RESOLUCIÓN 736 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE INSTRUYE - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - ARBITRAR MEDIDAS NECESARIAS - REFUNCIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
01/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto Consolidado N° 6.347), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/PEN/2020 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20, 8/20, 12/20, 15/20,17/20, 5/21 y 7/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
10306694- -GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de Marzo de 2020
declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia,
Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias
recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se
tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N°
260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, la que fuera
prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/2021 hasta el 31 de
diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que la actual situación torna imprescindible la implementación de medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que resulta necesario dictar medidas razonables y proporcionadas con relación a la
amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra población, toda vez que resulten
necesarias para proteger la salud pública, ante el crecimiento de casos de COVID
positivo de las últimas semanas;
Que en consecuencia corresponde instruir a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria
a arbitrar las medidas necesarias a los efectos de proceder a la refuncionalización de
los servicios prestados en los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad en
atención a la situación epidemiológica actual causada por el virus COVID-19
(coronavirus).
Que por Decreto N° 140/20 y modificatorios, en virtud de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. Instrúyase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria a arbitrar las
medidas necesarias a los efectos de proceder a la "Refuncionalización de los servicios
prestados en los Hospitales Públicos" dependientes del Gobierno de la Ciudad en
atención a la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de
Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós