DISPOSICIÓN 14 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

SE REANUDAN SERVICIOS A PARTIR DEL 26 DE MAYO DE 2020 - PLANTAS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA -  VEHÍCULOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS - FUERZAS DE SEGURIDAD -  FUERZAS ARMADAS - VEHÍCULOS AFECTADOS A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD - PROTOCOLO PARA LAS PLANTAS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 -OTORGAMIENTO DE TURNOS A DISTANCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

26/05/2020

Sanción:

25/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: La ley N° 6.292; Las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud; Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020;

4/GCABA/AJG/2020 y 6/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020;

297/PEN/2020;

325/PEN/2020; 355/PEN/2020; 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20; la Decisión

Administrativa N° 490; los Decretos N° 463/GCABA/19 y 130/GCABA/20; El

Expediente Electrónico N°:EX-2020-11864069--GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Qué asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, se

prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los

registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los Certificados Únicos de Discapacidad, para evitar la aglomeración de

personas en los lugares en que se realizan, como así también se suspendieron los

plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que, teniendo en cuenta dicha prórroga, resultó necesario modificar el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, habiendo emitido el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 6/AJG/2020 el cual, en relación a lo que aquí respecta, estableció un

nuevo esquema de vencimiento de las obleas de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad y para los vehículos escolares,

taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020

de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, a su vez, mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/2020 se dispuso que el

Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la

"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de

Salud Pública de Importancia Internacional" podrá, previa intervención de la autoridad

sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de

Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas

que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que se cumpla

con determinados requisitos;

Que, asimismo, el artículo 3° del referido Decreto N° 355/PEN/2020 estableció que las

autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en

coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus

competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para

garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los

protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria

y de sus normas complementarias;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7

de junio de 2020;

Que, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la necesaria incorporación de otras

actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de

dichas actividades o servicios, el Jefe de Gabinete de Ministros, dictó la Decisión

Administrativa N° 490, incorporando al listado de actividades exceptuadas del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", a los talleres para

mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente

para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,

vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para

circular, entre otras actividades;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establecidas en el precitado decreto, se encuentra la de implementar y

fiscalizar el Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los vehículos

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N° 490/20, y,

teniendo en cuenta que la verificación técnica de todos los vehículos que circulan por

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta fundamental para

prevención de siniestralidad en el marco de la seguridad vial, deviene necesario prever

que se reinicien las actividades de las Plantas de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria en las plantas fijas y móviles habilitadas para realizar la Verificación

Técnica Vehicular (V.T.V), al solo efecto de verificar vehículos destinados al transporte

de pasajeros y cargas, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,

vehículos escolares, taxis, remises, y vehículos afectados a las prestaciones y

servicios de salud, en forma administrada y segura para que el sistema pueda operar

de modo normal y sin sobrecarga de trabajo;

Que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, resulta fundamental que

las Plantas de Verificación Técnica Vehicular obligatoria, extremen las medidas de

higiene para efectuar su tarea en forma segura desde el punto de vista de la salud

pública, motivo por el cual, deberán dar estricto cumplimiento con el protocolo

elaborado a tales efectos (IF-2020- 14152379-GCABA-DGGSM),

garantizando una reactivación segura de la actividad;

Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción, en el marco de

su competencia, habiéndose expedido mediante Informe N° IF-2020-14152279-

GCABA-SSPSGER en el cual expresó que resulta propicia la aprobación de dicho

protocolo para la actividad en cuestión;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y en sintonía con lo dispuesto

mediante la Decisión Administrativa N° 490/20 la cual amplió las actividades

exceptuadas del Decreto N° 297/20, resulta necesario dictar el acto administrativo

mediante el cual se establezca la reanudación de los servicios prestados por las

Plantas de Verificación Técnica al solo efecto de verificar vehículos destinados al

transporte de pasajeros y cargas, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas

armadas, vehículos escolares, taxis, remises, y vehículos afectados a las prestaciones

y servicios de salud y se apruebe el protocolo sanitario correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que los servicios prestados por las Plantas de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria, se reanudarán a partir del día 26 de mayo de 2020, al

solo efecto de verificar vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas,

vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y vehículos afectados a las

prestaciones y servicios de salud, que se encuentren radicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que la operación deberá efectuarse de conformidad con el

PROTOCOLO PARA LAS PLANTAS DE VERIFICACION TECNICA VEHICULAR DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA

PANDEMIA DEL COVID-19 (IF-2020-14152379-GCABA-DGGSM) que como Anexo I

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las empresas prestadoras del Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria, a poner en funcionamiento un sistema de otorgamiento

de turnos a distancia, a fin de evitar la aglomeración de personas en las Plantas de

Verificación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a las empresas Applus Iteuv argentina SA,

VTV Metropolitana SA, Neuss Capital SA y SGS Argentina SA para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Ok


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5877

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposicion 14-DGGSM/20 establece el Protocolo para las plantas de verificacion tecnica vehicular del gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires en el marco de la pandemia del COVID-19, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 4/DGGSM/22 deja sin efecto el artículo 2 de la Disposición N° 14/DGGSM/20 y su Anexo I.</p>