RESOLUCIÓN 227 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL - SE APRUEBA - PROTOCOLO TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O VIRTUALES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE LA CDYA Y/O EL PLENARIO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
22/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/20, 325/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 641/20, 677/20 y 714/20 en
relación a la pandemia por el Virus COVID-19, las Res. CM Nros. 58/20, 59/20, 60/20,
61/20, 63/20, 65/20, 68/20, 148/20, 149/20 y 154/20, las Res. Pres. Nros. 249/20,
250/20, 253/20 y 343/20 y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia producida por el
Coronavirus (COVID 19) y la consecuente medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo nacional (Decretos PEN N° 260/20, 297/20 y
modif.), el Plenario, en consonancia con las decisiones que adoptara mediante las
Res. CM N° 58/20, 59/20 y 60/20, a través de la Res. CM N° 61/20, dispuso la
suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial
(Res. CM N° 19/18), entre los días 17/03/20 y 12/04/20, inclusive.
Que dicha resolución tuvo como principal objetivo asegurar el derecho de defensa de
los/as involucrados/as en los sumarios en trámite ante la Comisión de Disciplina y
Acusación (CDyA) en el contexto de las medidas de aislamiento, de restricción de la
circulación y de actividades en la mayoría de los rubros y servicios.
Que la suspensión de plazos establecida fue sucesivamente extendida, sin perjuicio de
los actos que efectivamente se cumplieren, por las Res. CM N° 63/20 y 65/20, hasta
que por la Res. CM N° 68/20 se estableció la prórroga mientras persistiera la medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN
N° 297/20 y sus modif, no obstante, las reformas que pudiera efectuar el Consejo de la
Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que asimismo, teniendo en cuenta el contexto, por Res. Pres. N° 249/20 se
recomendó, de ser posible, evitar la fijación de audiencias y la restricción temporal de
la concurrencia del público.
Que desde entonces, con el fin de asegurar el normal funcionamiento del Poder
Judicial, se implementaron y adecuaron diferentes mecanismos informáticos que
permiten cumplir -por parte de casi la totalidad de las/os trabajadores/as- con las
tareas a su cargo a través de la modalidad de teletrabajo, recientemente regulada por
el Protocolo aprobado por la Res. CM N° 195/20.
Que también se aprobó el Protocolo General de Higiene y Seguridad, mediante la Res.
CM N° 148/20.
Que asimismo, para dar continuidad a las reuniones de Plenario y de Comisiones se
habilitó que se realizaran mediante videoconferencias, suspendiéndose por la Res.
Pres. N° 343/20 las previsiones del Reglamento Interno y de las Comisiones del
Consejo de la Magistratura establecidas en la Res. CM N° 221/19 en lo que se refiere
a los plazos de notificación previa, sesiones, reuniones presenciales, versiones
taquigráficas y todo aquello que, por su contenido resulte incompatible, con la
situación de emergencia, además de establecerse la utilización de la firma digital para
la suscripción de las resoluciones.
Que a su vez, se implementaron medios electrónicos a fin de realizar trámites y actos
diversos, debiendo mencionar particularmente la Mesa de Entradas Virtual del Consejo
de la Magistratura (Res. Pres. N° 292/20) ubicada en el sitio web oficial
www.consejo.jusbaires.gov.ar, a través de la cual se puede canalizar el envío de toda
la documentación que deba presentarse al Organismo tanto de usuarios externos
como del personal dependiente del Poder Judicial, considerándose válido el ingreso
realizado por ese medio.
Que en lo que específicamente concierne a la CDyA, se digitalizaron todos los
expedientes obrantes en la misma a los efectos que puedan ser tramitados mediante
el Sistema de Gestión Administrativa de Expedientes "SISTEA".
Que por otra parte, en lo que aquí importa, corresponde mencionar que desde el
27/07/20 pasado se habilitó la actividad profesional de los/as abogados/as-Decisión
Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 que exceptuó en el ámbito de la CABA a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones, entre ellos los/as
abogados/as-, autorizándolos a realizar trámites y concurrir una vez por semana a sus
estudios a retirar materiales y recibir a sus clientes.
Que es decir que en la actualidad, todos los expedientes en trámite por ante la CDyA
se hallan digitalizados, a la vez que las plataformas virtuales implementadas durante
este periodo están lo suficientemente afianzadas como para dar seguridad a la
legalidad de los procedimientos y la defensa técnica de los sumariados también se
encuentra posibilitada.
Que como consecuencia de todo ello, las circunstancias iniciales que exigieron la
suspensión dispuesta mediante la Res. CM N`61/20 durante los meses transcurridos
se fueron ajustando, de modo que resulta factible adoptar medidas que conjuguen el
ejercicio de la potestad disciplinaria de este Consejo de la Magistratura, articulando la
necesidad de su prosecución con el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes y
la garantía del debido proceso adjetivo reconocida constitucionalmente y, en particular,
en el inc. f) del art. 22 de la LPA (Decreto N° 1510/97) y en el Título II del Reglamento
Disciplinario del Poder Judicial.
Que sobre ello, se tiene en cuenta particularmente que la demora en la sustanciación
de los procedimientos disciplinarios puede perjudicar a el/la sumariado/a o
involucrado/a en dicha investigación por cuanto dilata su defensa y la certeza de su
situación disciplinaria frente al Consejo de la Magistratura.
Que de otro ángulo, de no articularse mecanismos oportunos, se bloquearía el
ejercicio de la potestad disciplinaria en casos en que la omisión de adopción de
medidas concretas podría importar la convalidación de faltas graves, afectando la
prestación del servicio de justicia.
Que con tal sentido, en primer lugar, se propicia dejar sin efecto la suspensión
dispuesta por la Res. CM N° 61/20, y sus prórrogas, en lo referido a los plazos
previstos en el Reglamento Disciplinario.
