RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 827 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DISPONE - SALA IV - CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - NIVEL DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS - EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE - SISTEMA DE REDISTRIBUCIÓN - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RESOLUCION DE PRESIDENCIA 1042-CMCABA-12 - CAUSAS CON LLAMADO DE AUTOS PARA RESOLVER - CAUSAS DE APLICACIÓN DEL ART. 23 DEL REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD - SE DISPONE FERIA EXTRAORDINARIA -SALA IV - DESDE EL 2 DE NOVIEMBRE HASTA EL 1 DE MARZO DEL AÑO 2021 - SALAS I, II Y III - DEL 16 AL 22 DE NOVIEMBRE - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 

Publicación:

11/11/2020

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 6286, y por el Reglamento para la

iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM 335/2001 y sus

modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6286, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad (Ley 7), se creó la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, la cual se suma a las 3 ya existentes.

Que mediante Resolución CM N° 57/2020 se aprobó el orden de mérito del Concurso

N° 57/16 para cubrir cuatro (4) cargos de Juez de Cámara Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, y el martes 12 de mayo de 2020 se remitieron

las propuestas de designación para cubrir dichos cargos conforme al proceso

establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que el día 2 de noviembre de 2020 se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad de Buenos Aires el acto de toma de juramento de los magistrados que

integran la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Que cumplidos los pasos legales corresponde disponer la puesta en funcionamiento

de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo.

Que el "Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

aprobado por Resolución CM N° 335/2001, establece los mecanismos para la

asignación de Sala en los expedientes originarios en segunda instancia (Art. 19) y los

originarios de primera instancia en segunda instancia (Art. 22). Asimismo dispone la

asignación de Sala por el principio de prevención (Art. 23).

Que este Consejo de la Magistratura, en oportunidad de la puesta en funcionamiento

de la Sala III de la entonces Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario, estimó

conveniente disponer la redistribución de las causas que se encontraban físicamente

radicadas ante las Salas I y II (Resolución CM N°466/12), a fin de equiparar el cúmulo

de expedientes entre las Salas.

Que la experiencia surgida de ese proceso, del que participaron la mayor parte de los

magistrados que continúan desempeñándose en la citada Cámara, resulta un factor

que permitirá una ágil implementación del esquema aludido que brindó resultados

adecuados para lograr el objetivo comprometido. Así, corresponde replicar, en lo

pertinente, el sistema propuesto en esa oportunidad por la mencionada Cámara de

Apelaciones.

Que, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Poder

Ejecutivo Nacional (Decreto N° 297/20), se ha implementado un sistema de trabajo

orientado a resguardar la integridad física de magistrados, funcionarios y empleados

del poder judicial, y de los que a él concurren, adoptando medidas excepcionales

sobre la intervención de la judicatura y los supuestos específicos de su actuación

presencial (Resoluciones CM N°58/20, 59/20, 63/20, 65/20, sus modificatorias y

concordantes), todo ello sin desatender la prestación del servicio de justicia.

Que, en este contexto, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de las nuevas

estructuras durante esta situación de excepcionalidad, se deben orientar las acciones

hacia el ideal de un modelo de gestión judicial que permita la consecución de un

sistema de justicia eficiente, rápido y de fácil acceso, dentro del marco normativo

reseñado que fuera implementado en función de la pandemia. Este objetivo conduce a

privilegiar toda medida destinada a hacer prevalecer el trámite digital tanto de los

procesos judiciales en curso como de los que deban iniciarse.

Que, en el marco del escenario descrito, es necesario establecer una redistribución

transitoria en la asignación de Sala para las causas que ingresan a la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a efectos de

avanzar progresivamente a una equiparación aproximada en la carga de trabajo de

cada una de ellas.

Que, en el mismo sentido se deben establecer protocolos o mecanismos para poder

avanzar en la puesta en marcha de la nueva Sala en atención de las circunstancias

particulares que demanden una respuesta urgente, y sin resentir el normal

funcionamiento de las demás Salas, y para ello parece propicio que la Presidencia de

la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo deba

evaluar y disponer las vías más adecuadas a ese fin.

Que por lo demás tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos

mediante el dictamen N° 9893/20 al que en honor a la brevedad me remito.

Que sin perjuicio de su tratamiento por el Plenario, corresponde que por razones de

necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el particular.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer que la Sala IV deberá alcanzar un nivel de asignación de causas

equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de expedientes en trámite ante la

Cámara, de conformidad con el sistema de redistribución propuesto por la Cámara de

Apelaciones y receptado en el Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N°

1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 aplicado a las actuaciones

ingresadas a la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo desde la entrada en vigencia de la Resolución CM N° 58/2020. Este

mecanismo perderá vigencia a partir de la finalización del plazo contemplado en el art.

3°.

Art. 2°: A los supuestos excluidos según el referido Anexo de la Res. Pres. CM

N°1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 se agregarán las causas que

cuenten con llamado de autos para resolver y aquellas en las que resulte de aplicación

el art. 23 del "Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

aprobado por Resolución CM N° 335/2001.

Art. 3°: Disponer un período de feria extraordinaria para la secretaría y las vocalías de

la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo, desde el 2° de noviembre hasta el 1° de marzo del año 2021, a los fines de

su instalación, recepción de causas y organización inicial.

Art. 4°: Disponer un período de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la

Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 16 al

22 de noviembre, a los fines previstos en el art. 1°.

Art. 5°: Requerir a la Presidencia de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario

y de Relaciones de Consumo que, a partir del seguimiento de las acciones aquí

previstas, formule las propuestas que estime apropiadas para el adecuado

cumplimiento y concreción de los fines de la presente.

Art. 6°: Instruir a la Secretaría de Innovación para que arbitre las medidas necesarias

de programación respecto al sistema EJE Expediente Judicial Electrónico

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente resolución.

Art. 7°: Remítanse los antecedentes para su ratificación por el Plenario de Consejeros.

Art. 8°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, notifíquese a la Secretaría

de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica, a la

Dirección General de Factor Humano, a la Autoridad de Aplicación Ley de Ética

Pública, a la Procuración General, a todas las dependencias del fuero, publíquese en

la página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente, archívese. Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1º de la Resolución de Presidencia N° 827/CMCABA/20 dispone que la Sala IV deberá alcanzar un nivel de asignación de causas equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de expedientes en trámite ante la Cámara, de conformidad con el sistema de redistribución propuesto por la Cámara de Apelaciones y receptado en el Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N° 1042/2012, ratificada mediante la Res. CM Nº466/12 aplicado a las actuaciones ingresadas a la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desde la entrada en vigencia de la Resolución CM Nº 58/2020. Este mecanismo perderá vigencia a partir de la finalización del plazo contemplado en el art. 3º.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución N° 246/CMCABA/20 ratifica la  Resolución de Presidencia Nº 827/CM/2020  con la modificación de su art. 4°</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 286-CM/20 establece un sorteo agravado para la asignación de causas en las que deba tomar intervención la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, correspondiendo que el 60% sea distribuido entre las Salas I, II y III, y el restante 40% sea asignado -en forma exclusiva- a la Sala IV. El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se alcance el porcentaje contemplado en el artículo 1º de la Resolución de Presidencia N° 827/2020.</p>