RESOLUCIÓN 460 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/11/2000

Sanción:

17/11/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

Lo establecido por el artículo 1.34 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99), y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del inicio de actividades del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se dictó la Resolución N° 348/2000 que estableció los primeros criterios para la asignación de causas.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Art. 1.25 RGOyFPJ), es necesario avanzar en ciertos aspectos referidos a la misma materia, hasta que la recientemente constituida Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario eleve el proyecto del Reglamento Interno del citado fuero.

Que en tal sentido, se ha advertido la necesidad de incorporar a la tabla de materias y categorías de juicios, que se estableciera en la mencionada Resolución N° 348/2000 los supuestos de recursos directos ante la Cámara contemplados en los artículos 464 y 465 Código Contencioso Administrativo y Tributario; artículo 115 del Código Fiscal (Ley N° 322, T.O. 2000), artículo 39 de la Ley N° 466, sin perjuicio de otros que sean establecidos por la ley en el futuro, y establecer un mecanismo de asignación a cada una de las Salas.

Que en materia de Ejecuciones Fiscales, su cantidad y características requieren aplicar un método distinto para su presentación y asignación, que el establecido para las restantes causas, con la finalidad ya indicada en la Resolución N° 349/2000 de mantener un relativo equilibrio en la distribución de expedientes, hasta que se implemente un sistema automatizado que efectúe con la mayor precisión esta asignación, lo que resultará del proceso pertinente para adjudicar la provisión de un sistema de gestión informatizada, que se encuentra en etapa de elaboración.

Que se ha implementado por la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, a cuyo cargo está la Mesa General de Entradas del fuero, que es también Mesa Distribuidora de Expedientes, un procedimiento para la asignación de causas y un formulario de presentación obligatoria, lo que debe ser ratificado por este Consejo.

Que sin perjuicio de ello, es necesario contemplar un mecanismo específico para el ingreso de nuevas Ejecuciones Fiscales, incluido un instructivo dirigido a los señores mandatarios que permita una carga de datos más ágil y segura.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I, con sus Apéndices respectivos, integra la presente.

Art. 2° Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 348/2000 en cuanto se opongan a lo aprobado por la presente resolución.

Art. 3° Regístrese, comuníquese al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones ante el mismo fuero, publíquese y oportunamente archívese.

Juan Octavio Gauna

Presidente

María Luisa Casas de Chamorro Vanasco

Vicepresidente

Carlos María Cárcova

Secretario

Gloria Elvira Bonatto

Vocal

Julio César Cueto Rúa

Vocal

Norberto Lorenzo

Vocal

RESOLUCION N° 460


ANEXOS

Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°: Mesa Receptora de Expedientes.

Todos los juicios que se inicien ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser presentados ante la Mesa Receptora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para su asignación a los Juzgados y Secretarías o a las Salas de Cámara del Fuero.

Art. 2°: Códigos y numeración de expedientes.

Los expedientes que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario tendrán los siguientes códigos, cada uno con su propia numeración:

EXP: es el código genérico de todos los expedientes que tramiten inicialmente en primera instancia, excepto en los casos de ejecuciones fiscales.

EJF: es el código de las ejecuciones fiscales.

RDC: es el código de los recursos Directos ante la Cámara, que se agrupan bajo el rubro H de materias.

QAD: identifica a los recursos de queja por apelación denegada.

Art. 3°: Materias y categorías de expedientes.

Para el sorteo y asignación de causas se establecen las siguientes materias y categorías de expedientes:

A. Ejecución fiscal

B. Procesos especiales

1. Amparo (Art. 14 CCABA)

2. Hábeas Data (Art. 16 CCABA)

3. Acción Meramente declarativa (Art. 277 CCAyT)

C. Demandas contra la autoridad administrativa

(Título VIII CCAyT)

1. Impugnación actos administrativos

2. Daños y perjuicios

3. Contratos de obra pública

4. Concesiones de servicios públicos

5. Empleo público (no cesantía ni exoneración)

6. Cobro de pesos

7. Desalojo

8. Escrituraciones

9. Expropiación inversa. Retrocesión

10. Prescripción adquisitiva

11. Repetición (Art. 457 CCAyT)

12. Otros

D. Demandas en la que la autoridad administrativa es actora (Título IX CCAyT)

1. Expropiaciones

2. Cobro aranceles hospitalarios

3. Ejecución de expensas

4. Cobro de multas

5. Reivindicación

6. Interdicto

7. Otros

E. Procesos cautelares

1. Medidas cautelares.

2. Prueba anticipada-

3. Otros.

F. Ejecución de sentencias

1. Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas

2. Ejecución de sentencias en las restantes causas

3. Ejecución de honorarios

G. Desocupación de bienes del dominio privado del Estado (Art. 463 CCAyT)

H. Recursos Directos ante la Cámara de Apelaciones

1. Revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos (Arts. 464 y 465 CCAyT)

2. Recurso de apelación judicial contra las decisiones de la Dirección General de Rentas (Art. 115 Código Fiscal, T.O. año 2000)

3. Recurso de apelación contra resoluciones disciplinarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 34 y DT 3ª Ley N° 466)

I. Queja por apelación denegada

Art. 4°. Requisitos del escrito inicial. Planilla de incorporación de datos.

El escrito inicial debe presentarse con todas sus hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho.

Con la presentación inicial debe agregarse, con carácter de declaración jurada, la planilla de incorporación de datos en el formulario que figura como Apéndice A, excepto cuando se trate de Ejecuciones Fiscales.

La planilla debe contener los datos en ella indicados y la manifestación del profesional firmante acerca de si solicita medidas precautorias, preliminares o de prueba anticipada u otras que justifiquen la reserva inicial de las actuaciones.

La mención de estas causales determinará que la radicación del expediente no sea informada al público hasta que tome conocimiento la contraparte, o transcurra un plazo de 3 (tres) meses.

La documentación que se acompañe para agregarse al expediente, así como la constancia del pago de la tasa de justicia deben ser presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles ante el Juzgado y Secretaría asignados.

Art. 5°: Ejecución fiscales. Requisitos especiales.

El mandatario que presente demandas de ejecución fiscal debe agregar, juntamente con los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte papel y en soporte electrónico (1 sólo diskette), conforme a las instrucciones y formulario que se identifican como Apéndice B.

Art. 6°: Causas provenientes de otros tribunales u organismos judiciales o administrativos.

Cuando el escrito o expediente provenga de un tribunal u otro organismo judicial o administrativo, la planilla de incorporación de datos, individual o por grupo de expedientes, será completada por personal de la Mesa Receptora de Expedientes y suscripta en forma indistinta- por el Secretario General, o por el Prosecretario Letrado o Prosecretario Administrativo de la Secretaría General.

Art. 7°: Ingreso de datos al sistema informático. Carátula de los expedientes.

Los datos consignados en la Planilla para la incorporación de datos deben ser ingresados al sistema informático por personal de la Mesa Receptora de Expedientes, editar e imprimir la correspondiente carátula, que constituirá la identificación del expediente.

Art. 8°: Asignación de expedientes a primera instancia.

La asignación del expediente al juzgado y secretaría, que deba intervenir es efectuada a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de la clasificación por códigos y objetos prestablecida y con la finalidad de distribuir a todos los juzgados y secretarías similar número de expedientes de análoga complejidad.

Cuando el sistema informático esté fuera de servicio, la asignación debe ser efectuada por sorteo, mediante bolillero, y el resultado se hace constar en el formulario para ingreso de causas por medio de un sello que debe ser suscripto, en forma indistinta, por el Secretario General o por el Prosecretario Letrado o Prosecretario Administrativo de la Secretaría General.

Rehabilitado el sistema informático, se deben ingresar los datos del formulario, editarse e imprimirse las carátulas, remitiéndolas a los juzgados y secretarías que correspondan.

Art. 9°: Asignación de expedientes a segunda instancia.

Los expedientes que vengan por apelación a segunda instancia se adjudicarán, los que tengan número terminado en cifra impar, a la Sala I y los que tengan número terminado en cifra par a la Sala II.

Los expedientes que se inicien por recurso directo ante la Cámara (RDC) serán adjudicados por Secretaría General teniendo en cuenta la cantidad de expedientes ya radicados en cada Sala, de manera de mantener una equivalencia en el número de expedientes entre las dos Salas.

Art. 10: Modificación de la materia o categoría.

Cuando se advierta que la materia o categoría consignadas en la planilla para la incorporación de datos son incorrectas, la Secretaría General puede modificarlas, adecuándolas al objeto de la pretensión consignada en la demanda.

Art. 11: Numeración de expedientes.

Los expedientes tienen un número correlativo por orden de presentación, dentro de cada tipo de expedientes, que es asignado por la Mesa Receptora de Expedientes y no puede ser modificado por el Tribunal al que se haya asignado el expediente.

Art. 12: Adjudicación. Conexidad automática.

Cuando de los registros de la Secretaría General resultare una posible conexidad con un expediente asignado, el Secretario General podrá disponer, por resolución fundada, su adjudicación a un Juzgado y Secretaría determinado, sin perjuicio de la facultad del juez o Sala de decidir sobre su radicación definitiva.

Art. 13. Adjudicación. Principio de prevención.

Si con anterioridad a la promoción del juicio principal se hubieren iniciado actuaciones por medidas precautorias, preliminares o beneficio de litigar sin gastos, se radicarán en el juzgado y secretaría que hubieran prevenido. Los procesos promovidos con posterioridad a otros que hubieren finalizado por cualquier modo anormal, se radicarán en el juzgado y secretaría donde se hubiera producido aquél.

Art. 14: Adjudicación. Supuestos especiales.

Los pedidos de adjudicación a determinado juzgado y secretaría que efectuasen los interesados y que se funden en razones de economía procesal, conexidad, o acumulación, serán resueltos en primer término por la Secretaría General, sin perjuicio de las facultades del tribunal sorteado para decidir en definitiva sobre la procedencia del pedido. En caso que su titular no aceptase su radicación, deberá remitir el expediente a la Secretaría General para proceder a su nueva asignación.

