RESOLUCIÓN 335 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 460-00 - REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CAUSAS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA C.A.B.A.
Publicación:
22/11/2001
Sanción:
01/11/2001
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo establecido por el artículo 1.34 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99).
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo del inicio de actividades del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se dictó la Resolución N° 348/00 que estableció los primeros criterios para la asignación de causas;
Que posteriormente, la Resolución N° 460/00, actualmente vigente, aprobó un Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incorporó nuevos ítems a la tabla de categorías y materias de juicios, que se estableciera en la mencionada Resolución N° 348/00;
Que, en materia de Ejecuciones Fiscales, dadas su cantidad y características, se estableció un método particular de carga de datos iniciales, incluido un instructivo dirigido a los señores mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permitió una carga de datos más eficiente y segura;
Que ante la inminente implementación del Sistema de Gestión Informatizada de causas judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (adjudicado por Resolución N° 118/01), resulta conveniente realizar modificaciones y agregados a la mencionada norma reglamentaria;
Para ello, se han tenido en cuenta sugerencias efectuadas por los señores magistrados y funcionarios en el marco de un relevamiento efectuado por la Comisión de Informatización creada por la Resolución N° 535/00, que responde a una de las etapas del contrato pertinente;
En primer término, se precisa la función de la ahora denominada Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, conforme a la concepción de mesa única distribuidora, a que se refirió el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública convocada por Resolución N° 535/00;
Se establece que la numeración de los expedientes judiciales responde a una estructura integrada por un código o prefijo, un número correlativo dentro de cada código y un sufijo numérico para identificar a los expedientes accesorios. Se reducen los códigos o prefijos a tres y se elimina el correspondiente a Recursos de queja por apelación denegada (QAD), que pasa a ser una de las especies computables para la asignación de Sala cuando la actuación se radica en segunda instancia;
Se estructura la clasificación de las causas en categorías, que constituyen los géneros que se toman en cuenta para la adjudicación a Juzgado y Secretaría y la compensación por complejidad análoga. Cada categoría puede incluir más de una materia. Estas no inciden en la adjudicación, pero resultan útiles a los fines estadísticos;
Se disuelve la categoría que actualmente figura como Procesos Especiales (categoría B), dado que la experiencia recogida aconseja que las acciones de amparo (Art. 14 CCABA) sean una categoría independiente de otros procesos sumarísimos, como el Hábeas Data, el denominado amparo por mora administrativa u otros procesos de similar brevedad;
En la categoría de Demandas contra la autoridad administrativa se separa la materia responsabilidad médica, de los restantes supuestos de la materia daños y perjuicios, y se agrega como materia las acciones meramente declarativas (Art. 277 CCAyT);
Con la modificación del Código Fiscal (Ley N° 541) la acción recursiva contra las resoluciones de la Dirección General de Rentas (Art. 115 Cód. Fiscal), hasta ahora incluida en la categoría Recursos Directos ante la Cámara de Apelaciones, de acuerdo a lo que previó en su momento el artículo 114 del Código Fiscal (T.O. año 2000), se ha convertido en una demanda contra la autoridad administrativa, si se tiene en cuenta que el Código Contencioso Administrativo y Tributario no ha previsto esta causa como una acción especial, y el Código Fiscal vigente sólo menciona un recurso judicial de apelación. Conforme al principio que se desprende del artículo 10 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no parece consistente mantener este recurso judicial de apelación contra las decisiones de la Dirección General de Rentas dentro de la categoría Recurso directo ante la Cámara de Apelaciones. Por ello, se lo incluye como una materia dentro de la categoría Demandas contra la autoridad administrativa;
Se ha incorporado dentro de la categoría Causas donde la autoridad administrativa sea parte actora la materia desalojo;
En cambio, se ha advertido la conveniencia de crear una nueva categoría que agrupe bajo el rótulo ejecuciones especiales a los procesos ejecutivos que no son ejecuciones fiscales, tales como las ejecuciones hipotecarias, las de alquileres y expensas, las ejecuciones de sentencias y de honorarios.
