RESOLUCIÓN 42 2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

DISPONE USO OBLIGATORIO - EJE - TODAS SUS FUNCIONALIDADES - ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - EXCEPTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y MINISTERIO PÚBLICO - REGLAMENTO GENERAL - EJE - FUERO - FUEROS - PENAL - CONTRAVENCIONAL - FALTAS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIMERA FASE GRUPO 1 SECRETARÍA GENERAL CAYT - SECRETARÍA GENERAL PCYF - SEGUNDA FASE GRUPO 2 - PROGRESIVAMENTE JUZGADOS CAYT Y SALAS CÁMARA CAYT - TERCERA FASE GRUPO - GRUPOS 1 -2 - 3 - 4 - ORGANISMOS AUXILIARES - FASE FASES - 1- 2 - 3 - 4 - 5 - PORTAL DEL LITIGANTE Y CONSULTA PÚBLICA - APROBAR CUADRO DE CATEGORÍAS - MATERIAS Y OBJETOS - SORTEO Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES - ÓRGANO COMPETENTE - CONFORME - MODIFICA ARTICULOS 16 Y 19 ANEXO I RES CM 335/2001 - A PARTIR DEL SISTEMA INFORMÁTICO - MESA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - OBJETOS - JUZGADOS Y SECRETARÍAS - RDC - APROBAR ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA Y DOCUMENTAL -  ANEXOS I II III IV - CREA COMITÉ DE ESTANDARIZACIÓN - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y LAS PRESIDENCIAS DE LAS CÁMARAS DE AMBOS FUEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS JUDICIALES - DEPARTAMENTO ANÁLISIS NORMATIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 

Publicación:

06/06/2017

Sanción:

22/05/2017

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.685 y 25.506, Leyes de la CABA Nros. 4736, 2751, 31, Acordada

TSJ 12/2016, Res. CM N° 152/99 (y modif.), Res. CM N° 335/01 (y modif.), Res. CM

N° 1050/2010 (y modif.), Res. CM N° 2/2013, Res. CM N° 7/2013 (y modif.), Acordadas

21/04 y 7/08 de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, Acordada de la

Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6/2016, Acuerdo 263/2015

del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es competencia de este Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos

internos del Poder Judicial, y teniendo como antecedente inmediato la Acordada TSJ

N° 12/2016 por medio de la cual se reglamentan los procesos jurisdiccionales ante el

Tribunal Superior de Justicia que tramiten por expediente electrónico, resulta

necesario avanzar en una reglamentación que genere las condiciones normativas

necesarias para acompañar la implementación por fases del Expediente Judicial

Electrónico (EJE) en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que por intermedio de la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reguló el uso de ese

instituto, reconociéndose su eficacia jurídica.

Que con posterioridad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a dicha norma

mediante la Ley N° 2751. Asimismo, mediante la Ley N° 26.685 se autorizó la

utilización del Expediente Electrónico en procesos judiciales del orden nacional,

encontrando igual acogida en el ámbito local mediante la Ley N° 4736. Esta última

norma establece la eficacia jurídica para el sector público en la utilización de

expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital,

comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos

constituidos, tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales.

Que a su vez determinó que el Poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante,

implementara la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y

puesta en funcionamiento.

Que la Ley N° 4735, por su parte, modificó la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de recibir lo dispuesto en la Ley N°

4736.

Que con idéntica inteligencia, la facultad señalada es incluida en el artículo 2° de la

Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.

Que transcurrida más de una década desde la creación del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno revisar la normativa vigente en

relación a la utilización de Sistemas Informáticos. Ello así, y con motivo de la

implementación del nuevo Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), y

la incesante vocación de brindar un servicio de justicia eficiente, eficaz y transparente

para el usuario y el justiciable, que al mismo tiempo sea seguro y mantenga un alto

estándar de calidad, es que se propone reglamentar el uso de la herramienta de

gestión con aplicación de tecnología informática.

