RESOLUCIÓN 412 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE INSTRUYE - FISCALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DOMICILIO ELECTRÓNICO - NOTIFICACIONES - TITULARES DE LAS UNIDADES DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - FISCALIA GENERAL
Publicación:
25/09/2019
Sanción:
20/09/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 1903 y el oficio de fecha 24 de junio de 2019, remitido por el
Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 7; y,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 24 de junio del corriente año, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Dr. Martín
Converset, remitió un oficio a este Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa
"Díaz, María Cristina c/GCBA s/amparo" (Expte. 3406-2019/0), mediante el cual puso
en conocimiento que en dicha causa -como así también en otros procesos ordinarios y
de amparo- ha comenzado a implementar la notificación electrónica mediante el uso
de las tecnologías actualmente disponibles y acompañó copia del proveído emitido al
respecto.
Que, en el citado proveído, el magistrado señaló que "en el marco del proceso de
cambio y modernización que experimenta el servicio de justicia -cfr. res. CM 19/2019-,
las tecnologías disponibles, el acceso a la información y en atención a la experiencia
recogida en los procesos urgentes como el sub examine, a fin de promover su
celeridad en virtud del principio de economía procesal y del principio de buena fe que
debe regir entre los profesionales, en aras de fomentar la despapelización y colaborar
con la sustentabilidad del medio ambiente (cfr. art. 11.2 del Protocolo de San Salvador,
ley 24658), de conformidad con lo dispuesto en la ley 4736, en cuanto refiere a la
eficacia jurídica en "[l]a utilización de (...) comunicaciones electrónicas, notificaciones
electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en (...) procesos judiciales", entre
otros puntos, en uso de las facultades ordenatorias e instructorias, corresponde
efectuar ciertas consideraciones en torno a la diligencia de las notificaciones a
efectuarse en este proceso (cfr. arts. 29 y 115 del CCAyT)", haciendo saber a las
partes en esa ocasión que "deberán denunciar un correo electrónico en el que podrán
cursarse las diligencias referidas, con excepción de aquellas notificaciones que deban
diligenciarse en el domicilio real y las respectivas a los traslados de demanda,
reconvención y citación de personas extrañas al juicio".
Que, agrega el mencionado magistrado que "A fin de evitar eventuales planteos de
nulidad, hágase saber que las notificaciones electrónicas deberán efectuarse con la
modalidad de "confirmación de entrega" y deberá consignarse en el asunto la carátula
del expediente y el juzgado y la secretaría donde tramita. Asimismo, en el cuerpo del
mensaje, deberá adjuntarse la providencia respectiva -con los adjuntos escaneados,
de corresponder-, dando cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en el artículo
120 del CCAyT. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la
comunicación ingrese a la casilla del domicilio electrónico de la persona notificada, la
que surgirá del correo recibido que confirma su entrega, el cual deberá ser adjuntado
en autos. En caso de no acompañarse dicha constancia, la notificación se considerará
cumplida en forma personal (cfr. art. 119 del CCAyT). A su vez, si el ingreso del correo
electrónico se produjera en día inhábil, se tendrá por notificado el día hábil posterior y
los plazos se computarán según el código de rito. Finalmente, se hace saber a las
partes que la comunicación electrónica referida reemplazará a la notificación en
soporte papel y que el tribunal no recibirá escritos ni presentación alguna por dicha
vía."
Que, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un
organismo pionero en la utilización y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías
aplicadas a la gestión judicial para mejorar la calidad de las respuestas a la demanda
del servicio de justicia de los habitantes de la Ciudad, habiendo alcanzado importantes
logros ya desde 2007. Así, por ejemplo, desde 2011 se puso en funcionamiento el
"Sistema Electrónico de Gestión Administrativa" implementado sobre la plataforma
OMBU (conf. Resoluciones FG N° 291/10, N° 61/11, N° 118/12, N° 533/12, N° 481/13
y concordantes), logro que se ha proyectado también a la actividad judicial desde el 1°
de abril de 2013, con el sistema de gestión KIWI.