Que en segundo orden, teniendo en cuenta que la situación de emergencia sanitaria
persiste en la actualidad, a los efectos de proteger la salud del personal de la
Secretaría de la CDyA y de las personas que deben comparecer a cumplir con las
actuaciones dispuestas en los sumarios administrativos, y con el propósito de asegurar
la adecuada sustanciación de los mismos, resulta indispensable establecer un régimen
de excepción para el desarrollo de tales procedimientos, respecto de las diligencias
que en estos deban practicarse, en condiciones que resulte conciliable con la
protección del ejercicio del derecho de defensa de los/as sumariadas, en el marco de
un debido proceso.
Que no puede soslayarse que las normas dictadas durante este periodo de
emergencia por parte de este Consejo de la Magistratura como de otras autoridades
públicas se mantienen plenamente vigentes en cuanto que para la continuidad de la
prestación de funciones se debe evitar en la medida de lo posible la concurrencia y la
recepción de cualquier tipo de documentación en papel, y priorizar la utilización de las
tecnologías de la información y comunicación existentes.
Que en este sentido, atendiendo a la situación extraordinaria, nada obsta la posibilidad
de implementar de una modalidad electrónicay/o virtual en todo lo referido a las
presentaciones ante la Comisión, las notificaciones y comunicaciones que deban
practicarse, la celebración de audiencias, la toma de vista, y otras diligencias, con el
fin de posibilitar la continuidad de la tramitación de los expedientes respectivos.
Que para su instrumentación, se impone la necesidad de aprobar un "Protocolo
transitorio para la implementación de medios electrónicos y/o virtuales en el
procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el Plenario".
Que su dictado asegura el establecimiento de pautas claras en lo que se refiere a la
incorporación de las nuevas herramientas tecnológicas al desarrollo de los sumarios
para brindar una respuesta ante circunstancias diversas del contexto actual, y
coadyuva así a asegurar el debido procedimiento en resguardo de la tutela de los
derechos y garantías de los/las agentes, como así también, el cuidado de la salud
pública e individual de los distintos actores del procedimiento en cuestión.
Que en ese sentido, para cursar presentaciones ante la CDyA se utilizará la Mesa de
Entradas virtual del Consejo de la Magistratura y el correo electrónico oficial de la
Secretaría y de sus funcionarios/as.
Que en lo que se refiere a todas las notificaciones que deban practicarse a el/la
denunciado/a-sumariado/a se cursarán al correo electrónico oficial, siempre que no
haya fijado otro correo electrónico distinto en el expediente, las cual se tendrán como
válidas.
Que al respecto, en este contexto excepcional, sin perjuicio de lo establecido en el
último párrafo del artículo 13 del Reglamento Disciplinario, dicho medio electrónico
resulta plenamente válido para todas las notificaciones, incluso la resolución de
apertura del sumario, el traslado de la formulación de cargos, la vista para realizar el
alegato y la resolución final del sumario.
Que en ese sentido, importa destacar que el Convenio Colectivo General de Trabajo
del Poder Judicial (Res. Pres. N° 1259/15) prevé en los artículos 30, inciso f) y 31,
inciso d) referido al deber de los/as funcionarios/as y empleados/as de mantener
actualizada la información sobre el domicilio que "en su dirección de correo electrónico
oficial será válida cualquier comunicación y notificación que se le dirijaè. Idéntica
norma prevé el Reglamento Interno del Poder Judicial (Res. CM N° 170/14), que
alcanza también a los/as magistrados/as, en los artículos 25 inciso f) y 26, inciso d).
Que en cuanto a la celebración de audiencia se llevarán a cabo de manera remota
mediante la utilización del sistema Cisco Webex, las que tendrán la misma validez que
las presenciales, cabiendo destacar que es el mismo mecanismo implementado para
la realización de audiencias en los procesos judiciales del Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario (confr. Res. CM
N° 65/20), salvo que para garantizar el principio de inmediatez fuera necesario que se
celebren de forma presencial.
Que finalmente, es dable subrayar que por tratarse de un sistema de excepción, el
Protocolo resulta provisorio, y regirá desde la habilitación de los plazos suspendidos
mediante la Res. CM N° 61/20, y hasta el cese de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN N° 297/20 y sus
prórrogas, no obstante las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo para
lograr una mejor prestación del servicio de justicia, para todas las actuaciones
actualmente en trámite y las que se inicien durante dicho periodo ante la CDyA.
Que por su parte, importa aclarar que el Protocolo en cuestión resulta complementario
del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA (Res. CM N°19/2018), el
cual se mantiene vigente adecuando su aplicación -provisionalmente- a las previsiones
establecidas por aquél.
Que por último, corresponde mencionar que la Comisión COVID, creada por la Res.
CM N° 68/20, modificada por la Res. CM N° 154/20, tomó intervención en el
tratamiento del Protocolo, dada su conformación y las funciones que tiene atribuidas y
prestó conformidad para su aprobación.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Dejar sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento
Disciplinario del Poder Judicial (Res. CM N° 19/2018) oportunamente dispuesta
mediante la Res. CM N° 61/2020 y sus prórrogas.
Artículo 2°: Aprobar el "Protocolo transitorio para la implementación de medios
electrónicos y/o virtuales en el procedimiento disciplinario ante la CDyA y/o el
Plenario", que como Anexo forma parte de la presente, el que mantendrá su vigencia
mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida
por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.
Artículo 3°: Mantener la vigencia del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la
CABA (Res. CM N°19/2018) adecuando su aplicación a las previsiones establecidas
en el Protocolo aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese. Maques - Quintana - Alfonsín - Schafrik - Biglieri -
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