RESOLUCIÓN 393 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 285- MDEPGC-20.
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
18/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional
Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,
814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1864/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,
12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la
Resolución N°
285/GCABA/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. 12296510-GCABA-
DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue
prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran
las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los
lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el COVID 19
Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de
abril de 2020;
Que en dicho marco, mediante Resolución N° 285/GCABA/MDEPGC/2020 se aprobó
el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS
Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA
DE FLORICULTORES LIMITADA";
Que, atento el tiempo transcurrido deviene conveniente modificar los términos del
protocolo antedicho a fin de eliminar las restricciones de días y horarios para la
realización de la actividad;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 285/GCABA/MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y
DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-
30525285-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes descentralizados del GCBA y
a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General
Protección del Trabajo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti