RESOLUCIÓN 50 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA LOS FORMULARIOS F02 F03 F04 F06 - REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MEDIDAS DE PRUEBAS ANTICIPADAS - EXHORTOS - DEMANDADOS ADICIONALES - ACTORES O PETICIONARIOS - CAUSA RESERVADA - SUSTITUYE LOS FORMULARIOS DE LA RESOLUCIÓN 335-CM-01
Publicación:
23/06/2015
Sanción:
11/06/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Resoluciones CM Nros. 460/2000 y 335/2001, y la Actuación N° 5895/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CM N° 460/2000 se aprobó el Reglamento provisorio para la iniciación y
asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto fue sustituido por la Res. CM N°
335/2001.
Que en la actuación mencionada en el Visto, la Presidencia de la Cámara de
Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, impulsó la modificación
de las planillas de incorporación de datos para el sorteo de expedientes, conforme la
actualización practicada por la Secretaría General.
Que para el desarrollo de esta última tarea se efectuó un relevamiento de las planillas
utilizadas en diferentes fueros, tanto nacionales como provinciales, con el objetivo de
que resulten de mayor practicidad y claridad para los letrados.
Que consecuentemente, se solicita a este Consejo la modificación de los formularios
F02, F03, F04 y F06, incluidos en los Apéndices B, C y D, de la Res. CM N° 335/2001.
Que el artículo 38, inciso 14, de la Ley N° 31, establece entre las competencias de la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, la de dictaminar sobre
los reglamentos del Poder Judicial.
Que ello así, la mencionada Comisión se expidió a través del Dictamen CAGyMJ N°
8/2015 y propuso al Plenario se apruebe la modificación de los formularios referidos en
los considerandos anteriores, de conformidad con el proyecto remitido por la Cámara
de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que de otra parte, el artículo 116, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, establece entre las competencias del Consejo la de "Dictar los reglamentos
internos del Poder Judicial", y el artículo 20, inciso 3, de la Ley N° 31, entre las
competencias del Plenario, la de "Dictar su propio reglamento interno y el del Poder
Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
Que en concordancia con ello, el artículo 1.25 de la Resolución CM N° 152/1999 prevé
"El Consejo de la Magistratura dicta los reglamentos internos para cada Fuero, así
como sus respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore la
Cámara correspondiente, con arreglo al presente reglamento".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención de su
competencia mediante el Dictamen N° 5895/2015 y concluyó que "teniendo en cuenta
la normativa legal vigente aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no
existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la
tramitación de las presentes actuaciones."
Que por lo expuesto, la competencia para resolver lo solicitado es del resorte del
Consejo de la Magistratura.
Que atento ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial, corresponde aprobar los formularios propuestos por
la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y
modificar en consecuencia la Resolución CM N° 335/2001.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por artículo 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar los formularios F02, F03, F04 y F06, incluidos en los Apéndices
B, C y D de la Res. CM N° 335/2001, y sustituirlos por los que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario y por su intermedio a todas las
dependencias del mismo fuero, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de
internet del Poder Judicial, y, oportunamente, archívese. Basterra - Olmos
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4664