RESOLUCIÓN 27 2021 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
SE APRUEBA - REFUNCIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS - OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ATENCIÓN EN LOS HOSPITALES - URGENCIAS - ATENCIÓN AMBULATORIA - TURNOS PROGRAMADOS - TURNOS ESPONTANEOS - TELECONSULTA - GUARDIA - QUIROFANO - LABORATORIO - FARMACIA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - SALAS DE INTERNACIÓN GENERAL - VACUNATORIOS - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - TERAPIA INTERMEDIA - SHOCK ROOM
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
01/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA
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VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20,
15/20,17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°147/20, la Resolución N° 736-MSGC/21, el
Expediente Electrónico EX-2021-10306694-GCABA-MSGC y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20 y su modificatorio, estableció que el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos
bajo su órbita, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia
de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acorde a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 164/20 se estableció entre las funciones de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria "Administrar y coordinar las actividades
Médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el marco de la emergencia sanitaria vigente, deviene necesaria la
"Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos" de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de optimizar los recursos disponibles
en virtud de la evolución de la pandemia;
Que mediante Resolución N° 736-MSGC/21, el Sr. Ministro de Salud instruyó a ésta
Subsecretaría de Atención Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos
de proceder a la refuncionalización referida precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Apruébase la "Refuncionalización de los servicios prestados en los
Hospitales Públicos" de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2021-10314622-
GCABA-SSAH), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. Los Directores de los Hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán arbitrar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud
Mental a fin de efectuar las notificaciones a los efectores que les dependen, a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias y a la Dirección
General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Cordero