Con el advenimiento de ejecuciones fiscales por cobro de multas impuestas por la ex Justicia Municipal de Faltas, el actual Organismo Verificador de infracciones o la autoridad administrativa que corresponde, parece adecuado crear una nueva materia: Ejecución de multas, que aun cuando se trate de una ejecución fiscal, presenta características diferentes a las que persiguen el cobro de tributos, son aún de escasa cantidad y aún no se ha estructurado un mecanismo ordenado de transferencias, como sí ocurre con las que tienen como título la certificación de deuda expedida por la Dirección General de Rentas. Por ello, se las agrupa con las otras ejecuciones especiales;
En la categoría Incidentes y Procesos incidentales, se agrupan las materias Medidas cautelares, Prueba anticipada, Diligencias preliminares, Beneficio de Litigar sin Gastos, Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas, Ejecución de sentencias en las restantes causas y Ejecución de honorarios, Queja por Apelación Denegada, Recusación (Art. 16 CCAyT), y Excusación (Art. 24 CCAyT);
Los recursos directos ante la Cámara, se separan como categorías, ya que tienen un procedimiento distinto, las revisiones de cesantías o exoneraciones de empleados públicos con respecto a los recursos contra resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
También resulta necesario modificar las planillas de presentación de expedientes y los instructivos correspondientes. Se ha considerado conveniente desarrollar formularios distintos cuando la autoridad administrativa es parte demandada o parte actora;
Asimismo se coincide en la utilidad de incluir como dato, en la planilla de presentación de juicios iniciados contra una autoridad administrativa, la unidad organizativa en la que se originó la actuación, y en el área de Salud, los centros respectivos. A ese efecto se incluye una tabla de códigos, que podrá ser ampliada de acuerdo a las necesidades que indique la gestión;
Se considera necesario agregar, entre los datos que se denuncian al presentar Ejecuciones Fiscales, el número de identificación interno del tributo o del contribuyente, lo que implica modificar el Apéndice B del Anexo I de la mencionada Resolución N° 460/00;
Se incluye una Planilla de Documentación anexa, donde se pretende que se describan los documentos que se adjuntan con la demanda, y en un futuro, también con la contestación de ésta;
Que una adecuada técnica normativa aconseja sustituir totalmente el texto anterior por el nuevo, de forma tal que se emplea el método de sustituir en lugar de modificar, para evitar ambigüedades interpretativas;
Por ello,
Artículo 1° Sustitúyese el texto del Anexo I de la Resolución N° 460/00, que aprobó el Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y todos sus Apéndices, de acuerdo al detalle que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2° Regístrese, comuníquese al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones ante el mismo fuero, a la Comisión de Informatización (Resolución N° 535/00), publíquese y oportunamente archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Cueto Rúa
ANEXOS
Artículo 1° Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Todos los juicios que se inicien ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la que efectúa la asignación a los Juzgados y Secretarías, o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente.
Artículo 2° Clases de causas. Código o prefijo y numeración.
Las causas que tramiten ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, beneficio de litigar sin gastos, etc.).
1) Los códigos son los siguientes:
a) EJF: es el código o prefijo de las ejecuciones fiscales basadas en certificados expedidos por la Dirección General de Rentas.
b) EXP: es el código o prefijo genérico de todas las causas que tramiten inicialmente en primera instancia, excepto en los casos de ejecuciones fiscales.
c) RDC: es el código o prefijo de las causas (recursos) que por disposición expresa de la ley se interponen directamente ante la Cámara de Apelaciones.
2) El número es correlativo al orden de presentación y se desarrolla en cada código de manera independiente. Es asignado por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes y no puede ser modificado por el tribunal donde haya quedado radicado.
Los recursos de queja, beneficios de litigar sin gastos, incidentes y acciones accesorias en general, se identifican con el número correspondiente a la causa principal, seguidos de un sufijo.
3) El sufijo es un número correlativo al orden de presentación del expediente accesorio.
Artículo 3° Categorías y materias.
Para la asignación de causas se establecen las siguientes categorías, algunas de las cuales contienen diversas materias:
1) Causas que se identifican con el código EJF.
A. Ejecución fiscal.
1. Ingresos Brutos.
2. Anuncio.
3. Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios.
4. Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
5. Plan Facilidades.
6. Alumbrado, Barrido y Limpieza.
7. Grandes Contribuyentes ABL.
8. Avalúo.
9. Radicación De Vehículos.
10. Grandes Contribuyentes Radicación de Vehículos.
11. Agente de Retención.
12. Moratoria.
13. Otros.
2) Causas que se identifican con el código EXP.
B. Amparo.
1. Amparo (Art. 14 CCABA).
C. Otros procesos sumarísimos.
1. Hábeas Data (Art. 16 CCABA).
2. Amparo por mora administrativa.
3. Otros.
D. Demandas contra la autoridad administrativa (Titulo VIII CCAyT).
1. Impugnación de actos administrativos.
2. Daños y perjuicios (excepto Responsabilidad médica).
3. Responsabilidad médica.
4. Contratos de obra pública .
5. Concesiones de servicios públicos.
6. Empleo público (excepto cesantía y exoneración).
7. Cobro de pesos.
8. Desalojo.
9. Escrituraciones.
10. Expropiación inversa. Retrocesión.
11. Prescripción adquisitiva.
12. Repetición (Art. 457 CCAyT).
13. Recurso de apelación judicial contra decisiones de la DGR (Art. 114 Cód. Fiscal, TO año 2001).
14. Acción meramente declarativa (Art. 277 CCAyT).
15. Otros.
E. Ejecuciones especiales.
1. Ejecución hipotecaria.
2. Ejecución de alquileres.
3. Ejecución de expensas.
4. Ejecución de multas.
5. Otros
F. Causas donde la autoridad administrativa sea parte actora (Título IX CCAyT).
1. Expropiaciones.
2. Cobro aranceles hospitalarios.
3. Reivindicación.
4. Desalojo
5. Otros.
G. Procesos especiales.
1. Desocupación de bienes del dominio privado (Art. 463 CCAyT).
2. Interdicto.
3. Información Sumaria.
4. Otros
H. Incidentes y Procesos incidentales.
1. Medidas cautelares.
2. Prueba anticipada.
3. Diligencias preliminares.
4. Beneficio de Litigar sin Gastos.
5. Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas.
6. Ejecución de sentencias en las restantes causas.
7. Ejecución de honorarios.
8. Queja por Apelación Denegada.
9. Recusación (Art. 16 CCAyT).
10. Excusación (Art. 24 CCAyT).
11. Otros.
3) Causas que se identifican con el código RDC.
I. Revisión de actos extintivos relación empleo público.
1. Revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos (Arts. 464 y 465 CCAyT).
J. Recursos judiciales contra resoluciones personas públicas no estatales.
1. Recurso de apelación contra resoluciones disciplinarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 34 y DT 3a. Ley N° 466).
K. Otras causas judiciales con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones.
1. Otros.
Artículo 4° Requisitos de la presentación inicial. Planillas de incorporación de datos.
1. El escrito inicial debe presentarse con todas sus hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho. La documentación anexa se presenta ante el Juzgado y Secretaría que resulten asignados.
2. Con la presentación inicial debe agregarse, con carácter de declaración jurada, la planilla de incorporación de datos en el formulario que corresponda, según el siguiente detalle:
a) Apéndice A, cuando se trate de Ejecuciones Fiscales.
b) Apéndice B, para demandas en las que la autoridad administrativa es demandada (Formularios F02, F04 y F05).
c) Apéndice C, para demandas en las que la autoridad administrativa es parte actora (Formularios F03, F04 y F05).
d) Apéndice D, para Queja por apelación denegada (Formulario F06).
3. La planilla debe contener los datos que se indican en cada uno de los formularios y la manifestación del profesional firmante cuando solicite medidas precautorias, preliminares o de prueba anticipada u otras que justifiquen la reserva inicial de las actuaciones.
4. Cuando se pida esta reserva inicial de las actuaciones, la radicación del expediente no se informa al público hasta que tome conocimiento la contraparte. La incorporación a la base pública es efectuada por el Juzgado de acuerdo al estado procesal del expediente.
5. Cuando el profesional que deba firmar la planilla mencionada padezca un impedimento temporal o permanente para completarla y/o suscribirla personalmente, podrá practicarla a su ruego un tercero por ante el Secretario General de la Cámara, quien deberá dejar constancia actuada de tal extremo.
6. Cuando se trate de causas en la que autoridad administrativa es parte demandada, debe exhibirse el original (o fotocopia suscripta por el profesional que figure en la planilla de incorporación de datos) del documento de identidad (DNI, LE, LC para argentinos y CI para extranjeros) de todas las personas físicas que figuren como actoras en la demanda.
7. Cuando alguno de los actores sea una persona jurídica, debe consignarse el número de CUIT y acompañarse copia de la constancia de inscripción.
8. Cuando se demande a la autoridad administrativa (Título VIII CCAyT), debe consignarse la unidad organizativa o poder estatal en el que se originó la causa, de acuerdo a la tabla que como Apéndice E integra la presente.
Cuando la materia sea Responsabilidad Médica, debe indicarse, además, la institución de salud interviniente, de acuerdo a la tabla respectiva, que también consta en el Apéndice E.
