RESOLUCIÓN 27 2021 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Síntesis:

SE APRUEBA - REFUNCIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS - OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 -  ATENCIÓN EN LOS HOSPITALES - URGENCIAS - ATENCIÓN AMBULATORIA - TURNOS PROGRAMADOS - TURNOS ESPONTANEOS - TELECONSULTA - GUARDIA - QUIROFANO - LABORATORIO - FARMACIA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - SALAS DE INTERNACIÓN GENERAL - VACUNATORIOS - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - TERAPIA INTERMEDIA - SHOCK ROOM

Publicación:

07/04/2021

Sanción:

01/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de abril del 2021.

 

VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20,

15/20,17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°147/20, la Resolución N° 736-MSGC/21, el

Expediente Electrónico EX-2021-10306694-GCABA-MSGC y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20 y su modificatorio, estableció que el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos

bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia

de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acorde a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que mediante el Decreto N° 164/20 se estableció entre las funciones de la

Subsecretaría de Atención Hospitalaria "Administrar y coordinar las actividades

Médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en el marco de la emergencia sanitaria vigente, deviene necesaria la

"Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de optimizar los recursos disponibles

en virtud de la evolución de la pandemia;

Que mediante Resolución N° 736-MSGC/21, el Sr. Ministro de Salud instruyó a ésta

Subsecretaría de Atención Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos

de proceder a la refuncionalización referida precedentemente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase la "Refuncionalización de los servicios prestados en los

Hospitales Públicos" de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2021-10314622-

GCABA-SSAH), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°. Los Directores de los Hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán arbitrar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a

lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud

Mental a fin de efectuar las notificaciones a los efectores que les dependen, a la

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias y a la Dirección

General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Cordero


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6092

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 32-SSAH/21 modifica el artículo 1 de la Resolución 31-SSAH/21, modificatoria de la Resolución 27-SSAH/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 31-SSAH/21 modifica el Anexo I de la Resolución 27-SSGRH/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 27/SSAH/21 aprueba  la Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos en el marco de la Resolución 736/MSGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 27/SSAH/21 aprueba la Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos, en el marco de la emeregencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p>