RESOLUCIÓN 227 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL - SE APRUEBA - PROTOCOLO TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O VIRTUALES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE LA CDYA Y/O EL PLENARIO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

22/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.

297/20, 325/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 641/20, 677/20 y 714/20 en

relación a la pandemia por el Virus COVID-19, las Res. CM Nros. 58/20, 59/20, 60/20,

61/20, 63/20, 65/20, 68/20, 148/20, 149/20 y 154/20, las Res. Pres. Nros. 249/20,

250/20, 253/20 y 343/20 y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia producida por el

Coronavirus (COVID 19) y la consecuente medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo nacional (Decretos PEN N° 260/20, 297/20 y

modif.), el Plenario, en consonancia con las decisiones que adoptara mediante las

Res. CM N° 58/20, 59/20 y 60/20, a través de la Res. CM N° 61/20, dispuso la

suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial

(Res. CM N° 19/18), entre los días 17/03/20 y 12/04/20, inclusive.

Que dicha resolución tuvo como principal objetivo asegurar el derecho de defensa de

los/as involucrados/as en los sumarios en trámite ante la Comisión de Disciplina y

Acusación (CDyA) en el contexto de las medidas de aislamiento, de restricción de la

circulación y de actividades en la mayoría de los rubros y servicios.

Que la suspensión de plazos establecida fue sucesivamente extendida, sin perjuicio de

los actos que efectivamente se cumplieren, por las Res. CM N° 63/20 y 65/20, hasta

que por la Res. CM N° 68/20 se estableció la prórroga mientras persistiera la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN

N° 297/20 y sus modif, no obstante, las reformas que pudiera efectuar el Consejo de la

Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Que asimismo, teniendo en cuenta el contexto, por Res. Pres. N° 249/20 se

recomendó, de ser posible, evitar la fijación de audiencias y la restricción temporal de

la concurrencia del público.

Que desde entonces, con el fin de asegurar el normal funcionamiento del Poder

Judicial, se implementaron y adecuaron diferentes mecanismos informáticos que

permiten cumplir -por parte de casi la totalidad de las/os trabajadores/as- con las

tareas a su cargo a través de la modalidad de teletrabajo, recientemente regulada por

el Protocolo aprobado por la Res. CM N° 195/20.

Que también se aprobó el Protocolo General de Higiene y Seguridad, mediante la Res.

CM N° 148/20.

Que asimismo, para dar continuidad a las reuniones de Plenario y de Comisiones se

habilitó que se realizaran mediante videoconferencias, suspendiéndose por la Res.

Pres. N° 343/20 las previsiones del Reglamento Interno y de las Comisiones del

Consejo de la Magistratura establecidas en la Res. CM N° 221/19 en lo que se refiere

a los plazos de notificación previa, sesiones, reuniones presenciales, versiones

taquigráficas y todo aquello que, por su contenido resulte incompatible, con la

situación de emergencia, además de establecerse la utilización de la firma digital para

la suscripción de las resoluciones.

Que a su vez, se implementaron medios electrónicos a fin de realizar trámites y actos

diversos, debiendo mencionar particularmente la Mesa de Entradas Virtual del Consejo

de la Magistratura (Res. Pres. N° 292/20) ubicada en el sitio web oficial

www.consejo.jusbaires.gov.ar, a través de la cual se puede canalizar el envío de toda

la documentación que deba presentarse al Organismo tanto de usuarios externos

como del personal dependiente del Poder Judicial, considerándose válido el ingreso

realizado por ese medio.

Que en lo que específicamente concierne a la CDyA, se digitalizaron todos los

expedientes obrantes en la misma a los efectos que puedan ser tramitados mediante

el Sistema de Gestión Administrativa de Expedientes "SISTEA".

Que por otra parte, en lo que aquí importa, corresponde mencionar que desde el

27/07/20 pasado se habilitó la actividad profesional de los/as abogados/as-Decisión

Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 que exceptuó en el ámbito de la CABA a las

personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones, entre ellos los/as

abogados/as-, autorizándolos a realizar trámites y concurrir una vez por semana a sus

estudios a retirar materiales y recibir a sus clientes.