Artículo 5° Comprobante de presentación de la demanda.
Cuando se presenta una demanda la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General extiende un comprobante al profesional o parte que corresponda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y efectuada la adjudicación al Juzgado y Secretaría o Sala de Cámara que corresponda mediante el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente.
En la constancia recibo, se incluyen los siguientes datos:
a) Número de expediente.
b) Carátula.
c) Juzgado y Secretaría asignados.
d) Fecha de presentación.
e) Código de barras que identifica al expediente.
Esta constancia recibo se entrega por duplicado, el primer cuerpo sirve para constancia del presentante y el segundo, para ser agregado a la Planilla de Documentación.
Artículo 6° Documentación adjunta.
La constancia del pago de la tasa de justicia, así como la documentación que se acompañe para agregarse al expediente, deben ser presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles ante el Juzgado y Secretaría, o Sala de Cámara asignados, con una descripción sumaria conforme a lo que se plantea en el formulario Planilla de Documentación anexa que integra el Apéndice F.
En ese formulario deben describirse sintéticamente, además de la tasa de justicia pagada, y el poder acompañado, en su caso, los elementos que se agreguen como prueba documental. En todos los casos debe presentarse una fotocopia suscripta por el profesional para ser agregada al expediente, a fin de reservar los originales en Caja de Seguridad.
El plazo establecido en el párrafo primero del presente no es de aplicación en los recursos de queja por apelación denegada, por lo que al momento de su presentación deben acompañarse las copias previstas por el artículo 251 del CCAyT.
Artículo 7° Ejecuciones fiscales. Requisitos especiales.
El mandatario que presente demandas de ejecución fiscal debe agregar, juntamente con los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte papel y en soporte electrónico, conforme a las instrucciones y formulario que se identifican como «Apéndice A».
Sin perjuicio de ello, puede realizar la incorporación de datos a través de una aplicación informática desde un sitio habilitado en Internet conforme al instructivo adicional que oportunamente se publique al efecto.
Artículo 8° Causas provenientes de otros tribunales u organismos judiciales o administrativos.
Cuando el escrito o expediente provenga de un tribunal u otro organismo judicial o administrativo, la incorporación de datos, individual o por grupo de expedientes es suscripta -en forma indistinta- por el Secretario General, el Prosecretario Letrado o Prosecre-tario Administrativo de la Secretaría General.
Artículo 9° Modificación de la categoría o de la materia.
Cuando se advierta que la categoría, la materia, o algún otro dato consignado en la planilla para la incorporación de datos es incorrecta, la Secretaría General puede modificarlo, para adecuarlo al objeto de la pretensión expresada en la demanda, conforme a las reglas establecidas en el presente.
Artículo 10 Ingreso de datos al sistema informático.
Los datos consignados en la Planilla para la incorporación de datos deben ser ingresados al sistema informático por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, que edita e imprime la correspondiente carátula, que constituye la identificación del expediente.
Artículo 11 Carátula del expediente.
La carátula del expediente debe incluir, además del encabezado correspondiente al fuero, los siguientes datos:
a) Identificación de expediente (código o prefijo/número/sufijo -cuando corresponda-).
b) Fecha de asignación.
c) Juzgado y Secretaría o Sala de la Cámara, según corresponda.
d) Identificación de la parte actora. Cuando no se trate del Gobierno de la Ciudad (al que se identificará con la sigla GCBA), se consigna Apellido y Nombres y/o razón social. Cuando sea más de una persona, se colocan los datos de la primera que aparezca en el escrito de demanda, seguido de la expresión y otro/s.
e) Identificación de la parte demandada.
1. Cuando se demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aunque existan otros sujetos demandados, se coloca como demandado al GCBA, seguido de la expresión y otro/s. Debe consignarse además, la unidad organizativa en la que se originó la actuación que motiva la causa judicial, de acuerdo al listado que contiene el Apéndice E del presente.
2. Cuando la autoridad administrativa es parte actora, se consigna el apellido y nombres y/o razón social del demandado. Cuando sea más de una persona, se colocan los datos de la primera que aparezca en el escrito de demanda, seguido de la expresión y otro/s.
f) Objeto del juicio (de acuerdo a las materias establecidas en el artículo 3° del presente).
g) Monto (cuando corresponda).
h) Nombre y apellido del/la Juez/Jueza.
