de servicio que así lo justifiquen en
cada caso.
Que las medidas dispuestas mediante Resolución SAGyP N° 113/2020 poseían
carácter de excepcionales y temporarias, y se encontraban supeditadas a la vigencia
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO).
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a que, pese a sus variaciones, se mantuvieron las restricciones a la
circulación oportunamente dispuestas, mediante Resolución SAGyP N° 79/2021 la
Secretaría de Administración General y Presupuesto prorrogó la vigencia de las
medidas establecidas en la Resolución SAGyP N° 113/2020, mientras se mantuvieran
las restricciones a la circulación vigentes que impiden el normal desplazamiento de
los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as.
Que es importante remarcar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de
la pandemia provocada por la propagación del COVID-19 hasta el presente se
fundamentan en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes
del Estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento
institucional, a la vez que afecta manifiestamente el derecho de la ciudadanía a
peticionar.
Que con motivo del aumento de casos se dictaron nuevas medidas a nivel nacional
bajo el Decreto N° 235/21, tendientes a regular la movilidad de la población y fomentar
las actividades laborales mediante el teletrabajo.
Que, como consecuencia de ello y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica, el 20 de abril de 2021, se emitió la Resolución CM N° 57/2021 que
estableció como regla general que la prestación del servicio debía efectuarse bajo la
modalidad de teletrabajo según el protocolo vigente (Resolución CM N° 195/2020) y la
labor presencial debía ser limitada a los casos en los que sea estrictamente necesario
y adecuarse a las condiciones edilicias que cumplan con el protocolo que se incorporó
como Anexo de esa Resolución. Conjuntamente, se dispuso que el aforo en todas las
dependencias en condiciones debían limitarse con la correspondiente a cada oficina
bajo los parámetros establecidos en el Anexo y los artículos 5°, 6° y 7° de la
Resolución CM N° 58/2020, con el fin de poder atender al público que concurra a su
sede entre las 10:00 y las 14:00 horas que cuente con un turno de acuerdo al
procedimiento regulado en el artículo 8° de la resolución, realizar audiencias
presenciales que resulten estrictamente necesarias o tratar cuestiones urgentes que
no admitan demora de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Resolución CM N°
58/2020.
Que las medidas dispuestas por Resolución CM N° 57/2021 entraron en vigencia de
manera inmediata y se mantendrían mientras se encuentre vigente el plazo previsto en
los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 235/2021 y 241/2021 o sus
sucesivas prórrogas, sin afectar la adecuada prestación del servicio de justicia.
Que posteriormente, por Ley N° 27.491 se declaró la vacunación de interés nacional,
entendiéndosela como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva,
y considerándosela como un bien social, sujeto a principios de gratuidad, interés
colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que contar con una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es
determinante para controlar el avance de la enfermedad, sea disminuyendo la
morbimortalidad o la transmisión del virus y permite mejorar el cuidado de la vida y la
salud de los y las habitantes del país, así como restablecer paulatinamente las
actividades económicas y sociales.
Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 2883 del 29 de diciembre
de 2020 se aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la
República Argentina", el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la
población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de
personas.
Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos tendientes a la adquisición de
vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las veinticuatro
(24.-) jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.
Que en la "II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización",
desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de recomendaciones
sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y el potencial retorno a la
actividad laboral de las personas vacunadas.
Que, de acuerdo con lo expresado en los fundamentos de la Resolución Conjunta del
Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de
abril de 2021, según los resultados disponibles al momento las vacunas utilizadas en
Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves
y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de
las personas vacunadas a sus lugares de trabajo.
Que el 26 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud comunicó, de acuerdo a lo
acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud
(COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la primera
dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo, difiriendo la segunda
dosis de cualquiera de las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un
intervalo mínimo de doce (12.-) semanas desde la primera dosis. Ello, tiene como fin
proteger lo antes posible a la mayor cantidad de personas con alguna condición de
riesgo y reducir el impacto de las muertes por esta enfermedad.
