RESOLUCIÓN 21 2016 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO - REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DISPOSICIONES GENERALES - PROCEDIMIENTO HASTA LA ACUSACIÓN - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEROGA RESOLUCIÓN CM N 271/2008
Publicación:
15/04/2016
Sanción:
07/04/2016
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Los artículos 116 y 123 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes Nros. 31 y 54, la Resolución CM N° 272/2008 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones del Consejo de la Magistratura, enumeradas en el artículo 116
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran las de: "4) Ejercer
facultades disciplinarias respecto de los magistrados"; "7) Recibir las denuncias contra
los jueces y los integrantes del Ministerio Público" y "8) Decidir la apertura del
procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente
ante el Jurado de Enjuiciamiento".
Que por su parte, el artículo 123 de la misma Constitución, expresa que el
procedimiento de Jurado de Enjuiciamiento debe garantizar el derecho de defensa del
acusado y es instado por el Consejo de la Magistratura.
Que a su turno, la Ley Orgánica de este último Ley N° 31 y modificatorias- prevé
entre sus atribuciones y competencias en el artículo 2°, inciso 4, la de " Ejercer
facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los
miembros del Tribunal Superior", en el inciso 7, la de "Recibir las denuncias contra los
integrantes de la magistratura y del Ministerio Público" y finalmente en el inciso 8, la de
"Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y
del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento".
Que esas mismas facultades son atribuidas al Plenario del Consejo en el artículo 20
de la Ley N° 31, incisos 11 y 12, y en forma específica a la Comisión de Disciplina y
Acusación, cuando en el artículo 39 se prevé la facultad de "Recibir las denuncias que
se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial,
excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público"
(inciso 1), "Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas
y magistrados del Ministerio Público..." (inciso 2), "Proponer al Plenario del Consejo de
la Magistratura las sanciones a los magistrados/as" (inciso 3) y "Proponer al Plenario la
formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento" (inciso 4).
Que el artículo 40 de la misma norma, establece los tipos disciplinarios, describiendo
las conductas que constituyen faltas disciplinarias, mientras que el artículo 41, prevé
las sanciones de recomendación, apercibimiento y multa por un monto de hasta el
treinta por ciento (30%) de los haberes, que pueden ser aplicadas a los integrantes de
la magistratura excluidos los mismos del Tribunal Superior- por incurrir en faltas
disciplinarias vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia.
Que de otra parte, el artículo 1° de la Ley N° 54 prevé que los integrantes de la
magistratura y del Ministerio Público son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, y
el artículo 13, que la apertura del respectivo procedimiento es decidida por el Plenario
del Consejo de la Magistratura.
Que con el objeto de reglar en un único cuerpo las situaciones disciplinarias y de
remoción de los Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, garantizando la
continuidad en el tratamiento de las denuncias y la toma de decisiones a su respecto,
brindando celeridad y transparencia en la normativa aplicable, el Plenario de
Consejeros aprobó a través de la Res. CM N° 272/2008, de fecha 29 de abril de 2008,
el "Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción y disciplinario de
Magistrados e integrantes del Ministerio Público".
Que este último regula, en su Título II, el "Procedimiento hasta la Acusación" para el
caso que la denuncia fuere causal de acusación en los términos del artículo 122 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Plenario resuelva la prosecución del
trámite de la Ley N° 54, y en el Título III, el "Procedimiento Disciplinario" que se inicia
cuando de la denuncia se derivare la posible comisión de una falta disciplinaria.
Que dicho Reglamento fue modificado por la Res. CM N° 464/2009, que sustituyó los
artículos 6° y 14, a la vez que incorporó el artículo 25bis.
Que con posterioridad, la Ley N° 4890 (BOCBA N° 1329, de fecha 30/1/2014),
modificó la Ley N° 31 en sus artículos 40 y 41, impactando consecuentemente en la
norma reglamentaria.
Que por lo expuesto hasta aquí luce necesario aprobar un texto ordenado del
"Reglamento Disciplinario para Magistrados e integrantes del Ministerio Público", que
recoja las modificaciones legales y reglamentarias hoy vigentes, de modo de
garantizar adecuadamente la seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de
procedimientos.
Que en este sentido ha sostenido la jurisprudencia que "las garantías constitucionales
del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo
tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza
disciplinaria haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad
de ser oído y probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su
descargo" (CSJN, "Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal s/avocación", 20/7/1996).
Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y normas
concordantes,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento Disciplinario para Magistrados
e integrantes del Ministerio Público", que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 272/2008 y su modificatoria.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,
archívese. Mas Vélez - Pagani