I) Nombre y apellido del/la Secretario/a.
j) Para indicar la Sala asignada, cuando se trate de expedientes provenientes de primera instancia, se deja un espacio, donde oportunamente se consignará la Sala de la Cámara en forma manual.
k) Nombre y apellido del profesional interviniente por la parte actora en el inicio, con su tomo y folio del CPACF, salvo actuación del Ministerio Público. En las Ejecuciones Fiscales debe consignarse sólo el número de mandatario.
l) Un identificador gráfico (código de barras) que genera el sistema informático.
m) Si se ha solicitado conexidad, carátula y número del expediente referido.
n) Si se trata de una posible doble inciciación, figurará la leyenda POSIBLE DOBLE INICIACION CON EXPEDIENTE N° (N° Expediente).
Artículo 12 Carátula de los incidentes.
Cuando deba imprimirse una carátula en un incidente o en otro expediente accesorio que tenga trámite independiente de la causa principal, en la carátula deben reproducirse los datos de la carátula del expediente principal, con los siguientes datos adicionales:
a) Sufijo correspondiente.
b) Fecha de inicio.
c) Materia que corresponda.
d) Identificación del causante del incidente o expediente accesorio (Apellido y nombre y/o razón social).
En todos los casos, cuando el incidente o expediente accesorio no haya sido iniciado ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, debe comunicársele a ésta la apertura del incidente o expediente accesorio, mediante oficio y copia certificada de la carátula.
Artículo 13 Adjudicación. Supuestos especiales. Principio de prevención.
Los pedidos de adjudicación a determinado juzgado y secretaría que efectúen los interesados fundados en razones de economía procesal, conexidad, o acumulación, deben expresarse en la Planilla de Incorporación de datos que corresponda, suscriptos por el profesional interviniente y son resueltos en primer término por la Secretaría General, con atención al principio de prevención, sin perjuicio de las facultades del tribunal al que se adjudique el expediente para decidir en definitiva sobre la procedencia del pedido, salvo en los supuestos de doble iniciación, que tramita ante el juzgado previniente. El/la Secretario/a del Juzgado asignado debe informar a la Secretaría General, si existieren irregularidades que pudieren generar cuestiones de Superintendencia.
Los procesos promovidos con posterioridad a otros que hubieren finalizado por cualquier modo anormal, en las causas en que exista identidad de sujetos y de materia, se radican en el Juzgado y Secretaría previnientes.
Cuando el tribunal adjudicado no acepte su radicación, debe remitir al expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que ésta proceda a una nueva asignación por el mecanismo informático establecido.
Artículo 14 Remisión de los expedientes.
La remisión de los expedientes desde la Mesa Receptora y Distribuidora al juzgado y secretaría o Sala de Cámara asignados, debe realizarse dentro de los siguientes plazos:
a) Las acciones de amparo, hábeas data y medidas cautelares, el mismo día de su asignación y dentro del horario judicial, si ello fuere posible.
b) Los expedientes (códigos EXP y RDC) dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la asignación.
c) Las ejecuciones fiscales (código EJF) dentro de las 72 (setenta y dos) horas de efectuada la asignación.
Artículo 15 Constancia de iniciación.
El cargo manual o mecánico, puesto en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, constituye una constancia suficiente de la presentación de la demanda o recurso, según corresponda, pero no acredita la composición ni cantidad de la documentación acompañada, que debe ser presentada como se establece en el artículo 6° del presente.
Artículo 16 Asignación de expedientes a primera instancia.
La asignación del expediente al juzgado y secretaría que debe intervenir es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las categorías establecidas en el artículo 3° del presente y con la finalidad de distribuir a todos los juzgados y secretarías similar número de expedientes de análoga complejidad, sin consideración a la materia.
Artículo 17 Sistema de emergencia.
Cuando el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura se encuentre fuera de servicio y no sea posible su reanudación antes de la finalización del horario hábil, o cuando por la urgencia de la pretensión no sea posible esperar este momento, la asignación puede ser efectuada por sorteo, mediante bolillero, que realiza el Secretario General.
El resultado debe hacerse constar en el formulario para ingreso de causas por medio de un sello que así lo indique y la firma, en forma indistinta, del Secretario General, el Prosecretario Letrado o el Prosecretario Administrativo de la Secretaría General.
Mientras el sistema informático se encuentre fuera de servicio, se asigna un número provisorio a los expedientes que se adjudiquen manualmente; los datos correspondientes se registran en un soporte papel.
Rehabilitado el sistema informático, deben ingresarse a la base de datos del mismo, los datos del formulario, imprimirse las carátulas de los expedientes, con su número respectivo y remitirlas a los Juzgados y Secretarías o Salas de Cámara que correspondan.
