RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 490 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

DISPONE PRÓRROGA - PLAZOS PROCESALES -  RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 943/2019 - FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

Publicación:

16/12/2024

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación

N°297/2020, 325/2020 y 408/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica,

las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020, las

Res. Pres. N°212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento

General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por

Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación

epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de

medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y

decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se considera limitar la

concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se

han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia

de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.

Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

se dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud

de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él

diariamente, ello a fin de continuar con la prestación del servicio de justicia.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del

aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020

hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución CM N° 63/2020 que prorrogó la

suspensión de plazos dispuestas oportunamente.

Que, por otra parte, en su Artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales

previstos en los Arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.

Que con fecha 8 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional anunció una nueva

prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, instaurado por el DNU N°

297/2020 y que en virtud de ello se dictó la Res. CM N° 68/2020 estableciendo que las

medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia

mientras persista la medida y sus prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que

pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del

servicio de justicia.

Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia

anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y

obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización

definitiva de la actividad.

Que de otra parte, la experiencia recogida hasta el presente en la implementación de

las soluciones informáticas ante esta nueva realidad, tornan necesario establecer una

serie de medidas en cumplimiento de la Resolución de Presidencia N° 943/2020 en

cuanto a la obligatoriedad de implementar la firma digital de usuarios externos en los

juicios de ejecución fiscal que tramitan ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Informática y Tecnología, teniendo en consideración todo

lo dicho, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias e implementa y

continuará con las funcionalidades necesarias para que esta tarea pueda llevarse a

cabo de forma simple y segura a través del Portal del Litigante dentro del Sistema EJE

Expediente Judicial Electrónico interoperando con otros organismos públicos

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer la prórroga de los plazos procesales previstos en los Art. 7° y 8° del

Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020, sobre

obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal

hasta el 03 de julio de 2020 inclusive.

Art. 2°: Disponer que para realizar el debido enrolamiento de firma digital de manera

presencial, los usuarios externos deberán tomar en cuenta el cronograma, según

Anexo I, para solicitar previamente el turno correspondiente.

Art 3°: Establecer que los turnos deberán ser gestionados mediante canales

electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a

través del número telefónico 4008-0216, a partir del lunes 01 de junio del corriente

Art.4°: Encomendar a la Dirección de Informática y Tecnología, disponga de dos

especialistas autorizados en enrolamiento de firma digital, para que a partir del día 02

de junio del 2020, presten servicios en la modalidad presencial con el objeto de asistir

en forma personalizada a los usuarios externos.

Art. 5°: Disponer de un espacio físico en las instalaciones de mentada Dirección para

que se acerquen los usuarios externos, previo turno conforme Art. 3° de la presente

resolución, a realizar dicho enrolamiento de firma digital.

Art. 6: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios

conjuntamente con la Dirección de Informática y Tecnología a los efectos de

implementar la presente.

Art. 7: Ordenar a la Oficina de Defensa del Litigante remita copia de la presente

Resolución a los usuarios externos dados de alta en el Sistema EJE a través del Portal

del Litigante para que puedan llevar a cabo el cumplimiento de la presente.

Art. 8: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del

Poder Judicial de la Ciudad, a la AGIP, a la Procuración General de la Ciudad y al

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial

(www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese. Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7020

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia 490-CMCABA/20 dispone la prórroga de los plazos procesales previstos en los Art. 7° y 8° del Anexo I de la Resolución de Presidencia 943/2019 modificada por la Resolución 63-CM/20, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 03 de julio de 2020 inclusive.</p>