RESOLUCIÓN 19 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 42-CMCABA-17 - USO OBLIGATORIO - ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - EJE - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PÚBLICO - FUERO - CUENTAS DE USUARIO - TURNOS JUDICIALES EN HORAS Y/O DÍAS INHÁBILES - PORTAL DEL LITIGANTE - FIRMA ELECTRÓNICA - FIRMA DIGITAL - INICIO DE CAUSAS EN LÍNEA - ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE CAUSA - SORTEO - PRESENTACIONES ESCRITAS EN SOPORTE DIGITAL - PORTAL DE NOTIFICACIONES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - DOMICILIO ELECTRÓNICO - CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL - NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY - LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO - CONVIVENCIA DEL SOPORTE PAPEL Y DIGITAL - GLOSARIO - ARCHIVOS AUDIOVISUALES - CUIJ - CATEGORÍAS, MATERIAS Y OBJETOS - FUERO PENAL - CONTRAVENCIONAL - FALTAS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEPARTAMENTO ANÁLISIS NORMATIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA - ESTANDARIZACIÓN DOCUMENTAL
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
26/02/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El TEA 01-00008703-9/2018, la Resolución CM N° 42/2017 y el Dictamen N° 11/2018
de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CM N° 42/2017 se estableció el uso obligatorio del
Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), con todas sus
funcionalidades, en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la CABA, con
excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público (conf. art. 1°).
Que también se aprobó, como Anexo I de la misma resolución, el Reglamento del
Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas, y para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del
Poder Judicial CABA (conf. art. 2°).
Que asimismo, se dispuso la implementación por fases del Sistema de Gestión
Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la siguiente manera: Primera fase Grupo 1
Secretaría General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2
Progresivamente Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3
Progresivamente Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4
Organismos auxiliares; Quinta fase Grupo 5 Portal del litigante y consulta pública
(conf. art. 3°).
La Res. CM N° 42/2017 fundamentó la necesidad de implementación del Sistema de
Gestión de Expediente Judicial Electrónico (EJE), como programa informático
diseñado para eliminar el expediente en soporte papel y reemplazarlo por un formato
totalmente digital, con el fin de dar mayor rapidez y transparencia a los procesos
judiciales.
Que con fecha 1 de octubre de 2018, la Secretaría de Innovación, mediante Memo SI
N° 67/18, remitió a la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) para la
intervención de su competencia, un proyecto de resolución -con sus respectivos cuatro
anexos-, entre los que se encuentra el que contiene al Reglamento del EJE-
modificatorio de la Res. CM N° 42/17.
Que consecuentemente, por Nota N° 918/18-SISTEA, del día 2 de octubre, la DGIT
propuso una nueva redacción del artículo 12 "Registro de Datos en el Sistema" del
Anexo I del proyecto.
Que es importante señalar, el objetivo del Reglamento es reunir en un cuerpo único y
sistematizado las normas que impactan en la implementación del sistema, para
avanzar paulatinamente en la normativización necesaria como consecuencia de las
incorporaciones de nuevas funcionalidades, tales como la firma digital, ingreso a la
plataforma por parte de los ciudadanos, notificación electrónica, etc.
Que por lo expuesto, corresponde reseñar el contenido del proyecto sometido a
consideración, el cual consta de una resolución con cuatro anexos. Por el artículo 1°
se propone la modificación del artículo 1° de la Res. CM N° 42/17, el que -de
aprobarse- quedaría redactado de la siguiente forma: "Disponer el uso obligatorio del
Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Tribunales de
Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para
todos los sujetos que tramiten causas ante aquellos. Esta disposición regirá con el
alcance previsto en el Reglamento aprobado como Anexo I, en el Artículo 2 de la
presente". Con la sustitución se pretende que queden alcanzados por la obligatoriedad
del sistema, además de los magistrados y agentes del Poder Judicial de la Ciudad, los
actores externos que participan del proceso judicial.
Que a través del artículo 2° se reemplaza el Anexo I aprobado en el artículo 2° de la
Res. CM N° 42/17, por el que obra como Anexo I del proyecto. Dicho Anexo contiene
el nuevo régimen reglamentario para el funcionamiento del EJE.
Que en el artículo 3°, referido a la eficacia del reglamento, se dispone: "Diferir la
vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Reglamento aprobado como
Anexo I en el Artículo precedente. Delegar en la Presidencia del Consejo de la
Magistratura el dictado las resoluciones necesarias para su plena vigencia, la que se
hará de forma progresiva y contemplando las necesidades del universo de
destinatarios de esa reglamentación".
