RESOLUCIÓN 148 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD - COMISIÓN COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

07/07/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, en relación

a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en

relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020,

61/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020,

250/2020, 253/2020 y 343/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el

Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de

organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales

adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a

persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que

requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en

el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.

212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su

hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los

países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su

ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y

celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización

de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció

la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes

demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de

inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió

limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial

local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de

marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas

excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la

situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de

profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de

los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior

de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que

se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente

cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización

del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, se dispuso

prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente.

Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU Nros. 325/2020, 408/2020 459/2020,

493/2020, 520/2020 y 576/2020, estableció las respectivas prórrogas del aislamiento

social preventivo y obligatorio instaurado por el DNU N° 297/2020 hasta el día 17 de

julio de 2020, inclusive.

Que en virtud de ello, este Organismo dictó las Resoluciones CM Nros. 63/2020,

65/2020 y 68/2020.

Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos dispuestas

oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes

áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo

interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota,

más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.

Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER

para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del

Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20

hs, de lunes a viernes.

Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la

DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y

servicios declarados esenciales entre otros a los "Establecimientos para la atención de

personas víctimas de violencia de género" (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el

Centro de Justicia de la Mujer retomó la atención presencial en el horario de 10 a 15

hs, de lunes a viernes, previa adopción de las medidas de seguridad indicadas en los

protocolos de salud vigentes.

Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°

63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la

salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren

a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer

condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que por último, la Res. CM N° 68/2020 estableció que los alcances de la medidas

adoptadas por conducto de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras

continúe la decisión de aislamiento adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, sin

perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura

para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Que asimismo, por la referida Res. CM N° 68/2020 se conformó una Comisión

(Comisión COVID 19) integrada por distintas dependencias de este Consejo, por las

Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones

de Consumo, coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, bajo la supervisión

de la Presidencia del Consejo de la Magistratura,

Se estableció además invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios

Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión, y

recibir las propuestas de las asociaciones gremiales y representativas de los

magistrados, funcionarios y empleados, en lo que fuera pertinente.

Que en consecuencia, el día 3 de julio del corriente, la Comisión COVID-19, a través

de su coordinador, el Presidente del Centro de Planificación Estratégica, Dr. Carlos

Mas Velez, elevó una nota a la Presidencia del Consejo de la Magistratura adjuntando

el proyecto de Protocolo General de Higiene y Seguridad, con las notas

correspondientes que dan cuenta de todos los temas que fueron abordados y

contemplados por la Comisión en el tiempo de trabajo.

Que allí se indica que "luego de varias reuniones, y sobre la base de valiosos aportes

realizados por distintas áreas técnicas, asociaciones gremiales, organizaciones de

representación de magistradas y magistrados, de funcionarias y funcionarios hemos

elaborado el proyecto que le envío. La metodología de trabajo ha sido horizontal,

participativa, intentando incluir todas las miradas, considerando las particularidades de

un Poder Judicial diverso y con matices. Quiero destacar y agradecer el enorme

compromiso mostrado por los integrantes de la Comisión y de todos aquellos que se

fueron sumando en éste tiempo, especialmente a quienes se incorporaron como

representantes de los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa, Tutelar y del Tribunal

Superior de Justicia".

Que cabe señalar que el protocolo presentado tiene por objeto determinar y difundir

las medidas preventivas en materia de higiene y seguridad con el fin de proteger la

salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la emergencia

sanitaria generada por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), el desarrollo de las

actividades específicas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma en condiciones

seguras.

Que se determina que el mismo será aplicable a las magistradas y a los magistrados,

a las funcionarias y a los funcionarios, a las trabajadoras y a los trabajadores que

prestan sus servicios en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con excepción del Tribunal Superior de Justicia; e incluye, también, a

todas las personas ajenas al Poder Judicial que, por razones de la prestación del

servicio de justicia, interactúen con las trabajadoras y los trabajadores que lo integran.

Que también establece que las áreas de Recursos Humanos tendrán la

responsabilidad de organizar las capacitaciones para las trabajadoras y los

trabajadores del Poder Judicial en lo que respecta a la implementación de las medidas

preventivas establecidas allí para la prevención del COVID-19.

Que es importante remarcar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de

la pandemia provocada por el COVID-19 hasta el presente se fundamentan en el

hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya

paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que

afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a peticionar.

Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia

anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y

obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización

definitiva de la actividad.

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Proyecto de Protocolo General de

Higiene y Seguridad, elaborado por la Comisión COVID-19.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Protocolo General de Higiene y Seguridad, elaborado por la

Comisión COVID-19, que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2°. Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del

Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio de Abogados

de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y

oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Scharfik - Biglieri - Correa - Hers

Cabral - Rua - Salvatelli - Alfonsín


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 148-CMBA-20 aprueba el Protocolo General de Higiene y Seguridad, elaborado por la<br />Comisión COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNyU 1-20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 148-CMBA-20 aprueba el Protocolo General de Higiene y Seguridad, elaborado por la<br />Comisión COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNyU 1-20, complementando lo dispuesto por la Resolución 58-CMCABA-20 y modificatorias. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 8° de la Resolución N° 240/CM/20 dispone la readecuación del Módulo Único de Gestión de Audiencias JusCABA a efectos de que las audiencias presenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2020. Año del General Manuel Belgrano” Fuero Penal Contravencional y de Faltas sean designadas en las salas que cumplan con los recaudos de higiene y seguridad establecidos en el protocolo aprobado por la Res. CM 148/2020.</p>