RESOLUCIÓN 348 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO YTRIBUTARIO. APRUEBA LA TABLA DE CATEGORÍAS Y MATERIAS DE EXPEDIENTES. DISPONE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN. FACULTA AL SECRETARIO GENERAL, DR. FERNANDO CESARI, A REALIZAR LA ADJUDICACIÓN DE CAUSAS A LOS JUZGADOS - ASIGNACIÓN DE CAUSAS
Publicación:
10/10/2000
Sanción:
29/09/2000
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto
Lo establecido por el artículo 1.34 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99), y;
CONSIDERANDO:
Que el inicio de actividades del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario requiere que el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, avance en aspectos reglamentarios que han sido previstos de modo genérico en el Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Que entre estos aspectos, la asignación de causas ha sido una materia que el mencionado Reglamento prevé que se realiza de acuerdo al procedimiento que disponga el Consejo de la Magistratura, y que Los turnos de juzgados para atender situaciones especiales son asignados de acuerdo al procedimiento que establezca el Consejo de la Magistratura, en los reglamentos a dictarse para cada fuero.
Que ha sido una preocupación de este Consejo atender las sugerencias que los señores magistrados e integrantes del Ministerio Público efectúen, razón por la que se dispuso que El Consejo de la Magistratura dicta los reglamentos internos para cada organismo del Ministerio Público y para cada Fuero, así como sus respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore el titular de cada organismo del Ministerio Público o la Cámara correspondiente, con arreglo al presente reglamento (art. 1.25 RGOyFPJ).
Que atento que aún no se encuentra constituida la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, no ha sido posible dictar el Reglamento Interno del citado fuero, pero es imprescindible ordenar algunos aspectos, entre los que se encuentra el de la asignación de causas.
Que también debe atenderse a establecer, con carácter provisorio una tabla de materias y categorías de juicios, para que la asignación de expedientes mantenga un relativo equilibrio, hasta que se implemente un sistema automatizado que efectúe con la mayor precisión esta asignación, lo que resultará del proceso pertinente para adjudicar la provisión de un sistema de gestión informatizada, que se encuentra en etapa de elaboración.
Que se ha considerado impostergable designar al funcionario que desempeñará la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (art. 1° 1.1.2.1. Resolución 30/99), a cuyo cargo está la Mesa General de Entradas del fuero, que es también Mesa Distribuidora de Expedientes.
Que por Resolución N° 336/2000 se convocó al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario la función de efectuar la asignación de causas, hasta que se dicte el procedimiento general o el Reglamento Interno del fuero, sin perjuicio de lo cual resulta conveniente especificar dichas atribuciones.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Apruébase la tabla de categorías y materias de expedientes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario que como Anexo I integra la presente.
Art. 2° Dispónese que los expedientes de Ejecuciones Fiscales tendrán una numeración propia, precedida del código EJF, distinta del resto de los expedientes, que se identificarán con el código EXP y un número correlativo por orden de presentación.
Art. 3° Apruébase la asignación de expedientes de Ejecuciones Fiscales que se detallan en la tabla que como Anexo II integra la presente.
Art. 4° Facúltase al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario Dr. Fernando Césari, a realizar la adjudicación de causas a los juzgados, de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes, estando facultado para resolver los problemas que se susciten por conexidad, excusación o recusación conforme a la normativa vigente.
Art. 5° Regístrese, comuníquese al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y a los señores jueces/zas de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. Juan Octavio Gauna
Presidente
Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco
Vicepresidente
Dr. Carlos María Cárcova
Secretario
Dra. Gloria Elvira Boniato
Vocal
Dr. Julio César Cueto Rua
Vocal
Dr. Norberto Lorenzo
Vocal
RESOLUCION N° 348
MATERIAS Y CATEGORIAS PARA SORTEO
A. Ejecución fiscal (ver lo planteado supra)
B. Procesos especiales
a) Amparo (art. 14 CCABA)
b) Hábeas Data (art. 16 CCABA)
c) Acción Meramente declarativa (art. 277 CCAyT)
C. Demandas contra la autoridad administrativa (Titulo VIII CCAyT)
a) Impugnación actos administrativos
b) Daños y perjuicios
c) Contratos de obra pública
d) Concesiones de servicios públicos
e) Empleo público (no cesantía ni exoneración)
f) Cobro de pesos
g) Desalojo
h) Escrituraciones
i) Expropiación inversa. Retrocesión
j) Prescripción adquisitiva
k) Repetición (ART. 457 CCAyT)
l) Otros
D. Demandas en la que autoridad administrativa es actora (Título IX CCAyT)
a) Expropiaciones
b) Cobro aranceles hospitalarios
c) Ejecución de expensas
d) Cobro de multas
e) Reivindicación
f) Interdicto
g) Otros
E. Procesos cautelares
a) Medidas cautelares
b) Prueba anticipada
c) Otros
F. Ejecución de sentencias
a) Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas
b) Ejecución de sentencias en las restantes causas
c) Ejecución de honorarios
G. Desocupación de bienes del dominio privado del Estado (art. 463 CCAyT)
H. Revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos (arts. 464 y 465 CCAyT)
Anexo II
ANEXOS
EJECUCIONES (1) | EJECUCIONES (2) | Juzgado N° |
00.001 a 02.000 | 24.001 a 26.000 | 1 |
02.001 a 04.000 | 26.001 a 28.000 | 2 |
04.001 a 06.000 | 28.001 a 30.000 | 3 |
06.001 a 08.000 | 30.001 a 32.000 | 4 |
08.001 a 10.000 | 32.001 a 34.000 | 5 |
10.001 a 12.000 | 34.001 a 36.000 | 6 |
12.001 a 14.000 | 36.001 a 38.000 | 7 |
14.001 a 16.000 | 38.001 a 40.000 | 8 |
16.001 a 18.000 | 40.001 a 42.000 | 9 |
18.001 a 20.000 | 42.001 a 44.000 | 10 |
20.001 a 22.000 | 44.001 a 46.000 | 11 |
22.001 a 24.000 | 46.001 a 48.000 | 12 |