Artículo 18 Recusación o Excusación del juez.
En caso de recusación o excusación del juez, éste debe remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a asignarlo al juzgado del subrogante legal (Resolución N° 284/01). En ese supuesto, se sortea la Secretaría que intervendrá.
Cuando la recusación o excusación es aceptada, esta nueva radicación se convierte en definitiva.
Cuando la recusación o excusación es resistida, el juzgado asignado por subrogancia transitoria, continúa interviniendo hasta tanto recaiga resolución en la recusación o excusación.
En el supuesto en que el titular del nuevo juzgado asignado se excuse o sea recusado, corresponde remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a sortear nuevo juzgado y secretaría.
Artículo 19 Asignación de expedientes originarios en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos directos ante la Cámara de Apelaciones (RDC) es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las categorías establecidas en el artículo 3° del presente, para esta clase de expedientes y con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes (RDC) de análoga complejidad.
Artículo 20 Nota de remisión de expedientes a la Cámara.
Cuando corresponde remitir un expediente desde primera instancia a la Cámara, debe confeccionarse una nota de remisión, firmada por el Prosecretario Administrativo de la Secretaría correspondiente, que debe enunciar:
a) las fojas correspondientes a la interposición de los recursos, su concesión, las resoluciones apeladas, al memorial y su contestación;
b) las partes y las fojas en las cuales conste que les fueron notificados los autos recurridos;
c) la existencia o no de intervención del Ministerio Público;
d) las existencia o no de intervención anterior de la Cámara y, en su caso, la Sala interviniente, con constancia de la foja, ya sea en el expediente principal, ya sea en incidentes o en juicios conexos y bajo que número de asignación; y
e) la constancia de pago de la tasa judicial.
f) Si para resolver el recurso existen incidentes o piezas separadas del proceso principal, expedientes ofrecidos como prueba, documentos, libros o legajos, que sea necesario compulsar, se individualizan en la nota de pase y se adjuntan con los autos principales.
Artículo 21 Expedientes originarios de primera instancia en segunda instancia.
Los expedientes provenientes de los juzgados de primera instancia que deban tramitar en segunda instancia, por cualquier motivo, se agrupan, sin consideración a la materia, de acuerdo al siguiente detalle:
A: Libres (recursos concedidos libremente).
B: Relación (recursos concedidos en relación).
C: Apelación con efecto no suspensivo (Art. 226 CCAyT).
D. Queja por apelación denegada
E: Excusación o recusación.
F: Honorarios.
G: Amparo.
Artículo 22 Adjudicación de expedientes en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos o trámites judiciales ante la Cámara de Apelaciones en expedientes originarios de primera instancia es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del agrupamiento establecido en el artículo anterior, con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes de análoga complejidad.
Cuando se ha concedido un recurso libremente, no se tienen en cuenta a los fines de la compensación los concedidos en relación, apelación con efecto no suspensivo u honorarios.
Cuando se ha concedido un recurso en relación juntamente con el de honorarios, se compensa en razón del primero.
Los expedientes de amparo compensan como una categoría propia.
La asignación de Sala se registra manualmente en la carátula del expediente.
Artículo 23 Adjudicación de Sala. Principio de prevención.
Cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta queda definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo.
La Sala que previno debe conocer tanto en el expediente principal, como en sus incidentes, en los recursos de queja por apelación denegada, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponde conocer en las causas vinculadas por conexidad.
En los incidentes de nulidad deducidos contra resoluciones de las Salas debe conocer la que entiende en el proceso principal.
Artículo 24 Recursos de queja por apelación denegada.
Al interponerse una queja por apelación denegada, además de los requisitos establecidos en el artículo 251 del CCAyT, el recurrente debe indicar inexcusablemente el código y número de expediente, y en su caso, si ha existido intervención de alguna Sala a los fines de su radicación.
Artículo 25 Devolución de los expedientes.
Cuando los expedientes se encuentren en condiciones de ser devueltos al tribunal originario de primera instancia, deben ser remitidos a esos efectos por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Artículo 26 Recusación o excusación de los jueces de Cámara (Art. 20 CCAyT).
En los casos de recusación, excusación o impedimento de uno de los jueces de la Sala se lo sustituye, si procediere, mediante el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura (o por sorteo practicado por la Presidencia de la Cámara), con alguno de los demás integrantes del cuerpo.
