RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 995 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE INCORPORA ARTÍCULO 8 BIS A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943- 19 - OBLIGATORIEDAD DE USO DE FIRMA DIGITAL - MAGISTRADOS - TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - ORGANISMOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPRESIÓN TRANSITORIA DE ACTUACIONES - REGISTRACIÓN USUARIOS EXTERNOS - PORTAL DEL LITIGANTE - OBLIGATORIDAD DE ACOMPAÑAR COPIAS DIGITALES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - JUICIOS DE EJECUCION FISCAL - NOTA ELECTRÓNICA - ESCRITOS - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
08/11/2019
Sanción:
31/10/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Res. Pres. N° 943/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia del Consejo de la Magistratura en uso de facultades conferidas por
el Art. 3 de la Res. CM N° 19/19, dictó la Res. Pres. N° 943/19, poniendo en vigencia
determinados aspectos del Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE),
estableciendo entre otros puntos un cronograma de implementación paulatino de la
herramienta informática Portal del Litigante, exclusivamente para los Juicios de
Ejecución Fiscal previstos en el Art. 450 del CCAyT que tramiten ante los Tribunales
de Primera y Segunda Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y
orientado a abogados/as de la matrícula (incluyendo mandatarios/as GCBA) y peritos.
Que en el marco de la reunión de la Comisión Informática de Integración Judicial
(convenio ratificado por Res. Pres. N° 348/16) llevada a cabo el día 23 de octubre de
2019, donde participan representantes del Ministerio Público, el Tribunal Superior de
Justicia y el Consejo de la Magistratura, se suscitaron dudas en cuanto al alcance de
la referida Res. Pres. N° 943/19 respecto del Ministerio Público del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que sobre el particular, la Res. Pres. N° 943/19 promovió en su Art. 3 la registración y
alta de los usuarios externos en el Portal del Litigante exclusivamente a abogados/as
de la matrícula del C.P.A.C.F y peritos, aprobando un procedimiento (Protocolo) ante
la Oficia de Defensa del Litigante (Anexo I). A su vez, en el décimo párrafo del
Considerando en consonancia con lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento EJE
(Res. CM N° 19/19 Anexo I), se indicó que el "Ministerio Público del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires, se irá incorporando paulatinamente a todas las
funcionalidades enunciadas mediante la interconexión de sus sistemas informáticos
con EJE..", es decir, la actuación ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires mediante servicios informáticos, a
diferencia de los antes referidos abogados/as de la matrícula, quienes deben acudir a
la Oficina de Defensa del Litigante y obtener su usuario para operar en el Portal.
Que con la intención de evitar cualquier interpretación distinta a la antes referida, se
convino a través de un Acta suscripta por los representantes naturales de los
organismos que conforman la Comisión de Informática de Integración Judicial, elevar
una propuesta a esta Presidencia a efectos de incorporar un artículo en la parte
dispositiva de la Res. Pres. N° 943/19 que aclare el alcance de dicha resolución.
Que se encuentra incorporada a las actuaciones el Acta referida en el párrafo
precedente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Res. CM N° 19/19,
Art. 1°: Incorporar como Artículo 8 bis de la Res. Pres. N° 943/19, lo siguiente:
"Artículo 8 bis: Disponer que lo establecido en la presente resolución no alcanza al
Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a las Comisiones Permanentes y la Oficina de
Administración y Financiera; a la Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas; a las
Secretarías del Consejo de la Magistratura; al Tribunal Superior de Justicia, al
Ministerio Público y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de internet del
Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gob.ar) y en el sistema de gestión
Expediente Judicial Electrónico y la Consulta Pública de Causas. Oportunamente,
archívese. Maques