Que todo lo anterior permitió el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad
laboral presencial en contexto de pandemia de las personas trabajadoras vacunadas,
con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de
prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas
implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus
responsable del COVID-19.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/21, se dispuso para el Sector Privado que
los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral
presencial a las personas trabajadoras, incluidas las dispensadas por encontrarse
comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207 del 16 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas
para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición
de riesgo, transcurridos catorce (14.-) días desde la inoculación. Así pues, se fijó el
criterio de adquisición de inmunidad, a los fines de la convocatoria de asistencia a los
lugares de trabajo.
Que recientemente, en vista a la reducción de casos de COVID-19 positivos que
habrían reducido la emergencia del sistema sanitario, la Secretaría de Gestión y
Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros entendió oportuno y
conveniente la aplicación del criterio de convocatoria a los lugares de trabajo en el
Sector Público Nacional. En consecuencia, emitió la RESOL-2021-62-APN-
SGYEP#JGM que establece que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o
entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán
convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la
República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo,
transcurridos catorce (14.-) días de la inoculación.
Que en la mentada Resolución también se estipula que las personas trabajadoras de
la salud con alto riesgo de exposición que se encuentren comprendidas en los incisos
2) y 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y
su modificatoria, podrán ser convocadas una vez transcurridos catorce (14.-) días de
haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de
la edad y la condición de riesgo. A tal fin, se asentó que las personas convocadas
deberían presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar,
con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la
vacunación.
Que en la referida Resolución se aclaró que las personas comprendidas en el ámbito
alcanzado por la medida dispuesta que tuvieran la posibilidad de acceder a la
vacunación y optaran por no vacunarse, deberían actuar de buena fe y llevar a cabo
todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere
ocasionar al normal desempeño de las dependencias en las cuales prestan servicios.
En tanto, se exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la
Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria.
Que en la Resolución aludida, también se dispone que las medidas comenzarán a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En efecto, tal publicación se realizó el 28 de junio del corriente.
Que en la misma línea, mediante Decreto N° 120/21 la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aclaró que no sería de aplicación la dispensa al
deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados por
los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/2020, que hubieren recibido al
menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad
contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran
transcurrido al menos catorce (14.-) días corridos de la primera inoculación, debiendo
presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as que fueran
debidamente autorizados a trabajar en forma remota. Asimismo, estableció los
lineamientos para la asignación de personal y en el artículo 6° se deja asentado que el
Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, así pues, en razón de la actual situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el avance del plan de vacunación, las medidas dictadas a nivel
nacional y local y con especial atención a que este Consejo de la Magistratura
considera esencial el servicio de justicia, resultó adecuado establecer una pauta para
el retorno a la actividad laboral presencial, sin desatender los evidentes cuidados
sanitarios.
Que en consonancia con lo expuesto, se emitió la Resolución CM N° 109/2021
mediante la cual se dejó sin efecto, lo dispuesto en los artículos 1° (regla general de
prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo), 7° y 8° (factores de riesgo
dispensados) de la Resolución CM N° 57/2021 y se estableció un criterio de regreso al
trabajo presencial paulatino y en condiciones seguras bajo los criterios establecidos en
las Resoluciones CM N° 58/2020 y 57/2021 y siguiendo la evolución de la situación de
emergencia epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19.
Que además, se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente, los y las
magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que hubieren recibido al menos la
primera dosis de cualquiera de las vacunas, autorizadas para su uso por la
Organización Mundial de la Salud y/o en la República Argentina, destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la
condición de riesgo, transcurridos catorce (14.-) días de la inoculación deberán
retomar al trabajo presencial, debiendo adecuarse a las condiciones edilicias que
cumplan con el protocolo que incorporado como Anexo I de la Resolución CM N°
57/2021. En particular, los/las titulares de cada dependencia fueron instados a
establecer esquemas rotativos de trabajo con la debida observancia de las
recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública y
las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución CM N° 57/2021, sin exceder los
límites de personas previstos por área.
Que a fin de dar cumplimiento a lo antedicho, se estableció que las personas que
retomaran el trabajo presencial debían presentar ante la Dirección General de Factor
Humano una constancia fehaciente de vacunación correspondiente (carnet de
vacunación) o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los
cuales no pudieron acceder a la vacunación. A su vez, aquellas personas que tuvieran
la posibilidad de acceder a la vacunación y optaran por no vacunarse, deberán actuar
de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la
obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar
en las dependencias donde prestaran servicios.
