RESOLUCIÓN 148 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD - COMISIÓN COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
07/07/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, en relación
a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en
relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020,
61/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020,
250/2020, 253/2020 y 343/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el
Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de
organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales
adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a
persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que
requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en
el cuadro de situación.
Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su
hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los
países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su
ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y
celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización
de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció
la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes
demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de
inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.
Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió
limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial
local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de
marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas
excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la
situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de
profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de
los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior
de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que
se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente
cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización
del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.
Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, se dispuso
prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente.
Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU Nros. 325/2020, 408/2020 459/2020,
493/2020, 520/2020 y 576/2020, estableció las respectivas prórrogas del aislamiento
social preventivo y obligatorio instaurado por el DNU N° 297/2020 hasta el día 17 de
julio de 2020, inclusive.
Que en virtud de ello, este Organismo dictó las Resoluciones CM Nros. 63/2020,
65/2020 y 68/2020.
Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos dispuestas
oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes
áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo
interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota,
más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.
Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER
para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del
Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20
hs, de lunes a viernes.
Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la
DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales entre otros a los "Establecimientos para la atención de
personas víctimas de violencia de género" (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el
Centro de Justicia de la Mujer retomó la atención presencial en el horario de 10 a 15
hs, de lunes a viernes, previa adopción de las medidas de seguridad indicadas en los
protocolos de salud vigentes.
Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°
63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la
salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren
a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer
condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.
Que por último, la Res. CM N° 68/2020 estableció que los alcances de la medidas
adoptadas por conducto de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras
continúe la decisión de aislamiento adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que asimismo, por la referida Res. CM N° 68/2020 se conformó una Comisión
(Comisión COVID 19) integrada por distintas dependencias de este Consejo, por las
Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo, coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, bajo la supervisión
de la Presidencia del Consejo de la Magistratura,
Se estableció además invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios
Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión, y
recibir las propuestas de las asociaciones gremiales y representativas de los
magistrados, funcionarios y empleados, en lo que fuera pertinente.
Que en consecuencia, el día 3 de julio del corriente, la Comisión COVID-19, a través
de su coordinador, el Presidente del Centro de Planificación Estratégica, Dr. Carlos
Mas Velez, elevó una nota a la Presidencia del Consejo de la Magistratura adjuntando
el proyecto de Protocolo General de Higiene y Seguridad, con las notas
correspondientes que dan cuenta de todos los temas que fueron abordados y
contemplados por la Comisión en el tiempo de trabajo.
Que allí se indica que "luego de varias reuniones, y sobre la base de valiosos aportes
realizados por distintas áreas técnicas, asociaciones gremiales, organizaciones de
representación de magistradas y magistrados, de funcionarias y funcionarios hemos
elaborado el proyecto que le envío. La metodología de trabajo ha sido horizontal,
participativa, intentando incluir todas las miradas, considerando las particularidades de
un Poder Judicial diverso y con matices. Quiero destacar y agradecer el enorme
compromiso mostrado por los integrantes de la Comisión y de todos aquellos que se
fueron sumando en éste tiempo, especialmente a quienes se incorporaron como
representantes de los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa, Tutelar y del Tribunal
Superior de Justicia".
Que cabe señalar que el protocolo presentado tiene por objeto determinar y difundir
las medidas preventivas en materia de higiene y seguridad con el fin de proteger la
salud e integridad de las personas posibilitando, en el marco de la emergencia
sanitaria generada por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), el desarrollo de las
actividades específicas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma en condiciones
seguras.
Que se determina que el mismo será aplicable a las magistradas y a los magistrados,
a las funcionarias y a los funcionarios, a las trabajadoras y a los trabajadores que
prestan sus servicios en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con excepción del Tribunal Superior de Justicia; e incluye, también, a
todas las personas ajenas al Poder Judicial que, por razones de la prestación del
servicio de justicia, interactúen con las trabajadoras y los trabajadores que lo integran.
Que también establece que las áreas de Recursos Humanos tendrán la
responsabilidad de organizar las capacitaciones para las trabajadoras y los
trabajadores del Poder Judicial en lo que respecta a la implementación de las medidas
preventivas establecidas allí para la prevención del COVID-19.
Que es importante remarcar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de
la pandemia provocada por el COVID-19 hasta el presente se fundamentan en el
hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya
paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que
afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a peticionar.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Proyecto de Protocolo General de
Higiene y Seguridad, elaborado por la Comisión COVID-19.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Aprobar el Protocolo General de Higiene y Seguridad, elaborado por la
Comisión COVID-19, que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2°. Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio de Abogados
de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Scharfik - Biglieri - Correa - Hers
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