RESOLUCIÓN 286 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - SORTEO AGRAVADO - ASIGNACIÓN DE CAUSAS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - SALAS - COMPETENCIA EXCLUSIVA SALA IV - PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS - AMPAROS - CAUTELARES - INTERLOCUTORIAS - QUEJAS - RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD - AMPAROS HABITACIONALES - ORDINARIOS - GL) EXP - REVISIONES DE CESANTÍAS - DEMÁS RECURSOS DIRECTOS - HONORARIOS - COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO -
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Ley N° 7, la Resolución de Presidencia N° 827/2020, ratificada por
Resolución CM N° 246/2020, la Resolución Presidencia N° 1042/2012 y los TEA Nros.
A-01-00021595-9/2020 y A-01-00021919-9/2020; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas resoluciones se determinaron una serie de medidas a fin
de poner en funcionamiento la Sala IV del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario
y de Relaciones de Consumo, entre las que se dispuso una redistribución transitoria
en la asignación de los expedientes a fin de compensar la carga de trabajo entre las
salas ya existentes y la nueva Sala IV, y la feria extraordinaria de la Sala IV a fin de
permitir su puesta en funcionamiento.
Que, en las mencionadas resoluciones se requirió a la Presidencia de la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que, a partir del
seguimiento de las acciones previstas, formule las propuestas que estime apropiadas
para el adecuado cumplimiento y concreción de los fines perseguidos.
Que en tal sentido, la Presidenta de la Cámara de Apelaciones, Dra. Mariana Díaz,
mediante los TEA N° A-01-00021595-9/2020 y A-01-00021919-9/2020, solicitó que se
arbitren los medios necesarios para que la Sala IV quede habilitada informáticamente
para recibir causas por cambios de radicación que se lleven adelante desde la
Secretaría General o le sean requeridas mediante oficio a la Dirección de Informática y
Tecnología del Consejo de la Magistratura; y que en virtud de que aún no han sido
cubiertos los niveles de asignación contemplados para la nueva Sala y hasta tanto se
defina, con la aprobación del Consejo de la Magistratura, el método apropiado de
distribución para dar cumplimiento a su art. 1°, se propicia que, por el momento, la
Sala IV no integre el sorteo/elevaciones con las Salas I, II y III.
Que asimismo, y en relación a lo informado por la Sra. Presidente de la Cámara de
Apelaciones, de acuerdo de la misma, y tras los arqueos de expedientes realizados
por las Salas I, II y III, hasta el momento no se ha alcanzado el porcentaje establecido
en la Resolución de Presidencia N° 827/20 en la repartición de los expedientes
judiciales.
Que a tal fin los miembros de la Cámara, según la postura unánime surgida del
acuerdo celebrado al efecto, en los términos del art. 5° de la Resolución de
Presidencia N° 827/20, solicitaron que hasta tanto se alcance el porcentaje
contemplado en el art. 1° de la citada resolución se practique un sorteo agravado de
las causas en las que deba tomar intervención esta Cámara de Apelaciones,
correspondiendo que el 60% sea distribuido entre las salas I a III, y el restante 40%
sea asignado a la Sala IV.
Que a tal fin se solicitó la adopción de las medidas necesarias a fin de que el sistema
EJE permita el sorteo de causas conforme dichos parámetros de asignación, y en
virtud de la reciente entrada en funciones de las Secretarías de Consumo, se prevé el
1° de enero de 2021 como fecha adecuada.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución de
Presidencia N° 827/2020, ratificada por Resolución CM N° 246/2020, resulta necesario
que la asignación de causas en los términos solicitados por la Sra. Presidenta de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo, se haga de conformidad con lo dispuesto en el punto 4) del Anexo I de la
Resolución Presidencia N° 1042/2012, es decir teniendo en cuenta el tipo de
expediente, a saber: A) Amparos, B) Cautelares, C) interlocutorias, D) Quejas, E)
Recursos de inconstitucionalidad, F) Amparos habitacionales, G) Ordinarios, a su vez
divididos en Gl) EXP; G2) revisiones de cesantías; G3) los demás recursos directos, y
H) Honorarios.
Que finalmente, en virtud de la nueva competencia del fuero en materia de Relaciones
de Consumo, resulta necesario que la distribución en dicha materia también sea
equitativa entre las cuatro (4) Salas del Fuero. A tal fin, la asignación de causas
referidas a la nueva competencia en dicha materia deberá hacerse de manera tal que
al momento de la efectiva puesta en funcionamiento de la Sala IV, se alcance el 25%
para cada una de las salas.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Establecer un sorteo agravado para la asignación de causas en las que
deba tomar intervención la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo, correspondiendo que el 60% sea distribuido
entre las Salas I, II y III, y el restante 40% sea asignado -en forma exclusiva- a la Sala
IV. El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se alcance el porcentaje
contemplado en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 827/2020.
Artículo 2°: El porcentaje de distribución de causas determinado en el artículo anterior,
se hará de manera tal que se mantenga dicho porcentaje en cada tipo de causas: A)
Amparos, B) Cautelares, C) interlocutorias, D) Quejas, E) Recursos de
inconstitucionalidad, F) Amparos habitacionales, G) Ordinarios, a su vez divididos en
Gl) EXP; G2) revisiones de cesantías; G3) los demás recursos directos, y H)
Honorarios.
Artículo 3°: Las causas que sean elevadas a la Cámara de Apelaciones, de
conformidad con la nueva competencia en materia de relaciones de consumo, serán
distribuidas en un 25% para cada una de las Sala I, II, III y IV.
Artículo 4°: Instruir a la Secretaría de Innovación para que arbitre las medidas
necesarias de programación respecto al sistema EJE Expediente Judicial Electrónico
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente resolución.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página web oficial del Consejo de la Magistratura
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese a la Presidencia de la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a todas las
dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
oportunamente, archívese. Quintana - Maques