Que en los artículos 4°, 5° y 6° se resuelve reemplazar los Anexos II, III y IV
aprobados, respectivamente por los artículos 4°, 5° y 8° de la Res. CM N° 42/17 por los
que obran agregados como Anexo II, III y IV del proyecto.
Que por último, en el artículo 7° se encomienda al Departamento Análisis Normativo
de la Secretaría Legal y Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Res. CM N°
42/17.
Que con relación al contenido del "Reglamento Expediente Judicial Electrónico (EJE)"
agregado -como fuera anticipado- en el Anexo I, cabe especificar: El Capítulo I, en el
Título I establece el objeto y el alcance. En comparación con el régimen anterior, se
reformula el objeto en los siguientes términos: "El Expediente Judicial Electrónico
(EJE) es un sistema informático diseñado para sustituir el expediente en soporte papel
por otro en formato digital, otorgando mayor rapidez y transparencia a los procesos
judiciales" (artículo 1°). En relación al ámbito de aplicación, se amplía el alcance del
EJE, con respecto al régimen actual del artículo 2° del Anexo I de la Res. CM N°
42/17, de modo tal que, a partir de su entrada en vigencia, el sistema será obligatorio
para el ámbito jurisdiccional -excepto el Tribunal Superior de Justicia- y "...todos los
sujetos que tramiten causas ante aquellos", incluyendo al Ministerio Público que
podrán actuar informáticamente ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires a partir del servicio brindado por el
Consejo de la Magistratura (EJE) según lo estipulado en este Reglamento, o bien
mediante interoperabilidad informática con sus propios sistemas, según los acuerdos
vigentes y que a futuro se alcancen (artículo 2°).
Que se incorporó, en el Título II, lo referido a las cuentas de usuario/a necesarias para
ingresar a EJE: a) cuentas de los/as usuarios/as internos/as -asignadas a los/as
Jueces/zas, funcionarios/as y empleados/as de los Tribunales de Primera y Segunda
Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y organismos auxiliares por
medio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires- (artículo 3°), y b)
cuentas de los/as usuarios/as externos/as que tendrán acceso al sistema en función
de la participación que a cada uno/a le corresponda en el trámite judicial y deberán
registrarse en la página web del Consejo para obtener un usuario y clave de acceso a
EJE y finalizar el trámite de alta en la sede del Organismo (artículo 4°).
Que el Título III sobre el servicio del sistema, del mismo modo que hoy se establece
en la primera parte del artículo 5° de la Res. CM N° 42/17, alude a que la arquitectura
tecnológica implementada para EJE contará con una instalación primaria y otra
idéntica secundaria, lo cual permite a los/as usuarios/as, que ante una eventual falla
de la primera, la secundaria garantice el servicio en tiempo y forma de manera
transparente (artículo 5°). Seguidamente, regula el mecanismo de contingencia -hasta
ahora previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 42/17- ante el caso que
se interrumpan ambas arquitecturas simultáneamente, aclarándose que en ningún
caso podrá verse afectada la prestación del servicio de Justicia (artículo 6°). A su vez,
remite a las normas vigentes para cada fuero, en punto a la regulación del trámite
durante los turnos judiciales en horas y/o días inhábiles -soporte papel,
telefónicamente, actos presenciales, etc.- debiendo proceder a la carga de datos en
EJE por la parte responsable en el día hábil subsiguiente (artículo 7°). Al igual que el
actual artículo 19 de la Res. CM N° 42/17, se reitera que el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este Reglamento es susceptible de sanción disciplinaria
conforme la reglamentación aplicable (artículo 8°).
Que el Título I "Datos" del Capítulo II "Expediente Electrónico" inicia, con similar
sentido que la primera parte del artículo 8° del régimen vigente, estableciendo que el
modo de identificación de las causas que ingresen a EJE recibirá un Código Único de
Identificación Judicial (CUIJ) que no podrá ser modificado, sin importar los cambios de
radicación o elevaciones que ocurran durante su vida útil (artículo 9°). En cuanto a la
recepción de la causa, regula cómo debe actuarse cuando se recibe en un Tribunal,
por remisión informática desde otro Tribunal u organismo auxiliar dependiente del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires o la Cámara de Apelaciones
del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 10). Luego de ello, se hace
referencia a la validez de las constancias de las causas que contenga el sistema
informático sin necesidad de respaldo en soporte papel (artículo 11); al registro de
datos en el sistema, que en el Anexo I de la Res. CM N° 42/17 está en el artículo 9°
(artículo 12); al mecanismo de alta de personas, hoy previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Res. CM N° 42/17 (artículo 13); a la carga de domicilios (artículo 14) y a
la modificación de datos de la carga inicial que hubiere efectuado Secretaría General,
que actualmente se encuentra en el artículo 16 del Anexo I de la Res. CM N° 42/17
(artículo 15).