Art. 15: Recusación o Excusación del juez.

En caso de recusación o excusación del juez, este deberá remitirlo a la Secretaría General para que proceda a asignar nuevo juzgado mediante sorteo. El juzgado sorteado continuará interviniendo hasta tanto recaiga resolución. Si la recusación o excusación es aceptada esa radicación se convertirá en definitiva.

Art. 16: Remisión de los expedientes.

La remisión de los expedientes de Secretaría General al juzgado y secretaría o Sala de Cámara asignados se realizará dentro de los siguientes plazos:

a) Los recursos de amparo, hábeas data y medidas cautelares, el mismo día de su asignación y siempre que por su recepción fuere posible, dentro del horario judicial.

b) Los expedientes (código EXP y RDC) dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la asignación.

c) Las ejecuciones fiscales (código EJF) dentro de las 72 (setenta y dos) horas de efectuada la asignación.

Art. 17: Informe sobre el estado de los expedientes.

En forma semanal los juzgados deberán informar mediante una planilla, que será distribuida al efecto por la Secretaría General, las novedades relevantes que se produzcan en los expedientes. A tal fin, se asignará a cada una de ellas un código, el que permitirá obtener una información homogénea y de fácil procesamiento.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Mientras no se complete el ingreso de datos de las Ejecuciones Fiscales iniciadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se autoriza a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones a utilizar dos códigos especiales, que serán: EJ0 para identificar las ejecuciones fiscales ingresadas en el año 2000 y EJ1 para identificar las ejecuciones fiscales que ingresen durante el año 2001 y hasta que se complete la carga precedentemente indicada.

Apéndice A

Ver archivo 10

Instructivo

(Corresponde artículo 5° Reglamento Provisorio

Iniciación y asignación expedientes)

1) Datos del Mandatario (DEBEN COLOCARSE EN UNA ETIQUETA EN EL DISQUETE)

1.1) Número: es el asignado por la DGR a cada mandatario

1.2) Nombre: Formato Texto (50). En mayúsculas, primero el apellido, luego una coma (,) y por último los nombres.

1.3) Teléfono y correo electrónico para cualquier consulta sobre los datos.

PARA EL CASO QUE EL MANDATARIO SEA NUEVO O HAYA CAMBIADO DE DOMICILIO, debe agregar:

1.3) Calle: En mayúsculas, y de acuerdo al listado disponible.

1.4) Número: Corresponde al número de chapa.

1.5) Piso.

1.6) Unidad funcional o departamento.

1.7) Torre, cuerpo o escalera.

1.8) Otro: Corresponde si el dato no está contemplado en los campos anteriores.

2) Datos del Expediente (estos corresponden a columnas de la tabla de excel adjunta)

2.1) Tipo de Impuesto: Formato Texto (3). Corresponde al código de tipo de impuesto que se les proveerá en Word.

2.2) Monto: Formato 99999,99 (con 2 decimales). Corresponde al importe en números reclamado en la demanda.

2.3) Nombre: Formato Texto (100). En mayúsculas, en caso de ser persona física, primero el apellido, luego una coma (,) y por último los nombres.

2.4) Calle: (domicilio donde se notifica la demanda) Formato Texto (50). En mayúsculas, y de acuerdo al listado disponible.

2.5) Número: Formato Texto (10). Corresponde al número de chapa.

2.6) Piso: Formato Texto (5).

2.7) Unidad funcional o Departamento: Formato Texto (5).

2.8) Torre, cuerpo o escalera: Formato Texto (5).

2.9) Otro: Formato Texto (10). Corresponde si el dato no está contemplado en los campos anteriores.

En el archivo debe incluirse el total de las ejecuciones a iniciar por cada mandatario, con la estructura de campos o columnas que se detallan en la hoja de trabajo CargaEJF, que puede ser solicitada en la Procuración General, Dirección General de Rentas o en el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura.

El listado impreso debe coincidir con el archivo o tabla de excel.

Debe indicarse al pie el número total de demandas que se presentan.

Las demandas deben estar colocadas en el mismo orden en que aparecen en los listados.

Las calles sólo deben ingresarse con el mismo texto que aparecen en el listado oficial que utiliza el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y que se les proveerá en word, excel o access en la Procuración General, Dirección General de Rentas o en el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura.

Apéndice B

Ver archivo 11

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 460-CMBA-00, aprueba el Reglamento Provisorio para la Iniciación y Asignación de Expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en marco de la Resolución 152-CM-99.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 19-CMCABA-19 aprueba el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario quedando modificado el Art. 3 del Reglamento aprobado por la Resolución 460-CMCABA-00.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 335-CMBA-01, sustituye el Anexo I de Reolución 460-CM-00.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 50-CMBA-15, modifica los formularios F02, F03, F04 y F06, incluidos en los Apéndices<br />B, C y D de la Resolución  335-CM-15, modificatoria de la Resolución 460-CM-00.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Resolución 460-CMBA-00, deroga  los arts. 1 y 2 de Resolución 348-CMBA-00.</p>