RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 995 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE INCORPORA ARTÍCULO 8 BIS A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943- 19 - OBLIGATORIEDAD DE USO DE FIRMA DIGITAL - MAGISTRADOS - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - ORGANISMOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES - REGISTRACIÓN USUARIOS EXTERNOS - PORTAL DEL LITIGANTE - OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - JUICIOS DE EJECUCION FISCAL - NOTA ELECTRÓNICA  -  ESCRITOS - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

08/11/2019

Sanción:

31/10/2019

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Res. Pres. N° 943/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia del Consejo de la Magistratura en uso de facultades conferidas por

el Art. 3 de la Res. CM N° 19/19, dictó la Res. Pres. N° 943/19, poniendo en vigencia

determinados aspectos del Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE),

estableciendo entre otros puntos un cronograma de implementación paulatino de la

herramienta informática Portal del Litigante, exclusivamente para los Juicios de

Ejecución Fiscal previstos en el Art. 450 del CCAyT que tramiten ante los Tribunales

de Primera y Segunda Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y

orientado a abogados/as de la matrícula (incluyendo mandatarios/as GCBA) y peritos.

Que en el marco de la reunión de la Comisión Informática de Integración Judicial

(convenio ratificado por Res. Pres. N° 348/16) llevada a cabo el día 23 de octubre de

2019, donde participan representantes del Ministerio Público, el Tribunal Superior de

Justicia y el Consejo de la Magistratura, se suscitaron dudas en cuanto al alcance de

la referida Res. Pres. N° 943/19 respecto del Ministerio Público del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sobre el particular, la Res. Pres. N° 943/19 promovió en su Art. 3 la registración y

alta de los usuarios externos en el Portal del Litigante exclusivamente a abogados/as

de la matrícula del C.P.A.C.F y peritos, aprobando un procedimiento (Protocolo) ante

la Oficia de Defensa del Litigante (Anexo I). A su vez, en el décimo párrafo del

Considerando en consonancia con lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento EJE

(Res. CM N° 19/19 Anexo I), se indicó que el "Ministerio Público del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires, se irá incorporando paulatinamente a todas las

funcionalidades enunciadas mediante la interconexión de sus sistemas informáticos

con EJE..", es decir, la actuación ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia

del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires mediante servicios informáticos, a

diferencia de los antes referidos abogados/as de la matrícula, quienes deben acudir a

la Oficina de Defensa del Litigante y obtener su usuario para operar en el Portal.

Que con la intención de evitar cualquier interpretación distinta a la antes referida, se

convino a través de un Acta suscripta por los representantes naturales de los

organismos que conforman la Comisión de Informática de Integración Judicial, elevar

una propuesta a esta Presidencia a efectos de incorporar un artículo en la parte

dispositiva de la Res. Pres. N° 943/19 que aclare el alcance de dicha resolución.

Que se encuentra incorporada a las actuaciones el Acta referida en el párrafo

precedente.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/19,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: Incorporar como Artículo 8 bis de la Res. Pres. N° 943/19, lo siguiente:

"Artículo 8 bis: Disponer que lo establecido en la presente resolución no alcanza al

Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 2°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de

Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas; a las

Secretarías del Consejo de la Magistratura; al Tribunal Superior de Justicia, al

Ministerio Público y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del

Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gob.ar) y en el sistema de gestión

Expediente Judicial Electrónico y la Consulta Pública de Causas. Oportunamente,

archívese. Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 995-CMBA-19 incorpora Art. 8 bis a la Resolución de Presidencia 943-CMBA-19.</p>