Que en línea con ello, se encomendó a la Dirección General de Factor Humano a
confeccionar la proforma de la declaración jurada antes referida y a notificarla
mediante el correo electrónico oficial a todas las dependencias del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal
Superior de Justicia-.
Que sin perjuicio de lo antedicho, se exceptuó de volver al trabajo presencial a las
personas que se encuentran comprendidas dentro de los términos de los incisos c) y
g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21, que se
reproduce como Anexo I de la Resolución CM N° 57/2021.
Que finalmente, se mantuvo la vigencia de lo dispuesto en los artículos 2° (adecuación
del trabajo presencial a las condiciones edilicias), 3° (limitantes y condiciones de
aforo), 5° (titulares de las áreas definen dotación y conformación de grupos de trabajo
mínimos), 6° (obligatoriedad del teletrabajo para aquellos/as que no realicen trabajo
presencial), 9° (posibilidad de teletrabajo para aquellos/as que se encuentren a cargo
de menores de edad), 10° (sistema de turnos para ingreso de público a los edificios),
11° (presentaciones deben realizarse por el Portal del Litigante), 12° (autorización de
pago de viáticos por caja chica), 14° (trámite para notificar casos de COVID-19
positivos) y 16° (criterio para fijar audiencias presenciales) de la Resolución CM N°
57/2021.
Que el 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el DECNU-
2021-678-APN-PTE, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo
establecido en el Decreto N° 494/2021 y ordenó la prestación de servicios mediante
modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la
Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
(artículos 1° y 7°).
Que en el artículo 2° del DECNU-2021-678-APN-PTE se reiteraron las reglas de
conducta que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa
de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y en el artículo 6° se estableció que sólo
estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter
excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar
comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del
Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo
determinado que no podrá ser superior a treinta (30.-) días y que podrá renovarse en
caso de subsistir las causales.
Que por Acordada N° 24/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que
a partir del 20 de octubre del corriente solo podrán solicitar licencia excepcional que
habilite a prestar funciones de manera remota aquellos/as magistrados/as,
funcionarios/as y empleados/as que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean
pacientes oncológicos o transplantados, en los términos y alcances de la resolución
627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación.
Que el 19 de octubre del corriente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires anunció las medidas que estarán vigentes en la Ciudad a partir del 20 de
octubre de 2021. En particular, el uso del tapabocas ya no será obligatorio en espacios
abiertos sin aglomeración de personas pero seguirá siéndolo en espacios cerrados y
donde haya concentración; dejará de ser obligatorio tomar la temperatura antes de
ingresar a espacios como escuelas o locales comerciales; dejarán de regir las
capacidades máximas para trenes, subtes y colectivos y en estos espacios debe
usarse el tapaboca y mantener las ventanillas abiertas para ventilar y, finalmente, no
habrá restricciones en cantidad de personas, incluyendo la administración pública.
Que transcurrido un mes y medio desde que se implementaron las medidas dispuestas
por Resolución CM N° 109/2021, en vista a la reducción sostenida de casos de
COVID-19 positivos que habrían reducido la emergencia del sistema sanitario y en
razón del avance en el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la
República Argentina", corresponde repensar el criterio de regreso al trabajo presencial
que se ajuste a las actuales condiciones sanitarias sin dejar de velar por la seguridad
de las personas.
Que la Comisión COVID-19 se reunió el lunes 18/10/2021 y el miércoles 20/10/2021 y
presentó la propuesta para consideración de esta Plenario.
Que así pues corresponderá establecer, a partir del 1° de noviembre de 2021, el
regreso pleno al trabajo presencial en las áreas administrativa y jurisdiccional del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los Ministerios
Públicos y el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo la evolución de la situación de
emergencia epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19.
Que aquellas personas que se encuentran comprendidas dentro de los términos de los
incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-
SSGRH/21, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, podrán
solicitar la excepción al trabajo presencial y continuar con la prestación del trabajo de
forma remota. A tal fin deberán efectuar la declaración jurada prevista a tal efecto a
través de "Mi Portal".
Que en línea con lo antedicho, corresponderá dejar sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°,
5°, 6° y 9° de la Resolución CM N° 59/2020 y sus modificatorias y reanudar, a partir
del 1° de noviembre del corriente, la tramitación de todos los expedientes en los fueros
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, sin limitación alguna.
