RESOLUCIÓN 19 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 42-CMCABA-17 - USO OBLIGATORIO -   ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - EJE - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PÚBLICO -  FUERO - CUENTAS DE USUARIO - TURNOS JUDICIALES EN HORAS Y/O DÍAS INHÁBILES - PORTAL DEL LITIGANTE -  FIRMA ELECTRÓNICA - FIRMA DIGITAL - INICIO DE CAUSAS EN LÍNEA - ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE CAUSA - SORTEO - PRESENTACIONES ESCRITAS EN SOPORTE DIGITAL - PORTAL DE NOTIFICACIONES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - DOMICILIO ELECTRÓNICO - CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL - NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY - LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO - CONVIVENCIA DEL SOPORTE PAPEL Y DIGITAL - GLOSARIO - ARCHIVOS AUDIOVISUALES - CUIJ - CATEGORÍAS, MATERIAS Y OBJETOS -  FUERO PENAL - CONTRAVENCIONAL - FALTAS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y  TRIBUTARIO - DEPARTAMENTO ANÁLISIS NORMATIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA - ESTANDARIZACIÓN DOCUMENTAL

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

26/02/2019

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El TEA 01-00008703-9/2018, la Resolución CM N° 42/2017 y el Dictamen N° 11/2018

de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CM N° 42/2017 se estableció el uso obligatorio del

Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), con todas sus

funcionalidades, en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la CABA, con

excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público (conf. art. 1°).

Que también se aprobó, como Anexo I de la misma resolución, el Reglamento del

Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el fuero Penal,

Contravencional y de Faltas, y para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del

Poder Judicial CABA (conf. art. 2°).

Que asimismo, se dispuso la implementación por fases del Sistema de Gestión

Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la siguiente manera: Primera fase Grupo 1

Secretaría General CAyT y Secretaría General PCyF; Segunda fase Grupo 2

Progresivamente Juzgados CAyT y Salas Cámara CAyT; Tercera fase Grupo 3

Progresivamente Juzgados PCyF y Salas Cámara PCyF; Cuarta fase Grupo 4

Organismos auxiliares; Quinta fase Grupo 5 Portal del litigante y consulta pública

(conf. art. 3°).

La Res. CM N° 42/2017 fundamentó la necesidad de implementación del Sistema de

Gestión de Expediente Judicial Electrónico (EJE), como programa informático

diseñado para eliminar el expediente en soporte papel y reemplazarlo por un formato

totalmente digital, con el fin de dar mayor rapidez y transparencia a los procesos

judiciales.

Que con fecha 1 de octubre de 2018, la Secretaría de Innovación, mediante Memo SI

N° 67/18, remitió a la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) para la

intervención de su competencia, un proyecto de resolución -con sus respectivos cuatro

anexos-, entre los que se encuentra el que contiene al Reglamento del EJE-

modificatorio de la Res. CM N° 42/17.

Que consecuentemente, por Nota N° 918/18-SISTEA, del día 2 de octubre, la DGIT

propuso una nueva redacción del artículo 12 "Registro de Datos en el Sistema" del

Anexo I del proyecto.

Que es importante señalar, el objetivo del Reglamento es reunir en un cuerpo único y

sistematizado las normas que impactan en la implementación del sistema, para

avanzar paulatinamente en la normativización necesaria como consecuencia de las

incorporaciones de nuevas funcionalidades, tales como la firma digital, ingreso a la

plataforma por parte de los ciudadanos, notificación electrónica, etc.

Que por lo expuesto, corresponde reseñar el contenido del proyecto sometido a

consideración, el cual consta de una resolución con cuatro anexos. Por el artículo 1°

se propone la modificación del artículo 1° de la Res. CM N° 42/17, el que -de

aprobarse- quedaría redactado de la siguiente forma: "Disponer el uso obligatorio del

Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Tribunales de

Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para

todos los sujetos que tramiten causas ante aquellos. Esta disposición regirá con el

alcance previsto en el Reglamento aprobado como Anexo I, en el Artículo 2 de la

presente". Con la sustitución se pretende que queden alcanzados por la obligatoriedad

del sistema, además de los magistrados y agentes del Poder Judicial de la Ciudad, los

actores externos que participan del proceso judicial.

