ACORDADA 17 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 5889 DE FECHA 11-06-20 . SE ESTABLECE - TRAMITACIÓN ÍNTEGRAMENTE ELECTRÓNICA - TOTALIDAD - PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES - ENTRADA EN VIGOR - SISTEMA EJE-IURIX - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - VIGENCIA - PROFESIONALES - REGISTRO - PORTAL DEL LITIGANTE - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 17/TSJ/20
Buenos Aires, 28 de mayo de 2020
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su Presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C. RUIZ, el juez Luis
Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI.
VISTOS La Acordada TSJ n° 14/2020 y
CONSIDERANDO
1. Por la Acordada TSJ n° 30/2017 se estableció la entrada en vigor progresiva y
gradual del sistema EJE para la tramitación --íntegramente electrónica-- de la totalidad
de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal y se decidió que sus empleados y
funcionarios tendrían habilitado el uso de la firma electrónica en el entorno de aquel
sistema para el desempeño de sus funciones, con arreglo a la normativa vigente y con
el alcance allí señalado.
2. Por Acordada TSJ n° 14/2020 se aprobó el "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO" (Anexo I de la Resolución CM
42/2017, con las modificaciones de la Resolución del CM n° 19/2019) para los
procesos jurisdiccionales que se desarrollen en el Tribunal Superior de Justicia que
tramiten exclusivamente por expediente electrónico.
3. Con la finalidad de adecuar el funcionamiento del EJE a los procesos judiciales que
tramitan ante este Tribunal se dictó la Resolución TSJ n° 30/2020, que creó un
"Comité de Estandarización del Tribunal Superior de Justicia", con el objeto de definir
las funciones del sistema, tanto para el trámite interno como para lograr su
interoperabilidad con las restantes dependencias del Poder Judicial.
4. La situación epidemiológica y el aislamiento social, preventivo y obligatorio resuelto
por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/PEN/2020 (y sus prórrogas),
motivaron al Tribunal a dictar medidas urgentes dirigidas a garantizar el servicio de
justicia y, al mismo tiempo, mitigar el riesgo de contagio del virus (Acordadas n°
11/2020, n° 12/2020, n° 13/2020 y n° 16/2020; y Resolución de Presidencia n°
5/2020).
5. Las consideraciones reseñadas aconsejan establecer la fecha para la puesta en
marcha del Sistema EJE-IURIX para la tramitación íntegramente electrónica de la
totalidad de los procesos jurisdiccionales ante este Tribunal, sin perjuicio de la vigencia
de la inhabilidad de plazos establecida con carácter general en el art. 1 de la Acordada
13/2020.
6. En ese contexto, resulta oportuno instar a todos los profesionales intervinientes en
causas en trámite ante este Tribunal a que se registren en el portal del litigante que ya
se encuentra en funcionamiento (sitio web https://eje.juscaba.gob.ar). A tal fin y para
facilitar el procedimiento se aprueba el instructivo en el Anexo I de la presente.
7. Debe hacerse saber también que, para facilitar la tarea de las/los profesionales
intervinientes en los procesos jurisdiccionales en trámite ante este Tribunal anteriores
a la puesta en marcha del Sistema EJE-IURIX, el Código Único de Identificación
Laboral o Tributario que registren al generar, en el Portal del Litigante, su cuenta de
usuario en el sistema, será considerado como domicilio electrónico constituido de la
parte que representan o patrocinan.
En el caso de coexistencia para una misma parte de letrados apoderado y
patrocinante, se considerará como domicilio electrónico constituido el CUIL/CUIT de
aquél que hubiera generado su cuenta de usuario en el Sistema EJE-IURIX y, si todos
lo hubieran hecho, el del apoderado.
En el caso de pluralidad de patrocinantes, será considerado como domicilio electrónico
constituido el CUIL/CUIT de aquél que hubiera generado su cuenta de usuario en el
sistema y, si todos lo hubieran hecho, el del primero por orden alfabético.
En todos los casos anteriores se aplicará esta regla, salvo presentación posterior de la
parte constituyendo nuevo domicilio electrónico.
