RESOLUCIÓN 61 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS - REGLAMENTO DISCIPLINARIO -  RESOLUCIÓN 19-CM-2018 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PANDEMIA  - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 60/2020, y el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y

Urgencia PEN N° 260/2020 y su modificatoria, en virtud dela pandemia por el brote del

nuevo corona virus -COVID-19-, se dictaron lasResoluciones de Presidencia Nros.

212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020 y luego, a través de la Res. CM N° 58/2020

se resolvió, entre otras medidas, disponer la suspensión de los plazos judiciales en el

ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

excluido el Tribunal Superior de Justicia - entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del

corriente, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan (art.

1°).

Que a su turno, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020, ordenó la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de

marzo del corriente año, inclusive, siendo prorrogable dicho plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que tras dicha decisión, mediante Res. CM N° 59/2020 se dispuso mantener la

suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia - hasta el 31 de

marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que

efectivamente se cumplieran.

Que el día 29 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional comunicó la decisión de

prolongar la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesta por

DNU 297/2020, hasta que termine la Semana Santa. Que en virtud de ello se dictó la

Res. CM N° 60/2020 prorrogando los alcances de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día

12 de abril, inclusive.

Que la suspensión de plazos establecida en las Resoluciones CM Nros. 58/2020,

59/2020 y 60/2020, se circunscribió a los plazos procesales judiciales.

Que el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, aprobado por Res. CM N°

19/2018, establece en su artículo 12 que los plazos son computados en días hábiles

administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y faculta a la Presidencia de la

Comisión para la habilitación de días y horas inhábiles.

Que del articulado de las mencionadas resoluciones no surge referencia expresa a la

suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos no obstante lo cual, en

el caso de los sumarios administrativos tramitados ante la Comisión de Disciplina y

Acusación y/o ante el Plenario de Consejeros, la medida de aislamiento social

preventivo y obligatorio exige la suspensión de los plazos administrativos en los

mismos términos que lo dispuesto en las Res. CM N° 58, 59 y 60 del corriente año, a

los fines de garantizar el derecho de defensa de la/el sumariada/o.

Que en consecuencia, corresponde suspender los plazos administrativos previstos en

el Reglamento Disciplinario, aprobado por Res. CM N° 19/2018, para los sumarios en

trámite ante la Comisión de Disciplina y Acusación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 116 del a Constitución de la

Ciudad y la Ley 31;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario,

aprobado por Res. CM N° 19/2018, entre los días 17 de marzo y 12 de abril de 2020,

inclusive, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a las/os Sras./Sres. Consejeras/os, y

a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese

en el Boletín Oficial de la CABA y en la pagina de Internet Oficial del Consejo de la

www.jusbaires.gob.ar, y oportunamente, archívese. Maques - Salvatelli - Biglieri -

Reynoso - Vázquez - Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 227-CM/20 deja sin efecto la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº 61-CM/20 y sus prórrogas.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución 61-CM-20 dispone la suspensión de los plazos previstos en el Reglamento Disciplinario, aprobado por Resolución 19-CM-18, entre los días 17 de marzo y 12 de abril de 2020, inclusive.</p>