RESOLUCIÓN 58 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: POR EL ART. 2 DE LA PRESENTE SE RATIFICAN LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA  212-20 249-20 250-20 Y 253-20 DE LAS CUALES NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE PUBLICACIÓN EN EL BOCBA -  SE DISPONE - SUSPENSIÓN DE PLAZOS JUDICIALES - 17 AL 31 DE MARZO DE 2020 - ÁMBITO JURISDICCIONAL - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE RATIFICAN - RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA  212/20 - 249/20 -  250/20 - 253/20 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA -  TRAMITACIÓN -   AMPAROS - MEDIDAS CAUTELARES - ASUNTOS ALIMENTARIOS - INCLUIDOS HONORARIOS PROFESIONALES - LICENCIA EXCEPCIONAL CON GOCE DE HABERES

Publicación:

24/04/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


 

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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N°

260/2020 mediante el que se declaró la emergencia sanitaria, las recomendaciones

efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

relación con la Pandemia del Virus COVID- 19, las Resoluciones de Presidencia N°

212/20, 249/20, 250/20 y 253/20, el Reglamento General de Organización y

Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus

modificatorias, Acordada N° 4 de la CSJN y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento la extraordinaria situación epidemiológica

provocada por el Coronavirus, impone adoptar medidas excepcionales de carácter

preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones señaladas en el

visto.

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de

persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes

afectados tanto en Argentina como en otros países del mundo. Se trata de una

situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los

permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en esa dirección, mediante Resolución de Presidencia N° 212/2020 se adoptaron

medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las

recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires,

de la Nación, el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y el

Ministerio de Educación de la Nación.

Que mediante la Resolución de Presidencia N° 250/2020 se concedió licencia

excepcional con goce de haberes a las empleadas o funcionarias que se encuentran

embarazadas, en período de lactancia y a quienes por su especial condición de salud

se encuentren en situación de vulnerabilidad frente al contagio del "COVID-19"

Que en concordancia con lo peticionado por las entidades representativas de

abogados, magistrados, funcionarios y empleados, resulta necesario adoptar medidas

tendientes a evitar la propagación del "COVID-19".

Que en virtud de lo expuesto, este Consejo considera razón suficiente para limitar al

máximo la concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por

la cual se torna indispensable disponer la suspensión de los plazos judiciales en el

ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

excluido el Tribunal Superior de Justicia- entre los días 17 a 31 de marzo inclusive, sin

perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Que sin perjuicio de lo expuesto, a fin de minimizar las repercusiones de la presente

medida en la prestación del servicio de justicia, corresponde determinar los temas que

continuarán siendo tramitados en las áreas jurisdiccionales y administrativa.

Que ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario proseguirá la tramitación de

amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios

profesionales- y todos los pedidos que sean considerados urgentes por los

magistrados y puedan ser atendidas con una dotación mínima de personal.

Que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, resulta conveniente establecer

que se deberá dar trámite a todas las cuestiones urgentes y las audiencias ya fijadas y

que no puedan reprogramarse, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de

partes.

Que a fin de llevar a cabo lo expresado, los magistrados determinarán la dotación de

personal mínima necesaria que permita dar cumplimiento a lo resuelto en los

considerandos anteriores, debiendo informar a la Dirección General de Factor Humano

del Consejo de la Magistratura la nómina de los agentes que permanezcan en

funciones.

Que en el mismo sentido, respecto al personal que presta funciones tanto en el área

Jurisdiccional como Administrativa, resulta conveniente disponer que cada área cuente

con una dotación mínima, no mayor a un tercio (1/3) excluido el personal licenciado

mediante Res. Pres. N° 250/2020.

Que a su vez con el propósito de evitar el traslado de los agentes en transporte

público, resulta conveniente instruir a la Dirección de Informática y Tecnología para

que proceda a habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior

de Justicia - entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio

de la validez de los actos que efectivamente se cumplan.

Art. 2°: Ratificar las Resoluciones de Presidencia N° 212/2020, 249/2020, 250/2020 y

253/2020.