Que, a través de la Resolución FG N° 41/09 se inició un proceso de reforma y
fortalecimiento institucional proyectando un nuevo modelo de unidad fiscal sobre la
base de oficinas de servicios comunes, circuitos ágiles, la división de tareas y la
estandarización de procesos de trabajo. En este cambio radical e integral de las
oficinas judiciales, ha sido decisiva la incorporación de las modernas tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC\\\\\\\'s) como el referido sistema OMBU/Payroll,
diseñado para administrar de manera centralizada, auditable y con un importante
ahorro de recursos todos los requerimientos de insumos, servicios técnicos o
cuestiones vinculadas al factor humano (licencias, presentismo, asignaciones,
evaluación del personal, etc.), así como para el resto de los trámites administrativos
dentro del Ministerio Público Fiscal (conf. Resoluciones FG N° 291/10, N° 61/11, N°
483/11, N° 118/12 y N° 533/12).
Que, en particular, el sistema de gestión digital de casos judiciales penales,
contravencionales y de faltas denominado KIWI, resultó oportunamente un valioso
complemento al sistema JusCABA permitiendo una mejor interacción entre las
diferentes áreas del Ministerio Publico Fiscal y aportó, por otra parte, efectivas
herramientas a la investigación, tales como la georeferenciación de los hechos en
tiempo real y el cruce de diferentes bases de datos. Indudablemente, la gestión digital
reviste un aporte sustancial, pues dentro de sus tantos beneficios permite la
generación de una relación entre los usuarios que se encuentran en diversos lugares,
quienes pueden acceder a un mismo caso y realizar sobre él varias operaciones o
actividades en forma simultánea.
Que, más allá de constituir herramientas que aprovechan con eficacia los avances
propios de la tecnología poniéndolos al servicio de la administración judicial, los
sistemas OMBU/Payroll y KIWI contribuyen, además, a profundizar la política de
despapelización que este Ministerio Público Fiscal iniciara al enfocar su gestión hacia
un mejor aprovechamiento de las TIC\\\\\\\'s, habiendo sido pioneros incluso en materia de
utilización de firma electrónica con identificación de signatario mediante biometría -
huella dactilar- (Resolución FG N° 481/13).
Que, también se dispuso aplicar nuevas tecnologías en materia de recepción de
denuncias, estableciéndose que las que se efectuasen presencialmente a través de
las Unidades de Orientación y Denuncia fueran gestionadas solo en el sistema KIWI,
siendo comunicadas a las Unidades Fiscales a través del soporte informático, sin
necesidad de digitalizar ni remitir el soporte papel firmado por el denunciante
(Resolución FG N° 76/13), llegando al día de hoy con la implementación de las
denuncias en Comisarías a través de videoconferencia.
Que, en ese sentido, se ha fomentado la incorporación de nuevas tecnologías en
miras de adquirir instrumentos que permitan optimizar la labor judicial en términos de
eficiencia, transparencia y acceso a la información junto a otros cambios a nivel
organizacional y el adecuado entrenamiento del factor humano. Con ese objetivo se
llevaron a cabo diversas acciones que, a la vez, propendieron hacia una
modernización integral del organismo -organizacional y funcional-, y ya desde 2007 se
decidió la adhesión a la "política de uso aceptable de los servicios de la red y de
internet" aprobada por el Consejo de la Magistratura mediante Resolución CM N°
872/2004 y, se dispuso que todas las comunicaciones entre la Fiscalía General y los
demás integrantes del Ministerio Público Fiscal se realizaran mediante el correo
electrónico oficial (conf. Resoluciones FG N° 28/07, N° 61/07 y N° 162/08).
Que, estos avances que asimiló el Ministerio Público Fiscal son consecuentes con los
realizados por la Administración Pública nacional y local, como así también, y muy
especialmente, por los Poderes Judiciales nacional y locales. En tal sentido, el
Congreso Nacional sancionó en el año 2001 la Ley N° 25.506 para regular el uso de la
firma electrónica y digital; mientras que la Legislatura de la Ciudad adhirió a dicha
norma mediante la Ley N° 2.751. Por otra parte, la Ley local N° 3.304 creó el "Plan de
Modernización de la administración pública del G.C.B.A.", el cual posee un capítulo
específico destinado al gobierno electrónico y las nuevas TIC\\\\\\\'s. A su vez, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires implementó el "Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos" (SADE) para registrar movimientos en actuaciones
administrativas, generar documentos y realizar comunicaciones oficiales en las
distintas áreas del Poder Ejecutivo, incorporándose además el empleo de la firma
digital (conf. Decretos N° 589/09, N° 287/10 y N° 765/10).
Que, en lo que respecta específicamente al ámbito judicial, el "Programa Integral de
Reforma Judicial" desarrollado por el entonces Ministerio de Justicia de la Nación
permitió que todos los poderes judiciales del país acordaran avanzar en la
comunicación electrónica, suscribiendo al efecto el "Convenio de Comunicación
Electrónica Interjurisdiccional" del 6 de septiembre de 2001; encontrándose
actualmente en pleno desarrollo el Programa de Justicia 2020 que tiene entre sus
objetivos, mejorar la infraestructura tecnológica y de gestión de los poderes judiciales
nacional y locales. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el
marco del Plan de Fortalecimiento Judicial de febrero de 2008, señaló como aspiración
constituir al Poder Judicial de la Nación como autoridad de certificación en materia de
firma digital; avanzando también con el establecimiento paulatino de un sistema que
contempla las notificaciones electrónicas y la informatización de las actuaciones.
Que, a su vez, la Ley nacional N° 26.685 autorizó el empleo de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales,
comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los
procesos judiciales y administrativos que tramiten ante el Poder Judicial de la Nación.
En esa misma dirección, el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires también ha previsto el empleo de medios electrónicos para las notificaciones
(arts. 56 y 62) y el empleo de soportes diferentes al papel para los actos de
documentación (arts. 50 y 51).
Que, en la misma línea estratégica, la Ley N° 4.736 de la Ciudad estableció en su
artículo 1° que la utilización de comunicaciones electrónicas, notificaciones
electrónicas y domicilio electrónicos constituidos, en procedimientos judiciales, tienen
para el sector público de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otros
soporte que se utilice, prescripción que es aplicable a todas las dependencias del
sector público de la Ciudad, incluido el Poder Judicial (art. 2°).
Que, de manera concordante, el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad dispone en su artículo 1.12.3. que "los
magistrados pueden otorgar validez y eficacia equivalente al documento en soporte
papel a otros documentos que contengan textos, imágenes o sonido, almacenados o
transmitidos por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o
producidos por nuevas tecnologías, aun los que contengan actos o resoluciones
judiciales, siempre que sea posible garantizar su autenticidad, integridad y seguridad,
aunque no se impriman en papel ni sean firmados".
Que, a su vez, el Consejo de la Magistratura local estableció como obligatorio el
empleo del procedimiento de notificación electrónica a través del sistema JusCABA
entre los Juzgados, Salas de Cámara y demás oficinas dependientes del Consejo de
la Magistratura que intervienen en el ámbito Penal, Contravencional y de Faltas (conf.
Resolución CM N° 423/12).
Que, la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario viene
desarrollando una serie de actividades de investigación, capacitación y mejoramiento
de los procesos de toma de decisiones en materia de elaboración de dictámenes y de
fortalecimiento de las relaciones institucionales del Ministerio Público Fiscal con
destacados organismos públicos y judiciales, instituciones académicas, asociaciones
profesionales y organizaciones de la sociedad civil del ámbito nacional e internacional.
