RESOLUCIÓN 19 2018 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DISCIPLINARIO - PODER JUDICIAL DE LA CABA - EXCLUIDO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ÁMBITO APLICACIÓN - PROCEDIMIENTO PREVIO - GARANTÍAS PROCESALES - DENUNCIA - MEDIDAS PRELIMINARES - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN - RESPONSABILIDAD - MODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN - PRUEBA - JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO PARA LA ACUSACIÓN ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEROGA RESOLUCIONES 20- CM -2016 Y 21-CM-2016

Publicación:

08/03/2018

Sanción:

26/02/2018

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente CM N° SCD-141/17-0, caratulado: "S.C.D. s/ Proyecto de Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial de la CABA", y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del Consejo de la Magistratura enumeradas en el artículo 116

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra la de "Reglamentar el

nombramiento, remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados...".

A su vez, la Ley Orgánica --Ley N\\\\\\\\' 31 y modificatorias- prevé idéntica atribución y

competencia en su artículo 2°, inciso 5), así como en el artículo 20, inciso 13), al

establecer las facultades del Plenario del Consejo de la Magistratura.

Que por su parte, a la Comisión de Disciplina y Acusación, específicamente, le

compete "Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as

y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el

Tribunal Superior y el Ministerio Público" y " ...sustanciar el procedimiento disciplinario

respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los que

se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público", en función de lo

normado por el artículo 39 de la Ley N° 31.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento

Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 260/04), es facultad de cada comisión

elaborar y proponer las normas reglamentarias para el cumplimiento de las funciones

que le han sido asignadas, las que entrar en vigor a partir de su aprobación por el

Plenario del Consejo de la Magistratura.

Que en ejercicio de las enunciadas facultades, mediante el Dictamen CDyA N°

10/2017, la Comisión de Disciplina y Acusación elevó a consideración del Plenario el

Proyecto de "Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA Excluido el

Tribunal Superior de Justicia y los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público".

Que en sustento de ello ponderó que entre los avances introducidos por el nuevo

proyecto se destacan la unificación de los procedimientos disciplinarios reglamentados

por las Resoluciones CM N° 20/2016 y 21/2016, el expreso reconocimiento de

garantías constitucionales que deben observarse en todo procedimiento de naturaleza

sancionadora, así como el perfeccionamiento de los mecanismos alternativos para la

solución de controversias en los supuestos que resultaren procedentes.

Que a su turno tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

expidiéndose a través del Dictamen N° 7904/2017, en el que luego de analizar

extensivamente el proyecto propuesto, concluyó: "... esta Dirección General de

Asuntos Jurídicos entiende que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico,

para la aprobación del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires propiciado por la Comisión de Disciplina y Acusación a través del

Dictamen CDyA N° 10/2017". Sin perjuicio de ello, a modo de colaboración, se

expusieron una serie de consideraciones a ser valoradas por la Comisión.

Que la Presidencia de esta última, a través de la Resolución Presidencia CDyA N°

2/2017, resolvió: "Aprobar las modificaciones incorporadas al Proyecto de Reglamento

Disciplinario del Poder Judicial de la CABA Excluido el Tribunal Superior de Justicia y

los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público, que como Anexo integra la

presente resolución". Ello así en virtud de las sugerencias realizadas por la Dirección

General de Asuntos Jurídicos.

Que luego, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 inc. 14) de la Ley N°

31, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial tomó la

intervención de su competencia y se expidió por medio del dictamen CAGyMJ N°

13/2017. En dicha inteligencia, sostuvo: "Siendo que el reglamento bajo estudio fue

impulsado por el órgano idóneo en la materia disciplinaria y que la Dirección General

de Asuntos Jurídicos consideró que no existían obstáculos desde el punto de vista

jurídico para su aprobación, corresponde dar curso favorable al presente proyecto".

Que de conformidad con lo expuesto hasta aquí y lo propuesto por las comisiones

intervinientes, corresponde aprobar el proyecto propiciado.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA

Excluido el Tribunal Superior de Justicia y los Empleados y Funcionarios del Ministerio

Público", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°: Derogar las Resoluciones CM N° 20/2016 y CM N° 21/2016.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,

archívese. Fernández - Basterra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5330

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3º de la Resolución N° 227/CMCABA/20 mantiene la vigencia del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial de la CABA (Res. CM N°19/2018) adecuando su aplicación a las previsiones establecidas en el Protocolo aprobado en su artículo 2°.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 61-CM-20 dispone la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario, aprobado por Resolución 19-CM-18, entre los días 17 de marzo y 12 de abril de 2020, inclusive.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolución 19-CMCABA-18 deroga Resolución 21-CMCABA-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolución 19-CMCABA-18 deroga Resolución 20-CMCABA-16.</p>