Que teniendo en cuenta que la implementación del Expediente Judicial Electrónico

(EJE) será gradual, en virtud a la incorporación de las distintas funcionalidades -tales

como la firma digital, notificaciones electrónicas, domicilio electrónico, presentación de

escritos en plataforma web, entre otras- y a medida que la normativa se vaya

adecuando para su habilitación, es que resulta de suma importancia poner de resalto

que, en un principio, convivirán el sistema soporte papel y el EJE.

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente y a fin de que el uso de

tecnologías simplifiquen y agilicen la prestación del servicio de Justicia, se irá

avanzando moderada y certeramente, a efectos de que la práctica resulte amigable

tanto para los justiciables como para los usuarios de la jurisdicción.

Que la implementación técnica del EJE se ha determinado en cinco (5) fases,

conformadas por los siguientes grupos, a saber: Primera fase Grupo 1: Secretaría

General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2: Progresivamente

Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3: Progresivamente

Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4: Organismos auxiliares;

Quinta fase Grupo 5: Portal del litigante y Consulta Pública.

Que el presente Reglamento del EJE contempla a la fecha de su dictado las

previsiones normativas existentes, que rigen el funcionamiento de las dependencias

comprendidas en las primeras fases.

Que sin perjuicio de lo expuesto, este cuerpo reglamentario será dinámico y

actualizado a medida que las subsiguientes fases sean implementadas y así se

requiera, conforme el Plan de Trabajo para el EJE diseñado por este Consejo.

Que la aplicación definitiva del nuevo Sistema de Gestión Expediente Judicial

Electrónico (EJE) trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las

actividades de gestión de expedientes/causas judiciales, tanto en la agilización de

procesos, como en la transparencia en la toma de decisiones por los Magistrados y

Funcionarios del Poder Judicial.

Que con su implementación se erradica la múltiple numeración para sustituirla por el

Código Único de Identificación Judicial, el cual se mantiene a lo largo de todo el

proceso, teniendo como principal beneficio la individualización y conocimiento del

estado de proceso de forma inmediata.

Que permite la gestión estandarizada en las tareas jurisdiccionales de tramitación del

expediente/causa, ello así como resultado de los talleres realizadas con la

participación de ambos fueros, cuyo corolario es la Estandarización Normativa y

Documental, a través de la cual se definieron las pautas básicas y necesarias para el

EJE, a través de los Referentes de Estandarización.

Que esta labor fue materializada en informes de avance mensuales, que fueron

periódicamente entregados a los integrantes del Consejo de la Magistratura quedando

asentado el progreso del proyecto, la incorporación de requerimientos nuevos y los

distintos tipos de contingencias que fueron surgiendo, como también las soluciones

provistas por parte de las áreas pertinentes.

Que la participación de todas las dependencias judiciales en los talleres de

Estandarización para la implementación del EJE ha sido muy satisfactoria, por lo que

resulta adecuado crear un Comité permanente, para que todas las modificaciones y/o

incorporaciones al diseño del EJE, y a las pautas de estandarización normativa y

documental, sigan haciéndose en el futuro de la misma forma.

Que conforme a lo expuesto, dicho Comité debería estar integrado en conjunto por las

Presidencias de Cámara de ambos fueros y la Secretaría de Innovación, y la

participación de los representantes de ambos fueros, de la Dirección General

Informática y Tecnología y de la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales de

este Consejo, garantizando con ello la plena discusión de cualquier aspecto con los

usuarios reales del EJE.

Que todo esto no solo redundará en un beneficio al usuario del EJE sino también a la

ciudadanía en general ya que al encontrarse normalizadas las actuaciones y procesos

se podrá realizar un mejor control de gestión con indicadores y estadísticas

informatizadas que darán sustento a las políticas públicas que el poder ejecutivo

implementará en consecuencia.

Que en este orden de ideas es que se dispone el uso obligatorio del Sistema de

Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el ámbito jurisdiccional del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el Tribunal Superior de

Justicia y el Ministerio Público, como así también el seguimiento de las pautas

estipuladas en el presente reglamento.

Que se impone así la necesidad de dictar un reglamento que recoja las

particularidades descriptas, tomando como antecedente además del mencionado del

Tribunal Superior de Justicia el Reglamento General de Expediente Electrónico

aprobado por Acuerdo 263/2015 en la Provincia de San Luis y que en definitiva

procure la previsión de un procedimiento ágil y transparente, la necesidad de un

respaldo normativo y reordene las normas vigentes en la materia, como asimismo

sirva para el conocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos.