En las causas que se inicien con posterioridad a la puesta en marcha del Sistema
EJE-IURIX regirá plenamente la obligación de las partes de constituir domicilio
electrónico conforme lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del sistema
aprobado por Acordada n° 14/2020.
8. Asimismo, es adecuado hacer saber que todas las presentaciones deberán
realizarse a través del Portal del Litigante.
En el caso de los Ministerios Públicos de la Defensa, Fiscal y Tutelar, transitoriamente,
sus presentaciones instando la jurisdicción originaria o apelada de este Tribunal
(incluso como patrocinantes) deberán realizarse a través de la casilla de correo
electrónico MEJud@tsjbaires.gov.ar. Las restantes presentaciones, así como las vistas
y las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la interoperabilidad del
Sistema EJE-IURIX con los respectivos sistemas informáticos. Las incidencias que
pudieran surgir respecto de esta última se resolverán conforme las posibilidades
técnicas disponibles garantizando, cuando estuviere en juego, el derecho de defensa
en juicio así como el principio de igualdad de las partes en el proceso.
9. Las presentaciones que se realicen fuera del horario de la Mesa de Entradas del
Tribunal (de 9 a 15 h) se tendrán por presentadas dentro de las dos primeras horas
hábiles del día siguiente (cf. art. 108 del CCAyT y 69 del CPP).
10. Finalmente, resulta conveniente señalar que, para dar mayor difusión a la puesta
en funcionamiento del Sistema EJE-IURIX se requiere a los organismos vinculados
con la actividad judicial, que arbitren los medios posibles para publicar en sus
respectivos sitios web la presente Acordada.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
1° Establecer la entrada en vigor del Sistema EJE-IURIX para la tramitación
íntegramente electrónica de la totalidad de los procedimientos jurisdiccionales de este
Tribunal, a partir del día 15/06/2020, sin perjuicio de la vigencia de la inhabilidad de
plazos establecida con carácter general en el art. 1 de la Acordada 13/2020.
2° Instar a todos los profesionales intervinientes en causas en trámite ante este
Tribunal para
que se registren en el portal del litigante (sitio web
https://eje.juscaba.gob.ar), registración que ya se encuentra disponible.
3° Hacer saber que el procedimiento para la registración se efectuará como se indica
en el Anexo I de la presente, así como lo dispuesto en el considerando 7° en torno de
la constitución de domicilio electrónico en los procesos jurisdiccionales en trámite ante
el Tribunal anteriores a la puesta en marcha del Sistema EJE-IURIX. En las causas
que se inicien con posterioridad a aquella regirá plenamente la obligación de las partes
de constituir domicilio electrónico conforme lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento del sistema aprobado por Acordada n° 14/2020.
4° Hacer saber que todas las presentaciones deberán realizarse a través del Portal del
Litigante. En el caso de los Ministerios Públicos de la Defensa, Fiscal y Tutelar,
transitoriamente, sus presentaciones instando la jurisdicción originaria o apelada de
este Tribunal (incluso como patrocinantes) deberán realizarse a través de la casilla de
correo electrónico MEJud@tsjbaires.gov.ar. Las restantes presentaciones, así como
las vistas y las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la interoperabilidad
del Sistema EJE-IURIX con los respectivos sistemas informáticos. Las incidencias que
pudieran surgir respecto de esta última se resolverán conforme las posibilidades
técnicas disponibles garantizando, cuando estuviere en juego, el derecho de defensa
en juicio así como el principio de igualdad de las partes en el proceso.
5° Hacer saber que las presentaciones que se realicen fuera del horario de la Mesa de
Entradas del Tribunal (de 9 a 15 h) se tendrán por efectuadas dentro de las dos
primeras horas hábiles del día siguiente.
6° Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal
y se comunique por oficio al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de
Relaciones de Consumo, a la Cámara en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas, al Procurador General, al Fiscal General al Defensor General, a la Asesora
General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio
Público de Abogados de Capital Federal y a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, requiriendo que difundan en sus respectivos sitios web la presente
información. Weinberg - Lozano - Otamendi - Ruiz - De Langhe