Que es decir que en la actualidad, todos los expedientes en trámite por ante la CDyA

se hallan digitalizados, a la vez que las plataformas virtuales implementadas durante

este periodo están lo suficientemente afianzadas como para dar seguridad a la

legalidad de los procedimientos y la defensa técnica de los sumariados también se

encuentra posibilitada.

Que como consecuencia de todo ello, las circunstancias iniciales que exigieron la

suspensión dispuesta mediante la Res. CM N`61/20 durante los meses transcurridos

se fueron ajustando, de modo que resulta factible adoptar medidas que conjuguen el

ejercicio de la potestad disciplinaria de este Consejo de la Magistratura, articulando la

necesidad de su prosecución con el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes y

la garantía del debido proceso adjetivo reconocida constitucionalmente y, en particular,

en el inc. f) del art. 22 de la LPA (Decreto N° 1510/97) y en el Título II del Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial.

Que sobre ello, se tiene en cuenta particularmente que la demora en la sustanciación

de los procedimientos disciplinarios puede perjudicar a el/la sumariado/a o

involucrado/a en dicha investigación por cuanto dilata su defensa y la certeza de su

situación disciplinaria frente al Consejo de la Magistratura.

Que de otro ángulo, de no articularse mecanismos oportunos, se bloquearía el

ejercicio de la potestad disciplinaria en casos en que la omisión de adopción de

medidas concretas podría importar la convalidación de faltas graves, afectando la

prestación del servicio de justicia.

Que con tal sentido, en primer lugar, se propicia dejar sin efecto la suspensión

dispuesta por la Res. CM N° 61/20, y sus prórrogas, en lo referido a los plazos

previstos en el Reglamento Disciplinario.

Que en segundo orden, teniendo en cuenta que la situación de emergencia sanitaria

persiste en la actualidad, a los efectos de proteger la salud del personal de la

Secretaría de la CDyA y de las personas que deben comparecer a cumplir con las

actuaciones dispuestas en los sumarios administrativos, y con el propósito de asegurar

la adecuada sustanciación de los mismos, resulta indispensable establecer un régimen

de excepción para el desarrollo de tales procedimientos, respecto de las diligencias

que en estos deban practicarse, en condiciones que resulte conciliable con la

protección del ejercicio del derecho de defensa de los/as sumariadas, en el marco de

un debido proceso.

Que no puede soslayarse que las normas dictadas durante este periodo de

emergencia por parte de este Consejo de la Magistratura como de otras autoridades

públicas se mantienen plenamente vigentes en cuanto que para la continuidad de la

prestación de funciones se debe evitar en la medida de lo posible la concurrencia y la

recepción de cualquier tipo de documentación en papel, y priorizar la utilización de las

tecnologías de la información y comunicación existentes.

Que en este sentido, atendiendo a la situación extraordinaria, nada obsta la posibilidad

de implementar de una modalidad electrónicay/o virtual en todo lo referido a las

presentaciones ante la Comisión, las notificaciones y comunicaciones que deban

practicarse, la celebración de audiencias, la toma de vista, y otras diligencias, con el

fin de posibilitar la continuidad de la tramitación de los expedientes respectivos.

Que para su instrumentación, se impone la necesidad de aprobar un "Protocolo

transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el

procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario".

Que su dictado asegura el establecimiento de pautas claras en lo que se refiere a la

incorporación de las nuevas herramientas tecnológicas al desarrollo de los sumarios

para brindar una respuesta ante circunstancias diversas del contexto actual, y

coadyuva así a asegurar el debido procedimiento en resguardo de la tutela de los

derechos y garantías de los/las agentes, como así también, el cuidado de la salud

pública e individual de los distintos actores del procedimiento en cuestión.

Que en ese sentido, para cursar presentaciones ante la CDyA se utilizará la Mesa de

Entradas virtual del Consejo de la Magistratura y el correo electrónico oficial de la

Secretaría y de sus funcionarios/as.

