RESOLUCIÓN 42 2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DISPONE USO OBLIGATORIO - EJE - TODAS SUS FUNCIONALIDADES - ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - EXCEPTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y MINISTERIO PÚBLICO - REGLAMENTO GENERAL - EJE - FUERO - FUEROS - PENAL - CONTRAVENCIONAL - FALTAS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIMERA FASE GRUPO 1 SECRETARÍA GENERAL CAYT - SECRETARÍA GENERAL PCYF - SEGUNDA FASE GRUPO 2 - PROGRESIVAMENTE JUZGADOS CAYT Y SALAS CÁMARA CAYT - TERCERA FASE GRUPO - GRUPOS 1 -2 - 3 - 4 - ORGANISMOS AUXILIARES - FASE FASES - 1- 2 - 3 - 4 - 5 - PORTAL DEL LITIGANTE Y CONSULTA PÚBLICA - APROBAR CUADRO DE CATEGORÍAS - MATERIAS Y OBJETOS - SORTEO Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES - ÓRGANO COMPETENTE - CONFORME - MODIFICA ARTICULOS 16 Y 19 ANEXO I RES CM 335/2001 - A PARTIR DEL SISTEMA INFORMÁTICO - MESA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - OBJETOS - JUZGADOS Y SECRETARÍAS - RDC - APROBAR ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA Y DOCUMENTAL - ANEXOS I II III IV - CREA COMITÉ DE ESTANDARIZACIÓN - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y LAS PRESIDENCIAS DE LAS CÁMARAS DE AMBOS FUEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS JUDICIALES - DEPARTAMENTO ANÁLISIS NORMATIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
06/06/2017
Sanción:
22/05/2017
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.685 y 25.506, Leyes de la CABA Nros. 4736, 2751, 31, Acordada
TSJ 12/2016, Res. CM N° 152/99 (y modif.), Res. CM N° 335/01 (y modif.), Res. CM
N° 1050/2010 (y modif.), Res. CM N° 2/2013, Res. CM N° 7/2013 (y modif.), Acordadas
21/04 y 7/08 de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, Acordada de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6/2016, Acuerdo 263/2015
del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es competencia de este Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos
internos del Poder Judicial, y teniendo como antecedente inmediato la Acordada TSJ
N° 12/2016 por medio de la cual se reglamentan los procesos jurisdiccionales ante el
Tribunal Superior de Justicia que tramiten por expediente electrónico, resulta
necesario avanzar en una reglamentación que genere las condiciones normativas
necesarias para acompañar la implementación por fases del Expediente Judicial
Electrónico (EJE) en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que por intermedio de la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reguló el uso de ese
instituto, reconociéndose su eficacia jurídica.
Que con posterioridad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a dicha norma
mediante la Ley N° 2751. Asimismo, mediante la Ley N° 26.685 se autorizó la
utilización del Expediente Electrónico en procesos judiciales del orden nacional,
encontrando igual acogida en el ámbito local mediante la Ley N° 4736. Esta última
norma establece la eficacia jurídica para el sector público en la utilización de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital,
comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos
constituidos, tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales.
Que a su vez determinó que el Poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante,
implementara la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y
puesta en funcionamiento.
Que la Ley N° 4735, por su parte, modificó la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de recibir lo dispuesto en la Ley N°
4736.
Que con idéntica inteligencia, la facultad señalada es incluida en el artículo 2° de la
Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.
Que transcurrida más de una década desde la creación del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno revisar la normativa vigente en
relación a la utilización de Sistemas Informáticos. Ello así, y con motivo de la
implementación del nuevo Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), y
la incesante vocación de brindar un servicio de justicia eficiente, eficaz y transparente
para el usuario y el justiciable, que al mismo tiempo sea seguro y mantenga un alto
estándar de calidad, es que se propone reglamentar el uso de la herramienta de
gestión con aplicación de tecnología informática.
Que teniendo en cuenta que la implementación del Expediente Judicial Electrónico
(EJE) será gradual, en virtud a la incorporación de las distintas funcionalidades -tales
como la firma digital, notificaciones electrónicas, domicilio electrónico, presentación de
escritos en plataforma web, entre otras- y a medida que la normativa se vaya
adecuando para su habilitación, es que resulta de suma importancia poner de resalto
que, en un principio, convivirán el sistema soporte papel y el EJE.
Que como consecuencia de lo señalado precedentemente y a fin de que el uso de
tecnologías simplifiquen y agilicen la prestación del servicio de Justicia, se irá
avanzando moderada y certeramente, a efectos de que la práctica resulte amigable
tanto para los justiciables como para los usuarios de la jurisdicción.
Que la implementación técnica del EJE se ha determinado en cinco (5) fases,
conformadas por los siguientes grupos, a saber: Primera fase Grupo 1: Secretaría
General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2: Progresivamente
Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3: Progresivamente
Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4: Organismos auxiliares;
Quinta fase Grupo 5: Portal del litigante y Consulta Pública.
Que el presente Reglamento del EJE contempla a la fecha de su dictado las
previsiones normativas existentes, que rigen el funcionamiento de las dependencias
comprendidas en las primeras fases.
Que sin perjuicio de lo expuesto, este cuerpo reglamentario será dinámico y
actualizado a medida que las subsiguientes fases sean implementadas y así se
requiera, conforme el Plan de Trabajo para el EJE diseñado por este Consejo.
Que la aplicación definitiva del nuevo Sistema de Gestión Expediente Judicial
Electrónico (EJE) trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las
actividades de gestión de expedientes/causas judiciales, tanto en la agilización de
procesos, como en la transparencia en la toma de decisiones por los Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial.
Que con su implementación se erradica la múltiple numeración para sustituirla por el
Código Único de Identificación Judicial, el cual se mantiene a lo largo de todo el
proceso, teniendo como principal beneficio la individualización y conocimiento del
estado de proceso de forma inmediata.
Que permite la gestión estandarizada en las tareas jurisdiccionales de tramitación del
expediente/causa, ello así como resultado de los talleres realizadas con la
participación de ambos fueros, cuyo corolario es la Estandarización Normativa y
Documental, a través de la cual se definieron las pautas básicas y necesarias para el
EJE, a través de los Referentes de Estandarización.
Que esta labor fue materializada en informes de avance mensuales, que fueron
periódicamente entregados a los integrantes del Consejo de la Magistratura quedando
asentado el progreso del proyecto, la incorporación de requerimientos nuevos y los
distintos tipos de contingencias que fueron surgiendo, como también las soluciones
provistas por parte de las áreas pertinentes.
Que la participación de todas las dependencias judiciales en los talleres de
Estandarización para la implementación del EJE ha sido muy satisfactoria, por lo que
resulta adecuado crear un Comité permanente, para que todas las modificaciones y/o
incorporaciones al diseño del EJE, y a las pautas de estandarización normativa y
documental, sigan haciéndose en el futuro de la misma forma.
Que conforme a lo expuesto, dicho Comité debería estar integrado en conjunto por las
Presidencias de Cámara de ambos fueros y la Secretaría de Innovación, y la
participación de los representantes de ambos fueros, de la Dirección General
Informática y Tecnología y de la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales de
este Consejo, garantizando con ello la plena discusión de cualquier aspecto con los
usuarios reales del EJE.
Que todo esto no solo redundará en un beneficio al usuario del EJE sino también a la
ciudadanía en general ya que al encontrarse normalizadas las actuaciones y procesos
se podrá realizar un mejor control de gestión con indicadores y estadísticas
informatizadas que darán sustento a las políticas públicas que el poder ejecutivo
implementará en consecuencia.
Que en este orden de ideas es que se dispone el uso obligatorio del Sistema de
Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el ámbito jurisdiccional del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el Tribunal Superior de
Justicia y el Ministerio Público, como así también el seguimiento de las pautas
estipuladas en el presente reglamento.
Que se impone así la necesidad de dictar un reglamento que recoja las
particularidades descriptas, tomando como antecedente además del mencionado del
Tribunal Superior de Justicia el Reglamento General de Expediente Electrónico
aprobado por Acuerdo 263/2015 en la Provincia de San Luis y que en definitiva
procure la previsión de un procedimiento ágil y transparente, la necesidad de un
respaldo normativo y reordene las normas vigentes en la materia, como asimismo
sirva para el conocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos.
Que el presente Reglamento resultará aplicable a partir de su publicación,
paulatinamente en cada uno de los organismos en los que el Sistema de Gestión
Expediente Judicial Electrónico (EJE) haya sido implementado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomo la intervención de su
competencia a través de sus Dictámenes N° 7485/2017 y formuló diversas
observaciones de tenor formal, que fueron receptadas en la versión definitiva del
reglamento.
Que así se corrobora a partir del nuevo asesoramiento de dicha Dirección General,
quien a través del Dictamen DGAJ N° 7525/2017, indicó que no existen obstáculos
jurídicos para continuar con el trámite de las presentes actuaciones.
