RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 49 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DISPONE - DIGITALIZACIÓN DE CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL -  DIRECCIÓN DE DILIGENCIAMIENTOS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PODER JUDICIAL - INSUMOS TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA

Publicación:

03/02/2020

Sanción:

20/01/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Ley 25.506 (y modif), el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994,

Decreto PEN N° 182/2019, Ley 2751, Ley 4736, Res. CM N° 19/19, 172/18, 119/16,

57/15, 25/15, Res. Pres. N° 943/19, Res. Pres. N° 995/19, Res. Pres. N° 1061/19, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM

N° 42/2017 dio comienzo al proceso de despapelización del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación paulatina de las tecnologías

informáticas necesarias para ese propósito.

Que el dictado de la Res. CM N° 19/19, modificatoria de la Res. CM N° 42/17, brindó el

marco normativo necesario para avanzar en la digitalización total de los procesos

judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán también los

usuarios externos.

Que teniendo en cuenta las particularidades de cada universo de actores involucrados

en los procesos judiciales, se suspendió la aplicación de algunos aspectos de la norma

referida en el párrafo anterior (Art. 3), delegando en la Presidencia del Consejo de la

Magistratura su puesta en práctica, también en forma progresiva.

Que mediante Ley 25.506 y modif. (y Decreto PEN N° 182/2019) se establecieron las

pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de

Buenos Aires a través de Ley 2751. Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la

Nación (Art. 288), como norma de derecho común, dispuso que "En los instrumentos

generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda

satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e

integridad del instrumento.". En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires, mediante

Ley 4736, estableció en su Art. 1 que "... La utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en

vigencia de la presente Ley."

Que en ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la

Agencia de Sistemas de Información (ASI) Res CM N° 119/19, con la finalidad de

constituirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital

de la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. Que la utilización de la Firma

Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales

han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante

mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de Firma Digital.

Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresarán sus escritos y

documentación adjunta firmada de la misma manera, con idénticos mecanismos de

control.

Que el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas

judiciales, las que dejarán de ver sus mesas de entrada con gran concurrencia, para

poder gestionar el ingreso y distribución de esos escritos desde el sistema, reduciendo

el margen de error o extravío. También ofrece un claro beneficio a los usuarios/as

externos/as, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus

presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal

funcionará las 24 hs. del día los siete días de la semana sin perjuicio de la vigencia

de las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales.

Que mediante el dictado de la Res. Pres. N° 943/19, se dispuso la obligatoriedad en el

uso de la Firma Digital, dando vigencia a lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16

a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/19 a partir del 19 de octubre de 2019, siendo

obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y

funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos

implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.

Que la incorporación de la Notificación Electrónica a través de un Portal destinado a

ese efecto constituye una herramienta informática importante para agilizar de manera

segura el intercambio de cédulas a los domicilios electrónicos constituidos. Muchas

jurisdicciones del país, y en particular en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires con

la experiencia del Poder Judicial de la Nación y los tribunales que allí tienen asiento,

han demostrado la eficacia de la modalidad utilizada y el acortamiento de los

procesos, redundando en un beneficio para los operadores y destinatarios del servicio

de justicia. Además de la Notificación Electrónica, el Portal del Litigante ofrecerá un

servicio de confección de cédula en soporte papel las destinadas a un domicilio real o

denunciadode uso obligatorio, donde el instrumento tendrá un formato unívoco con

información precargada emanada del sistema, evitando los inconvenientes que en la

actualidad se presentan en los Tribunales y Direcciones de Diligenciamientos

encargados de darles trámite.

Que la Res. Pres. N° 943/19 (modif. por Res. Pres. 995/19 y Res. Pres. 1061/19),

estableció a partir del 2 de diciembre de 2019, la obligatoriedad de las Notificaciones

Electrónicas y la Confección de Cédula en Soporte Papel mediante el Portal del

Litigante, dando vigencia a lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I

(Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39) del Anexo

I de la Res. CM N° 19/19, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos

en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la implementación de la Notificación Electrónica redundará también en una

reducción de las tareas llevadas adelante por la Dirección de Diligenciamientos de la

Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permitiendo un mejor

desenvolvimiento del área.

Que en ese marco, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 1 Objeto, del Anexo I

del Reglamento EJE (Res. CM N° 19/19), que estableció "El Expediente Judicial

Electrónico (EJE) es un sistema informático diseñado para sustituir el expediente en

soporte papel por otro en formato digital, otorgando mayor rapidez y transparencia a

los procesos judiciales", resulta necesario implementar un mecanismo donde los

instrumentos de notificación que se diligencian en soporte papel, sean digitalizados e

incorporados a las actuaciones, dando de ese modo cumplimiento al Objeto principal

del proyecto de despapelización.

Que la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo

y Tributario, es el organismo responsable de la tramitación de los mencionados

instrumentos, y por tanto quien se halla en las condiciones más favorables para

realizar ese procedimiento garantizando agilidad y seguridad en su ejecución.

Que la Dirección General Informática y Tecnología, implementará el o los perfiles

necesarios para que esta tarea pueda llevarse a cabo de forma simple y segura por

parte de la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario.

Que todas estas funcionalidades se encuentran reguladas por los Códigos, Leyes

vigentes y por el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Res. CM N°

19/19, donde también se ha previsto un procedimiento para casos de contingencia.

Que la Secretaría de Innovación y la Dirección General Informática y Tecnología han

tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/19,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: DIGITALIZACIÓN DE CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL. JUICIOS DE

EJECUCIÓN FISCAL. Disponer que la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara

de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberá digitalizar las

cédulas cuyo diligenciamiento hubiera estado a su cargo, y dejarlas disponibles en

formato electrónico en cada tribunal para que esta la relacione con el expediente en

cuestión. Lo dispuesto será aplicable exclusivamente a los instrumentos diligenciados

en el marco de Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que

tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires, y no modifica los plazos de diligenciamiento establecidos en

las normas vigentes.

Art. 2°: VIGENCIA. Lo dispuesto en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir del 15 de

Febrero de 2020.

Art. 3°: INSUMOS, TECNOLOGÍA y CAPACITACIÓN. La Dirección General

Informática y Tecnología proveerá los insumos, tecnología y capacitaciones

necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 1°.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de

Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas, a la

Dirección General Informática y Tecnología y la Secretaría de Innovación, Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del

Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gob.ar). Oportunamente, archívese.

Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución presidencial N° 49-CMCABA/19 establece la digitalización de cédulas en soporte papel en los juicios de ejecución fiscal, en el marco de lo dispuesto en el capítulo V de la Resolución N° 19-CMCABA/19.</p>