RESOLUCIÓN 153 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE PRORROGAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 147-CM-20 - PODER JUDICIAL - JUSTICIA - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL - USUARIOS EXTERNOS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - RESOLUCIÓN 943-CM-20 - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
31/07/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación
N°297/2020, 325/2020, 408/2020 y 576/2020, en relación a la pandemia Virus COVID-
19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación
epidemiológica, las Res. CM N°58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020
y 68/2020, las Res. Pres. N°212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado
por Resolución CM N° 152/1999, sus modificatorias, la Res. CM N° 147/2020 y las
Actuaciones A-01-00007510-4/2020, A-01-00011427-4/2020 y A01-00011456-8/2020,
y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se consideró limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina
de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de
la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el
servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son
el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual
dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote
del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución
CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.
Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N°943/2019.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.
CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°
65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que con fecha 26 de junio de 2020 se anunció una nueva prórroga del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, dando lugar al DNU N° 576/2020, haciendo necesaria
la implementación de soluciones informáticas ante esta nueva realidad y en cuanto a
la obligatoriedad de implementar la firma digital de usuarios externos en los juicios de
ejecución fiscal que tramitan ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la Secretaría de Innovación y la Dirección General de Informática y Tecnología,
teniendo en consideración todo lo dicho, han tomado intervención en el ámbito de sus
competencias, implementando las funcionalidades necesarias para que las tareas
puedan llevarse a cabo de forma simple y segura.
Que producto de todo lo dicho, se dictó la Res. CM N° 147/2020 la cual dispuso la
suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la
Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia
N°490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios
de ejecución fiscal hasta el 1° de agosto de 2020.
Que asimismo se estableció que para realizar el debido enrolamiento de firma digital
de manera presencial, los usuarios externos deben solicitar previamente el turno
correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del
Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.
Que por la referida resolución se dispuso de un espacio físico en las instalaciones del
Consejo de la Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para que especialistas
autorizados de la Dirección General de Informática y Tecnología presten servicios en
la modalidad presencial, con el objeto de asistir en forma personalizada a los usuarios
externos.
Que también se estableció que los usuarios externos que cuenten con firma digital
remota, deberán hacer uso de la misma, siempre que participen y tramiten causas en
los Tribunales del Poder Judicial de la CABA.
Que toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el art. 1° de la
citada Res. CM N° 147/2020 y se mantienen las condiciones que la motivaron,
corresponde prorrogar los alcances de la misma y establecer el 1° de septiembre
como fecha límite para la obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los
juicios de ejecución fiscal.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Prorrogar los alcances de la resolución CM N° 147/2020 y establecer la
suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la
Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia
N°490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 1° de septiembre de 2020.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de
Informática y Tecnología, y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,
a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, publíquese en la página de Internet
www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
oportunamente archívese. Maques - Quintana - Schafrik - Alfonsín - Hers Cabral -
Biglieri - Correa - Rua - Salvatelli