RESOLUCIÓN 246 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE RATIFICA Y MODIFICA - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 827/CM/ 20 - FERIA EXTRAORDINARIA - SALAS I, II Y III - CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
11/11/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Resolución de Presidencia N° 827/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se resolvió disponer que la Sala IV
deberá alcanzar un nivel de asignación de causas equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del total de expedientes en trámite ante la Cámara, de conformidad con el
sistema de redistribución propuesto por la Cámara de Apelaciones y receptado en el
Anexo I de la Resolución de Presidencia CM N° 1042/2012, ratificada mediante la Res.
CM N° 466/12, aplicado a las actuaciones ingresadas a la Cámara Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desde la entrada en vigencia
de la Resolución CM N° 58/2020. Este mecanismo perderá vigencia a partir de la
finalización del plazo contemplado en el Art. 3°.
Que, asimismo, a los supuestos excluidos según el referido Anexo de la Res. Pres. CM
N°1042/2012, ratificada mediante la Res. CM N°466/12 se agregaran las causas que
cuenten con llamado de autos para resolver y aquellas en las que resulte de aplicación
el art. 23 del èReglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesè
aprobado por Resolución CM N° 335/2001.
Que se resolvió disponer un periodo de feria extraordinaria para la secretaria y las
vocalías de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo, desde el 2° de noviembre hasta el 1° de marzo del año 2021,
a los fines de su instalación, recepción de causas y organización inicial.
Que se dispuso un periodo de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 16 al 22 de
noviembre, a los fines previstos en el art. 1°.
Que, en otro orden, se resolvió requerir a la Presidencia de la Cámara Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que, a partir del seguimiento de
las acciones aquí previstas, formule las propuestas que estime apropiadas para el
adecuado cumplimento y concreción de los fines de la presente.
Que se resolvió instruir a la Secretaria de Innovación para que arbitre las medidas
necesarias de programación respecto al sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico-
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente resolución.
Que dicha Resolución fue dictada por la Presidencia del Consejo de la Magistratura el
6 de noviembre de 2020 por lo que corresponde su ratificación por el Plenario de
Consejeros, con la salvedad que se modifica el período establecido en el art. 4°,
estableciendolo entre el 1° y 9 de diciembre del corriente año.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por mayoría de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Ratificar la Resolución de Presidencia N° 827/2020, con la modificación de
su artículo 4°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disponer un período
de feria extraordinaria para las Salas I, II y III de la Cámara Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, del 1° al 9° de diciembre de
2020, a los fines previstos en el art. 1°".
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web oficial del Consejo
de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.
Quintana - Maques