RESOLUCIÓN 27 2021 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
SE APRUEBA - REFUNCIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS - OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ATENCIÓN EN LOS HOSPITALES - URGENCIAS - ATENCIÓN AMBULATORIA - TURNOS PROGRAMADOS - TURNOS ESPONTANEOS - TELECONSULTA - GUARDIA - QUIROFANO - LABORATORIO - FARMACIA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - SALAS DE INTERNACIÓN GENERAL - VACUNATORIOS - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - TERAPIA INTERMEDIA - SHOCK ROOM
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
01/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29 de abril del 2021.
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20,
15/20,17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°147/20, la Resolución N° 736-MSGC/21, el
Expediente Electrónico EX-2021-10306694-GCABA-MSGC y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20 y su modificatorio, estableció que el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos
bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia
de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acorde a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 164/20 se estableció entre las funciones de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria "Administrar y coordinar las actividades
Médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el marco de la emergencia sanitaria vigente, deviene necesaria la
"Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos" de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de optimizar los recursos disponibles
en virtud de la evolución de la pandemia;
Que mediante Resolución N° 736-MSGC/21, el Sr. Ministro de Salud instruyó a ésta
Subsecretaría de Atención Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos
de proceder a la refuncionalización referida precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Apruébase la "Refuncionalización de los servicios prestados en los
Hospitales Públicos" de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2021-10314622-
GCABA-SSAH), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. Los Directores de los Hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán arbitrar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud
Mental a fin de efectuar las notificaciones a los efectores que les dependen, a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias y a la Dirección
General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Cordero