Que a través del artículo 2° se reemplaza el Anexo I aprobado en el artículo 2° de la

Res. CM N° 42/17, por el que obra como Anexo I del proyecto. Dicho Anexo contiene

el nuevo régimen reglamentario para el funcionamiento del EJE.

Que en el artículo 3°, referido a la eficacia del reglamento, se dispone: "Diferir la

vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Reglamento aprobado como

Anexo I en el Artículo precedente. Delegar en la Presidencia del Consejo de la

Magistratura el dictado las resoluciones necesarias para su plena vigencia, la que se

hará de forma progresiva y contemplando las necesidades del universo de

destinatarios de esa reglamentación".

Que en los artículos 4°, 5° y 6° se resuelve reemplazar los Anexos II, III y IV

aprobados, respectivamente por los artículos 4°, 5° y 8° de la Res. CM N° 42/17 por los

que obran agregados como Anexo II, III y IV del proyecto.

Que por último, en el artículo 7° se encomienda al Departamento Análisis Normativo

de la Secretaría Legal y Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Res. CM N°

42/17.

Que con relación al contenido del "Reglamento Expediente Judicial Electrónico (EJE)"

agregado -como fuera anticipado- en el Anexo I, cabe especificar: El Capítulo I, en el

Título I establece el objeto y el alcance. En comparación con el régimen anterior, se

reformula el objeto en los siguientes términos: "El Expediente Judicial Electrónico

(EJE) es un sistema informático diseñado para sustituir el expediente en soporte papel

por otro en formato digital, otorgando mayor rapidez y transparencia a los procesos

judiciales" (artículo 1°). En relación al ámbito de aplicación, se amplía el alcance del

EJE, con respecto al régimen actual del artículo 2° del Anexo I de la Res. CM N°

42/17, de modo tal que, a partir de su entrada en vigencia, el sistema será obligatorio

para el ámbito jurisdiccional -excepto el Tribunal Superior de Justicia- y "...todos los

sujetos que tramiten causas ante aquellos", incluyendo al Ministerio Público que

podrán actuar informáticamente ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia

del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires a partir del servicio brindado por el

Consejo de la Magistratura (EJE) según lo estipulado en este Reglamento, o bien

mediante interoperabilidad informática con sus propios sistemas, según los acuerdos

vigentes y que a futuro se alcancen (artículo 2°).

Que se incorporó, en el Título II, lo referido a las cuentas de usuario/a necesarias para

ingresar a EJE: a) cuentas de los/as usuarios/as internos/as -asignadas a los/as

Jueces/zas, funcionarios/as y empleados/as de los Tribunales de Primera y Segunda

Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y organismos auxiliares por

medio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires- (artículo 3°), y b)

cuentas de los/as usuarios/as externos/as que tendrán acceso al sistema en función

de la participación que a cada uno/a le corresponda en el trámite judicial y deberán

registrarse en la página web del Consejo para obtener un usuario y clave de acceso a

EJE y finalizar el trámite de alta en la sede del Organismo (artículo 4°).

Que el Título III sobre el servicio del sistema, del mismo modo que hoy se establece

en la primera parte del artículo 5° de la Res. CM N° 42/17, alude a que la arquitectura

tecnológica implementada para EJE contará con una instalación primaria y otra

idéntica secundaria, lo cual permite a los/as usuarios/as, que ante una eventual falla

de la primera, la secundaria garantice el servicio en tiempo y forma de manera

transparente (artículo 5°). Seguidamente, regula el mecanismo de contingencia -hasta

ahora previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 42/17- ante el caso que

se interrumpan ambas arquitecturas simultáneamente, aclarándose que en ningún

caso podrá verse afectada la prestación del servicio de Justicia (artículo 6°). A su vez,

remite a las normas vigentes para cada fuero, en punto a la regulación del trámite

durante los turnos judiciales en horas y/o días inhábiles -soporte papel,

telefónicamente, actos presenciales, etc.- debiendo proceder a la carga de datos en

EJE por la parte responsable en el día hábil subsiguiente (artículo 7°). Al igual que el

actual artículo 19 de la Res. CM N° 42/17, se reitera que el incumplimiento de las

obligaciones impuestas en este Reglamento es susceptible de sanción disciplinaria

conforme la reglamentación aplicable (artículo 8°).

Que el Título I "Datos" del Capítulo II "Expediente Electrónico" inicia, con similar

sentido que la primera parte del artículo 8° del régimen vigente, estableciendo que el

modo de identificación de las causas que ingresen a EJE recibirá un Código Único de

Identificación Judicial (CUIJ) que no podrá ser modificado, sin importar los cambios de

radicación o elevaciones que ocurran durante su vida útil (artículo 9°). En cuanto a la

recepción de la causa, regula cómo debe actuarse cuando se recibe en un Tribunal,

por remisión informática desde otro Tribunal u organismo auxiliar dependiente del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires o la Cámara de Apelaciones

del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 10). Luego de ello, se hace

referencia a la validez de las constancias de las causas que contenga el sistema

informático sin necesidad de respaldo en soporte papel (artículo 11); al registro de

datos en el sistema, que en el Anexo I de la Res. CM N° 42/17 está en el artículo 9°

(artículo 12); al mecanismo de alta de personas, hoy previsto en el artículo 10 del

Anexo I de la Res. CM N° 42/17 (artículo 13); a la carga de domicilios (artículo 14) y a

la modificación de datos de la carga inicial que hubiere efectuado Secretaría General,

que actualmente se encuentra en el artículo 16 del Anexo I de la Res. CM N° 42/17

(artículo 15).

Que el Capítulo III se refiere a la "Firma" electrónica y/o digital determinando que

aquella que se efectúe de conformidad con las pautas y la tecnología que establezca

el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires mediante resolución

dictada al efecto, tendrá el mismo valor que las firmadas ológrafamente (artículo 16).

Seguidamente, se establece la obligatoriedad de firmar electrónica o digitalmente las

actuaciones, instrumentos y escritos, disponiéndose -paralelamente- excepciones a

esa regla general (artículo 17) y, finalmente, que los archivos audiovisuales deberán

ser incorporados a EJE, firmados electrónica o digitalmente a través del mecanismo

que se establezca (artículo 18).

Que el "Portal del Litigante" está en el Capítulo IV que regula, en el Título I "Acceso" la

exigencia de su utilización con todas sus funcionalidades para todos los sujetos que

tramiten causas ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial

local y la responsabilidad de los/as usuarias/os de procurarse los medios necesarios

para su uso pleno al cual se accede a través de la página de internet del Consejo de la

Magistratura (artículo 19). Además, se refiere a la visibilidad de las causas tanto para

el/la usuario/a, ingresando a través del Portal, lo cual le permite visualizar aquéllas a

las que ha sido vinculado por el Tribunal de radicación implicando la posibilidad de

utilizar los servicios que según su perfil se encuentran habilitados, como la consulta

pública disponible para cualquier ciudadano/a, sin necesidad de registración alguna

con los límites de visibilidad que conlleva cada proceso según la norma vigente

(artículo 20).

Que en el Título II "Inicio de Causas en Línea", se deja sentado que todo ingreso de

causas judiciales que tramiten ante los tribunales de primera y segunda instancia, se

realizará mediante el servicio "Inicio de causas en línea del Portal del Litigante"

(artículo 21), regulando el acceso al servicio (artículo 22), el sorteo/asignación

automática de causa (artículo 23) y el inicio de causas proveniente de otras

jurisdicciones (artículo 24).

Que las "Presentaciones Escritas en Soporte Digital" están en el Título III que trata

sobre el ingreso de los escritos en línea, disponiéndose que deban ser ingresados

mediante el Portal del Litigante y firmados electrónica o digitalmente, según las

modalidades establecidas en el Reglamento (artículo 25). Sobre ello, se establecen

dos clases de escritos que pueden ser ingresados al Portal, agrupados del siguiente

modo: 1) Primera presentación: esta función estará disponible para cualquier usuario/a

registrado/a en el sistema que pretenda ingresar exclusivamente un escrito sin haber

sido vinculado a determinada causa por el Tribunal de radicación, por tratarse de su

primera presentación. 2) Nuevo Escrito: esta función estará disponible para que un/a

usuario/a registrado/a en EJE y vinculado/a a una causa por el Tribunal de radicación

ingrese sus presentaciones escritas (artículo 26).