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino
oportunamente en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 38 inciso 14 de
la Ley N° 31 y tras reseñar el marco normativo aplicable y las gestiones desarrolladas
por este Consejo de la Magistratura hasta la fecha para la implementación del sistema
de "Firma Digital", concluyó aconsejando al Plenario la aprobación del Reglamento
impulsado por la Secretaría de Innovación y las modificaciones normativas propuestas,
en los términos formulados por dicha dependencia, conforme Dictamen CAGyMJ N°
3/2017.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Disponer el uso obligatorio del Sistema de Gestión Expediente Judicial
Electrónico (EJE) con todas sus funcionalidades en el ámbito jurisdiccional del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el Tribunal Superior de
Justicia y del Ministerio Público.
Artículo 2°: Aprobar el Reglamento del Sistema de Gestión Expediente Judicial
Electrónico (EJE) que como Anexo I forma parte de la presente resolución para el
fuero Penal, Contravencional y de Faltas y el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°: Aprobar la implementación por fases del Sistema de Gestión Expediente
Judicial Electrónico (EJE) del siguiente modo: Primera fase Grupo 1 Secretaría
General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2 Progresivamente
Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3 Progresivamente
Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4 Organismos auxiliares;
Quinta fase Grupo 5 Portal del litigante y Consulta Pública.
Artículo 4°: Aprobar el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas que como Anexo II integra esta resolución, disponiendo su
obligatoriedad de uso para el sorteo y asignación de causas por el órgano competente
conforme los mecanismos establecidos en las normas.
Artículo 5°: Aprobar el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario que como Anexo III integra esta resolución,
disponiendo su obligatoriedad de uso para el sorteo y asignación de expedientes por el
órgano competente conforme los mecanismos establecidos en las normas, quedando
modificado el Art. 3 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.).
Artículo 6°: Modificar el Art. 16 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.)
que establece el mecanismo de asignación de expedientes en primera instancia del
fuero Contencioso Administrativo y Tributario a partir del sistema informático, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 16. Asignación de expedientes a
primera instancia.
La asignación del expediente al juzgado y secretaría que debe intervenir es efectuada
en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático
implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en función de los "objetos" establecidos en el artículo 3° del presente y con la
finalidad de distribuir a todos los juzgados y secretarías similar número de expedientes
de análoga complejidad."
Artículo 7°: Modificar el Art. 19 del Anexo I de la Res. CM N° 335/2001 (y sus modif.)
que establece la asignación de expedientes originarios en segunda instancia en el
fuero Contencioso Administrativo y Tributario a partir del sistema informático, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 19. Asignación de expedientes
originarios en segunda instancia. La asignación de Sala en los recursos directos ante
la Cámara de Apelaciones ("RDC") es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora
de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los objetos
establecidos en el artículo 3° del presente, para esta clase de expedientes y con la
finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes ("RDC") de análoga
complejidad".
Artículo 8°: Aprobar la Estandarización Normativa y Documental llevada a cabo con los
representantes de los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso
Administrativo y Tributario que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Artículo 9°: Créase el Comité de Estandarización integrado por la Secretaría de
Innovación y las Presidencias de las Cámaras de ambos fueros, con la participación
de los representantes de todas las dependencias jurisdiccionales de los fueros del
Poder Judicial de la Ciudad, de la Dirección General de Informática y Tecnología y la
Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales, con competencia para establecer
y/o proponer, según corresponda, las incorporaciones y/o modificaciones
correspondientes a la estandarización de EJE .
Artículo 10: El Reglamento aprobado en el Artículo 2° será actualizado, si así
correspondiere, previo a la implementación de una nueva fase, conforme el esquema
aprobado en el Artículo 3° de la presente.
Artículo 11: Disponer la realización de capacitaciones de forma periódica del Sistema
de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Artículo 12: La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación. El
Reglamento aprobado en el artículo 2° será de aplicación en las dependencias en que
se encuentre implementado el Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico
(EJE), conforme las fases descritas en el artículo 3°.
Artículo 13: Las previsiones de este Reglamento deberán ser interpretadas de forma
armónica con el resto del plexo normativo existente a efectos de favorecer su
aplicación y cumplimiento.
Artículo 14: Encomendar al Departamento Análisis Normativo de la Secretaría Legal y
Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Res. CM N° 335/01 y modif., en
función de las modificaciones establecidas en los Arts. 5, 6 y 7 de la presente
resolución.
Artículo 15: Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica; a las
Comisiones Permanentes; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal, Contravencional y de Faltas; a la
Secretaría de Innovación; a la Dirección General de Informática y Tecnología; a la
Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales; al Tribunal Superior de Justicia; al
Ministerio Público; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Lago - Basterra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5142