RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 586 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
INCORPORAR EN ARTÍCULO5 - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL LITIGANTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ALTA DE USUARIOS EXTERNOS ABOGADOS DE LA MATRICULA Y PERITOS - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO -EJE - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIA 377/2023
Publicación:
30/05/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Leyes Nros. 31 y 6.031, el Fallo CSJN N° 347:2286 en el marco de la
causa "FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros", las Resoluciones CM
Nros. 47/2017 y 19/2019, las Resoluciones Presidencia Nros. 489/2020, 377/2023 y
1255/2023 y el TAE A-01-00015533-7/2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CM N° 19/2019 se modificó la Resolución CM N° 47/2017 y
se delegó en la Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado de las
resoluciones necesarias para garantizar la plena vigencia y funcionalidad del
"Reglamento EJE".
Que en tal entendimiento, a través de la Resolución Presidencia N° 943/2019 se
aprobó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de
Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial
Electrónico (EJE)".
Que, posteriormente, mediante Resolución Presidencia N° 489/2020 se modificó el
artículo 5° del mencionado Protocolo y se ampliaron los perfiles del Sistema EJE y la
información que cada usuario externo deberá acreditar para su habilitación.
Que a partir de la Ley N° 6.031 se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se constituyó el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, el cual
utiliza el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (EJE) para todas las actuaciones
y gestiones que tramiten en el mismo, como también para los ciudadanos que realicen
presentaciones ante dicho tribunal.
Que por lo detallado en el párrafo precedente, a través de la Resolución Presidencia
N° 377/2023 se sustituyó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del
Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el
Expediente Judicial Electrónico (EJE)" y se aprobó la incorporación del nuevo perfil
"APODERADO/A ELECTORAL" en el procedimiento para registro y alta de usuarios
externos al Sistema EJE, conforme lo propuesto por el Tribunal Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que posteriormente, por Resolución Presidencia N° 1255/2023 se modificó el art. 5°
del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 377/2023 el que quedó redactado de la
siguiente manera: "Art. 5°: Validación. La Dirección General de Defensa del Litigante
recibirá copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico; otorgando,
previo control de la documentación, un alta provisoria que le permitirá al mismo operar
en el sistema; quedando a la espera de la concurrencia del solicitante para en ese
momento otorgarle el alta definitiva. La Dirección General de Defensa del Litigante
constatará que la carga en el Portal haya sido correcta y controlará la siguiente
información (...) Para Abogados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que ejercen representación en nombre del organismo para el cual
desempeñan sus funciones pero con matrícula inhabilitada en el CPACF: instrumento
público que acredite la personería que invoca y nota de su superior jerárquico en
donde certifique que el solicitante cumple funciones en esa dependencia, sus datos
personales y que el instrumento acompañado se encuentra vigente".
Que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa
"FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros". Fallos: 347:2286 del
27/12/2024 que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como superior de la causa, conocer en los recursos interpuestos
contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la
Justicia Nacional.
Que a fin de armonizar la integración procesal y digital por parte de los eventuales
recurrentes ante las sentencias arriba detalladas, el Tribunal Superior de Justicia
oportunamente suspendió hasta el 14 de febrero de 2025 inclusive el inicio del
cómputo del plazo para la interposición de todos los recursos previstos por la Ley N°
402 en el marco de las actuaciones tramitadas en los fueros nacionales ordinarios con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Acordada
AC/2025/001/TSJ.
Que en la actualidad varios magistrados/as de los Ministerios Públicos de la Nación
deben actuar conforme el fallo antes citado ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y han solicitado la habilitación pertinente.
Que conforme luce de la normativa vigente antes referida, solamente se contempla la
posibilidad de habilitar este perfil para los casos de miembros del Poder Judicial de
nuestra jurisdicción.
Que entonces, corresponderá habilitar a los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal
y de la Defensa de la Nación para obtener el perfil de litigante ante el Tribunal Superior
de Justicia de nuestra ciudad.
Que en tal sentido, resulta procedente incorporar en el art. 5 del Anexo de la
Resolución Presidencia N° 377/2023 -modificado por Resolución Presidencia N°
1255/2023- el siguiente apartado: "Para Fiscales y Defensores/as Oficiales del Poder
Judicial de la Nación que deban intervenir exclusivamente en los recursos interpuestos
contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la
Justicia Nacional por ante el Tribunal Superior de Justicia: resolución donde conste su
designación como defensor público y nota de su superior jerárquico en donde consten
sus datos personales y certifique que el instrumento acompañado se encuentra
vigente".
Que tanto la Secretaría de Innovación y la Dirección General de Defensa del Litigante
tomaron debido conocimiento y en el ámbito de sus respectivas competencias, han
acompañado la presente propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen DGAJ
N° 13890/2025, en el que concluyó que no encuentra objeciones jurídicas que formular
al proyecto de resolución propiciado.
Que finalmente, tomó debida intervención la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial y emitió el Dictamen CAGyMJ N° 32/2025.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el inciso 4) del artículo 25 de
la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y por la Resolución CM N°
19/2019,
Art. 1°: Incorporar en el art. 5 del "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa
del Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el
Expediente Judicial Electrónico (EJE)" aprobado como Anexo de la Resolución
Presidencia N° 377/2023 -modificado por Resolución Presidencia N° 1255/2023- el
siguiente apartado: "Para Fiscales y Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la
Nación que deban intervenir exclusivamente en los recursos interpuestos contra las
sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia
Nacional por ante el Tribunal Superior de Justicia: resolución donde conste su
designación como defensor público y nota de su superior jerárquico en donde consten
sus datos personales y certifique que el instrumento acompañado se encuentra
vigente".
Art. 2°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de
Innovación, junto a la Dirección General de Defensa del Litigante la implementación de
las modificaciones que se aprueban en la presente.
Art. 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las
modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado del "Protocolo de Intervención de la
Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la
Matricula y Peritos en el Expediente Judicial Electrónico (EJE)" aprobado por
Resolución Presidencia N° 377/2015 y sus modificatorias.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese a los Sres./Sras. Consejeros/as; a la Secretaria de
Administración General y Presupuesto; a la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial; al Tribunal Superior de Justicia; al Ministerio Público de la
Defensa; al Ministerio Público Fiscal; al Ministerio Público Tutelar; a la Presidencia de
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo; a la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en
lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas; al Tribunal Electoral; a la
Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General de
Informática y Tecnología, a la Dirección General de Defensa del Litigante y a la
Dirección de Análisis Normativo; publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar y,
oportunamente, archívese. Leguizamón