RESOLUCIÓN 58 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: POR EL ART. 2 DE LA PRESENTE SE RATIFICAN LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 212-20 249-20 250-20 Y 253-20 DE LAS CUALES NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE PUBLICACIÓN EN EL BOCBA - SE DISPONE - SUSPENSIÓN DE PLAZOS JUDICIALES - 17 AL 31 DE MARZO DE 2020 - ÁMBITO JURISDICCIONAL - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE RATIFICAN - RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 212/20 - 249/20 - 250/20 - 253/20 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA - TRAMITACIÓN - AMPAROS - MEDIDAS CAUTELARES - ASUNTOS ALIMENTARIOS - INCLUIDOS HONORARIOS PROFESIONALES - LICENCIA EXCEPCIONAL CON GOCE DE HABERES
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N°
260/2020 mediante el que se declaró la emergencia sanitaria, las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
relación con la Pandemia del Virus COVID- 19, las Resoluciones de Presidencia N°
212/20, 249/20, 250/20 y 253/20, el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus
modificatorias, Acordada N° 4 de la CSJN y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento la extraordinaria situación epidemiológica
provocada por el Coronavirus, impone adoptar medidas excepcionales de carácter
preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones señaladas en el
visto.
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de
persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes
afectados tanto en Argentina como en otros países del mundo. Se trata de una
situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los
permanentes cambios en el cuadro de situación.
Que en esa dirección, mediante Resolución de Presidencia N° 212/2020 se adoptaron
medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las
recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires,
de la Nación, el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y el
Ministerio de Educación de la Nación.
Que mediante la Resolución de Presidencia N° 250/2020 se concedió licencia
excepcional con goce de haberes a las empleadas o funcionarias que se encuentran
embarazadas, en período de lactancia y a quienes por su especial condición de salud
se encuentren en situación de vulnerabilidad frente al contagio del "COVID-19"
Que en concordancia con lo peticionado por las entidades representativas de
abogados, magistrados, funcionarios y empleados, resulta necesario adoptar medidas
tendientes a evitar la propagación del "COVID-19".
Que en virtud de lo expuesto, este Consejo considera razón suficiente para limitar al
máximo la concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por
la cual se torna indispensable disponer la suspensión de los plazos judiciales en el
ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
excluido el Tribunal Superior de Justicia- entre los días 17 a 31 de marzo inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a fin de minimizar las repercusiones de la presente
medida en la prestación del servicio de justicia, corresponde determinar los temas que
continuarán siendo tramitados en las áreas jurisdiccionales y administrativa.
Que ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario proseguirá la tramitación de
amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios
profesionales- y todos los pedidos que sean considerados urgentes por los
magistrados y puedan ser atendidas con una dotación mínima de personal.
Que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, resulta conveniente establecer
que se deberá dar trámite a todas las cuestiones urgentes y las audiencias ya fijadas y
que no puedan reprogramarse, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de
partes.
Que a fin de llevar a cabo lo expresado, los magistrados determinarán la dotación de
personal mínima necesaria que permita dar cumplimiento a lo resuelto en los
considerandos anteriores, debiendo informar a la Dirección General de Factor Humano
del Consejo de la Magistratura la nómina de los agentes que permanezcan en
funciones.
Que en el mismo sentido, respecto al personal que presta funciones tanto en el área
Jurisdiccional como Administrativa, resulta conveniente disponer que cada área cuente
con una dotación mínima, no mayor a un tercio (1/3) excluido el personal licenciado
mediante Res. Pres. N° 250/2020.
Que a su vez con el propósito de evitar el traslado de los agentes en transporte
público, resulta conveniente instruir a la Dirección de Informática y Tecnología para
que proceda a habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Art. 1°: Disponer la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior
de Justicia - entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio
de la validez de los actos que efectivamente se cumplan.
Art. 2°: Ratificar las Resoluciones de Presidencia N° 212/2020, 249/2020, 250/2020 y
253/2020.
Art. 3°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1° tramitarán ante el
fuero Contencioso Administrativo y Tributario los amparos, medidas cautelares,
asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y demás cuestiones que a
pedido de parte sean consideradas urgentes por los magistrados y puedan ser
atendidas con una dotación mínima de personal.
Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1° tramitarán ante el
fuero Penal, Contravencional y de Faltas sólo las cuestiones urgentes, transformando
en obligatorias las recomendaciones mencionadas en la Res. Pres. N° 249/2020, que
en este acto se ratifica.
Art. 5°: Establecer que los magistrados de ambos fueros determinarán la dotación de
personal mínima de agentes que permanecerán en funciones, no pudiendo superar un
tercio (1/3) del personal a su cargo, excluyendo al personal licenciado mediante Res.
Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.
Art. 6°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura la dotación de personal por área
no podrá superar un tercio (1/3), excluyendo al personal licenciado mediante Res.
Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.
Art. 7°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de
Comisiones, Administrador General, Secretarios, Directores Generales y Directores
definirán la dotación mínima de personal determinando las tareas que desarrollarán.
Art. 8°: Establecer que en los tribunales y demás dependencias judiciales en las que
haya existido la presencia de una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad
o "caso sospechoso", en los términos del DNU 260/2020, se dispondrá una licencia
excepcional, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y
empleados que lo conformen.
Art. 9°: Disponer, que mientras rija la suspensión de clases en los establecimientos
educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales, primario y
secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los
padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a
tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ente la Dirección
General de Factor Humano. Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se
desempeñaran en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido
el Tribunal Superior de Justicia-, la licencia se otorgará sólo a uno de ellos.
Art. 10°: Establecer que ante el supuesto previsto en el artículo 8°, corresponderá
disponer el cierre del Juzgado, Sala de Cámara y/o área del Consejo que corresponda.
Art. 11°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología
que proceda a
habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.
Art. 12°: Instruir a la Secretaria de Innovación para que arbitre las medidas necesarias
de programación respecto al sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico-
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente.
Art. 13°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, a la Secretaría Legal y
Técnica y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, Secretaría de
Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, publíquese en la
página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires y oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Lago - Reynoso -
Vázquez - Biglieri