Que a continuación, está previsto el formato en que deben ser ingresados los escritos

al Portal del Litigante (artículo 27). Se aclara, asimismo, que el alta de escritos en el

sistema firmados electrónica o digitalmente por el/la abogado/a cuando actúe en

calidad de patrocinante, se hará escaneando el documento donde esté consignada la

firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de

autenticidad, quedando bajo responsabilidad del abogado/a conservar en soporte

papel los escritos originales (artículo 28). Sin perjuicio de los supuestos establecidos

en los artículos 6° y 7°, y solo cuando se considerase justificado por el Tribunal, la

parte podrá realizar una presentación en soporte papel firmada ológrafamente,

debiendo ser digitalizado por personal del Tribunal y subida inmediatamente a EJE

(artículo 29). En aquellos procesos donde, según la norma correspondiente, el/la

ciudadano/a pueda actuar sin la necesidad de representación o patrocinio letrado,

seguirá vigente la modalidad del soporte papel hasta tanto se implemente un perfil en

EJE adecuado para estos supuestos, quedando bajo responsabilidad del Tribunal la

digitalización de la documentación ingresada por el/la ciudadano/a para su plena

visibilidad en EJE (artículo 30). Por su parte, se deja asentado que si bien la

plataforma para el ingreso de escritos estará disponible los siete días de la semana,

las veinticuatro horas del día, regirá para su tramitación el horario judicial que

corresponda para cada tipo de causa y proceso según las normas vigentes (artículo

31).

Que en cuanto a los escritos ingresados en el Portal del Litigante se dispone que se

harán públicos para quienes corresponda según el tipo de causa y proceso, solo

después de ser proveídos por el Tribunal (artículo 32); la obligatoriedad de acompañar

copias digitales para traslado (artículo 33) y, por último, se establece que todo otro

instrumento u objeto que por su naturaleza no encuadre en lo dispuesto en ese Título,

y que tampoco pueda ser suplido por una copia digital previamente certificada por

funcionario/a judicial, deberá conservarse en la sede del Tribunal con el deber de

los/as funcionarios/as de dejar constancia en EJE de la existencia de una pieza de ese

tenor (artículo 34).

Que el Capítulo V está integrado por los artículos 35 al 39 y versa el "Portal de

Notificaciones Electrónicas". Se prevén, en el Capítulo VI, dos cláusulas transitorias

para regir durante el tiempo en que coexista el soporte papel y el digital. La primera,

establece que en las causas donde coexista el soporte papel y el digital, y cuando las

notificaciones que según la norma procesal deban hacerse por ministerio de la ley en

los estrados del Tribunal y la causa no estuviera disponible para las partes, el/la

usuario/a podrá dejar nota en el Libro de Asistencia Electrónico del sistema, a través

de una acción que implica firma. La segunda, comienza replicando lo establecido en el

artículo 4° del Anexo I de la Res. CM N° 42/17 en el sentido que sin perjuicio de la

obligatoriedad del EJE hasta tanto se establezca mediante resolución la obligatoriedad

del uso de la firma digital o electrónica, en caso de existir discrepancias entre un

documento firmado digitalmente y su réplica en soporte papel, tendrá preeminencia

este último. Asimismo, se agrega que, en las constancias de movimientos, pases, o

cualquier otra, mientras coexista el soporte papel y el digital tendrá preeminencia la

constancia asentada en los documentos en soporte papel si existiera una discrepancia

con los segundos. Por último, el apéndice A también contiene un Glosario, aunque

más completo que el previsto hoy en la Res. CM N° 42/17.

Que en otro orden de ideas, se suprimió del Reglamento lo referido a las subrogancias

(artículo 11), al ingreso de causas durante la feria judicial (artículo 12), ingreso de

expedientes en hora y/o día inhábil (artículo 13), ingreso masivo de causas (artículo

14) y expedientes históricos no migrados (artículo 15) que implicaban básicamente

reenvíos a las normas vigentes que regulan puntualmente esos institutos (por caso, las

Res. CM N° 7/13, 2/13, 1050/10, Res. Pres. N° 1504/16).

