RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 377 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SUSTITUYE - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN - OFICINA DE DEFENSA DEL LITIGANTE - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALTA DE USUARIOS - EXTERNOS - ABOGADOS DE LA MATRICULA - PERITOS - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - EJE - APRUEBA - INCORPORACIÓN - NUEVO PERFIL - APODERADO/A ELECTORAL - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTRUIR - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL LITIGANTE
Publicación:
25/04/2023
Sanción:
17/04/2023
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El TEA A-01-00008257-7/2023, la Ley N° 6.031, la Resolución CM N° 19/2019
y las Resoluciones de Presidencia N° 943/2019 y N° 489/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley N° 6.031 (texto consolidado según Ley N° 6.588), se aprobó el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se constituyó el Tribunal
Electoral de esta Ciudad Autónoma, el cual utiliza el Sistema de Expediente Judicial
Electrónico (EJE) para todas las actuaciones y gestiones que tramiten en el mismo,
como también para los ciudadanos que realicen presentaciones ante dicho tribunal.
Que por su parte, la Resolución CM N° 19/2019 modificó la Resolución CM N° 47/2017
y delegó en la Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado de las
resoluciones necesarias para garantizar la plena vigencia y funcionalidad del
"Reglamento EJE".
Que en tal entendimiento, a través de la Resolución de Presidencia N° 943/2019 se
aprobó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de
Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial
Electrónico (EJE)".
Que posteriormente, se modificó el artículo 5° del mencionado protocolo mediante la
Resolución de Presidencia N° 489/2020, ampliando los perfiles del Sistema EJE y la
información que cada usuario externo deberá acreditar para su habilitación.
Que por otra parte la Resolución de Presidencia N° 638/2022 jerarquizó la Oficina de
Defensa del Litigante en la Dirección General de Defensa del Litigante, bajo la órbita
de la Presidencia de este Consejo de la Magistratura.
Que, a partir de la propuesta presentada por la Presidencia del Tribunal Electoral de
marras, la cual tramita por el TEA mencionado en el Visto, resulta necesario introducir
modificaciones operativas y funcionales en el Sistema EJE, que posibiliten el acceso al
mismo y la gestión de presentaciones y expedientes judiciales de los apoderados de
Partidos Políticos, Alianzas Electorales o de Listas Partidarias, en el marco de lo
establecido por el artículo 267 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
Que considerando las modificaciones ya aprobadas oportunamente, es conveniente
actualizar el mencionado protocolo y sustituir el mismo por el Anexo I que formará
parte de esta Resolución de Presidencia.
Que corresponderá instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la
Secretaría de Innovación, junto a la Dirección General de Defensa del Litigante la
implementación de las modificaciones que se aprobarán por la presente norma.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución CM N° 19/2019,
Art. 1°: Sustituir el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta
de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial
Electrónico (EJE)", aprobado como Anexo I de la Resolución de Presidencia N°
943/2019, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
Art. 2°: Aprobar la incorporación del nuevo perfil "APODERADO/A ELECTORAL" en el
procedimiento para registro y alta de usuarios externos al Sistema EJE, conforme lo
propuesto por el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de
Innovación, junto a la Dirección General de Defensa del Litigante la implementación de
las modificaciones que se apruebas en la presente.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Presidencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y Relaciones de Consumo y de Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas, al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal Electoral, a los Ministerios Públicos,
a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General
de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Defensa del Litigante;
publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página
de internet consejo.jusbaires.gob.ar y, oportunamente archívese. Quintana