RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 489 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA - ART. 5° DEL ANEXO RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N° 943/2019 - APRUEBA INCORPORACIONES - NUEVOS PERFILES - ABOGADO/A PODER JUDICIAL - ENTE/ORGANISMO PUBLICO - PROCEDIMIENTO - REGISTRO Y ALTA DE USUARIOS EXTERNOS - SISTEMA EJE - INSTRUYE - SECRETARIA DE INNOVACIÓN CONJUNTAMENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA
Publicación:
11/05/2023
Sanción:
29/05/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Res. CM N° 19/2019, modificatoria de la Res. CM N°42/2017, la Res.
Presidencia N° 943/2019, Actuaciones A-01-00009337-4/2020, A-01-00009555-
5/2020, A-01-00009556-3/2020 y A-01-00009584-9/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el dictado de la Res. CM N° 19/2019, modificatoria de la Res. CM N° 42/2017,
brindo el marco normativo necesario para avanzar camino hacia la digitalización total
de los procesos judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán
también los usuarios externos.
Que en tal sentido se aprobó mediante el Anexo de la Res. Presidencia N° 943/2019 el
Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al alta de usuarios
externos Abogados de la matrícula y Peritos en el Sistema Expediente Judicial
Electrónico (EJE).
Que el Portal del Litigante es un canal de acceso al sistema EJE para abogados
litigantes y peritos y, la normativa dictada al respecto no habilita a dar de alta como
usuario a un abogado que no tenga matrícula habilitante expedida por el CPACF (conf.
Res. Presidencia N° 943/2019).
Que está diseñado para personas físicas que pretenden litigar en ambos Fueros del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante lo manifestado
en el párrafo precedente, en virtud de la situación epidemiológica de emergencia
sanitaria actual y la consecuentes medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio fijadas por la pandemia COVID-19 y, entendiendo que toda creación
humana es susceptible de ser perfeccionada, se dio intervención a las áreas
pertinentes a fin de subsanar la imposibilidad de acceder al alta del Portal de Litigante
en el Sistema EJE por parte de los profesionales abogados de organismos públicos
cuya condición y régimen jurídico aplicable a su cargo, exigen la inhabilitación de las
matriculas profesionales como también a Organismos Públicos cual fuera su
jurisdicción dentro del territorio argentino.
Frente a tal situación, en trabajo mancomunado de la Secretaria de Innovación, la
Dirección de informática y tecnología y la Oficina de Defensa del Litigante, acordaron
que una corrección técnica del sistema era viable para poder incluir los PERFILES DE
USUARIO llamados ABOGADO PODER JUDICIAL, como así también
ENTE/ORGANISMO PUBLICO, para el cual en lugar de exigirle la carga del tomo y
folio tendrán habilitados la posibilidad de cargar el poder o resolución por el cual
desempeñan el carácter que invocan. Ahora bien, solucionada la cuestión técnico
informática, resulta inminentemente necesaria una modificación ampliatoria del Anexo
protocolo de la Resolución Presidencial N° 943/2019 para incluir estos dos nuevos
perfiles dentro del Cap. II procedimientos para registro y alta de usuario.
Por todo lo expresado, la Secretaria de Innovación implementara estas dos
funcionalidades necesarias para que esta tarea pueda llevarse a cabo de forma simple
y segura por parte del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (EJE) mediante el
Portal del Litigante de la oficina de defensa del Litigante.
Que tanto Secretaria de Innovación como Dirección General de Informática y
Tecnología y oficina de defensa del Litigante han tomado intervención en el ámbito de
sus competencias.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Res. CM N° 19/2019,
Art. 1°: Modifíquese el Art. 5° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019 el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5°: Validación. La ODL recibirá
copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico, quedando a la espera
de la concurrencia del solicitante. Una vez que este se presente, el agente de la ODL
constatará que la carga en el Portal haya sido correcta y controlará la siguiente
información:
÷ constancia de registro expedida por el sistema;
÷ documento nacional de identidad;
÷ constancia de CUIT;
÷ para abogados/as: matrícula profesional expedida por el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF), cuya constatación se realizará a través de la
guía de abogados publicada en la página de internet del CPACF, o mediante enlace
informático entre el Consejo de la Magistratura y el CPCAF, cuando este sea
implementado;
÷ para Peritos Auxiliares de la Justicia (oficiales): constancia de designación certificada
por personal de la Dirección de Auxiliares de la Justicia;
÷ para Consultores Técnicos: auto de designación en la causa donde va a intervenir,
certificada por personal del Juzgado;
÷ para abogados/as Poder Judicial que ejercen representación en nombre del
organismo para el cual desempeñan su función pero con matricula inhabilitada en
CPACF o con matricula de extraña jurisdicción: instrumento público que acredite la
personería que invoca y nota de su superior jerárquico en donde certifique que el
solicitante cumple funciones en esa Dependencia, sus datos personales y que el
instrumento acompañado se encuentra vigente.
÷ para entes/organismos públicos, inclúyase aquí a todo Ente u Organismo Públicos u
ONG: deberán dar el alta con el CUIT del Ente u Organismo Publico asociado a la
persona física a registrar quien tendrá que acreditar su personería mediante
instrumento publico o designación certificada por el ente u organismo que acredite
fehacientemente su representación. Ello mientras dure el aislamiento, social preventivo
y obligatorio debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y/o se diseñe y elabore
un portal propio de alta y registro distinto al Portal del Litigante para acciones de
amparo colectivo."
Art. 2°: Aprobar las incorporaciones de los nuevos perfiles propuestos por la Secretaria
de Innovación, a saber, "ABOGADO/A PODER JUDICIAL" y "ENTE/ORGANISMO
PUBLICO", en el procedimiento para registro y alta de usuarios externos en el Sistema
EJE.
Art. 3°: Instruir a la Secretaria de Innovación conjuntamente con la Dirección General
de Informática y Tecnología a efectos de implementar la presente.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Presidencia de las
Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y Relaciones
de Consumo y Penal, penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, al tribunal Superior
de Justicia, a los Ministerios Públicos, a todas las dependencias del poder Judicial de
la Ciudad y al CPACF, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
la página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en y oportunamente archívese.
Maques