RESOLUCIÓN 246 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE RATIFICA Y MODIFICA -  RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 827/CM/ 20 - FERIA EXTRAORDINARIA - SALAS I, II Y III - CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

11/11/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Resolución de Presidencia N° 827/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se resolvió disponer que la Sala IV

deberá alcanzar un nivel de asignación de causas equivalente al veinticinco por ciento

(25%) del total de expedientes en trámite ante la Cámara, de conformidad con el

sistema de redistribución propuesto por la Cámara de Apelaciones y receptado en el

Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N° 1042/2012, ratificada mediante la Res.

CM N° 466/12, aplicado a las actuaciones ingresadas a la Cámara Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desde la entrada en vigencia

de la Resolución CM N° 58/2020. Este mecanismo perderá vigencia a partir de la

finalización del plazo contemplado en el Art. 3°.

Que, asimismo, a los supuestos excluidos según el referido Anexo de la Res. Pres. CM

N°1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 se agregaran las causas que

cuenten con llamado de autos para resolver y aquellas en las que resulte de aplicación

el art. 23 del ¨Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires¨

aprobado por Resolución CM N° 335/2001.

Que se resolvió disponer un periodo de feria extraordinaria para la secretaria y las

vocalías de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo, desde el 2° de noviembre hasta el 1° de marzo del año 2021,

a los fines de su instalación, recepción de causas y organización inicial.

Que se dispuso un periodo de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 16 al 22 de

noviembre, a los fines previstos en el art. 1°.

Que, en otro orden, se resolvió requerir a la Presidencia de la Cámara Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que, a partir del seguimiento de

las acciones aquí previstas, formule las propuestas que estime apropiadas para el

adecuado cumplimento y concreción de los fines de la presente.

Que se resolvió instruir a la Secretaria de Innovación para que arbitre las medidas

necesarias de programación respecto al sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico-

conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente resolución.

Que dicha Resolución fue dictada por la Presidencia del Consejo de la Magistratura el

6 de noviembre de 2020 por lo que corresponde su ratificación por el Plenario de

Consejeros, con la salvedad que se modifica el período establecido en el art. 4°,

estableciendolo entre el 1° y 9 de diciembre del corriente año.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por mayoría de votos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Ratificar la Resolución de Presidencia N° 827/2020, con la modificación de

su artículo 4°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disponer un período

de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la Cámara Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 1° al 9° de diciembre de

2020, a los fines previstos en el art. 1°".

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web oficial del Consejo

de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.

Quintana - Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1º de la Resolución N° 246/CMCABA/20 ratifica la  Resolución de Presidencia Nº 827/CM/2020  con la modificación de su art. 4°</p><p> </p>