RESOLUCIÓN 20 2016 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO - REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - FALTAS - SANCIONES - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MEDIDAS PREVENTIVAS - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - INFORMACIÓN SUMARIA PREVIA - SUMARIO - DISPOSICIONES GENERALES - DEROGA RESOLUCIÓN 271-CMCABA-08
Publicación:
15/04/2016
Sanción:
07/04/2016
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
31, la Resolución CM N° 271/2008 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones del Consejo de la Magistratura, enumeradas en el artículo 116
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran las de: "5)
Reglamentar el nombramiento, remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios
y empleados..."..
Que a su turno, la Ley Orgánica de aquél Ley N° 31 y modificatorias- prevé idéntica
atribución y competencia en su artículo 2°, inciso 5 y en el artículo 20, inciso 13, al
establecer las facultades del Plenario del Consejo.
Que esas mismas facultades son atribuidas en forma específica a la Comisión de
Disciplina y Acusación en el artículo 39, en que se prevé que le compete a esta última:
"1) Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y
funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal
Superior y el Ministerio Público" y "2) ...sustanciar el procedimiento disciplinario
respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los que
se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público".
Que el artículo 40 de la misma norma, establece los tipos disciplinarios.
Que con el objeto de reglar en un único cuerpo las situaciones disciplinarias de los
empleados y funcionarios del Poder Judicial, garantizando la igualdad de trato de
todos los agentes en cuanto a los tipos disciplinarios y las sanciones aplicables es que
el Plenario de Consejeros aprobó a través de la Res. CM N° 271/2008, de fecha 29 de
abril de 2008, el "Reglamento del Régimen Disciplinario de los empleados y
funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que este último regula, en su Título II, las "Faltas y sanciones", en su Título III, el
"Procedimiento disciplinario" y en el Título IV, las "Disposiciones Generales".
Que dicho reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de fecha 13 de mayo de 2008
y resultó aplicable a todas las denuncias formuladas a partir de dicha publicación.
Que ello no obstante, la Resolución CM N° 463/2009 introdujo sendas modificaciones
a la norma reglamentaria, en sus artículos 5, 8, 10, 12bis y 13.2 a).
Que por lo expuesto hasta aquí luce necesario aprobar un texto ordenado del
"Reglamento Disciplinario de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que recoja las modificaciones reglamentarias hoy
vigentes, de modo de garantizar adecuadamente la seguridad jurídica que debe
imperar en este tipo de procedimientos.
Que en este sentido ha sostenido la jurisprudencia que "las garantías constitucionales
del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo
tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza
disciplinaria haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad
de ser oído y probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su
descargo" (CSJN, "Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal s/avocación", 20/7/1996).
Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y normas
concordantes,
Artículo 1°: Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento Disciplinario de Empleados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 271/2008 y su modificatoria.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,
archívese. Mas Vélez - Pagani