RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 308 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE INSTRUYE - IMPLEMENTAR - SISTEMA DE FIRMA DIGITAL REMOTA MEDIANTE LA PLATAFORMA DE FIRMA DIGITAL DE NACIÓN - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN J DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - SISTEMA EJE IOL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
29/03/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El TEA N° A-01-00007214-8/2021, la Ley N° 25.506, la Ley N° 27.446, la Ley
N° 2751, la Ley N° 31 y sus modificatorias, la Res. CM N° 42/2017, la Res. CM N°
19/2019, la Res. Presidencia N° 943/2019, la Res. Presidencia N° 366/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 25.506 y modif. (Decreto PEN N°182/2019) se establecieron las
pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de
Buenos Aires a través de la Ley N°2751.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados
digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones, las notificaciones y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de tramites a distancia y de
los sistemas de gestión utilizados por el Poder Judicial, tienen idéntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel, debido a su interoperabilidad que
produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental
electrónica, por lo que no requiere de su legalización.
Que la Ley N° 31, en su artículo 1° establece, como funciones del Consejo de la
Magistratura, la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM
N° 42/2017, dio comienzo al proceso de despapelización e innovación del Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación de las
tecnologías informáticas necesarias para ese propósito.
Que por Res. CM N° 19/2019 se aprobó la modificación al Reglamento del Sistema de
Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), brindando el marco normativo
necesario para avanzar en la digitalización total de los procesos judiciales, brindando
soluciones innovadoras atento al importante avance en nuestra vida cotidiana, así
como en distintos ámbitos profesionales interdisciplinarios estableciendo en el Capítulo
III "Firma" electrónica y/o digital determinando que aquella que se efectúe de
conformidad con las pautas y la tecnología que establezca el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires mediante resolución dictada al efecto,
tendrá el mismo valor que las firmadas ológrafamente, además de establecer la
obligatoriedad de firmar electrónica o digitalmente las actuaciones, instrumentos y
escritos.
Que por Res. Presidencia N° 943/2019 se estableció la obligatoriedad de la firma
digital para Magistrados/as a partir del 19 de octubre del 2019 de primera y Segunda
Instancia en toda clase de procesos.
Que por Resolución Presidencia N° 1222/2019, la Secretaria de Innovación ha tomado
intervención en el ámbito de sus competencias, investigando y proponiendo soluciones
sobre nuevas tecnologías y su aplicación a las funciones del Servicio de Justicia,
advirtiendo las importantes ventajas que traería aparejada la aplicación de las mismas
en el ámbito de nuestro Poder Judicial a efectos de implementar un sistema de firma
digital remota mediante la Plataforma de Firma Digital Remota de Nación, utilizando
cualquier dispositivo que cumpla con los requisitos del sistema EJE para cada cuenta
de usuario/a asignadas a Jueces/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y a efectos de permitir firmar
documentos sin la necesidad de contar con una PC, teniendo en cuenta la modalidad
de trabajo llevada a cabo actualmente por la emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19 permitiendo generar soluciones disruptivas y de alto impacto en la
administración de una Justicia más democrática, ágil y moderna
Que la Secretaria de Innovación y la Dirección General de Informática y Tecnología
han tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Art. 1°: Instruir a la Secretaría de Innovación la dirección, articulación y elaboración
conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a efectos de
implementar el sistema de firma digital remota mediante la Plataforma de Firma Digital
de Nación, utilizando cualquier dispositivo que cumpla con los requerimientos del
sistema EJE IOL para la modernización e innovación del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°: Encomendar a la Dirección General de Informática y Tecnología la
coordinación e inscripción de los Sres. Magistrados/as que voluntariamente asientan a
implementar el sistema de firma digital remota.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, a la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Secretaria de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
la Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a los Sres.
Magistrados/as de Primera y Segunda Instancia y de ambos fueros y a todas las
dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en la página de Internet
www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
oportunamente, archívese. Maques