RESOLUCIÓN 393 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO - VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES -  FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 285- MDEPGC-20.

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

18/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional

Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,

814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1864/JGM-

PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,

12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la

Resolución N°

285/GCABA/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. 12296510-GCABA-

DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue

prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran

las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de

pesca; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los

lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el COVID 19

Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de

abril de 2020;

Que en dicho marco, mediante Resolución N° 285/GCABA/MDEPGC/2020 se aprobó

el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS

Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA

DE FLORICULTORES LIMITADA";

Que, atento el tiempo transcurrido deviene conveniente modificar los términos del

protocolo antedicho a fin de eliminar las restricciones de días y horarios para la

realización de la actividad;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 285/GCABA/MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-

30525285-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes descentralizados del GCBA y

a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General

Protección del Trabajo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 393-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 Resolucion 393-MDEPGC-20 aprueba PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD<br />AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA<br />PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 393-MDEPGC-20 deja sin efecto la Resolucion 285-MDEPGC-20.</p>