Que en igual sentido, corresponderá dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución CM
N° 2/2021 y, en consecuencia, reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, el
cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante las Res. CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020, para el Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la
CABA-, para todos los expedientes.
Que sin perjuicio de lo antedicho, resulta oportuno reiterar que, conforme lo dispuesto
en el artículo 3° de la Resolución CM N° 2/2021, todas las presentaciones deberán
ingresarse por el Portal del Litigante y por aquellos sistemas con los que interopera el
sistema EJE.
Que en atención a las nuevas medidas sanitarias vigentes se dejarán sin efecto los
artículos 9° y 12° de la Resolución CM N° 57/2021 y se delegará en la Secretaría de
Administración General y Presupuesto la revisión de la vigencia de lo dispuesto en la
Resolución CM N° 284/2020, contemplando el impacto presupuestario.
Que también corresponderá instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología
y a la Dirección General de Obras y Servicios Generales a constatar que el
equipamiento de trabajo (vgr. computadoras, sillas, etc.) oportunamente entregados de
acuerdo a lo previsto en el Punto 7 del "Protocolo de regulación del Teletrabajo para
ser aplicado en el ámbito del Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior
de Justicia" (Res. CM N° 195/2020) sean devueltos.
Que en otro orden de ideas, en atención a la nueva situación epidemiológica, resulta
oportuno modificar la denominación de la Comisión COVID-19 por "Comisión de Salud
y Ambiente Laboral" e incorporar dentro de su integración a un (1.-) representante de
SITRAJU y un (1.-) representante de AEJBA. Además de sus funciones, tendrá a su
cargo la supervisión del estado edilicio y efectuar propuestas de medidas a adoptar en
materia de salud y ambiente laboral y, conjuntamente con la Secretaría de
Administración General y Presupuesto, evaluarán la normalización de la actividad en el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 1° de la presente Resolución, lo que permitirá reevaluar las medidas
implementadas en este acto.
Que al mismo tiempo, corresponderá instruir a la Subcomisión de Teletrabajo -
instituida por Resolución Presidencia N° 352/2021 ratificada por Resolución CM N°
67/2021- a debatir propuestas para contemplar la posibilidad del teletrabajo y/o el
trabajo mixto en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin, la Secretaría de Administración General y Presupuesto efectuará la/las
convocatorias para realizar las reuniones correspondientes.
Que finalmente, es oportuno dejar asentado que los titulares de cada dependencia
deberán comunicar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto cualquier
situación eventual en la que una oficina y/o edificio del Poder Judicial de esta Ciudad -
excluido el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- requiriera
adecuaciones a fin de cumplir acabadamente y garantizar condiciones sanitarias
apropiadas de labor y atender las medidas generales de prevención y protección
establecidas en el Anexo I de la presente a raíz de la emergencia sanitaria por el
COVID-19. Oportunamente, la Secretaría de Administración General y Presupuesto
analizará la situación y, en su caso, otorgará las dispensas pertinentes.
Que la siguiente decisión se adopta por mayoría de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto
consolidado según Ley N° 6.347);
Artículo 1°: Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2021, el regreso pleno al
trabajo presencial en las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos el Ministerio Público y el Tribunal
Superior de Justicia, siguiendo la evolución de la situación de emergencia
epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID-19 y en un
marco de respeto de las medidas generales de prevención y protección ante la
emergencia sanitaria establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°: Establecer que aquellas personas comprendidas dentro de los términos de
los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-
SSGRH/21, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, podrán
solicitar la excepción al trabajo presencial y continuar con la prestación del trabajo de
forma remota. A tal fin deberán efectuar la declaración jurada prevista a tal efecto a
través de "Mi Portal".
Artículo 3°: Dejar sin efecto el artículo 12° de la Resolución CM N° 57/2021.
