RESOLUCIÓN 57 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ESTABLECE - DEMANDAS NUEVAS DE CUESTIONES URGENTES - CAUSAS TOTALMENTE DIGITALIZADAS - SORTEO - VISTA A FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTERVENCIONES ANTE SEGUNDA INSTANCIA DEL FUERO - PRESENTACIONES DIGITALES - FISCALIA GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903 -Orgánica del Ministerio Público-, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020, 355/2020 y concordantes, y
las Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 37/2020, 39/2020, 45/2020 y 49/2020, y
CONSIDERANDO:
Que debido la propagación de la pandemia COVID-19 (conocida como "coronavirus"),
y en virtud de la ampliación por Decreto N° 260/2020, modificado por su similar el
Decreto N° 286/2020- de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, el Ministerio Público Fiscal adoptó una serie de medidas graduales
tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo
de contagios y evitar la circulación social del virus, asegurando, al mismo tiempo, la
continuidad de la prestación del servicio de justicia (v. Resoluciones FG Nros. 30/2020,
32/2020, 37/2020 y 39/2020, 45/2020 y 49/2020, y FGAG N° 75/2020).
Que, concretamente, mediante la Resolución FG N° 49/2020, se dispuso que las
medidas adoptadas por este Ministerio Público Fiscal a través de las Resoluciones FG
Nros. 32/2020, 37/2020, 39/2020 y 45/2020, mantengan su vigencia mientras persista
la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por el
Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren efectuarse
en función de una mejor prestación del servicio de justicia a cargo de este Ministerio
Público Fiscal (v. artículo 1°).
Que en lo que aquí interesa, mediante las Resoluciones FG Nros. 32/2020 y 37/2020
(artículos 5° y 9°, respectivamente) se dispuso que ante la suspensión de los plazos
procesales fijada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los asuntos que no admitan demora, los relacionados con el COVID-19 y
en lo que las partes soliciten la habilitación de día y hora, tomen intervención como
Fiscal de primera instancia la Dra. Laura Alejandra Perugini (a cargo de la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1) y ante la Cámara
del fuero, el Dr. Juan Octavio Gauna (titular de la Fiscalía Contencioso Administrativo y
Tributario de segunda instancia "A"), debiendo ejercer su competencia de forma
análoga a una feria judicial.
Que mediante la Resolución CM N° 59/2020, el Consejo de la Magistratura dispuso
que "...para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se entiende por asunto
urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento
temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las personas y/o
afectaciones irreparables al medio ambiente." (v. artículo 3°).
Que, por otra parte, a través de la Resolución CM N° 65/2020 se prorrogó los alcances
de la Resolución CM N° 63/2020 hasta el 10 de mayo, inclusive, en cuanto suspende
los plazos judiciales y administrativos (incluida la Resolución CM N° 61/2020) para
todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal
Superior de Justicia- sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se
cumplan (v. artículo 1°).
Que no obstante ello, en el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, estableció que
"...todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten en el horario
hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán ser presentadas de manera
digital a través del portal del litigante para su sorteo por la Secretaria General de dicho
Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones a través del sistema de
interoperabilidad informática oportunamente convenidos.".
Que, asimismo, la mentada resolución dispuso que la suspensión de plazos
establecida en su artículo 1°, no tendrá efectos en aquellas causas ordinarias,
amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que
cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes
intervinientes. Además, levantó la suspensión de plazos establecida en el artículo 1°
de las Resoluciones CM Nros. 59/2020, 60/2020 y 63/2020 para aquellas causas
ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y
consentido (v. artículo 6°).
Que, por otro lado, por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo de la
Magistratura N° 381/2020, se dispuso "...la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico, a los Ministerios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, para todas las
causas que tramitan en los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso
Administrativo y Tributario, tanto en Primera como en Segunda Instancia y el Tribunal
Superior de Justicia de la CABA, a partir del 2 de mayo de 2020.".
Que, en virtud de ello y toda vez que desde el dictado de la Resolución FG N° 32/2020
este Ministerio Público Fiscal dispuso que los empleados y funcionarios presten
servicios de manera remota, encomendando a la Secretaría de Coordinación
Administrativa para que, a través de la Oficina de Sistemas y Modernización, arbitre
los medios necesarios tendientes a facilitar el acceso domiciliario a los sistemas KIWI
y OMBU, así como a los dispositivos que resulten necesario para ello, resulta
pertinente determinar el modo en que se procederá frente a los casos indicados en los
artículos 5° y 6° de la Resolución CM N° 65/2020.
Que, por tanto, corresponde establecer que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las
demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, sean asignadas para la
correspondiente vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de conforme el sorteo correspondiente que se realiza de
manera habitual, debiendo los/as Fiscales, realizar sus presentaciones de manera
digital.
Que, de igual modo, deberá procederse respecto de las causas totalmente
digitalizadas referidas en el artículo 6° de la Resolución CM N° 65/2020.
Que, además, lo expuesto con anterioridad procederá también para las intervenciones
ante la segunda instancia del fuero de mención.
Que no obstante lo expuesto precedentemente, tanto la Dra. Laura Alejandra Perugini
como el Dr. Juan Octavio Gauna, continuarán interviniendo en las causas urgentes
iniciadas con anterioridad al dictado de la presente resolución.
Que todo ello, conlleva a asegurar una prestación efectiva y eficaz del servicio de
justicia, sin demoras.
Por ello, y en función de lo dispuesto en los artículos 22 inciso 6 y 31 de la Ley N°
1.903,
Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las demandas
nuevas de cuestiones urgentes que se presenten de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, sean asignadas para la
correspondiente vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario según el sorteo correspondiente que se realiza de manera
habitual, debiendo los/as Fiscales realizar sus presentaciones de manera digital.
Artículo 2°.- Disponer que deberá procederse de igual modo a lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución respecto de las causas totalmente digitalizadas
referidas en el artículo 6° de la Resolución CM N° 65/2020.
Artículo 3°.- Disponer que lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución procederá también para las intervenciones ante la segunda instancia del
fuero de mención.
Artículo 4°.- Establecer que la Dra. Laura Alejandra Perugini (Fiscal a cargo de la
Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1) en la primera instancia, y el
Dr. Juan Octavio Gauna (titular de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de segunda instancia "A") ante la Cámara del fuero, seguirán tomando
intervención en las causas urgentes iniciadas con anterioridad al dictado de la
presente resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a la
totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a los Fiscales
Generales Adjuntos, a los Secretarios Generales, a la Secretaría Judicial, a los
Fiscales de Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario (y, por su intermedio, a los Juzgados de Primera Instancia
del fuero), a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Área de
Asistencia Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques