RESOLUCIÓN 285 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE EXCLUYE - OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRÓNICO EN EL CUIT DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJECUCIONES FISCALES A CARGO DE MANDATARIOS FISCALES - CONSTITUIRLO EN SU CUIL PERSONAL - PROCURACION GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

03/09/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Las Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20, 63-CM/20, 100-

GCABA-PG/20 y 134-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20 y 63-

CM/20, se instó a este Órgano Asesor a la implementación del Portal del Litigante

como único medio de gestión judicial;

Que, consecuentemente, por Resolución N° 134-GCABA-PG/20, en su artículo 1°, se

recordó a "los letrados de este Organismo que se encuentran vigentes las

Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20 y 63-CM/20 y que, en ese

sentido, se debe emplear el Portal del Litigante como medio exclusivo para la gestión

judicial en los procesos que tramiten por ante el Poder Judicial local y que la Ciudad

sea parte, constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), en el que se canalizarán las

notificaciones electrónicas vinculadas a aquéllos, a la vez que denunciar su CUIL

personal" y, por su artículo 2°, se mantuvo, pura y exclusivamente, el correo

electrónico: notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar, previsto por Resolución

N° 100-GCABAPG/20, para avisos de cortesía del Portal del Litigante;

Que, ahora bien, en las circunstancias atípicas reseñadas se ha advertido que

diversas notificaciones vinculadas a numerosos procesos judiciales sobre ejecuciones

fiscales han sido practicadas en el domicilio electrónico destacado por Resolución N°

134-GCABA-PG/20, en lugar de efectuarse en domicilio electrónico constituido en

dichas actuaciones por los mandatarios fiscales a cargo;

Que, por lo tanto, el suscripto entiende oportuno, a efectos de esclarecer la cuestión,

el dictado del acto administrativo por cuyo conducto se exceptúe expresamente a las

ejecuciones fiscales de lo allí establecido;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exclúyese a las ejecuciones fiscales a cargo de los mandatarios fiscales

de la obligación de constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL

personal.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y

a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General y al Consejo de la

Magistratura. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 285-PG-20 excluye a las ejecuciones fiscales a cargo de los mandatarios fiscales de la obligación de constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL personal, en el marco de la emergencia declarada por DNyU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución 285-PG-20  excluye a las ejecuciones fiscales a cargo de los mandatarios fiscales de la obligación de constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL personal complementando lo dispuesto por la Resolución 58-CMABA-20 mediante el cual se implementa el Portal del Litigante. <br /> </p>