RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 490 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DISPONE PRÓRROGA - PLAZOS PROCESALES - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943/2019 - FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación
N°297/2020, 325/2020 y 408/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,
las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, las
Res. Pres. N°212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento
General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por
Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se considera limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio
se dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud
de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él
diariamente, ello a fin de continuar con la prestación del servicio de justicia.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución CM N° 63/2020 que prorrogó la
suspensión de plazos dispuestas oportunamente.
Que, por otra parte, en su Artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los Arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.
Que con fecha 8 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional anunció una nueva
prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, instaurado por el DNU N°
297/2020 y que en virtud de ello se dictó la Res. CM N° 68/2020 estableciendo que las
medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia
mientras persista la medida y sus prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que
pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del
servicio de justicia.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que de otra parte, la experiencia recogida hasta el presente en la implementación de
las soluciones informáticas ante esta nueva realidad, tornan necesario establecer una
serie de medidas en cumplimiento de la Resolución de Presidencia N° 943/2020 en
cuanto a la obligatoriedad de implementar la firma digital de usuarios externos en los
juicios de ejecución fiscal que tramitan ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Informática y Tecnología, teniendo en consideración todo
lo dicho, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias e implementa y
continuará con las funcionalidades necesarias para que esta tarea pueda llevarse a
cabo de forma simple y segura a través del Portal del Litigante dentro del Sistema EJE
Expediente Judicial Electrónico interoperando con otros organismos públicos
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31
Art. 1°: Disponer la prórroga de los plazos procesales previstos en los Art. 7° y 8° del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020, sobre
obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal
hasta el 03 de julio de 2020 inclusive.
Art. 2°: Disponer que para realizar el debido enrolamiento de firma digital de manera
presencial, los usuarios externos deberán tomar en cuenta el cronograma, según
Anexo I, para solicitar previamente el turno correspondiente.
Art 3°: Establecer que los turnos deberán ser gestionados mediante canales
electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a
través del número telefónico 4008-0216, a partir del lunes 01 de junio del corriente
Art.4°: Encomendar a la Dirección de Informática y Tecnología, disponga de dos
especialistas autorizados en enrolamiento de firma digital, para que a partir del día 02
de junio del 2020, presten servicios en la modalidad presencial con el objeto de asistir
en forma personalizada a los usuarios externos.
Art. 5°: Disponer de un espacio físico en las instalaciones de mentada Dirección para
que se acerquen los usuarios externos, previo turno conforme Art. 3° de la presente
resolución, a realizar dicho enrolamiento de firma digital.
Art. 6: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios
conjuntamente con la Dirección de Informática y Tecnología a los efectos de
implementar la presente.
Art. 7: Ordenar a la Oficina de Defensa del Litigante remita copia de la presente
Resolución a los usuarios externos dados de alta en el Sistema EJE a través del Portal
del Litigante para que puedan llevar a cabo el cumplimiento de la presente.
Art. 8: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, a la AGIP, a la Procuración General de la Ciudad y al
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese. Maques