El juez que resulte desinsaculado es excluido de futuros sorteos hasta que lo hayan sido los jueces restantes, y así, sucesivamente.
En caso de recusación o excusación de la totalidad de los jueces de una Sala, corresponde que ella se desprenda del conocimiento de los autos y se envíen los mismos a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para que proceda a asignar nueva Sala.
Si la recusación o excusación es aceptada, la nueva Sala asignada debe seguir entendiendo en la causa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1°. Renumeración de Ejecuciones Fiscales.
Se autoriza a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones a renumerar las Ejecuciones Fiscales que fueron identificadas con los códigos transitorios EJ0 (ejecuciones fiscales ingresadas en el año 2000), y EJ1 (ejecuciones fiscales ingresadas durante el año 2001) de la siguiente manera:
EJ0: se suma 300.000 al número actual, de modo que por ejemplo la EJ0-12100, pasa a ser EJF-312100.
EJ1: se suma 400.000 al número actual, de modo que por ejemplo la EJ1-8543 pasa a ser la EJF-408543.
2°. Impresión de nuevas carátulas.
Las nuevas carátulas que deban generarse con motivo de la renumeración establecida en la disposición precedente, son impresas por las Secretarías ante las que tramiten en el primer movimiento procesal de la causa.
APENDICE A
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE EJECUCIONES FISCALES ANTE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO:
El mandatario que presente demandas de ejecución fiscal debe agregar, juntamente con los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte papel y en soporte electrónico (1 sólo disquete), conforme al siguiente detalle:
Datos del Mandatario (DEBEN COLOCARSE EN UNA ETIQUETA EN EL DISQUETE)
* Número: es el asignado por la DGR a cada Mandatario.
* Nombre: En mayúsculas, primero el apellido y por último los nombres.
* Correo electrónico (inexcusable).
* Teléfono (para consultas sobre datos de la carga inicial).
PARA EL CASO QUE EL MANDATARIO SEA NUEVO O HAYA CAMBIADO DE DOMICILIO, debe agregar:
* Calle: En mayúsculas y de acuerdo al listado disponible.
* Número: Corresponde al número de chapa.
* Piso.
* Unidad funcional o Departamento.
* Torre, cuerpo o escalera.
* Otro: Corresponde si el dato no está contemplado en los campos anteriores.
1) Datos del Expediente
1.1) Fecha: Formato dd/mm/aaaa
1.2) Tipo de Impuesto: Formato Texto (3). Corresponde al código del tipo de impuesto que aparece en la lista que se desprende1 .
1.3) Número Interno DGR: Formato Texto (20). Corresponde al número interno del impuesto o plan reclamado otorgado por la Dirección General de Rentas2 .
1 Los códigos de impuesto serán los siguientes:
Ingresos Brutos: 02.
Anuncio: 03.
Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios: 13
Ingresos Brutos Convenio Multilateral: 04
Plan Facilidades: 05.
Alumbrado, Barrido y Limpieza: 07.
Grandes Contribuyentes ABL: 17.
Avalúo: 27.
Radicación De Vehículos: 08.
Grandes Contribuyentes Radicación de Vehículos: 18.
Agente de Retención: 20.
Moratoria: 30.
2 Los números a incluirse serán, de acuerdo a cada impuesto:
Ingresos Brutos: Número de Contribuyente.
Anuncio: Número de anuncio.
Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios: Número de CUIT.
Ingresos Brutos Convenio Multilateral: Número de Contribuyente.
Plan Facilidades: Número de acogimiento al plan / Número de Decreto / Número de módulo (si existe).
Alumbrado, Barrido y Limpieza: Número de partida.
Grandes Contribuyentes ABL: Número de CUIT.
Avalúo: Número de Partida.
1.4) Monto: Formato 99999,99 (con 2 decimales). Corresponde al importe en números reclamado en la demanda.
2) Datos del Demandado
2.1) Nombre: Formato Texto (100). En mayúsculas, primero el apellido y por ultimo los nombres
2.2) Calle: Formato Texto (50). En mayúsculas, y de acuerdo al listado disponible
2.3) Número: Formato Texto (10). Corresponde al número de chapa.
2.4) Piso: Formato Texto (5)
2.5) Unidad funcional o Departamento: Formato Texto (5)
2.6) Torre, cuerpo o escalera: Formato Texto (5)
2.7) Localidad: Formato Texto (15). Corresponde si el domicilio no es de la Ciudad de Buenos Aires.
2.8) Provincia Texto (15). Corresponde si el domicilio no es de la Ciudad de Buenos Aires.
