RESOLUCIÓN 19 2018 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO DISCIPLINARIO - PODER JUDICIAL DE LA CABA - EXCLUIDO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ÁMBITO APLICACIÓN - PROCEDIMIENTO PREVIO - GARANTÍAS PROCESALES - DENUNCIA - MEDIDAS PRELIMINARES - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN - RESPONSABILIDAD - MODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN - PRUEBA - JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO PARA LA ACUSACIÓN ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEROGA RESOLUCIONES 20- CM -2016 Y 21-CM-2016
Publicación:
08/03/2018
Sanción:
26/02/2018
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El Expediente CM N° SCD-141/17-0, caratulado: "S.C.D. s/ Proyecto de Reglamento
Disciplinario del Poder Judicial de la CABA", y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones del Consejo de la Magistratura enumeradas en el artículo 116
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra la de "Reglamentar el
nombramiento, remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados...".
A su vez, la Ley Orgánica --Ley N\\\\\\\\' 31 y modificatorias- prevé idéntica atribución y
competencia en su artículo 2°, inciso 5), así como en el artículo 20, inciso 13), al
establecer las facultades del Plenario del Consejo de la Magistratura.
Que por su parte, a la Comisión de Disciplina y Acusación, específicamente, le
compete "Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as
y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el
Tribunal Superior y el Ministerio Público" y " ...sustanciar el procedimiento disciplinario
respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los que
se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público", en función de lo
normado por el artículo 39 de la Ley N° 31.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento
Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 260/04), es facultad de cada comisión
elaborar y proponer las normas reglamentarias para el cumplimiento de las funciones
que le han sido asignadas, las que entrar en vigor a partir de su aprobación por el
Plenario del Consejo de la Magistratura.
Que en ejercicio de las enunciadas facultades, mediante el Dictamen CDyA N°
10/2017, la Comisión de Disciplina y Acusación elevó a consideración del Plenario el
Proyecto de "Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA Excluido el
Tribunal Superior de Justicia y los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público".
Que en sustento de ello ponderó que entre los avances introducidos por el nuevo
proyecto se destacan la unificación de los procedimientos disciplinarios reglamentados
por las Resoluciones CM N° 20/2016 y 21/2016, el expreso reconocimiento de
garantías constitucionales que deben observarse en todo procedimiento de naturaleza
sancionadora, así como el perfeccionamiento de los mecanismos alternativos para la
solución de controversias en los supuestos que resultaren procedentes.
Que a su turno tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
expidiéndose a través del Dictamen N° 7904/2017, en el que luego de analizar
extensivamente el proyecto propuesto, concluyó: "... esta Dirección General de
Asuntos Jurídicos entiende que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico,
para la aprobación del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires propiciado por la Comisión de Disciplina y Acusación a través del
Dictamen CDyA N° 10/2017". Sin perjuicio de ello, a modo de colaboración, se
expusieron una serie de consideraciones a ser valoradas por la Comisión.
Que la Presidencia de esta última, a través de la Resolución Presidencia CDyA N°
2/2017, resolvió: "Aprobar las modificaciones incorporadas al Proyecto de Reglamento
Disciplinario del Poder Judicial de la CABA Excluido el Tribunal Superior de Justicia y
los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público, que como Anexo integra la
presente resolución". Ello así en virtud de las sugerencias realizadas por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que luego, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 inc. 14) de la Ley N°
31, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial tomó la
intervención de su competencia y se expidió por medio del dictamen CAGyMJ N°
13/2017. En dicha inteligencia, sostuvo: "Siendo que el reglamento bajo estudio fue
impulsado por el órgano idóneo en la materia disciplinaria y que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos consideró que no existían obstáculos desde el punto de vista
jurídico para su aprobación, corresponde dar curso favorable al presente proyecto".
Que de conformidad con lo expuesto hasta aquí y lo propuesto por las comisiones
intervinientes, corresponde aprobar el proyecto propiciado.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA
Excluido el Tribunal Superior de Justicia y los Empleados y Funcionarios del Ministerio
Público", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Derogar las Resoluciones CM N° 20/2016 y CM N° 21/2016.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,
archívese. Fernández - Basterra