DISPOSICIÓN 4 2022 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - ARTICULO 3 DE LA DISPOSICIÓN N° 10/DGGSM/20 Y SU ANEXO I - PLAN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 DEL SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y/O TURISMO "PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR" Y "PLAYA PUERTO MADERO - ARTÍCULO 2 DE LA DISPOSICIÓN N° 14/DGGSM/20  Y SU ANEXO I - PROTOCOLO PARA PLANTAS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Ley Nacional N° 27.541; Las recomendaciones de la Organización Mundial de

la Salud; Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

1/AJG/20, sus modificatorios y complementarios; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y

sus modificatorios; Las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-

LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-

LCABA/21 y 222-LCABA/21; Las Disposiciones Nros. 10/DGGSM/20, 14/DGGSM/20

y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda...;

Que mediante las Disposiciones Nros. 10/DGGSM/20 y 14/DGGSM/20 se aprobaron

los protocolos para el Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de

Julio Sur" y "Playa Puerto Madero" y Plantas de Verificación Técnica Vehicular del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, la Dirección General de Gestión de Servicios de la

Movilidad, conforme artículo 3 de la Disposición N° 10/DGGSM/20 aprobó el Plan de

Emergencia por Pandemia Covid-19 del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa

Subterránea 9 de Julio Sur" y "Playa Puerto Madero", el cual figura como Anexo I (IF-

2020-11384191-GCABA-DGGSM);

Que en este sentido, la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad,

mediante Disposición N ° 14/DGGSM/20 en su artículo 2 aprobó el Protocolo para

Plantas de Verificación Técnica Vehicular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

en el marco de la Pandemia del Covid-19, el cual figura como Anexo I (IF-2020-

14152379-GCABA-DGGSM);

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta

adecuado dejar sin efecto los artículos mencionados de las resoluciones aludidas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el articulo 3 de la Disposición N° 10/DGGSM/20 y su

Anexo I IF- 2020-11384191-GCABA-DGGSM) "Plan de Emergencia por Pandemia

Covid-19 del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo "Playa Subterránea 9 de Julio Sur" y

"Playa Puerto Madero".

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2 de la Disposición N° 14/DGGSM/20 su

Anexo I (IF-2020-14152379-GCABA-DGGSM) "Protocolo para Plantas de Verificación

Técnica Vehicular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la

Pandemia del Covid-19".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a las empresas prestadoras del Servicio de

Oferta Libre y/o Turismo, a las empresas Applus Iteuv argentina SA, VTV

Metropolitana SA, Neuss Capital SA y SGS Argentina SA para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Ok

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 4/DGGSM/22 deja sin efecto el artículo 2 de la Disposición N° 14/DGGSM/20 y su Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4/DGGSM/22 deja sin efecto el articulo 3 de la Disposición N° 10/DGGSM/20 y su Anexo I.</p>