DISPOSICIÓN 4 2022 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - ARTICULO 3 DE LA DISPOSICIÓN N° 10/DGGSM/20 Y SU ANEXO I - PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 DEL SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y/O TURISMO "PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR" Y "PLAYA PUERTO MADERO - ARTÍCULO 2 DE LA DISPOSICIÓN N° 14/DGGSM/20 Y SU ANEXO I - PROTOCOLO PARA PLANTAS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
VISTO: Ley Nacional N° 27.541; Las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud; Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
1/AJG/20, sus modificatorios y complementarios; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y
sus modificatorios; Las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-
LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-
LCABA/21 y 222-LCABA/21; Las Disposiciones Nros. 10/DGGSM/20, 14/DGGSM/20
y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda...;
Que mediante las Disposiciones Nros. 10/DGGSM/20 y 14/DGGSM/20 se aprobaron
los protocolos para el Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de
Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" y Plantas de Verificación Técnica Vehicular del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, la Dirección General de Gestión de Servicios de la
Movilidad, conforme artículo 3 de la Disposición N° 10/DGGSM/20 aprobó el Plan de
Emergencia por Pandemia Covid-19 del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa
Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero", el cual figura como Anexo I (IF-
2020-11384191-GCABA-DGGSM);
Que en este sentido, la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad,
mediante Disposición N ° 14/DGGSM/20 en su artículo 2 aprobó el Protocolo para
Plantas de Verificación Técnica Vehicular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
en el marco de la Pandemia del Covid-19, el cual figura como Anexo I (IF-2020-
14152379-GCABA-DGGSM);
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta
adecuado dejar sin efecto los artículos mencionados de las resoluciones aludidas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el articulo 3 de la Disposición N° 10/DGGSM/20 y su
Anexo I IF- 2020-11384191-GCABA-DGGSM) "Plan de Emergencia por Pandemia
Covid-19 del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y
"Playa Puerto Madero".
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2 de la Disposición N° 14/DGGSM/20 su
Anexo I (IF-2020-14152379-GCABA-DGGSM) "Protocolo para Plantas de Verificación
Técnica Vehicular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la
Pandemia del Covid-19".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a las empresas prestadoras del Servicio de
Oferta Libre y/o Turismo, a las empresas Applus Iteuv argentina SA, VTV
Metropolitana SA, Neuss Capital SA y SGS Argentina SA para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Ok