RESOLUCIÓN 59 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE MANTIENE  - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS JUDICIALES  - ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - COVID - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


 

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VISTO: La Resolución CM N° 58/2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/2020 en relación con la Pandemia del Virus COVID- 19, y

CONSIDERANDO

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de

persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes

afectados tanto en Argentina como en otros países del mundo. Se trata de una

situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los

permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en virtud de ello, este Organismo, adoptó medidas excepcionales de carácter

preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones adoptadas por las

autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese sentido se dictaron las Resoluciones de Presidencia Nros 212/2020,

249/2020, 250/2020 y 253/2020.

Que por su parte la Resolución CM N° 58/2020 limitó la concurrencia de público y

agentes a las sedes de la Justicia local, y dispuso, entre otras cosas, la suspensión de

los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- entre los días 17

a 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Que el agravamiento de la situación con motivo de la expansión del virus COVID-19, y

las recientes medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 297/2020

aislamiento social preventivo y obligatorio), obligan a profundizar las restricciones

adoptadas por la referida la Res. CM N° 58/2020.

Que asimismo cabe señalar que por el art. 6 inc. 3 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/2020 se estableció que quedan exceptuados del cumplimiento del

"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, entre otros,

el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades

competentes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior

de Justicia hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la

validez de los actos que efectivamente se cumplan.

Art. 2°: Establecer que los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, y Penal,

Contravencional y de Faltas se tramitarán solo cuestiones urgentes.

Art. 3°: Disponer que para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se entiende

por asunto urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo

diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las

personas y/o afectaciones irreparables al medio ambiente.

Aquellos casos que se inicien desde la vigencia de esta resolución y cumplan con el

carácter de urgente señalado en el párrafo anterior deberán ser ingresados a través

del teléfono 0800-122-JUSBAIRES (5872), oficina desde la se establecerá

comunicación con el juez/a de turno de acuerdo al cronograma vigente. Dicho

magistrado, de considerar que se configuran los extremos antes indicados,

determinara si dará tramite a la petición, pudiendo requerir que la dotación mínima de

personal prevista en la Resolución CM N° 58/2020, se constituya en el Juzgado a su

cargo en el horario de 10 a 14 hs, privilegiando en la medida de lo posible- que la

tarea del personal pueda realizarse de manera remota.

En aquellas cuestiones que tengan el carácter de urgente antedicho, a requerimiento

de parte al teléfono 0800-122-JUSBAIRES (5872), se solicitará que siga su trámite

ante el juez/a ante quien se encuentra radicado el proceso, que podrá tramitarlo de

manera remota, teniendo la facultad de convocar a la dotación mínima indicada en el

párrafo que antecede.

Art 4°: Establecer que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas se tramitaran

solamente los requerimientos de prisión preventiva, peticiones de libertad y resolución

de otras medidas restrictivas y/o probatorias cuya decisión no admita demora, y

acciones de habeas corpus.

Art.5°: Determinar que los magistrados, funcionarios y empleados de Poder Judicial de

la Ciudad de los tribunales de ambos fueros que no se encuentren de turno,

desarrollarán su tarea de forma remota exclusivamente en los casos excepcionales

establecidos precedentemente, debiendo trasladarse a la sede del tribunal solamente

para el caso que resulte estrictamente necesario.

Art. 6°: Establecer que los jueces de turno en lo Penal Contravencional y de Faltas

atenderán de manera remota las cuestiones urgentes que se le planteen, salvo que

deban constituirse en el tribunal a su cargo, pudiendo convocar a la dotación mínima

prevista en la resolución CM N° 58/2020 para la realización de los actos presenciales

que lo motiven.

Art. 7°: Disponer que los magistrados, funcionarios y empleados que superen los 60

años y/o integren los grupos de riesgo, deberán realizar en los supuestos de

excepción aquí previstos, exclusivamente tareas remotas. En caso que los primeros

deban intervenir en un acto procesal de forma presencial serán subrogados por los

magistrados de turno.

Art.8°: Establecer que solo podrán ser jueces de turno aquellos que no integren los

grupos de riesgo ni superen los 60 años de edad.

Art. 9°: Establecer que las Cámaras de Apelaciones de ambos fueros funcionarán con

una (1) Sala de turno, con las restricciones señaladas en los artículos precedentes de

la presente resolución.

Art. 10°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de

Comisiones, y Administrador General, definirán la dotación mínima de personal,

priorizando las tareas de manera remota.

Art.: Disponer que las/los Secretarias/os y Directores Generales del Consejo de la

Magistratura organizarán las guardias mínimas necesarias, en sus respectivas áreas,

en el horario de 10 a 14 hs., priorizando las tareas de manera remota.

Art. 11°: Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

constitución de un domicilio electrónico, el que será automáticamente aplicable a todas

las actuaciones que se tramiten durante el periodo de vigencia de la presente

resolución.

Art. 12°: Invitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

notificar a todo ente descentralizado que sea demandado o citado a integrar un pleito,

acerca de la existencia de la actuación judicial durante el periodo ya mencionado. Ello

hasta tanto esos organismos constituyan domicilio electrónico propio.

Art. 13°: Ordenar que toda actuación judicial que tramite ante este esquema provisorio,

requerirá que la parte actora constituya domicilio electrónico.

Art. 14°: Disponer que para aquellos magistrados, funcionarios y agentes que deban

cumplir con las tareas previstas en la presente, se les enviará por correo electrónico

un salvoconducto digital para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.

Art. 15°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la

Secretaría Legal y Técnica y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,

Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en la

página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Reynoso - Vázquez

- Biglieri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 8° de la Resolución N° 156-CM/21 deja sin efectos o los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución CM N° 59/2020, desde el 1° de noviembre del 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 108-PG/21 constituye domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme art. 12 de la Resolución N° 59-CM/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 59-CMCABA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p><p>Art. 6° deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución CM Nº 59/2020 en cuanto a las guardias mínimas en el horario de 8 a 14 hs. para el ámbito del Consejo de la Magistratura. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 63-CMCABA/20 prorroga hasta el dia 26 de abril los alcances de la Resolución 59-CMCABA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 59-CMCABA/20 prorroga los alcances de la Resolución 59-CMBA/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 59-CMCABA-20 mantiene la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, establecida por Resolución 58-CMCABA/20,excluido el Tribunal Superior de Justicia, hasta el 31 de marzo inclusive de 2020.</p>