RESOLUCIÓN 108 2021 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE CONSTITUYE DOMICILIO ELECTRÓNICO - CUIT DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE LA CIUDAD SEA PARTE - PODER JUDICIAL LOCAL - NOTIFICACIONES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
13/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297- PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, 2/21, 5/21 y 7/21, Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 58-CM/20,
59-CM/20, 60-CM/20, 63-CM/20, 88-GCABA-PG/20, 100- GCABA-PG/20, 134-
GCABA-PG/20 y 285-GCABA-PG/20, el Expediente Electrónico N° 10860296-
GCABA-PG/21, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el titular del Poder Ejecutivo
de la Nación amplió desde el 13 de Marzo del 2020 y por el plazo de un año la
emergencia pública en materia sanitaria dictada por la Ley Nacional N° 27.541;
Que, en razón de ello, por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20, 67-
PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, y sus modificatorios y complementarios, se
adoptaron medidas en materia de aislamiento y distanciamiento social;
Que, en el ámbito local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), y por sus similares Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21,
5/21 y 7/21, se prorrogó dicha situación de emergencia hasta el 31 de mayo de 2021;
Que a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades superiores de las
jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación de epidemiología actual;
Que las razones por las que se dispusiera la emergencia pública en materia sanitaria
por parte de las autoridades del Estado Nacional y local justificaron la adopción de
medidas extraordinarias en el ámbito de esta Procuración General, con el fin de mitigar
los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, entre otras medidas, a los fines de garantizar la prestación de los servicios
elementales de este Organismo, se dictó la Resolución N° 88-GCABA-PG/20 que
autoriza a su personal, en la mayor extensión posible de sus tareas y en tanto y en
cuanto la naturaleza de éstas lo permita, a su ejecución remota mediante la modalidad
no presencial;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 59-CM/20 se ordenó que las notificaciones
judiciales se canalicen vía correo electrónico mientras dure el esquema sanitario en
análisis;
Que en su artículo 12 se convoca a esta Procuración General a constituir un domicilio
electrónico automáticamente aplicable a todas las actuaciones que tramiten por ante el
Poder Judicial local;
Que, a su turno, por Resolución N° 63-CM/20 se determinó la canalización de
peticiones mediante el uso del Sistema Expediente Judicial Electrónico EJE o
presentadas ante el Portal del Litigante;
Que, en dicho contexto y de acuerdo a las instrucciones y capacitaciones previamente
impartidas, por Resolución N° 134-GCABA-PG/20 se recordó a "... los letrados de este
Organismo que se encuentran vigentes las Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20,
60-CM/20 y 63-CM/20 y que, en ese sentido, se debe emplear el Portal del Litigante
como medio exclusivo para la gestión judicial en los procesos que tramiten por ante el
Poder Judicial local y que la Ciudad sea parte, constituir domicilio electrónico en el
CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), en el
que se canalizarán las notificaciones electrónicas vinculadas a aquéllos..." y se
mantuvo, pura y exclusivamente, el correo electrónico:
notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar, previsto por Resolución N° 100-
GCABA-PG/20, para avisos de cortesía del Portal del Litigante;
Que, asimismo, por Resolución N° 285-GCABA-PG/20 se excluyó a "...las ejecuciones
fiscales a cargo de los mandatarios fiscales de la obligación de constituir domicilio
electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-
99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL personal";
Que, en consonancia con ello y con miras de colaborar con el desenvolvimiento
eficiente del sistema de justicia, a la vez que asegurar las prestaciones esenciales a
cargo de este Órgano de la Constitución, el suscripto entiende oportuno el dictado del
acto administrativo por cuyo conducto se constituya domicilio electrónico en el CUIT
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los procesos judiciales
que tramiten por ante el Poder Judicial local y que la Ciudad sea parte, con la
excepción consagrada por Resolución N° 285-GCABA-PG/20;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Constitúyese domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los procesos judiciales que tramiten por ante el
Poder Judicial local y que la Ciudad sea parte, a los fines de que sean notificadas
todas las resoluciones judiciales, incluidos los traslados de demanda, mediante el uso
del Sistema Expediente Judicial Electrónico EJE y/o del Portal Litigante según
corresponda, con exclusión de las ejecuciones fiscales a cargo de los Mandatarios
Fiscales del GCABA, quienes deben constituirlo en su CUIL personal.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y
a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General y al Consejo de la
Magistratura. Cumplido, archívese. Astarloa