Que el presente Reglamento resultará aplicable a partir de su publicación,

paulatinamente en cada uno de los organismos en los que el Sistema de Gestión

Expediente Judicial Electrónico (EJE) haya sido implementado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomo la intervención de su

competencia a través de sus Dictámenes N° 7485/2017 y formuló diversas

observaciones de tenor formal, que fueron receptadas en la versión definitiva del

reglamento.

Que así se corrobora a partir del nuevo asesoramiento de dicha Dirección General,

quien a través del Dictamen DGAJ N° 7525/2017, indicó que no existen obstáculos

jurídicos para continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino

oportunamente en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 38 inciso 14 de

la Ley N° 31 y tras reseñar el marco normativo aplicable y las gestiones desarrolladas

por este Consejo de la Magistratura hasta la fecha para la implementación del sistema

de "Firma Digital", concluyó aconsejando al Plenario la aprobación del Reglamento

impulsado por la Secretaría de Innovación y las modificaciones normativas propuestas,

en los términos formulados por dicha dependencia, conforme Dictamen CAGyMJ N°

3/2017.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer el uso obligatorio del Sistema de Gestión Expediente Judicial

Electrónico (EJE) con todas sus funcionalidades en el ámbito jurisdiccional del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el Tribunal Superior de

Justicia y del Ministerio Público.

Artículo 2°: Aprobar el Reglamento del Sistema de Gestión Expediente Judicial

Electrónico (EJE) que como Anexo I forma parte de la presente resolución para el

fuero Penal, Contravencional y de Faltas y el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°: Aprobar la implementación por fases del Sistema de Gestión Expediente

Judicial Electrónico (EJE) del siguiente modo: Primera fase Grupo 1 Secretaría

General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2 Progresivamente

Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3 Progresivamente

Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4 Organismos auxiliares;

Quinta fase Grupo 5 Portal del litigante y Consulta Pública.

Artículo 4°: Aprobar el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero Penal,

Contravencional y de Faltas que como Anexo II integra esta resolución, disponiendo su

obligatoriedad de uso para el sorteo y asignación de causas por el órgano competente

conforme los mecanismos establecidos en las normas.

Artículo 5°: Aprobar el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero

Contencioso Administrativo y Tributario que como Anexo III integra esta resolución,

disponiendo su obligatoriedad de uso para el sorteo y asignación de expedientes por el

órgano competente conforme los mecanismos establecidos en las normas, quedando

modificado el Art. 3 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.).

Artículo 6°: Modificar el Art. 16 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.)

que establece el mecanismo de asignación de expedientes en primera instancia del

fuero Contencioso Administrativo y Tributario a partir del sistema informático, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 16. Asignación de expedientes a

primera instancia.

La asignación del expediente al juzgado y secretaría que debe intervenir es efectuada

en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático

implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en función de los "objetos" establecidos en el artículo 3° del presente y con la

finalidad de distribuir a todos los juzgados y secretarías similar número de expedientes

de análoga complejidad."

Artículo 7°: Modificar el Art. 19 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.)

que establece la asignación de expedientes originarios en segunda instancia en el

fuero Contencioso Administrativo y Tributario a partir del sistema informático, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 19. Asignación de expedientes

originarios en segunda instancia. La asignación de Sala en los recursos directos ante

la Cámara de Apelaciones ("RDC") es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora

de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los objetos

establecidos en el artículo 3° del presente, para esta clase de expedientes y con la

finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes ("RDC") de análoga

complejidad".

Artículo 8°: Aprobar la Estandarización Normativa y Documental llevada a cabo con los

representantes de los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso

Administrativo y Tributario que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Artículo 9°: Créase el Comité de Estandarización integrado por la Secretaría de

Innovación y las Presidencias de las Cámaras de ambos fueros, con la participación

de los representantes de todas las dependencias jurisdiccionales de los fueros del

Poder Judicial de la Ciudad, de la Dirección General de Informática y Tecnología y la

Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales, con competencia para establecer

y/o proponer, según corresponda, las incorporaciones y/o modificaciones

correspondientes a la estandarización de EJE .

