RESOLUCIÓN 286 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - SORTEO AGRAVADO - ASIGNACIÓN DE CAUSAS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - SALAS - COMPETENCIA EXCLUSIVA SALA IV - PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS - AMPAROS - CAUTELARES -  INTERLOCUTORIAS - QUEJAS - RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD - AMPAROS HABITACIONALES - ORDINARIOS -  GL) EXP - REVISIONES DE CESANTÍAS - DEMÁS RECURSOS DIRECTOS - HONORARIOS - COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO -

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Ley N° 7, la Resolución de Presidencia N° 827/2020, ratificada por

Resolución CM N° 246/2020, la Resolución Presidencia N° 1042/2012 y los TEA Nros.

A-01-00021595-9/2020 y A-01-00021919-9/2020; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas resoluciones se determinaron una serie de medidas a fin

de poner en funcionamiento la Sala IV del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario

y de Relaciones de Consumo, entre las que se dispuso una redistribución transitoria

en la asignación de los expedientes a fin de compensar la carga de trabajo entre las

salas ya existentes y la nueva Sala IV, y la feria extraordinaria de la Sala IV a fin de

permitir su puesta en funcionamiento.

Que, en las mencionadas resoluciones se requirió a la Presidencia de la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que, a partir del

seguimiento de las acciones previstas, formule las propuestas que estime apropiadas

para el adecuado cumplimiento y concreción de los fines perseguidos.

Que en tal sentido, la Presidenta de la Cámara de Apelaciones, Dra. Mariana Díaz,

mediante los TEA N° A-01-00021595-9/2020 y A-01-00021919-9/2020, solicitó que se

arbitren los medios necesarios para que la Sala IV quede habilitada informáticamente

para recibir causas por cambios de radicación que se lleven adelante desde la

Secretaría General o le sean requeridas mediante oficio a la Dirección de Informática y

Tecnología del Consejo de la Magistratura; y que en virtud de que aún no han sido

cubiertos los niveles de asignación contemplados para la nueva Sala y hasta tanto se

defina, con la aprobación del Consejo de la Magistratura, el método apropiado de

distribución para dar cumplimiento a su art. 1°, se propicia que, por el momento, la

Sala IV no integre el sorteo/elevaciones con las Salas I, II y III.

Que asimismo, y en relación a lo informado por la Sra. Presidente de la Cámara de

Apelaciones, de acuerdo de la misma, y tras los arqueos de expedientes realizados

por las Salas I, II y III, hasta el momento no se ha alcanzado el porcentaje establecido

en la Resolución de Presidencia N° 827/20 en la repartición de los expedientes

judiciales.

Que a tal fin los miembros de la Cámara, según la postura unánime surgida del

acuerdo celebrado al efecto, en los términos del art. 5° de la Resolución de

Presidencia N° 827/20, solicitaron que hasta tanto se alcance el porcentaje

contemplado en el art. 1° de la citada resolución se practique un sorteo agravado de

las causas en las que deba tomar intervención esta Cámara de Apelaciones,

correspondiendo que el 60% sea distribuido entre las salas I a III, y el restante 40%

sea asignado a la Sala IV.

Que a tal fin se solicitó la adopción de las medidas necesarias a fin de que el sistema

EJE permita el sorteo de causas conforme dichos parámetros de asignación, y en

virtud de la reciente entrada en funciones de las Secretarías de Consumo, se prevé el

1° de enero de 2021 como fecha adecuada.

Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución de

Presidencia N° 827/2020, ratificada por Resolución CM N° 246/2020, resulta necesario

que la asignación de causas en los términos solicitados por la Sra. Presidenta de la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones

de Consumo, se haga de conformidad con lo dispuesto en el punto 4) del Anexo I de la

Resolución Presidencia N° 1042/2012, es decir teniendo en cuenta el tipo de

expediente, a saber: A) Amparos, B) Cautelares, C) interlocutorias, D) Quejas, E)

Recursos de inconstitucionalidad, F) Amparos habitacionales, G) Ordinarios, a su vez

divididos en Gl) EXP; G2) revisiones de cesantías; G3) los demás recursos directos, y

H) Honorarios.

Que finalmente, en virtud de la nueva competencia del fuero en materia de Relaciones

de Consumo, resulta necesario que la distribución en dicha materia también sea

equitativa entre las cuatro (4) Salas del Fuero. A tal fin, la asignación de causas

referidas a la nueva competencia en dicha materia deberá hacerse de manera tal que

al momento de la efectiva puesta en funcionamiento de la Sala IV, se alcance el 25%

para cada una de las salas.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer un sorteo agravado para la asignación de causas en las que

deba tomar intervención la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, correspondiendo que el 60% sea distribuido

entre las Salas I, II y III, y el restante 40% sea asignado -en forma exclusiva- a la Sala

IV. El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se alcance el porcentaje

contemplado en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 827/2020.

Artículo 2°: El porcentaje de distribución de causas determinado en el artículo anterior,

se hará de manera tal que se mantenga dicho porcentaje en cada tipo de causas: A)

Amparos, B) Cautelares, C) interlocutorias, D) Quejas, E) Recursos de

inconstitucionalidad, F) Amparos habitacionales, G) Ordinarios, a su vez divididos en

Gl) EXP; G2) revisiones de cesantías; G3) los demás recursos directos, y H)

Honorarios.

Artículo 3°: Las causas que sean elevadas a la Cámara de Apelaciones, de

conformidad con la nueva competencia en materia de relaciones de consumo, serán

distribuidas en un 25% para cada una de las Sala I, II, III y IV.

Artículo 4°: Instruir a la Secretaría de Innovación para que arbitre las medidas

necesarias de programación respecto al sistema EJE Expediente Judicial Electrónico

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente resolución.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página web oficial del Consejo de la Magistratura

(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese a la Presidencia de la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a todas las

dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

oportunamente, archívese. Quintana - Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 286-CM/20 establece un sorteo agravado para la asignación de causas en las que deba tomar intervención la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, correspondiendo que el 60% sea distribuido entre las Salas I, II y III, y el restante 40% sea asignado -en forma exclusiva- a la Sala IV. El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se alcance el porcentaje contemplado en el artículo 1º de la Resolución de Presidencia N° 827/2020.</p>