RESOLUCIÓN 57 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE - DEMANDAS NUEVAS DE CUESTIONES URGENTES -  CAUSAS TOTALMENTE DIGITALIZADAS - SORTEO - VISTA A FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTERVENCIONES ANTE SEGUNDA INSTANCIA DEL FUERO - PRESENTACIONES DIGITALES -  FISCALIA GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903 -Orgánica del Ministerio Público-, los Decretos del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020, 355/2020 y concordantes, y

las Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 37/2020, 39/2020, 45/2020 y 49/2020, y

CONSIDERANDO:

Que debido la propagación de la pandemia COVID-19 (conocida como "coronavirus"),

y en virtud de la ampliación por Decreto N° 260/2020, modificado por su similar el

Decreto N° 286/2020- de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

Ley N° 27.541, el Ministerio Público Fiscal adoptó una serie de medidas graduales

tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo

de contagios y evitar la circulación social del virus, asegurando, al mismo tiempo, la

continuidad de la prestación del servicio de justicia (v. Resoluciones FG Nros. 30/2020,

32/2020, 37/2020 y 39/2020, 45/2020 y 49/2020, y FGAG N° 75/2020).

Que, concretamente, mediante la Resolución FG N° 49/2020, se dispuso que las

medidas adoptadas por este Ministerio Público Fiscal a través de las Resoluciones FG

Nros. 32/2020, 37/2020, 39/2020 y 45/2020, mantengan su vigencia mientras persista

la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por el

Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren efectuarse

en función de una mejor prestación del servicio de justicia a cargo de este Ministerio

Público Fiscal (v. artículo 1°).

Que en lo que aquí interesa, mediante las Resoluciones FG Nros. 32/2020 y 37/2020

(artículos 5° y 9°, respectivamente) se dispuso que ante la suspensión de los plazos

procesales fijada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para los asuntos que no admitan demora, los relacionados con el COVID-19 y

en lo que las partes soliciten la habilitación de día y hora, tomen intervención como

Fiscal de primera instancia la Dra. Laura Alejandra Perugini (a cargo de la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1) y ante la Cámara

del fuero, el Dr. Juan Octavio Gauna (titular de la Fiscalía Contencioso Administrativo y

Tributario de segunda instancia "A"), debiendo ejercer su competencia de forma

análoga a una feria judicial.

Que mediante la Resolución CM N° 59/2020, el Consejo de la Magistratura dispuso

que "...para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se entiende por asunto

urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento

temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las personas y/o

afectaciones irreparables al medio ambiente." (v. artículo 3°).

Que, por otra parte, a través de la Resolución CM N° 65/2020 se prorrogó los alcances

de la Resolución CM N° 63/2020 hasta el 10 de mayo, inclusive, en cuanto suspende

los plazos judiciales y administrativos (incluida la Resolución CM N° 61/2020) para

todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal

Superior de Justicia- sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se

cumplan (v. artículo 1°).

Que no obstante ello, en el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, estableció que

"...todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten en el horario

hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán ser presentadas de manera

digital a través del portal del litigante para su sorteo por la Secretaria General de dicho

Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones a través del sistema de

interoperabilidad informática oportunamente convenidos.".

Que, asimismo, la mentada resolución dispuso que la suspensión de plazos

establecida en su artículo 1°, no tendrá efectos en aquellas causas ordinarias,

amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que

cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes

intervinientes. Además, levantó la suspensión de plazos establecida en el artículo 1°

de las Resoluciones CM Nros. 59/2020, 60/2020 y 63/2020 para aquellas causas

ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y

consentido (v. artículo 6°).

Que, por otro lado, por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo de la

Magistratura N° 381/2020, se dispuso "...la obligatoriedad de constituir domicilio

electrónico, a los Ministerios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, para todas las

causas que tramitan en los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso

Administrativo y Tributario, tanto en Primera como en Segunda Instancia y el Tribunal

Superior de Justicia de la CABA, a partir del 2 de mayo de 2020.".

Que, en virtud de ello y toda vez que desde el dictado de la Resolución FG N° 32/2020

este Ministerio Público Fiscal dispuso que los empleados y funcionarios presten

servicios de manera remota, encomendando a la Secretaría de Coordinación

Administrativa para que, a través de la Oficina de Sistemas y Modernización, arbitre

los medios necesarios tendientes a facilitar el acceso domiciliario a los sistemas KIWI

y OMBU, así como a los dispositivos que resulten necesario para ello, resulta

pertinente determinar el modo en que se procederá frente a los casos indicados en los

artículos 5° y 6° de la Resolución CM N° 65/2020.

Que, por tanto, corresponde establecer que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las

demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, sean asignadas para la

correspondiente vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de conforme el sorteo correspondiente que se realiza de

manera habitual, debiendo los/as Fiscales, realizar sus presentaciones de manera

digital.

Que, de igual modo, deberá procederse respecto de las causas totalmente

digitalizadas referidas en el artículo 6° de la Resolución CM N° 65/2020.

Que, además, lo expuesto con anterioridad procederá también para las intervenciones

ante la segunda instancia del fuero de mención.

Que no obstante lo expuesto precedentemente, tanto la Dra. Laura Alejandra Perugini

como el Dr. Juan Octavio Gauna, continuarán interviniendo en las causas urgentes

iniciadas con anterioridad al dictado de la presente resolución.

Que todo ello, conlleva a asegurar una prestación efectiva y eficaz del servicio de

justicia, sin demoras.

Por ello, y en función de lo dispuesto en los artículos 22 inciso 6 y 31 de la Ley N°

1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las demandas

nuevas de cuestiones urgentes que se presenten de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 5° de la Resolución CM N° 65/2020, sean asignadas para la

correspondiente vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario según el sorteo correspondiente que se realiza de manera

habitual, debiendo los/as Fiscales realizar sus presentaciones de manera digital.

Artículo 2°.- Disponer que deberá procederse de igual modo a lo establecido en el

artículo 1° de la presente resolución respecto de las causas totalmente digitalizadas

referidas en el artículo 6° de la Resolución CM N° 65/2020.

Artículo 3°.- Disponer que lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente

resolución procederá también para las intervenciones ante la segunda instancia del

fuero de mención.

Artículo 4°.- Establecer que la Dra. Laura Alejandra Perugini (Fiscal a cargo de la

Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1) en la primera instancia, y el

Dr. Juan Octavio Gauna (titular de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de segunda instancia "A") ante la Cámara del fuero, seguirán tomando

intervención en las causas urgentes iniciadas con anterioridad al dictado de la

presente resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a la

totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a los Fiscales

Generales Adjuntos, a los Secretarios Generales, a la Secretaría Judicial, a los

Fiscales de Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario,

comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo y Tributario (y, por su intermedio, a los Juzgados de Primera Instancia

del fuero), a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Área de

Asistencia Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 57-FG-20 establece  que, a partir del 28 de mayo de 2020, todas las demandas nueva de cuestiones urgentes que se presenten conforme lo dispuesto en art.  5° Resolución 65-CM- 2020, sean asignadas para la correspondiente  vista a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario </p><p><br />Art 2°.dispone que deberá procederse de igual modo a lo establecido en el art. 1 respecto de las causas totalmente digitalizadas referidas en art, 6..</p>