Art. 3°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1° tramitarán ante el

fuero Contencioso Administrativo y Tributario los amparos, medidas cautelares,

asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y demás cuestiones que a

pedido de parte sean consideradas urgentes por los magistrados y puedan ser

atendidas con una dotación mínima de personal.

Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1° tramitarán ante el

fuero Penal, Contravencional y de Faltas sólo las cuestiones urgentes, transformando

en obligatorias las recomendaciones mencionadas en la Res. Pres. N° 249/2020, que

en este acto se ratifica.

Art. 5°: Establecer que los magistrados de ambos fueros determinarán la dotación de

personal mínima de agentes que permanecerán en funciones, no pudiendo superar un

tercio (1/3) del personal a su cargo, excluyendo al personal licenciado mediante Res.

Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.

Art. 6°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura la dotación de personal por área

no podrá superar un tercio (1/3), excluyendo al personal licenciado mediante Res.

Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.

Art. 7°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de

Comisiones, Administrador General, Secretarios, Directores Generales y Directores

definirán la dotación mínima de personal determinando las tareas que desarrollarán.

Art. 8°: Establecer que en los tribunales y demás dependencias judiciales en las que

haya existido la presencia de una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad

o "caso sospechoso", en los términos del DNU 260/2020, se dispondrá una licencia

excepcional, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y

empleados que lo conformen.

Art. 9°: Disponer, que mientras rija la suspensión de clases en los establecimientos

educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales, primario y

secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los

padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a

tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ente la Dirección

General de Factor Humano. Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se

desempeñaran en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido

el Tribunal Superior de Justicia-, la licencia se otorgará sólo a uno de ellos.

Art. 10°: Establecer que ante el supuesto previsto en el artículo 8°, corresponderá

disponer el cierre del Juzgado, Sala de Cámara y/o área del Consejo que corresponda.

Art. 11°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología

que proceda a

habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.

Art. 12°: Instruir a la Secretaria de Innovación para que arbitre las medidas necesarias

de programación respecto al sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico-

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente.

Art. 13°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, a la Secretaría Legal y

Técnica y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, Secretaría de

Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, publíquese en la

página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires y oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Lago - Reynoso -

Vázquez - Biglieri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1°: de la Resolución N° 58-CMCABA/20 dispone  la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia - entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del corriente año, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 59-CMCABA-20 mantiene la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, establecida por Resolución 58-CMCABA/20,excluido el Tribunal Superior de Justicia, hasta el 31 de marzo inclusive de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 reanuda a partir del 1º de febrero del corriente año, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante la Resolución N° 58-CMCABA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la continuidad de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con las excepciones que se establecen en la  resolución y las que el Consejo de la Magistratura efectúe en lo sucesivo para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución de Presidencia N° 827/CMCABA/20 dispone que la Sala IV deberá alcanzar un nivel de asignación de causas equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de expedientes en trámite ante la Cámara, de conformidad con el sistema de redistribución propuesto por la Cámara de Apelaciones y receptado en el Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N° 1042/2012, ratificada mediante la Res. CM Nº466/12 aplicado a las actuaciones ingresadas a la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desde la entrada en vigencia de la Resolución CM Nº 58/2020. Este mecanismo perderá vigencia a partir de la finalización del plazo contemplado en el art. 3º.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 148-CMBA-20 aprueba el Protocolo General de Higiene y Seguridad, elaborado por la<br />Comisión COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNyU 1-20, complementando lo dispuesto por la Resolución 58-CMCABA-20 y modificatorias. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 285-PG-20  excluye a las ejecuciones fiscales a cargo de los mandatarios fiscales de la obligación de constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL personal complementando lo dispuesto por la Resolución 58-CMABA-20 mediante el cual se implementa el Portal del Litigante. <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 59-CMCABA/20 prorroga los alcances de la Resolución 59-CMBA/20, modificatoria de la Resolución 58-CMCABA/20, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.</p>