RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 586 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORAR EN ARTÍCULO5 - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL LITIGANTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ALTA DE USUARIOS EXTERNOS ABOGADOS DE LA MATRICULA Y PERITOS - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO -EJE - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIA  377/2023

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Las Leyes Nros. 31 y 6.031, el Fallo CSJN N° 347:2286 en el marco de la

causa "FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros", las Resoluciones CM

Nros. 47/2017 y 19/2019, las Resoluciones Presidencia Nros. 489/2020, 377/2023 y

1255/2023 y el TAE A-01-00015533-7/2025; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CM N° 19/2019 se modificó la Resolución CM N° 47/2017 y

se delegó en la Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado de las

resoluciones necesarias para garantizar la plena vigencia y funcionalidad del

"Reglamento EJE".

Que en tal entendimiento, a través de la Resolución Presidencia N° 943/2019 se

aprobó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo

de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de

Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial

Electrónico (EJE)".

Que, posteriormente, mediante Resolución Presidencia N° 489/2020 se modificó el

artículo 5° del mencionado Protocolo y se ampliaron los perfiles del Sistema EJE y la

información que cada usuario externo deberá acreditar para su habilitación.

Que a partir de la Ley N° 6.031 se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se constituyó el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, el cual

utiliza el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (EJE) para todas las actuaciones

y gestiones que tramiten en el mismo, como también para los ciudadanos que realicen

presentaciones ante dicho tribunal.

Que por lo detallado en el párrafo precedente, a través de la Resolución Presidencia

N° 377/2023 se sustituyó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del

Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el

Expediente Judicial Electrónico (EJE)" y se aprobó la incorporación del nuevo perfil

"APODERADO/A ELECTORAL" en el procedimiento para registro y alta de usuarios

externos al Sistema EJE, conforme lo propuesto por el Tribunal Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, por Resolución Presidencia N° 1255/2023 se modificó el art. 5°

del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 377/2023 el que quedó redactado de la

siguiente manera: "Art. 5°: Validación. La Dirección General de Defensa del Litigante

recibirá copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico; otorgando,

previo control de la documentación, un alta provisoria que le permitirá al mismo operar

en el sistema; quedando a la espera de la concurrencia del solicitante para en ese

momento otorgarle el alta definitiva. La Dirección General de Defensa del Litigante

constatará que la carga en el Portal haya sido correcta y controlará la siguiente

información (...) Para Abogados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que ejercen representación en nombre del organismo para el cual

desempeñan sus funciones pero con matrícula inhabilitada en el CPACF: instrumento

público que acredite la personería que invoca y nota de su superior jerárquico en

donde certifique que el solicitante cumple funciones en esa dependencia, sus datos

personales y que el instrumento acompañado se encuentra vigente".

Que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa

"FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros". Fallos: 347:2286 del

27/12/2024 que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como superior de la causa, conocer en los recursos interpuestos

contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la

Justicia Nacional.

Que a fin de armonizar la integración procesal y digital por parte de los eventuales

recurrentes ante las sentencias arriba detalladas, el Tribunal Superior de Justicia

oportunamente suspendió hasta el 14 de febrero de 2025 inclusive el inicio del

cómputo del plazo para la interposición de todos los recursos previstos por la Ley N°

402 en el marco de las actuaciones tramitadas en los fueros nacionales ordinarios con

asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Acordada

AC/2025/001/TSJ.

Que en la actualidad varios magistrados/as de los Ministerios Públicos de la Nación

deben actuar conforme el fallo antes citado ante el Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y han solicitado la habilitación pertinente.

Que conforme luce de la normativa vigente antes referida, solamente se contempla la

posibilidad de habilitar este perfil para los casos de miembros del Poder Judicial de

nuestra jurisdicción.

Que entonces, corresponderá habilitar a los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal

y de la Defensa de la Nación para obtener el perfil de litigante ante el Tribunal Superior

de Justicia de nuestra ciudad.

Que en tal sentido, resulta procedente incorporar en el art. 5 del Anexo de la

Resolución Presidencia N° 377/2023 -modificado por Resolución Presidencia N°

1255/2023- el siguiente apartado: "Para Fiscales y Defensores/as Oficiales del Poder

Judicial de la Nación que deban intervenir exclusivamente en los recursos interpuestos

contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la

Justicia Nacional por ante el Tribunal Superior de Justicia: resolución donde conste su

designación como defensor público y nota de su superior jerárquico en donde consten

sus datos personales y certifique que el instrumento acompañado se encuentra

vigente".

Que tanto la Secretaría de Innovación y la Dirección General de Defensa del Litigante

tomaron debido conocimiento y en el ámbito de sus respectivas competencias, han

acompañado la presente propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen DGAJ

N° 13890/2025, en el que concluyó que no encuentra objeciones jurídicas que formular

al proyecto de resolución propiciado.

Que finalmente, tomó debida intervención la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial y emitió el Dictamen CAGyMJ N° 32/2025.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el inciso 4) del artículo 25 de

la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y por la Resolución CM N°

19/2019,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Incorporar en el art. 5 del "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa

del Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el

Expediente Judicial Electrónico (EJE)" aprobado como Anexo de la Resolución

Presidencia N° 377/2023 -modificado por Resolución Presidencia N° 1255/2023- el

siguiente apartado: "Para Fiscales y Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la

Nación que deban intervenir exclusivamente en los recursos interpuestos contra las

sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia

Nacional por ante el Tribunal Superior de Justicia: resolución donde conste su

designación como defensor público y nota de su superior jerárquico en donde consten

sus datos personales y certifique que el instrumento acompañado se encuentra

vigente".

Art. 2°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de

Innovación, junto a la Dirección General de Defensa del Litigante la implementación de

las modificaciones que se aprueban en la presente.

Art. 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las

modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado del "Protocolo de Intervención de la

Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la

Matricula y Peritos en el Expediente Judicial Electrónico (EJE)" aprobado por

Resolución Presidencia N° 377/2015 y sus modificatorias.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese a los Sres./Sras. Consejeros/as; a la Secretaria de

Administración General y Presupuesto; a la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial; al Tribunal Superior de Justicia; al Ministerio Público de la

Defensa; al Ministerio Público Fiscal; al Ministerio Público Tutelar; a la Presidencia de

la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo; a la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en

lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas; al Tribunal Electoral; a la

Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General de

Informática y Tecnología, a la Dirección General de Defensa del Litigante y a la

Dirección de Análisis Normativo; publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar y,

oportunamente, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 586-CMCABA/25 incorpora apartado en el art. 5 del Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la Magistratura en relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) aprobado como Anexo de la Resolución Presidencia N° 377/2023 -modificado por Resolución Presidencia 1255/2023.</p>