Artículo 4°: Ratificar la vigencia del artículo 9° de la Resolución CM N° 57/2021 y, en
tal sentido, establecer que los/as funcionarios/as y empleados/as que se encuentren a
cargo de menores de edad, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente, podrán ser autorizados por los/las titulares de las
dependencias en donde presten funciones, a trabajar en forma remota, mientras dure
la suspensión, reducción horaria o suspensión momentánea por las denominadas
burbujas escolares de prevención de contagios establecidas por las autoridades
competentes, conforme el artículo 13° de la presente Resolución. En caso que ambos
progenitores o personas responsables se desempeñen en el Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal
Superior de Justicia- solo podrá acogerse a esta dispensa un progenitor o persona
responsable por hogar y deberá ser debidamente acreditado.
Artículo 5°: Delegar en la Secretaría de Administración General y Presupuesto la
revisión de la vigencia de lo dispuesto en la Resolución CM N° 284/2020,
contemplando el impacto presupuestario correspondiente.
Artículo 6°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección
General de Obras y Servicios Generales a constatar que el equipamiento de trabajo
(vgr. computadoras, sillas, etc.) oportunamente entregado de acuerdo a lo previsto en
el Punto 7 del "Protocolo de regulación del Teletrabajo para ser aplicado en el ámbito
del Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior de Justicia" (Res. CM N°
195/2020) sea devuelto, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 7°: La atención presencial al público y profesionales del derecho deberá
realizarse de manera prioritaria conforme la solicitud y asignación que se efectúe
mediante el sistema informático de turnos. Los titulares de cada unidad jurisdiccional
podrán autorizar la atención presencial, sin necesidad de turno previo, bajo el
cumplimiento de las medidas generales de prevención y protección ante la emergencia
sanitaria por el COVID-19 contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 8°: Dejar sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución CM N°
59/2020 y sus modificatorias y reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, la
tramitación de todos los expedientes en los fueros Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo y Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas, sin limitación alguna.
Artículo 9°: Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución CM N° 2/2021 y, en
consecuencia, reanudar, a partir del 1° de noviembre del corriente, el cumplimiento de
los plazos procesales suspendidos mediante las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020,
60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020, para el Poder Judicial de la Ciudad
de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA-, para todos los
expedientes.
Artículo 10°: Hacer saber que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución
CM N° 2/2021, todas las presentaciones deberán ingresarse por el Portal del Litigante
y por aquellos sistemas con los que interopera el sistema EJE.
Artículo 11°: Modificar la denominación de la Comisión COVID-19 por "Comisión de
Salud y Ambiente Laboral" e incorporar dentro de su integración a un (1.-)
representante de SITRAJU y un (1.-) representante de AEJBA. Además de sus
funciones, tendrá a su cargo la supervisión del estado edilicio y efectuar propuestas de
medidas a adoptar en materia de salud y ambiente laboral y, conjuntamente con la
Secretaría de Administración General y Presupuesto, evaluarán la normalización de la
actividad en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, lo que permitirá reevaluar las
medidas implementadas en este acto.
Artículo 12°: Instruir a la Subcomisión de Teletrabajo -instituida por Resolución
Presidencia N° 352/2021 ratificada por Resolución CM N° 67/2021- a debatir
propuestas para contemplar la posibilidad del teletrabajo y/o el trabajo mixto en el
ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presentar un
proyecto para consideración del Plenario en un plazo de sesenta (60.-) días, con la
posibilidad de ser prorrogado por igual plazo. A tal fin, la Secretaría de Administración
General y Presupuesto efectuará la/las convocatoria/s para realizar la/las reunión/es
correspondiente/s.
Artículo 13°: Los titulares de cada dependencia deberán comunicar a la Secretaría de
Administración General y Presupuesto cualquier situación eventual en la que una
oficina y/o edificio del Poder Judicial de esta Ciudad -excluido el Ministerio Público y el
Tribunal Superior de Justicia- requiriera adecuaciones a fin de cumplir acabadamente
y garantizar condiciones sanitarias apropiadas de labor y atender las medidas
generales de prevención y protección establecidas en el Anexo I de la presente a raíz
de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Oportunamente, la Secretaría de
Administración General y Presupuesto analizará la situación y, en su caso, otorgará
las dispensas pertinentes.
Artículo 14°: Invitar a las autoridades del Ministerio Público a adoptar, en el marco de
sus respectivas competencias y reglamentaciones, medidas similares a las dispuestas
en el presente acto.
Artículo 15°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica, publíquese en el Boletín
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y oportunamente
archívese. Maques - Quintana