Que en lo que se refiere a todas las notificaciones que deban practicarse a el/la

denunciado/a-sumariado/a se cursarán al correo electrónico oficial, siempre que no

haya fijado otro correo electrónico distinto en el expediente, las cual se tendrán como

válidas.

Que al respecto, en este contexto excepcional, sin perjuicio de lo establecido en el

último párrafo del artículo 13 del Reglamento Disciplinario, dicho medio electrónico

resulta plenamente válido para todas las notificaciones, incluso la resolución de

apertura del sumario, el traslado de la formulación de cargos, la vista para realizar el

alegato y la resolución final del sumario.

Que en ese sentido, importa destacar que el Convenio Colectivo General de Trabajo

del Poder Judicial (Res. Pres. N° 1259/15) prevé en los artículos 30, inciso f) y 31,

inciso d) referido al deber de los/as funcionarios/as y empleados/as de mantener

actualizada la información sobre el domicilio que "en su dirección de correo electrónico

oficial será válida cualquier comunicación y notificación que se le dirija¨. Idéntica

norma prevé el Reglamento Interno del Poder Judicial (Res. CM N° 170/14), que

alcanza también a los/as magistrados/as, en los artículos 25 inciso f) y 26, inciso d).

Que en cuanto a la celebración de audiencia se llevarán a cabo de manera remota

mediante la utilización del sistema Cisco Webex, las que tendrán la misma validez que

las presenciales, cabiendo destacar que es el mismo mecanismo implementado para

la realización de audiencias en los procesos judiciales del Fuero Penal,

Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario (confr. Res. CM

N° 65/20), salvo que para garantizar el principio de inmediatez fuera necesario que se

celebren de forma presencial.

Que finalmente, es dable subrayar que por tratarse de un sistema de excepción, el

Protocolo resulta provisorio, y regirá desde la habilitación de los plazos suspendidos

mediante la Res. CM N° 61/20, y hasta el cese de la medida de aislamiento social,

preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN N° 297/20 y sus

prórrogas, no obstante las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo para

lograr una mejor prestación del servicio de justicia, para todas las actuaciones

actualmente en trámite y las que se inicien durante dicho periodo ante la CDyA.

Que por su parte, importa aclarar que el Protocolo en cuestión resulta complementario

del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA (Res. CM N°19/2018), el

cual se mantiene vigente adecuando su aplicación -provisionalmente- a las previsiones

establecidas por aquél.

Que por último, corresponde mencionar que la Comisión COVID, creada por la Res.

CM N° 68/20, modificada por la Res. CM N° 154/20, tomó intervención en el

tratamiento del Protocolo, dada su conformación y las funciones que tiene atribuidas y

prestó conformidad para su aprobación.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018) oportunamente dispuesta

mediante la Res. CM N° 61/2020 y sus prórrogas.

Artículo 2°: Aprobar el "Protocolo transitorio para la implementación de medios

electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el

Plenario", que como Anexo forma parte de la presente, el que mantendrá su vigencia

mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida

por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.

Artículo 3°: Mantener la vigencia del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la

CABA (Res. CM N°19/2018) adecuando su aplicación a las previsiones establecidas

en el Protocolo aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del

Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y

oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Alfonsín - Schafrik - Biglieri -

Correa - Salvatelli - Hers Cabral - Rua


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5982

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 227-CM/20 aprueba el Protocolo transitorio para la implementación de medios<br />electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario, el que mantendrá su vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la emergencia declarada en DNU N° 1/20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución N° 2-CMCABA/21 mantiene la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Resolución Nº 227-CMCABA/20. </p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución N° 2/CMCABA/21 mantiene  la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Resolución CM Nº 227/2020. </p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución N° 240/CM/20 mantiene la vigencia del “Protocolo transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario” aprobado por Res. CM Nº 227/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3º de la Resolución N° 227/CMCABA/20 mantiene la vigencia del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA (Res. CM N°19/2018) adecuando su aplicación a las previsiones establecidas en el Protocolo aprobado en su artículo 2°.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 227-CM/20 deja sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº 61-CM/20 y sus prórrogas.</p>