RESOLUCIÓN 21 2016 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO - REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DISPOSICIONES GENERALES - PROCEDIMIENTO HASTA LA ACUSACIÓN - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEROGA RESOLUCIÓN CM N 271/2008

Publicación:

15/04/2016

Sanción:

07/04/2016

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Los artículos 116 y 123 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes Nros. 31 y 54, la Resolución CM N° 272/2008 y su modificatoria y,

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del Consejo de la Magistratura, enumeradas en el artículo 116

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran las de: "4) Ejercer

facultades disciplinarias respecto de los magistrados"; "7) Recibir las denuncias contra

los jueces y los integrantes del Ministerio Público" y "8) Decidir la apertura del

procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente

ante el Jurado de Enjuiciamiento".

Que por su parte, el artículo 123 de la misma Constitución, expresa que el

procedimiento de Jurado de Enjuiciamiento debe garantizar el derecho de defensa del

acusado y es instado por el Consejo de la Magistratura.

Que a su turno, la Ley Orgánica de este último Ley N° 31 y modificatorias- prevé

entre sus atribuciones y competencias en el artículo 2°, inciso 4, la de " Ejercer

facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los

miembros del Tribunal Superior", en el inciso 7, la de "Recibir las denuncias contra los

integrantes de la magistratura y del Ministerio Público" y finalmente en el inciso 8, la de

"Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y

del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

Enjuiciamiento".

Que esas mismas facultades son atribuidas al Plenario del Consejo en el artículo 20

de la Ley N° 31, incisos 11 y 12, y en forma específica a la Comisión de Disciplina y

Acusación, cuando en el artículo 39 se prevé la facultad de "Recibir las denuncias que

se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial,

excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público"

(inciso 1), "Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas

y magistrados del Ministerio Público..." (inciso 2), "Proponer al Plenario del Consejo de

la Magistratura las sanciones a los magistrados/as" (inciso 3) y "Proponer al Plenario la

formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento" (inciso 4).

Que el artículo 40 de la misma norma, establece los tipos disciplinarios, describiendo

las conductas que constituyen faltas disciplinarias, mientras que el artículo 41, prevé

las sanciones de recomendación, apercibimiento y multa por un monto de hasta el

treinta por ciento (30%) de los haberes, que pueden ser aplicadas a los integrantes de

la magistratura excluidos los mismos del Tribunal Superior- por incurrir en faltas

disciplinarias vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia.

Que de otra parte, el artículo 1° de la Ley N° 54 prevé que los integrantes de la

magistratura y del Ministerio Público son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, y

el artículo 13, que la apertura del respectivo procedimiento es decidida por el Plenario

del Consejo de la Magistratura.

Que con el objeto de reglar en un único cuerpo las situaciones disciplinarias y de

remoción de los Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, garantizando la

continuidad en el tratamiento de las denuncias y la toma de decisiones a su respecto,

brindando celeridad y transparencia en la normativa aplicable, el Plenario de

Consejeros aprobó a través de la Res. CM N° 272/2008, de fecha 29 de abril de 2008,

el "Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción y disciplinario de

Magistrados e integrantes del Ministerio Público".

Que este último regula, en su Título II, el "Procedimiento hasta la Acusación" para el

caso que la denuncia fuere causal de acusación en los términos del artículo 122 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Plenario resuelva la prosecución del

trámite de la Ley N° 54, y en el Título III, el "Procedimiento Disciplinario" que se inicia

cuando de la denuncia se derivare la posible comisión de una falta disciplinaria.

Que dicho Reglamento fue modificado por la Res. CM N° 464/2009, que sustituyó los

artículos 6° y 14, a la vez que incorporó el artículo 25bis.

Que con posterioridad, la Ley N° 4890 (BOCBA N° 1329, de fecha 30/1/2014),

modificó la Ley N° 31 en sus artículos 40 y 41, impactando consecuentemente en la

norma reglamentaria.

Que por lo expuesto hasta aquí luce necesario aprobar un texto ordenado del

"Reglamento Disciplinario para Magistrados e integrantes del Ministerio Público", que

recoja las modificaciones legales y reglamentarias hoy vigentes, de modo de

garantizar adecuadamente la seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de

procedimientos.

Que en este sentido ha sostenido la jurisprudencia que "las garantías constitucionales

del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo

tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza

disciplinaria haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad

de ser oído y probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su

descargo" (CSJN, "Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal s/avocación", 20/7/1996).

Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y normas

concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento Disciplinario para Magistrados

e integrantes del Ministerio Público", que como Anexo forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 272/2008 y su modificatoria.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,

archívese. Mas Vélez - Pagani


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4862

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 21-CMCABA-16 deroga la Resolución 271-CMCABA-2008 y su modificatoria.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolución 19-CMCABA-18 deroga Resolución 21-CMCABA-16.</p>