Que en el Anexo II se agrega el nuevo cuadro de Categorías, Materias y Objetos para

el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, el cual resulta obligatorio para el sorteo y

asignación de causas por el órgano competente conforme los mecanismos

establecidos en las normas.

Que en el Anexo III se agrega el nuevo cuadro de Categorías, Materias y Objetos para

el fuero Contencioso Administrativo y Tributario el cual resulta obligatorio para el

sorteo y asignación de causas por el órgano competente conforme los mecanismos

establecidos en las normas.

Que finalmente, el Anexo IV se incorpora la Estandarización Normativa y Documental

para ambos fueros.

Que con relación al proyecto así reseñado tomó intervención la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 8499/2018, y manifestó: "Luego de

analizadas las presentes actuaciones, es posible anticipar, que esta Dirección General

no tiene reparos que formular -desde el punto de vista estrictamente jurídico- al

contenido del proyecto de modificación de la Res. CM N° 42/17. En efecto, se advierte

el avance en la implementación del Sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en

las causas que tramitan por ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzando en esta instancia,

de acuerdo a la programación aprobada en el artículo 3° de la Res. CM N° 42/17, la

quinta fase. Esta etapa, que tienen la particularidad de incorporar al régimen del EJE a

los actores externos que participan del proceso judicial -abogados/as de la articula y el

Ministerio Público, principalmente- efectivamente conlleva la necesidad de adecuar la

normativa vigente, lo cual se ve satisfecho con las propuestas de reforma plasmadas

en el nuevo Reglamento -incorporado como Anexo I- elaborado por la Secretaría de

Innovación. Con relación a la delegación en la Presidencia de la competencia para

dictar las resoluciones que -paulatinamente- dispongan la entrada en vigencia de la

reforma reglamentaria incorporada en el Anexo I (puntualmente de los Capítulos III

"Firma", IV "Portal del Litigante" y V "Portal de Notificaciones Electrónicas"), este

asesoramiento jurídico no encuentra objeciones, siendo una decisión discrecional del

Plenario -en su carácter de órgano delegante-. Por otra parte, no cabe observación

alguna a las actualizaciones de los Anexos II, III y IV de la Res. CM N° 42/17,

incorporadas en los artículos 4°, 5° y 6° del proyecto, consensuados en los Talleres de

Estandarización realizados por el Comité de Estandarización creado por el artículo 9°

de la Res. CM N° 42/17".

Que tras las consideraciones vertidas en el dictamen, concluyó que no tenía"...

objeciones jurídicas que formular al proyecto propiciado por la Secretaría de

Innovación, para modificar la Res. CM N° 42/17 teniendo en cuenta la redacción

planteada por la Dirección General de Informática y Tecnología al artículo 12 del

Anexo I", y entendió que correspondía "...dar intervención a la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial, de modo previo al tratamiento del

Plenario de Consejeros, en los términos de los artículos 38 y 20, respectivamente, de

la Ley N° 31.".

Que posteriormente tomaron intervención los Presidentes de las Cámaras de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y

Tributario, prestando conformidad a la presente propuesta.

Que cabe señalar, el proyecto en análisis se enmarca en el inciso 3) del artículo 116

de la Constitución local y en el inciso 3) del artículo 2° de la Ley Orgánica N° 31, que

establecen que dentro de las funciones del Consejo de la Magistratura se encuentra la

de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Que a su vez, el artículo 38, inciso 14, de la Ley N° 31, dispone que le compete a la

Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial: "Dictaminar sobre los

reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario".

Que la referida Comisión, mediante el Dictamen N° 11/2018, sostuvo: "éste órgano

comparte lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el sentido

se advierte el avance en la implementación del Sistema Expediente Judicial

Electrónico (EJE) en las causas que tramitan por ante los Tribunales de Primera y

Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

alcanzando en esta instancia, de acuerdo a la programación aprobada en el artículo 3°

de la Res. CM N° 42/17, la quinta fase. En esta etapa, se incorporan al régimen del

EJE a los actores externos que participan del proceso judicial -abogados/as de la

matrícula y el Ministerio Público, implicando la necesidad de adecuar la normativa

vigente".

Que agregó "Atento a la conformidad del área de informática y de los representantes

de cada fuero, no existe razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable

al proyecto de resolución de modificación del Reglamento del Sistema de Expediente

Judicial Electrónico, conforme lo sugiere la Secretaría de Innovación".