Que el Capítulo III se refiere a la "Firma" electrónica y/o digital determinando que
aquella que se efectúe de conformidad con las pautas y la tecnología que establezca
el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires mediante resolución
dictada al efecto, tendrá el mismo valor que las firmadas ológrafamente (artículo 16).
Seguidamente, se establece la obligatoriedad de firmar electrónica o digitalmente las
actuaciones, instrumentos y escritos, disponiéndose -paralelamente- excepciones a
esa regla general (artículo 17) y, finalmente, que los archivos audiovisuales deberán
ser incorporados a EJE, firmados electrónica o digitalmente a través del mecanismo
que se establezca (artículo 18).
Que el "Portal del Litigante" está en el Capítulo IV que regula, en el Título I "Acceso" la
exigencia de su utilización con todas sus funcionalidades para todos los sujetos que
tramiten causas ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial
local y la responsabilidad de los/as usuarias/os de procurarse los medios necesarios
para su uso pleno al cual se accede a través de la página de internet del Consejo de la
Magistratura (artículo 19). Además, se refiere a la visibilidad de las causas tanto para
el/la usuario/a, ingresando a través del Portal, lo cual le permite visualizar aquéllas a
las que ha sido vinculado por el Tribunal de radicación implicando la posibilidad de
utilizar los servicios que según su perfil se encuentran habilitados, como la consulta
pública disponible para cualquier ciudadano/a, sin necesidad de registración alguna
con los límites de visibilidad que conlleva cada proceso según la norma vigente
(artículo 20).
Que en el Título II "Inicio de Causas en Línea", se deja sentado que todo ingreso de
causas judiciales que tramiten ante los tribunales de primera y segunda instancia, se
realizará mediante el servicio "Inicio de causas en línea del Portal del Litigante"
(artículo 21), regulando el acceso al servicio (artículo 22), el sorteo/asignación
automática de causa (artículo 23) y el inicio de causas proveniente de otras
jurisdicciones (artículo 24).
Que las "Presentaciones Escritas en Soporte Digital" están en el Título III que trata
sobre el ingreso de los escritos en línea, disponiéndose que deban ser ingresados
mediante el Portal del Litigante y firmados electrónica o digitalmente, según las
modalidades establecidas en el Reglamento (artículo 25). Sobre ello, se establecen
dos clases de escritos que pueden ser ingresados al Portal, agrupados del siguiente
modo: 1) Primera presentación: esta función estará disponible para cualquier usuario/a
registrado/a en el sistema que pretenda ingresar exclusivamente un escrito sin haber
sido vinculado a determinada causa por el Tribunal de radicación, por tratarse de su
primera presentación. 2) Nuevo Escrito: esta función estará disponible para que un/a
usuario/a registrado/a en EJE y vinculado/a a una causa por el Tribunal de radicación
ingrese sus presentaciones escritas (artículo 26).
Que a continuación, está previsto el formato en que deben ser ingresados los escritos
al Portal del Litigante (artículo 27). Se aclara, asimismo, que el alta de escritos en el
sistema firmados electrónica o digitalmente por el/la abogado/a cuando actúe en
calidad de patrocinante, se hará escaneando el documento donde esté consignada la
firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de
autenticidad, quedando bajo responsabilidad del abogado/a conservar en soporte
papel los escritos originales (artículo 28). Sin perjuicio de los supuestos establecidos
en los artículos 6° y 7°, y solo cuando se considerase justificado por el Tribunal, la
parte podrá realizar una presentación en soporte papel firmada ológrafamente,
debiendo ser digitalizado por personal del Tribunal y subida inmediatamente a EJE
(artículo 29). En aquellos procesos donde, según la norma correspondiente, el/la
ciudadano/a pueda actuar sin la necesidad de representación o patrocinio letrado,
seguirá vigente la modalidad del soporte papel hasta tanto se implemente un perfil en
EJE adecuado para estos supuestos, quedando bajo responsabilidad del Tribunal la
digitalización de la documentación ingresada por el/la ciudadano/a para su plena
visibilidad en EJE (artículo 30). Por su parte, se deja asentado que si bien la
plataforma para el ingreso de escritos estará disponible los siete días de la semana,
las veinticuatro horas del día, regirá para su tramitación el horario judicial que
corresponda para cada tipo de causa y proceso según las normas vigentes (artículo
31).