Que, durante dicho período la citada Fiscalía General Adjunta llevó a cabo tareas de
investigación, capacitación y difusión con el propósito de velar por el interés público y
por los intereses generales de la sociedad, en acabado cumplimiento del referido Plan
Estratégico, habiéndose concretado importantes iniciativas en ese período, como el
desarrollo de sistemas de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial,
desarrollando e impulsando el sistema "Prometea", primera inteligencia artificial
argentina para la defensa y garantía de los derechos y la creación y puesta en
funcionamiento del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial, iniciativa creada
en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Que, la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario viene
trabajando fuertemente en mejorar el ejercicio de la función judicial de los/las Fiscales
del fuero, persiguiendo los siguientes objetivos, que se traducen en tres líneas de
trabajo:
1.1. Continuar mejorando la calidad de los dictámenes;
1.2. Optimizar los procesos de gestión judicial; y
1.3. Diseñar estrategias a fin de optimizar el ejercicio de las competencias de los
fiscales en lo contencioso administrativo y tributario.
Que, dentro de las actividades tendientes a lograr dicho objetivo, se promueve en
forma prioritaria una mejora continua de la calidad de los dictámenes de la
mencionada Fiscalía General Adjunta y de su actuación en los procesos judiciales,
favoreciendo en lo que esté dentro de sus posibilidades y competencias, la mejora del
proceso judicial, tendiente a optimizar su eficacia y economía, reduciendo plazos y
eficientizando su trámite para lograr un sistema de administración de justicia más
rápido y efectivo.
Que, por ello, y en ese contexto, sumándonos a la iniciativa del titular del Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, resulta de mérito
que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad adhiera a la misma, por lo que
corresponde instruir a los/las Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero, así
como a los/las titulares de las Unidades de Coordinación Operativa de Primera y
Segunda Instancia, para que en la totalidad de las piezas judiciales que presenten
ante los tribunales del fuero, procedan a constituir, junto con la indicación del domicilio
legal de la fiscalía, una dirección de correo electrónico oficial.
Que, asimismo, corresponde hacer saber la presente al Consejo de la Magistratura de
la Ciudad y requerirle que adopte por donde corresponda las medidas necesarias a
efectos de reglamentar la notificación por medios electrónicos y se disponga la
extensión de su uso a todo el fuero.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Instruir a los/las Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario así como a los/las titulares de las Unidades de
Coordinación Operativa de Primera y Segunda Instancia, para que en la totalidad de
las piezas judiciales, dictámenes y escritos que presenten ante los tribunales del fuero,
procedan a constituir, junto con la indicación del domicilio legal de la fiscalía
interviniente, un domicilio electrónico que consistirá -hasta tanto se ponga en
funcionamiento el portal de notificaciones del Poder Judicial de la Ciudad- en la
dirección de correo electrónico oficial de la unidad interviniente.
Artículo 2°.- Instruir a los/las Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario para que requieran en su primera presentación
ante el/la magistrado/a interviniente que, a excepción de las vistas que se corran al
Ministerio Público Fiscal -que deberán continuar haciéndose mediante la remisión de
la actuación a su despacho-, las notificaciones que se les cursen sean efectuadas por
correo electrónico a la dirección que éstos constituyan a tal efecto.
Articulo 3°.- Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que -hasta tanto se implemente el expediente judicial electrónico- adopte las
medidas necesarias tendientes a reglamentar la notificación por medios electrónicos y
se disponga la extensión de su uso a todo el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario. Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal; comuníquese mediante nota al Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Asesoría General Tutelar y a la Defensoría General y
al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Nro. 7, y por correo electrónico al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso
Administrativo y Tributario y a los/las Fiscales del fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de Primera y Segunda Instancia, así como a los/las titulares de las Unidades
de Coordinación Operativas. Cumplido, archívese. Cevasco