RESOLUCIÓN 285 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE EXCLUYE - OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRÓNICO EN EL CUIT DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJECUCIONES FISCALES A CARGO DE MANDATARIOS FISCALES - CONSTITUIRLO EN SU CUIL PERSONAL - PROCURACION GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Las Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20, 63-CM/20, 100-
GCABA-PG/20 y 134-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20 y 63-
CM/20, se instó a este Órgano Asesor a la implementación del Portal del Litigante
como único medio de gestión judicial;
Que, consecuentemente, por Resolución N° 134-GCABA-PG/20, en su artículo 1°, se
recordó a "los letrados de este Organismo que se encuentran vigentes las
Resoluciones Nros. 58-CM/20, 59-CM/20, 60-CM/20 y 63-CM/20 y que, en ese
sentido, se debe emplear el Portal del Litigante como medio exclusivo para la gestión
judicial en los procesos que tramiten por ante el Poder Judicial local y que la Ciudad
sea parte, constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), en el que se canalizarán las
notificaciones electrónicas vinculadas a aquéllos, a la vez que denunciar su CUIL
personal" y, por su artículo 2°, se mantuvo, pura y exclusivamente, el correo
electrónico: notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar, previsto por Resolución
N° 100-GCABAPG/20, para avisos de cortesía del Portal del Litigante;
Que, ahora bien, en las circunstancias atípicas reseñadas se ha advertido que
diversas notificaciones vinculadas a numerosos procesos judiciales sobre ejecuciones
fiscales han sido practicadas en el domicilio electrónico destacado por Resolución N°
134-GCABA-PG/20, en lugar de efectuarse en domicilio electrónico constituido en
dichas actuaciones por los mandatarios fiscales a cargo;
Que, por lo tanto, el suscripto entiende oportuno, a efectos de esclarecer la cuestión,
el dictado del acto administrativo por cuyo conducto se exceptúe expresamente a las
ejecuciones fiscales de lo allí establecido;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Exclúyese a las ejecuciones fiscales a cargo de los mandatarios fiscales
de la obligación de constituir domicilio electrónico en el CUIT del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (34-99903208-9), debiendo constituirlo en su CUIL
personal.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y
a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General y al Consejo de la
Magistratura. Cumplido, archívese. Astarloa