Que en virtud de ello, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial

propone al Plenario aprobar el proyecto de resolución de modificación del Reglamento

del Sistema de Expediente Judicial Electrónico, conforme lo sugiere la Secretaría de

Innovación.

Que de conformidad con los antecedentes hasta aquí reseñados, corresponde aprobar

lo propuesto.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución CM N° 42/2017, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Disponer el uso obligatorio del Sistema

de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Tribunales de Primera y

Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para todos los

sujetos que tramiten causas ante aquellos. Esta disposición regirá con el alcance

previsto en el Reglamento aprobado como Anexo I, en el Artículo 2° de la presente."

Artículo 2°: Reemplazar el Anexo I aprobado en el Artículo 2° de la Resolución CM N°

42/2017, por el que obra como Anexo I de la presente resolución.

Artículo 3°: Diferir la vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del

Reglamento aprobado como Anexo I en el artículo precedente. Delegar en la

Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado las resoluciones necesarias para

su plena vigencia, la que se hará de forma progresiva y contemplando las necesidades

del universo de destinatarios de esa reglamentación.

Artículo 4°: Reemplazar el Anexo II aprobado en el Artículo 4° de la Resolución CM N°

42/2017, por el que obra como Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°: Reemplazar el Anexo III aprobado en el Artículo 5° de la Resolución CM N°

42/2017, por el que obra como Anexo III de la presente resolución.

Artículo 6°: Reemplazar el Anexo IV aprobado en el Artículo 8° de la Resolución CM N°

42/2017, por el que obra como Anexo IV de la presente resolución.

Artículo 7°: Encomendar al Departamento Análisis Normativo de la Secretaría Legal y

Técnica la elaboración de un texto ordenado de la Resolución CM N° 42/2017.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes, a la Presidencia

de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Penal,

Contravencional y de Faltas, a las Secretarías del Consejo de la Magistratura, al

Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público. Publíquese en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gob.ar) y en el sistema Expediente Judicial Electrónico.

Oportunamente, archívese. Lago - Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5577

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 943-CMCABA/19 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma,<br />Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM  19/2019, modificatoria de la Resolución 42-CMCABA/17, a partir del 19 de Octubre de 2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.</p><p>Art. 3 da inicio al proceso de alta de usuarios/as externos/as (abogados/as y peritos) para acceso al Portal del Litigante, a partir del día 21 de Octubre de 2019.</p><p>Art. 4 dispone que en forma transitoria, y hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en los Art. 7° y 8° de la presente resolución, deberán ingresarse mediante el Portal del Litigante copias digitales de toda presentación escrita efectuada exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal.</p><p>Art. 5 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I (Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39), a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 6 da operatividad a lo normado en el Capítulo VI (Cláusulas Transitorias) Cláusula Transitoria Primera (NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY. LIBRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO, a partir del 18 de Noviembre de 2019.</p><p>Art. 7 dispone la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18),  a partir del 6 de Abril de 2020 para los/as usuarios/as externos </p><p>Art. 8 dispone  la vigencia de lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título III (Presentaciones Escritas en Soporte Digital, Arts. 25 a 34), a partir del 6 de Abril de 2020 para los/as usuarios/as externos </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución presidencial N° 49-CMCABA/19 establece la digitalización de cédulas en soporte papel en los juicios de ejecución fiscal, en el marco de lo dispuesto en el capítulo V de la Resolución N° 19-CMCABA/19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Resolución 19-CMCABA-19 aprueba el cuadro de Categorías, Materias y Objetos para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario quedando modificado el Art. 3 del Reglamento aprobado por la Resolución 460-CMCABA-00.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 19-CMCABA-19 sustituye el Art. 1 de la Resolución 42-CMCABA-17.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo I (Vigencia: Conforme al Art. 3 de la Resolución 42-CMCABA-17 se difiere la vigencia de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Reglamento EJE Expediente Judicial Electrónico)</p><p>Art. 4 sustituye el Anexo II.</p><p>Art. 5 sustituye el Anexo III</p><p>Art. 6 sustituye el Anexo IV.   </p><p> </p>