RESOLUCIÓN 59 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE MANTIENE - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS JUDICIALES - ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - COVID - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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VISTO: La Resolución CM N° 58/2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 en relación con la Pandemia del Virus COVID- 19, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de
persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes
afectados tanto en Argentina como en otros países del mundo. Se trata de una
situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los
permanentes cambios en el cuadro de situación.
Que en virtud de ello, este Organismo, adoptó medidas excepcionales de carácter
preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones adoptadas por las
autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese sentido se dictaron las Resoluciones de Presidencia Nros 212/2020,
249/2020, 250/2020 y 253/2020.
Que por su parte la Resolución CM N° 58/2020 limitó la concurrencia de público y
agentes a las sedes de la Justicia local, y dispuso, entre otras cosas, la suspensión de
los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- entre los días 17
a 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Que el agravamiento de la situación con motivo de la expansión del virus COVID-19, y
las recientes medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 297/2020
aislamiento social preventivo y obligatorio), obligan a profundizar las restricciones
adoptadas por la referida la Res. CM N° 58/2020.
Que asimismo cabe señalar que por el art. 6 inc. 3 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020 se estableció que quedan exceptuados del cumplimiento del
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, entre otros,
el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Art. 1°: Mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior
de Justicia hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la
validez de los actos que efectivamente se cumplan.
Art. 2°: Establecer que los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, y Penal,
Contravencional y de Faltas se tramitarán solo cuestiones urgentes.
Art. 3°: Disponer que para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se entiende
por asunto urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo
diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las
personas y/o afectaciones irreparables al medio ambiente.
Aquellos casos que se inicien desde la vigencia de esta resolución y cumplan con el
carácter de urgente señalado en el párrafo anterior deberán ser ingresados a través
del teléfono 0800-122-JUSBAIRES (5872), oficina desde la se establecerá
comunicación con el juez/a de turno de acuerdo al cronograma vigente. Dicho
magistrado, de considerar que se configuran los extremos antes indicados,
determinara si dará tramite a la petición, pudiendo requerir que la dotación mínima de
personal prevista en la Resolución CM N° 58/2020, se constituya en el Juzgado a su
cargo en el horario de 10 a 14 hs, privilegiando en la medida de lo posible- que la
tarea del personal pueda realizarse de manera remota.
En aquellas cuestiones que tengan el carácter de urgente antedicho, a requerimiento
de parte al teléfono 0800-122-JUSBAIRES (5872), se solicitará que siga su trámite
ante el juez/a ante quien se encuentra radicado el proceso, que podrá tramitarlo de
manera remota, teniendo la facultad de convocar a la dotación mínima indicada en el
párrafo que antecede.
Art 4°: Establecer que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas se tramitaran
solamente los requerimientos de prisión preventiva, peticiones de libertad y resolución
de otras medidas restrictivas y/o probatorias cuya decisión no admita demora, y
acciones de habeas corpus.
Art.5°: Determinar que los magistrados, funcionarios y empleados de Poder Judicial de
la Ciudad de los tribunales de ambos fueros que no se encuentren de turno,
desarrollarán su tarea de forma remota exclusivamente en los casos excepcionales
establecidos precedentemente, debiendo trasladarse a la sede del tribunal solamente
para el caso que resulte estrictamente necesario.
Art. 6°: Establecer que los jueces de turno en lo Penal Contravencional y de Faltas
atenderán de manera remota las cuestiones urgentes que se le planteen, salvo que
deban constituirse en el tribunal a su cargo, pudiendo convocar a la dotación mínima
prevista en la resolución CM N° 58/2020 para la realización de los actos presenciales
que lo motiven.
Art. 7°: Disponer que los magistrados, funcionarios y empleados que superen los 60
años y/o integren los grupos de riesgo, deberán realizar en los supuestos de
excepción aquí previstos, exclusivamente tareas remotas. En caso que los primeros
deban intervenir en un acto procesal de forma presencial serán subrogados por los
magistrados de turno.
Art.8°: Establecer que solo podrán ser jueces de turno aquellos que no integren los
grupos de riesgo ni superen los 60 años de edad.
Art. 9°: Establecer que las Cámaras de Apelaciones de ambos fueros funcionarán con
una (1) Sala de turno, con las restricciones señaladas en los artículos precedentes de
la presente resolución.
Art. 10°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de
Comisiones, y Administrador General, definirán la dotación mínima de personal,
priorizando las tareas de manera remota.
Art.: Disponer que las/los Secretarias/os y Directores Generales del Consejo de la
Magistratura organizarán las guardias mínimas necesarias, en sus respectivas áreas,
en el horario de 10 a 14 hs., priorizando las tareas de manera remota.
Art. 11°: Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
constitución de un domicilio electrónico, el que será automáticamente aplicable a todas
las actuaciones que se tramiten durante el periodo de vigencia de la presente
resolución.
Art. 12°: Invitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
notificar a todo ente descentralizado que sea demandado o citado a integrar un pleito,
acerca de la existencia de la actuación judicial durante el periodo ya mencionado. Ello
hasta tanto esos organismos constituyan domicilio electrónico propio.
Art. 13°: Ordenar que toda actuación judicial que tramite ante este esquema provisorio,
requerirá que la parte actora constituya domicilio electrónico.
Art. 14°: Disponer que para aquellos magistrados, funcionarios y agentes que deban
cumplir con las tareas previstas en la presente, se les enviará por correo electrónico
un salvoconducto digital para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.
Art. 15°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Secretaría Legal y Técnica y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,
Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en la
página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Reynoso - Vázquez
- Biglieri