ACORDADA 14 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 3° DEROGA EL ART. 4° DE LA ACORDADA N° 30/2017 DE LA CUAL NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA -.SE DISPONE - APLICACIÓN - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - PROCESOS JURISDICCIONALES - SE MODIFICA - ACORDADA N° 30/2017 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
28/04/2020
Sanción:
24/04/2020
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 14/TSJ/20
Buenos Aires, 24 de abril de 2020
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su Presidente, la señora juez
Inés M. WEINBERG, la señora jueza Marcela DE LANGHE, la señora jueza Alicia E.
C. RUIZ, el señor juez Luis Francisco LOZANO; y el señor juez Santiago OTAMENDI
y;
CONSIDERAN:
1. Por Acordada n° 18/2015 de fecha 2 de julio 2015 se resolvió que los documentos
electrónicos producidos por el Tribunal firmados electrónicamente tienen el valor y la
eficacia jurídica que la normativa vigente les otorga, reemplazando, por lo tanto, a los
documentos elaborados en papel a todos los fines, a medida que la reglamentación sí
lo establezca.
Con esa finalidad se habilitó a los jueces y secretarios del Tribunal al uso de la firma
electrónica con el sistema de certificado de clave pública, para suscribir los
documentos electrónicos propios de sus funciones en el Tribunal y de su vínculo
jurídico con él. Para los empleados y demás funcionarios el Tribunal dispuso habilitar
el uso de la firma electrónica.
Posteriormente, a través de la Resolución n° 14/2017 se contrató con el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, la provisión de un sistema de gestión
judicial informático, incluyendo la transferencia de infraestructura, códigos fuente,
licencias, software de base y todos los componentes y elementos necesarios para su
uso.
Ello así, la Acordada TSJ n° 30/2017 estableció la entrada en vigor progresiva y
gradual del sistema EJE-IURIX para la tramitación íntegramente electrónica de la
totalidad de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal, y habilitó el uso de la
firma electrónica de los empleados y funcionarios del Tribunal en el entorno del
Sistema EJE-IURIX. El artículo 4° de esta Acordada remite al reglamento establecido
en el anexo de la Acordada 12/2016 para los procedimientos jurisdiccionales que
tramiten electrónicamente por el sistema EJE-IURIX.
2. Para poder avanzar en la instrumentación del sistema de gestión contratado,
denominado "EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO" (EJE) es necesario, ahora,
aprobar el reglamento que permita su aplicación a los distintos procesos
jurisdiccionales que tramitan ante este Tribunal Superior de Justicia. Dado que el
sistema de gestión que el Tribunal adquiere del Consejo de la Magistratura se
enmarca en la decisión institucional de unificar el sistema informático judicial en todas
las instancias y fueros de la jurisdicción, resulta razonable incorporar a la normativa
del Tribunal el reglamento aprobado por el Consejo de la Magistratura para la
aplicación del EJE. En tal sentido se aplicará en el ámbito del TSJ el "REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE GESTIÓN EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO", Anexo I de la
Resolución CM 42/2017, con las modificaciones de la Resolución CM 19/2019, con las
adaptaciones que corresponda efectuar en atención a la organización y estructura del
Tribunal, para lo cual se autoriza a la Presidencia, previa consulta a este cuerpo, a
dictar las resoluciones que sean necesarias a ese fin.
Ha tomado intervención la Señora Asesora Jurídica con su dictamen DT-2020-
00005649-AJURIDICA, sin formular observaciones que obsten a la suscripción de la
presente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad,
1. DISPONER que será de aplicación en los procesos jurisdiccionales que se
desarrollen en el Tribunal Superior de Justicia que tramiten exclusivamente por
expediente electrónico el "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN EXPEDIENTE
JUDICIAL ELECTRÓNICO", que como Anexo I de la Resolución CM 42/2017, con las
modificaciones de la Resolución CM 19/2019, rige en el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La Presidencia del Tribunal dictará, previa consulta a este
cuerpo, las resoluciones necesarias para adaptar su aplicación a la estructura y
organización de este órgano.
2. DEJAR SIN EFECTO la instrucción de sustituir con letras escogidas al azar el
nombre, apellido y/o cualquier otro dato que permita la identificación de las partes en
los supuestos indicados en el Anexo I de la Resolución TSJ 82/2016, preservándose la
identificación ya asignada por el EJE.
3. DEROGAR el artículo 4° de la Acordada n° 30/2017.
4. MANDAR que se registre, se publique en el Boletín Oficial, y se comunique por
oficio al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al Sr. Presidente de la
Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al Sr. Procurador General de la
Ciudad, al Sr. Fiscal General de la Ciudad, al Sr. Defensor General de la Ciudad, a la
Sra. Asesora General Tutelar, al Sr. Presidente de la Legislatura, a la Sr. Presidente
del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Presidente del Colegio
Público de Abogados de Capital Federal y al Sr. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Weinberg - Lozano - Otamendi - Ruiz - De Langhe