RESOLUCIÓN 61 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS - REGLAMENTO DISCIPLINARIO - RESOLUCIÓN 19-CM-2018 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 60/2020, y el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia PEN N° 260/2020 y su modificatoria, en virtud dela pandemia por el brote del
nuevo corona virus -COVID-19-, se dictaron lasResoluciones de Presidencia Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020 y luego, a través de la Res. CM N° 58/2020
se resolvió, entre otras medidas, disponer la suspensión de los plazos judiciales en el
ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
excluido el Tribunal Superior de Justicia - entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del
corriente, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan (art.
1°).
Que a su turno, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020, ordenó la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de
marzo del corriente año, inclusive, siendo prorrogable dicho plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que tras dicha decisión, mediante Res. CM N° 59/2020 se dispuso mantener la
suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia - hasta el 31 de
marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que
efectivamente se cumplieran.
Que el día 29 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional comunicó la decisión de
prolongar la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesta por
DNU 297/2020, hasta que termine la Semana Santa. Que en virtud de ello se dictó la
Res. CM N° 60/2020 prorrogando los alcances de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día
12 de abril, inclusive.
Que la suspensión de plazos establecida en las Resoluciones CM Nros. 58/2020,
59/2020 y 60/2020, se circunscribió a los plazos procesales judiciales.
Que el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, aprobado por Res. CM N°
19/2018, establece en su artículo 12 que los plazos son computados en días hábiles
administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y faculta a la Presidencia de la
Comisión para la habilitación de días y horas inhábiles.
Que del articulado de las mencionadas resoluciones no surge referencia expresa a la
suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos no obstante lo cual, en
el caso de los sumarios administrativos tramitados ante la Comisión de Disciplina y
Acusación y/o ante el Plenario de Consejeros, la medida de aislamiento social
preventivo y obligatorio exige la suspensión de los plazos administrativos en los
mismos términos que lo dispuesto en las Res. CM N° 58, 59 y 60 del corriente año, a
los fines de garantizar el derecho de defensa de la/el sumariada/o.
Que en consecuencia, corresponde suspender los plazos administrativos previstos en
el Reglamento Disciplinario, aprobado por Res. CM N° 19/2018, para los sumarios en
trámite ante la Comisión de Disciplina y Acusación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 116 del a Constitución de la
Ciudad y la Ley 31;
Art. 1°: Disponer la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario,
aprobado por Res. CM N° 19/2018, entre los días 17 de marzo y 12 de abril de 2020,
inclusive, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a las/os Sras./Sres. Consejeras/os, y
a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese
en el Boletín Oficial de la CABA y en la pagina de Internet Oficial del Consejo de la
www.jusbaires.gob.ar, y oportunamente, archívese. Maques - Salvatelli - Biglieri -
Reynoso - Vázquez - Quintana