2.9) Otro: Formato Texto (10). Corresponde si el dato no está contemplado en los campos anteriores.
En el archivo debe incluirse el total de las ejecuciones a iniciar por cada mandatario, con la estructura de campos o columnas que se detallan en la hoja de trabajo «CargaEJF», que puede ser solicitada en la Procuración General, Dirección General de Rentas o en el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura.
El listado impreso debe coincidir con el archivo o tabla de excel.
Debe indicarse al pie el número total de demandas que se presentan.
Las demandas deben estar colocadas en el mismo orden en que aparecen en los listados
Las calles sólo deben ingresarse con el mismo formato y texto que aparecen en el listado oficial que utiliza el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y que se les proveerá en word, excel o access o la aplicación que establezca el Consejo de la Magistratura.
Radicación De Vehículos: Número de dominio.
Grandes Contribuyentes Radicación de Vehículos: Número de CUIT.
Agente de Retención: Número de agente.
Moratoria: Número de acogimiento al plan / Número de Decreto.
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RES. N° 335/2001.
APENDICE E
TABLA DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
1. PODER EJECUTIVO.
1.1.Secretaría de Salud (1).
1.2. Secretaría de Educación.
1.3. Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
1.4. Secretaría de Hacienda y Finanzas (2).
1.5. Secretaría de Promoción Social.
1.6. Secretaría de Planeamiento Urbano.
1.7. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
1.8. Secretaría de Justicia y Seguridad.
1.9. Secretaría de Desarrollo Económico.
1.10. Secretaría de Cultura.
1.11. Otros.
2. PODER LEGISLATIVO.
2.1. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
3. PODER JUDICIAL.
3.1.Consejo de la Magistratura.
3.2. Tribunal Superior de Justicia.
4. ORGANOS DE CONTROL, DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS.
4.1. Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
4.2. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
4.3. Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos.
4.4. Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
4.5. Comisión de la Vivienda.
4.6. Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.7. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
4.8. Otros.
(1) 1.1.1. INSTITUCIONES DE SALUD (EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA).
1.1.1.1. Hospital General de Agudos Teodoro Alvarez.
1.1.1.2. Hospital De Emergencias Psiquiátricas Alvear.
1.1.1.3. Hospital General De Agudos Cosme Argerich.
1.1.1.4. Hospital Dr. José T. Borda.
1.1.1.5. Hospital General de Agudos Carlos Durand.
1.1.1.6. Hospital General de Niños Pedro Elizalde.
1.1.1.7. Hospital General de Agudos Juan Fernández.
1.1.1.8. Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta.
1.1.1.9. Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez.
1.1.1.10. Hospital de Oftalmología P. Lagleyze.
1.1.1.11. Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer.
1.1.1.12. Hospital Braulio Moyano.
1.1.1.13. Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz.
1.1.1.14. Hospital de Odontología Infantil.
1.1.1.15. Hospital de Odontología José Dueñas.
1.1.1.16. Hospital de Odontología.
1.1.1.17. Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca.
1.1.1.18. Hospital de Oftalmología Santa Lucía.
1.1.1.19. Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni.
1.1.1.20. Hospital Materno Infantil Ramón Sardá.
1.1.1.21. Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
1.1.1.22. Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García.
1.1.1.23. Hospital General de Agudos Enrique Tornú.
1.1.1.24. Hospital de Gastroenterología Dr. Udaondo.
1.1.1.25. Hospital de Oncología María Curie.
1.1.1.26. Instituto de Zoonosis Luis Pasteur.
1.1.1.27. Hospital General de Agudos P. Piñero.
1.1.1.28. Hospital General de Agudos José M. Penna.
1.1.1.29. Hospital General de Agudos Pirovano.
1.1.1.30. Hospital de Quemados.
1.1.1.31. Hospital General de Agudos Ramos Mejía.
1.1.1.32. Hospital Bernardino Rivadavia.
1.1.1.33. Hospital General de Agudos D. Vélez Sarsfield.
1.1.1.34. Instituto de Rehabilitación Psicofísica.
1.1.1.35. Sanatorio Julio Méndez.
1.1.1.36. Hospital de Pediatría Dr. Juan Garrahan SAMIC (Ente bijurisdiccional; ver ley N° 17.102 y Decretos PEN N° 815/89 y N° 262/95).
(2) 1.4. EN CASOS DE APELACION JUDICIAL CONTRA RESOLUCIONES DE LA DGR
1.4.1. Dirección General de Rentas.
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