Que en cuanto a los escritos ingresados en el Portal del Litigante se dispone que se
harán públicos para quienes corresponda según el tipo de causa y proceso, solo
después de ser proveídos por el Tribunal (artículo 32); la obligatoriedad de acompañar
copias digitales para traslado (artículo 33) y, por último, se establece que todo otro
instrumento u objeto que por su naturaleza no encuadre en lo dispuesto en ese Título,
y que tampoco pueda ser suplido por una copia digital previamente certificada por
funcionario/a judicial, deberá conservarse en la sede del Tribunal con el deber de
los/as funcionarios/as de dejar constancia en EJE de la existencia de una pieza de ese
tenor (artículo 34).
Que el Capítulo V está integrado por los artículos 35 al 39 y versa el "Portal de
Notificaciones Electrónicas". Se prevén, en el Capítulo VI, dos cláusulas transitorias
para regir durante el tiempo en que coexista el soporte papel y el digital. La primera,
establece que en las causas donde coexista el soporte papel y el digital, y cuando las
notificaciones que según la norma procesal deban hacerse por ministerio de la ley en
los estrados del Tribunal y la causa no estuviera disponible para las partes, el/la
usuario/a podrá dejar nota en el Libro de Asistencia Electrónico del sistema, a través
de una acción que implica firma. La segunda, comienza replicando lo establecido en el
artículo 4° del Anexo I de la Res. CM N° 42/17 en el sentido que sin perjuicio de la
obligatoriedad del EJE hasta tanto se establezca mediante resolución la obligatoriedad
del uso de la firma digital o electrónica, en caso de existir discrepancias entre un
documento firmado digitalmente y su réplica en soporte papel, tendrá preeminencia
este último. Asimismo, se agrega que, en las constancias de movimientos, pases, o
cualquier otra, mientras coexista el soporte papel y el digital tendrá preeminencia la
constancia asentada en los documentos en soporte papel si existiera una discrepancia
con los segundos. Por último, el apéndice A también contiene un Glosario, aunque
más completo que el previsto hoy en la Res. CM N° 42/17.
Que en otro orden de ideas, se suprimió del Reglamento lo referido a las subrogancias
(artículo 11), al ingreso de causas durante la feria judicial (artículo 12), ingreso de
expedientes en hora y/o día inhábil (artículo 13), ingreso masivo de causas (artículo
14) y expedientes históricos no migrados (artículo 15) que implicaban básicamente
reenvíos a las normas vigentes que regulan puntualmente esos institutos (por caso, las
Res. CM N° 7/13, 2/13, 1050/10, Res. Pres. N° 1504/16).
Que en el Anexo II se agrega el nuevo cuadro de Categorías, Materias y Objetos para
el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, el cual resulta obligatorio para el sorteo y
asignación de causas por el órgano competente conforme los mecanismos
establecidos en las normas.
Que en el Anexo III se agrega el nuevo cuadro de Categorías, Materias y Objetos para
el fuero Contencioso Administrativo y Tributario el cual resulta obligatorio para el
sorteo y asignación de causas por el órgano competente conforme los mecanismos
establecidos en las normas.
Que finalmente, el Anexo IV se incorpora la Estandarización Normativa y Documental
para ambos fueros.
Que con relación al proyecto así reseñado tomó intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 8499/2018, y manifestó: "Luego de
analizadas las presentes actuaciones, es posible anticipar, que esta Dirección General
no tiene reparos que formular -desde el punto de vista estrictamente jurídico- al
contenido del proyecto de modificación de la Res. CM N° 42/17. En efecto, se advierte
el avance en la implementación del Sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en
las causas que tramitan por ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzando en esta instancia,
de acuerdo a la programación aprobada en el artículo 3° de la Res. CM N° 42/17, la
quinta fase. Esta etapa, que tienen la particularidad de incorporar al régimen del EJE a
los actores externos que participan del proceso judicial -abogados/as de la articula y el
Ministerio Público, principalmente- efectivamente conlleva la necesidad de adecuar la
normativa vigente, lo cual se ve satisfecho con las propuestas de reforma plasmadas
en el nuevo Reglamento -incorporado como Anexo I- elaborado por la Secretaría de
Innovación. Con relación a la delegación en la Presidencia de la competencia para
dictar las resoluciones que -paulatinamente- dispongan la entrada en vigencia de la
reforma reglamentaria incorporada en el Anexo I (puntualmente de los Capítulos III
"Firma", IV "Portal del Litigante" y V "Portal de Notificaciones Electrónicas"), este
asesoramiento jurídico no encuentra objeciones, siendo una decisión discrecional del
Plenario -en su carácter de órgano delegante-. Por otra parte, no cabe observación
alguna a las actualizaciones de los Anexos II, III y IV de la Res. CM N° 42/17,
incorporadas en los artículos 4°, 5° y 6° del proyecto, consensuados en los Talleres de
Estandarización realizados por el Comité de Estandarización creado por el artículo 9°
de la Res. CM N° 42/17".
