RESOLUCIÓN 137 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN N° 58-CM - 21 - SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA RES. PRES. N° 943-19 - OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL DE USUARIOS EXTERNOS EN LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020,
875/2020, 956/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021 y 241/2021; las medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el
día de la fecha en relación a la pandemia Virus COVID- 19; las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre
los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica; las Resoluciones CM
Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020,
147/2020, 148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020,
227/2020, 228/2020, 240/2020, 2/2021 y 58/2021; las Resoluciones Presidencia Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020; el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999, y sus modificatorias y la Actuación N° 01-00018750-6/2021; y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se consideró limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina
de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de
la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el
servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son
el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual
dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote
del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución
CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.
Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.
CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°
65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia
anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización
definitiva de la actividad.
Que producto de todo lo dicho, se dictaron las Res. CM Nros. 147/2020, 153/2020,
178/2020, 197/2020, 240/2020, 2/2021 y 58/2021, las cuales dispusieron la
suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la
Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Presidencia N°
490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de
ejecución fiscal hasta el día 1 de octubre de 2021.
Que asimismo se estableció que para realizar el debido enrolamiento de firma digital
de manera presencial, los usuarios externos deben solicitar previamente el turno
correspondiente mediante canales electrónicos al correo de la Oficina de Defensa del
Litigante (odl@jusbaires.gob.ar) o a través del número telefónico 4008-0216.
Que por la referida Res. CM N° 147/2020 se dispuso de un espacio físico en las
instalaciones del Consejo de la Magistratura sito en Av. Julio A. Roca 530 PB, para
que especialistas autorizados de la Dirección General de Informática y Tecnología
presten servicios en la modalidad presencial, con el objeto de asistir en forma
personalizada a los usuarios externos.
Que también se estableció que los usuarios externos que cuenten con firma digital
remota, deberán hacer uso de la misma, siempre que participen y tramiten causas en
los Tribunales del Poder Judicial de la CABA.
Que de manera posterior mediante el Art. 10° de la Res. CM N° 240/2020, entre varias
medidas, se dispuso prorrogar los alcances de la Res. CM N° 228/2020 y establecer la
suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del Anexo I de la
Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res. Pres. N°
490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios de
ejecución fiscal, hasta el 1° de febrero de 2021.
Que en este orden de ideas, la Res. CM N° 2/2021, estableció nuevas medidas, entre
ellas, la de prorrogar los alcances del artículo 10 de la Res. CM N° 240/2020 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7 y 8 del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res. CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre la obligatoriedad de la firma digital de usuarios en los juicios
de ejecución fiscal, hasta el 3 de mayo de 2021.
Que dicho plazo, y bajo los mismos fundamentos y alcances, por Res. CM N° 58/2021
se prorrogó hasta el 1° de octubre de 2021.
Que toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo dispuesto en el art. 1 de la
citada Res. CM N° 58/2021 y se mantienen las condiciones que motivaron la Res.
147/2020, corresponde prorrogar los alcances del citado artículo y establecer el 31 de
diciembre de 2021 como fecha límite para la obligatoriedad de la firma digital de
usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Prorrogar los alcances del artículo 1° de la Resolución CM N° 58/2021 y
establecer la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del
Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res.
Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los
juicios de ejecución fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese vía electrónica a los Sres. Consejeros, a la
Secretaria Legal y Técnica, a la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de
Informática y Tecnología, y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad,
a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, publíquese en la página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Maques -
Quintana