RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 827 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DISPONE - SALA IV - CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - NIVEL DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS - EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE - SISTEMA DE REDISTRIBUCIÓN - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RESOLUCION DE PRESIDENCIA 1042-CMCABA-12 - CAUSAS CON LLAMADO DE AUTOS PARA RESOLVER - CAUSAS DE APLICACIÓN DEL ART. 23 DEL REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD - SE DISPONE FERIA EXTRAORDINARIA -SALA IV - DESDE EL 2 DE NOVIEMBRE HASTA EL 1 DE MARZO DEL AÑO 2021 - SALAS I, II Y III - DEL 16 AL 22 DE NOVIEMBRE - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -
Publicación:
11/11/2020
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 6286, y por el Reglamento para la
iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM 335/2001 y sus
modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6286, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley 7), se creó la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo, la cual se suma a las 3 ya existentes.
Que mediante Resolución CM N° 57/2020 se aprobó el orden de mérito del Concurso
N° 57/16 para cubrir cuatro (4) cargos de Juez de Cámara Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo, y el martes 12 de mayo de 2020 se remitieron
las propuestas de designación para cubrir dichos cargos conforme al proceso
establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que el día 2 de noviembre de 2020 se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de Buenos Aires el acto de toma de juramento de los magistrados que
integran la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo.
Que cumplidos los pasos legales corresponde disponer la puesta en funcionamiento
de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo.
Que el "Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
aprobado por Resolución CM N° 335/2001, establece los mecanismos para la
asignación de Sala en los expedientes originarios en segunda instancia (Art. 19) y los
originarios de primera instancia en segunda instancia (Art. 22). Asimismo dispone la
asignación de Sala por el principio de prevención (Art. 23).
Que este Consejo de la Magistratura, en oportunidad de la puesta en funcionamiento
de la Sala III de la entonces Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario, estimó
conveniente disponer la redistribución de las causas que se encontraban físicamente
radicadas ante las Salas I y II (Resolución CM N°466/12), a fin de equiparar el cúmulo
de expedientes entre las Salas.
Que la experiencia surgida de ese proceso, del que participaron la mayor parte de los
magistrados que continúan desempeñándose en la citada Cámara, resulta un factor
que permitirá una ágil implementación del esquema aludido que brindó resultados
adecuados para lograr el objetivo comprometido. Así, corresponde replicar, en lo
pertinente, el sistema propuesto en esa oportunidad por la mencionada Cámara de
Apelaciones.
Que, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Poder
Ejecutivo Nacional (Decreto N° 297/20), se ha implementado un sistema de trabajo
orientado a resguardar la integridad física de magistrados, funcionarios y empleados
del poder judicial, y de los que a él concurren, adoptando medidas excepcionales
sobre la intervención de la judicatura y los supuestos específicos de su actuación
presencial (Resoluciones CM N°58/20, 59/20, 63/20, 65/20, sus modificatorias y
concordantes), todo ello sin desatender la prestación del servicio de justicia.
Que, en este contexto, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de las nuevas
estructuras durante esta situación de excepcionalidad, se deben orientar las acciones
hacia el ideal de un modelo de gestión judicial que permita la consecución de un
sistema de justicia eficiente, rápido y de fácil acceso, dentro del marco normativo
reseñado que fuera implementado en función de la pandemia. Este objetivo conduce a
privilegiar toda medida destinada a hacer prevalecer el trámite digital tanto de los
procesos judiciales en curso como de los que deban iniciarse.
Que, en el marco del escenario descrito, es necesario establecer una redistribución
transitoria en la asignación de Sala para las causas que ingresan a la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a efectos de
avanzar progresivamente a una equiparación aproximada en la carga de trabajo de
cada una de ellas.
Que, en el mismo sentido se deben establecer protocolos o mecanismos para poder
avanzar en la puesta en marcha de la nueva Sala en atención de las circunstancias
particulares que demanden una respuesta urgente, y sin resentir el normal
funcionamiento de las demás Salas, y para ello parece propicio que la Presidencia de
la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo deba
evaluar y disponer las vías más adecuadas a ese fin.
Que por lo demás tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
mediante el dictamen N° 9893/20 al que en honor a la brevedad me remito.
Que sin perjuicio de su tratamiento por el Plenario, corresponde que por razones de
necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el particular.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Art. 1°: Disponer que la Sala IV deberá alcanzar un nivel de asignación de causas
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de expedientes en trámite ante la
Cámara, de conformidad con el sistema de redistribución propuesto por la Cámara de
Apelaciones y receptado en el Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N°
1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 aplicado a las actuaciones
ingresadas a la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo desde la entrada en vigencia de la Resolución CM N° 58/2020. Este
mecanismo perderá vigencia a partir de la finalización del plazo contemplado en el art.
3°.
Art. 2°: A los supuestos excluidos según el referido Anexo de la Res. Pres. CM
N°1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 se agregarán las causas que
cuenten con llamado de autos para resolver y aquellas en las que resulte de aplicación
el art. 23 del "Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
aprobado por Resolución CM N° 335/2001.
Art. 3°: Disponer un período de feria extraordinaria para la secretaría y las vocalías de
la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, desde el 2° de noviembre hasta el 1° de marzo del año 2021, a los fines de
su instalación, recepción de causas y organización inicial.
Art. 4°: Disponer un período de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la
Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 16 al
22 de noviembre, a los fines previstos en el art. 1°.
Art. 5°: Requerir a la Presidencia de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario
y de Relaciones de Consumo que, a partir del seguimiento de las acciones aquí
previstas, formule las propuestas que estime apropiadas para el adecuado
cumplimiento y concreción de los fines de la presente.
Art. 6°: Instruir a la Secretaría de Innovación para que arbitre las medidas necesarias
de programación respecto al sistema EJE Expediente Judicial Electrónico
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente resolución.
Art. 7°: Remítanse los antecedentes para su ratificación por el Plenario de Consejeros.
Art. 8°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, notifíquese a la Secretaría
de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica, a la
Dirección General de Factor Humano, a la Autoridad de Aplicación Ley de Ética
Pública, a la Procuración General, a todas las dependencias del fuero, publíquese en
la página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente, archívese. Maques