Que tras las consideraciones vertidas en el dictamen, concluyó que no tenía"...
objeciones jurídicas que formular al proyecto propiciado por la Secretaría de
Innovación, para modificar la Res. CM N° 42/17 teniendo en cuenta la redacción
planteada por la Dirección General de Informática y Tecnología al artículo 12 del
Anexo I", y entendió que correspondía "...dar intervención a la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial, de modo previo al tratamiento del
Plenario de Consejeros, en los términos de los artículos 38 y 20, respectivamente, de
la Ley N° 31.".
Que posteriormente tomaron intervención los Presidentes de las Cámaras de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y
Tributario, prestando conformidad a la presente propuesta.
Que cabe señalar, el proyecto en análisis se enmarca en el inciso 3) del artículo 116
de la Constitución local y en el inciso 3) del artículo 2° de la Ley Orgánica N° 31, que
establecen que dentro de las funciones del Consejo de la Magistratura se encuentra la
de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia.
Que a su vez, el artículo 38, inciso 14, de la Ley N° 31, dispone que le compete a la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial: "Dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario".
Que la referida Comisión, mediante el Dictamen N° 11/2018, sostuvo: "éste órgano
comparte lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el sentido
se advierte el avance en la implementación del Sistema Expediente Judicial
Electrónico (EJE) en las causas que tramitan por ante los Tribunales de Primera y
Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
alcanzando en esta instancia, de acuerdo a la programación aprobada en el artículo 3°
de la Res. CM N° 42/17, la quinta fase. En esta etapa, se incorporan al régimen del
EJE a los actores externos que participan del proceso judicial -abogados/as de la
matrícula y el Ministerio Público, implicando la necesidad de adecuar la normativa
vigente".
Que agregó "Atento a la conformidad del área de informática y de los representantes
de cada fuero, no existe razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable
al proyecto de resolución de modificación del Reglamento del Sistema de Expediente
Judicial Electrónico, conforme lo sugiere la Secretaría de Innovación".
Que en virtud de ello, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial
propone al Plenario aprobar el proyecto de resolución de modificación del Reglamento
del Sistema de Expediente Judicial Electrónico, conforme lo sugiere la Secretaría de
Innovación.
Que de conformidad con los antecedentes hasta aquí reseñados, corresponde aprobar
lo propuesto.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución CM N° 42/2017, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Disponer el uso obligatorio del Sistema
de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Tribunales de Primera y
Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para todos los
sujetos que tramiten causas ante aquellos. Esta disposición regirá con el alcance
previsto en el Reglamento aprobado como Anexo I, en el Artículo 2° de la presente."
Artículo 2°: Reemplazar el Anexo I aprobado en el Artículo 2° de la Resolución CM N°
42/2017, por el que obra como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 3°: Diferir la vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del
Reglamento aprobado como Anexo I en el artículo precedente. Delegar en la
Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado las resoluciones necesarias para
su plena vigencia, la que se hará de forma progresiva y contemplando las necesidades
del universo de destinatarios de esa reglamentación.
Artículo 4°: Reemplazar el Anexo II aprobado en el Artículo 4° de la Resolución CM N°
42/2017, por el que obra como Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°: Reemplazar el Anexo III aprobado en el Artículo 5° de la Resolución CM N°
42/2017, por el que obra como Anexo III de la presente resolución.
Artículo 6°: Reemplazar el Anexo IV aprobado en el Artículo 8° de la Resolución CM N°
42/2017, por el que obra como Anexo IV de la presente resolución.
Artículo 7°: Encomendar al Departamento Análisis Normativo de la Secretaría Legal y
Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Resolución CM N° 42/2017.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes, a la Presidencia
de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Penal,
Contravencional y de Faltas, a las Secretarías del Consejo de la Magistratura, al
Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público. Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gob.ar) y en el sistema Expediente Judicial Electrónico.
Oportunamente, archívese. Lago - Maques