Artículo 10: El Reglamento aprobado en el Artículo 2° será actualizado, si así

correspondiere, previo a la implementación de una nueva fase, conforme el esquema

aprobado en el Artículo 3° de la presente.

Artículo 11: Disponer la realización de capacitaciones de forma periódica del Sistema

de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Artículo 12: La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación. El

Reglamento aprobado en el artículo 2° será de aplicación en las dependencias en que

se encuentre implementado el Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico

(EJE), conforme las fases descritas en el artículo 3°.

Artículo 13: Las previsiones de este Reglamento deberán ser interpretadas de forma

armónica con el resto del plexo normativo existente a efectos de favorecer su

aplicación y cumplimiento.

Artículo 14: Encomendar al Departamento Análisis Normativo de la Secretaría Legal y

Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Res. CM N° 335/01 y modif., en

función de las modificaciones establecidas en los Arts. 5, 6 y 7 de la presente

resolución.

Artículo 15: Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica; a las

Comisiones Permanentes; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal, Contravencional y de Faltas; a la

Secretaría de Innovación; a la Dirección General de Informática y Tecnología; a la

Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales; al Tribunal Superior de Justicia; al

Ministerio Público; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Lago - Basterra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5142

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 943-CMCABA/19 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo III del Anexo I de la Res. CM  19/2019, modificatoria de la Resolución 42-CMCABA/17, a partir del 19 de Octubre de 2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.</p><p>Art. 3 da inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019.</p><p>Art. 5 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39), a partir del 18 de Noviembre de 2019 exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT</p><p>Art. 6 da operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO, a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 7 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo III   para los/as usuarios/as externos a partir del 6 de Abril de 2020.</p><p>Art. 8 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34) para los usuarios externos, a partir del 6 de Abril de 2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 308/CM/2021 instruye a la Secretaría de Innovación la dirección, articulación y elaboración<br />conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a efectos de implementar el sistema de firma digital remota mediante la Plataforma de Firma Digital de Nación, utilizando cualquier dispositivo que cumpla con los requerimientos del sistema EJE IOL para la modernización e innovación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 42-CM-2017</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° dispone que será de aplicación en los procesos jurisdiccionales que se desarrollen en el Tribunal Superior de Justicia que tramiten exclusivamente por expediente electrónico el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO, aprobado por Resolución CM 42/2017</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 412-FG-19 solicita al Consejo de la Magistratura que -hasta tanto se implemente el expediente judicial electrónico- adopte las medidas necesarias tendientes a reglamentar la notificación por medios electrónicos y se disponga la extensión de su uso a todo el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 42-CMCABA-17 (modificada por la Resolución 19-CMCABA-19)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-CMCABA-19 sustituye el Art. 1 de la Resolución 42-CMCABA-17.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo I (Vigencia: Conforme al Art. 3 de la Resolución 42-CMCABA-17 se difiere la vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Reglamento EJE Expediente Judicial Electrónico)</p><p>Art. 4 sustituye el Anexo II.</p><p>Art. 5 sustituye el Anexo III</p><p>Art. 6 sustituye el Anexo IV.   </p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art. 5. de la Resolución 42-CMCABA-17 aprueba cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario que como Anexo III integra esta resolución, quedando modificado el art. 3 del Anexo I de la Resolución-CM-335/2001 y sus modificatorias.-</p><p>Art. 6. Modifica art.16 del Anexo I de la Res-CM-335/2001.-</p><p>Art. 7. Modifica art. 19 del Anexo I de la Res. CM-335/2001.-</p><p>Art. 10.- Reglamento aprobado en el Artículo 2 será actualizado, previo a la implementación de una nueva fase, conforme el esquema aprobado en el Artículo 3 de la presente.-</p><p>Art. 14.- Encomendar al Departamento Análisis Normativo de la Secretaría Legal y Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Res-CM-335/01 en función de las modificaciones establecidas en los Arts. 5, 6 y 7 de la presente.-</p><p> </p>