RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 49 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DISPONE - DIGITALIZACIÓN DE CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - DIRECCIÓN DE DILIGENCIAMIENTOS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PODER JUDICIAL - INSUMOS TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA
Publicación:
03/02/2020
Sanción:
20/01/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Ley 25.506 (y modif), el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994,
Decreto PEN N° 182/2019, Ley 2751, Ley 4736, Res. CM N° 19/19, 172/18, 119/16,
57/15, 25/15, Res. Pres. N° 943/19, Res. Pres. N° 995/19, Res. Pres. N° 1061/19, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM
N° 42/2017 dio comienzo al proceso de despapelización del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación paulatina de las tecnologías
informáticas necesarias para ese propósito.
Que el dictado de la Res. CM N° 19/19, modificatoria de la Res. CM N° 42/17, brindó el
marco normativo necesario para avanzar en la digitalización total de los procesos
judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán también los
usuarios externos.
Que teniendo en cuenta las particularidades de cada universo de actores involucrados
en los procesos judiciales, se suspendió la aplicación de algunos aspectos de la norma
referida en el párrafo anterior (Art. 3), delegando en la Presidencia del Consejo de la
Magistratura su puesta en práctica, también en forma progresiva.
Que mediante Ley 25.506 y modif. (y Decreto PEN N° 182/2019) se establecieron las
pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de
Buenos Aires a través de Ley 2751. Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la
Nación (Art. 288), como norma de derecho común, dispuso que "En los instrumentos
generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda
satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e
integridad del instrumento.". En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Ley 4736, estableció en su Art. 1 que "... La utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley."
Que en ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la
Agencia de Sistemas de Información (ASI) Res CM N° 119/19, con la finalidad de
constituirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital
de la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. Que la utilización de la Firma
Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales
han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante
mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de Firma Digital.
Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresarán sus escritos y
documentación adjunta firmada de la misma manera, con idénticos mecanismos de
control.
Que el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas
judiciales, las que dejarán de ver sus mesas de entrada con gran concurrencia, para
poder gestionar el ingreso y distribución de esos escritos desde el sistema, reduciendo
el margen de error o extravío. También ofrece un claro beneficio a los usuarios/as
externos/as, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus
presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal
funcionará las 24 hs. del día los siete días de la semana sin perjuicio de la vigencia
de las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales.
Que mediante el dictado de la Res. Pres. N° 943/19, se dispuso la obligatoriedad en el
uso de la Firma Digital, dando vigencia a lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16
a 18) del Anexo I de la Res. CM N° 19/19 a partir del 19 de octubre de 2019, siendo
obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y
funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos
implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.
Que la incorporación de la Notificación Electrónica a través de un Portal destinado a
ese efecto constituye una herramienta informática importante para agilizar de manera
segura el intercambio de cédulas a los domicilios electrónicos constituidos. Muchas
jurisdicciones del país, y en particular en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires con
la experiencia del Poder Judicial de la Nación y los tribunales que allí tienen asiento,
han demostrado la eficacia de la modalidad utilizada y el acortamiento de los
procesos, redundando en un beneficio para los operadores y destinatarios del servicio
de justicia. Además de la Notificación Electrónica, el Portal del Litigante ofrecerá un
servicio de confección de cédula en soporte papel las destinadas a un domicilio real o
denunciadode uso obligatorio, donde el instrumento tendrá un formato unívoco con
información precargada emanada del sistema, evitando los inconvenientes que en la
actualidad se presentan en los Tribunales y Direcciones de Diligenciamientos
encargados de darles trámite.
Que la Res. Pres. N° 943/19 (modif. por Res. Pres. 995/19 y Res. Pres. 1061/19),
estableció a partir del 2 de diciembre de 2019, la obligatoriedad de las Notificaciones
Electrónicas y la Confección de Cédula en Soporte Papel mediante el Portal del
Litigante, dando vigencia a lo normado en el Capítulo IV (Portal del Litigante) Título I
(Acceso, Arts. 19 y 20), y Capítulo V (Portal de Notificaciones, Arts. 35 a 39) del Anexo
I de la Res. CM N° 19/19, exclusivamente en los Juicios de Ejecución Fiscal previstos
en el art. 450 del CCAyT que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la implementación de la Notificación Electrónica redundará también en una
reducción de las tareas llevadas adelante por la Dirección de Diligenciamientos de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permitiendo un mejor
desenvolvimiento del área.
Que en ese marco, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 1 Objeto, del Anexo I
del Reglamento EJE (Res. CM N° 19/19), que estableció "El Expediente Judicial
Electrónico (EJE) es un sistema informático diseñado para sustituir el expediente en
soporte papel por otro en formato digital, otorgando mayor rapidez y transparencia a
los procesos judiciales", resulta necesario implementar un mecanismo donde los
instrumentos de notificación que se diligencian en soporte papel, sean digitalizados e
incorporados a las actuaciones, dando de ese modo cumplimiento al Objeto principal
del proyecto de despapelización.
Que la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, es el organismo responsable de la tramitación de los mencionados
instrumentos, y por tanto quien se halla en las condiciones más favorables para
realizar ese procedimiento garantizando agilidad y seguridad en su ejecución.
Que la Dirección General Informática y Tecnología, implementará el o los perfiles
necesarios para que esta tarea pueda llevarse a cabo de forma simple y segura por
parte de la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario.
Que todas estas funcionalidades se encuentran reguladas por los Códigos, Leyes
vigentes y por el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Res. CM N°
19/19, donde también se ha previsto un procedimiento para casos de contingencia.
Que la Secretaría de Innovación y la Dirección General Informática y Tecnología han
tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/19,
Art. 1°: DIGITALIZACIÓN DE CÉDULAS EN SOPORTE PAPEL. JUICIOS DE
EJECUCIÓN FISCAL. Disponer que la Dirección de Diligenciamientos de la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberá digitalizar las
cédulas cuyo diligenciamiento hubiera estado a su cargo, y dejarlas disponibles en
formato electrónico en cada tribunal para que esta la relacione con el expediente en
cuestión. Lo dispuesto será aplicable exclusivamente a los instrumentos diligenciados
en el marco de Juicios de Ejecución Fiscal previstos en el art. 450 del CCAyT que
tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires, y no modifica los plazos de diligenciamiento establecidos en
las normas vigentes.
Art. 2°: VIGENCIA. Lo dispuesto en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir del 15 de
Febrero de 2020.
Art. 3°: INSUMOS, TECNOLOGÍA y CAPACITACIÓN. La Dirección General
Informática y Tecnología proveerá los insumos, tecnología y capacitaciones
necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 1°.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de
Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas, a la
Dirección General Informática y Tecnología y la Secretaría de Innovación, Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del
Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gob.ar). Oportunamente, archívese.
Maques